Adopción y acogimiento. 1.- De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009, en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad. 2.- Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 3.- En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. 4.- Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5.- Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de licencia por maternidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Adopción y acogimiento. 1.- 1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009, en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.- 2. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
3.- 3. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
5.- 5. Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de licencia por maternidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Adopción y acogimiento. 1.- De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009, en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.- Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
3.- En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
4.- Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa derivada de embarazo adopción o acogimiento percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigenteretribución.
5.- Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de licencia baja médica por maternidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Convenio Colectivo General
Adopción y acogimiento. 1.- 1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Decre- to 295/2009, en los supuestos de adopción o acogimientoacogimien- to, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.- 2. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.per-
3.- 3. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso per- miso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán po- drán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre siem- pre con periodos ininterrumpidos.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
5.- 5. Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente parcialmen- te con el período de licencia por maternidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Adopción y acogimiento. 1.- 1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009, en los supuestos de adopción adop- ción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento acogi- miento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.- 2. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas acre- ditadas por los servicios sociales competentes.
3.- 3. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesadosinte- resados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100100 % de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
5.- 5. Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de licencia por maternidadmater- nidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación continua- ción del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Adopción y acogimiento. 1.- 1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009, en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad confor- midad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.- 2. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas acre- ditadas por los servicios sociales competentes.
3.- 3. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesadosinte- resados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100100 % de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente.
5.- 5. Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de licencia por maternidadmater- nidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación continua- ción del alta médica o cuando acuerden las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo