Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Presupuesto base de licitación 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
Mantenimiento Preventivo El adjudicatario estará obligado a informar de forma inmediata a la Sección Arquitectura cualquier tipo de desperfecto que detecte, de cualquier índole, ya sea por mantenimiento preventivo programado o por rotura producida en los ascensores. Cuando la reparación del desperfecto no esté incluida dentro del mantenimiento preventivo ni se encuentre dentro del período de garantía (trabajos contratados por modernización o adecuación o desperfectos reparados anteriormente), el adjudicatario deberá presupuestar de manera inmediata la reparación apropiada, para así obtener la autorización obligatoria de la Sección Arquitectura. La adjudicataria, una vez autorizada a realizar la reparación, la ejecutará a su cargo y luego procederá a facturar lo presupuestado para su posterior pago, sin excepción. El servicio incluirá también la atención de reclamos para corregir averías que se produzcan en las instalaciones, durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. A tal fin, los oferentes deberán informar los números telefónicos (fijos o celulares) y la dirección de correo electrónico donde recibirá los reclamos. Los llamados de emergencia deberán ser respondidos con la concurrencia al sitio dentro de las dos (2) horas de recibido el reclamo (sin excepción; de no cumplirlo quedará sujeto a penalidades). De haber personas encerradas, la concurrencia al lugar no tendrá que superar los cuarenta y cinco (45) minutos. Todo otro tipo de reclamos, deberá ser respondido con la concurrencia al sitio dentro del día hábil siguiente de efectuado el reclamo. El incumplimiento de los mencionados plazos estará sujeto a penalidades, siendo suficiente constancia del reclamo el envío de correo electrónico a la casilla indicada por el adjudicatario. Deberá considerarse ―sin límite‖ la cantidad posible de llamados mensuales. La sola presentación de la oferta reconoce como válidas las notificaciones detalladas en los párrafos precedentes. Posteriormente a cada visita, el adjudicatario deberá entregar a la Sección Arquitectura, una copia del informe completo producto de la misma, con el detalle de las tareas realizadas en cada ascensor. (Deberá estar debidamente firmado en conformidad por el encargado/Intendente del edificio). Además, estará incluido en la cotización el pago de todo tipo de honorarios, tasas, derecho y sellados pertinentes por confección de planos, firma de los mismos, provisión de libro de inspección, tramitaciones, habilitaciones, etc., ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mantenimiento preventivo se ajustará a lo establecido según Ordenanza Nº 49.308, su decreto complementario y demás normas que lo integren o completen, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el período de Mantenimiento Preventivo, se realizarán las tareas que a continuación se detallan, cumpliendo además con la periodicidad especificada:
PROPUESTA ECONÓMICA Que la persona física o moral Licitante acredite que oferta económicamente el servicio por los que dice participar, conforme a los bienes de consumo del servicio objeto del procedimiento de contratación. Que el documento: Indique el servicio por el que participa la persona física o moral Licitante; Señale de manera clara y precisa la descripción del servicio ofertado, la cantidad solicitada en los anexos 1 y 3 que se encuentra dentro del anexo técnico del servicio integral y el precio unitario. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica. Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica, anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones. Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique. Que el documento: Indique el servicio que participa la persona física o moral Licitante; Señale de manera clara y precisa la descripción de los bienes de consumo ofertado, la cantidad solicitada en los anexos 1 y 3 que se encuentra dentro del anexo técnico del servicio integral y el precio unitario. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica. Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica y/o el anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones. Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique. Se verificará que la propuesta económica y los datos acentuados en el anexo 16, cumplan con los requisitos establecidos en la actual Convocatoria. 16 Obligatorio
Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las Propuestas deberán contener la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/ NO CUMPLE”:
CRITERIOS DE DESEMPATE Si durante la evaluación de las ofertas económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican:
DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.