AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique- I.- Los ajustes en el caso de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo de los servicios con respecto de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (para la mano de obra). III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Public International Tender
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-71 Organización del Sitio 77 Descripción de Métodos 78 Cronograma de Movilización 79 Cronograma de Construcción 80 Planta 81 Equipos del Contratista ¡Error! Marcador no definido. Personal 89 Subcontratistas Propuestos para Artículos Importantes de Planta y Servicios de Instalación 91 Otros - Plan de Ejecución 93 Desempeño Financiero Histórico 98 Facturación Media Anual 100 Recursos Financieros 101 Experiencia Específica 103 Experiencia Específica en Actividades Clave 105 Carta de la Oferta Carta de la Oferta Fecha: LPI No.: Llamado a Licitación No.: A: Nosotros, los suscritos, declaramos que:
I.- (a) Hemos examinado y no hallamos objeción alguna al Documento de Licitación, incluidas las Enmiendas publicadas de conformidad con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Licitantes (IAL) ;
(b) Ofrecemos , de conformidad con el Documento de Licitación, los siguientes elementos de Planta y Servicios de Instalación: ;
(c) El precio de nuestra Oferta, sin tener en cuenta los descuentos que se ofrecen más abajo en el punto (d), equivale a la suma de: , ( ) y , ( )
(d) Los ajustes siguientes son los descuentos ofrecidos y la metodología para su aplicación:
(e) Nuestra Oferta será válida por un período de _ días contados a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas de conformidad con el Documento de Licitación, y nos mantendrá obligados y podrá ser aceptada en cualquier momento antes del término de dicho período;
(f) En caso de que se acepte nuestra Oferta, nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento del Contrato conforme a lo estipulado en el Documento de Licitación;
(g) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, poseemos o poseeremos la nacionalidad de países elegibles, de conformidad con los términos de la Subcláusula 4.2 de las IAL;
(h) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con la Subcláusula 4.3 de las IAL;
(i) No somos partícipes como Licitante ni como Subcontratista en más de una oferta dentro de este proceso de licitación conforme a la Subcláusula 4.3 de las IAL, excepto en el caso de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo ofertas alternativas presentadas de los servicios con respecto de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo conformidad con la Comisión Nacional Cláusula 13 de Salarios Mínimos (para la mano de obra).
III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga.IAL;
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Samples: Licitación, Licitación
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-16.1 Los precios cotizados por el oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en los DDL.
I.- Los ajustes en 16.2 En el caso que las ofertas se puedan presentar por lotes individuales o por combinación de los contratos abiertos lotes, se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo de los servicios con respecto de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada indicará en los términos del articulo 63 del Reglamento de DDL y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (para la mano de obra)sección III.
III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. 16.3 En el caso de Xxxxxx Xxxx, los precios cotizados por el oferente se fijarán durante la ejecución del contrato del oferente y no estarán sujetos a variación por ninguna razón. Una oferta presentada con una cotización de precio ajustable será considerada que PEMEX REFINACION detecte un decremento no cumple y será rechazada.
16.4 En el caso de Xxxxxx Xxxxxxxxx, los precios cotizados por el oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato para reflejar cambios en los índices elementos de referencia en función costo tales como mano de obra, material, transporte y equipo del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto Contratista de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, acuerdo con los procedimientos especificados en el que deberá señalarse el porcentaje Anexo correspondiente de incremento autorizado y su fecha indexación de aplicacióncostos. En caso Una oferta presentada con una cotización de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayorprecio fija no será rechazada, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación pero el ajuste de precios procederá durante precio se tratará como cero. Los oferentes deben indicar la fuente de índices laborales y materiales en el período formulario correspondiente en la Sección IV, Formularios.
16.5 Si así se indica en IAO 2.1, se están invitando Propuestas para lotes individuales (contratos) o para cualquier combinación de lotes (paquetes). Los Proponentes que deseen ofrecer cualquier reducción de precio (descuento) para la adjudicación de más de un Contrato deberán especificar en su Carta de Propuesta las reducciones de precio aplicables a cada paquete, o alternativamente, a los Contratos individuales dentro del paquete, y la forma en que el precio se aplicarán reducciones. No obstante, los descuentos para la adjudicación de más de un contrato no se considerarán para fines de evaluación de la prórrogaPropuesta.
16.6 Los oferentes que deseen ofrecer cualquier descuento incondicional deberán especificar en su Carta de presentación de la oferta económica los descuentos ofrecidos y la forma en que se aplicarán los descuentos de precios.
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Samples: Contratación De Obras
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-
I.- Los ajustes precios cotizados en el caso pesos uruguayos se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del precio de los contratos abiertos insumos. Los montos autorizados en cada certificado de pago se calcularán considerando ajustarán aplicando el incremento o decremento respectivo factor de ajuste de precios. Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica. El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como: P = Po Ka y las diferencias que corresponderá liquidar serán: Diferencias = Po [Ka - 1] en cuya fórmula: Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Ka= j J + v Cv + m M + d D' Jo Cvo Mo D'o en la que: a = subíndice que caracteriza un grupo de rubros. j = porcentaje de incidencia en el costo de los servicios con respecto la mano de obra. J = importe promedial diario del Medio Oficial, laudo promedio de la Categoría V durante el período de ejecución de la obra que se liquida. Jo = importe diario del Medio Oficial, laudo de la categoría V, vigente a 10 (diez) días antes de la fecha de la fecha de licitación. v = porcentaje de incidencia en el precio por concepto de: gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos. Cvo = Índice General de Precios al Consumo del acto Instituto Nacional de presentación y Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de proposiciones y aplicaran la licitación. Cv = Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden. El cálculo de la variación del término v para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en el caso de atraso no contarse con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadísticas, se sustituirá por el que surge de la entrega cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor. El valor base para este ajuste será la cotización para dicha divisa 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el valor de liquidación el del bien o prestación promedio del servicio período de ejecución de las obras. m = porcentaje de incidencia en el costo por causas imputables concepto de materiales, combustibles, fletes, etc. M = qn Qn Mo Qon qn = porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de materiales correspondiente al proveedor el ajuste grupo de precios no podrá exceder rubros. Qon = precio unitario del material n que figura en la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de entrega o licitación. Qn = precio unitario del mismo material n, que figura en la lista publicada por la DNV correspondiente al mes de prestación originalmente pactada o modificada ejecución de la obra que se liquida. d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a amortización y reparación de equipos. D'o = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipo de construcción importados correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual en los términos EEUU "Bureau of Labor Statistics". D' = valor del articulo 63 índice representativo del Reglamento precio de maquinaria y equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan. Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el valor de la Ley divisa de Adquisicionesimportación incrementado con los costos inherentes a la gestión, Arrendamientos transporte y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos despacho de mercaderías a importarse, así como el valor de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) equipos en el caso país de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (origen. Los coeficientes para la mano fórmula paramétrica son los establecidos por los Decretos 281/94 del 14 xx xxxxx de obra).
III.- El ajuste se aplicará 1994, 96/999 del 16 xx xxxxx de 1999 y 297/015 del 9 de noviembre de 2015 concordantes y modificativos vigentes a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto llamado. Como referencia se incluye un cuadro de presentación dichos coeficientes. Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y apertura se deberá hacer un ajuste en el certificado de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en pago siguiente. Se considerará que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse el valor del índice tiene en cuenta todas las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro variaciones del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores precio debido a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento fluctuaciones en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga.
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Samples: Contrato De Obra Pública
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-
I.- Los ajustes Si durante la vigencia del presente contrato de “LA OBRA”ocurren circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstos en el caso mismo, pero que de hecho y sin que exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo costos de los servicios trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme a las siguientes determinaciones: Las partes acuerdan que la revisión de costos se efectuará cuando considere que hay una variación mínima de 5% cinco por ciento con respecto al costo directo de la fecha del acto de presentación “LA OBRA” y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitarioinsumos, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para a los materiales y equipos) emitidos por relativos ó el índice que determine el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo México. Los precios de acuerdo con contrato permanecerán fijos, hasta la Comisión Nacional terminación de Salarios Mínimos (para la mano de obra).
III.- los trabajos. El ajuste se aplicará aplicara a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar)directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos contrato. Su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en su caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente. En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por “LA ASEJ”a solicitud escrita de ”EL CONTRATISTA”, la que para tal efecto emita la Secretaría deberá ir acompañada de la Función Públicadocumentación comprobatoria necesaria. Se tomará como fecha inicial El procedimiento de aplicación ajuste a que se refiere esta cláusula únicamente podrá solicitarse por “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 veinte días naturales posteriores a la fecha publicación de los índices relativos del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella mes en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente requiera el ajuste, si la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión ajustes de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes presenta en el plazo indicado, o bien si no consta el registro de ingreso por ejecución oficialía de servicios anteriores a partes o bien no se acompañe la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto totalidad de la revisión documentación comprobatoria descritas en los incisos siguientes, “LA ASEJ”no estará obligado a erogar cantidad alguna por concepto de ajustes de precios. “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar solicitud de ajuste de precios en 30 días calendario a partir dirigida al Director de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria de “LA ASEJ”misma que deberá ser acompañada de la documentación comprobatoria siguiente:
a) Programa vigente de “LA OBRA” autorizada por supervisión;
b) Programa real de ejecución de obra;
c) Copia del relativo de los índices de los meses de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá trate determinados por el ajuste banco de México.
d) Presupuesto del mes correspondiente a precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga.escalados;
e) Matrices escaladas;
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Samples: Contract
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-De conformidad con el artículo 44 y 45 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 57 de su Reglamento, la fórmula o el mecanismo, así como el valor o factor de cada uno de ellos para determinar el ajuste a los precios de los Servicios, objeto de la contratación será el siguiente: Se aplicará el ajuste de precios de acuerdo con los siguientes lineamientos:
I.- Los ajustes en el caso de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo de los servicios con respecto de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (para la mano de obra).
III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. En el caso de que se presenten decrementos en los índices de referencia en función del último precio autorizado, el PROVEEDOR se obliga a notificarlo a PEMEX-REFINACIÓN y deberá bonificar en la presentación de sus facturas, las cantidades que resulten aplicando el mecanismo pactado, y aún cuando el PROVEEDOR no lo hubiere notificado, si PEMEX-REFINACIÓN lo detecta, le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima.
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Samples: Licitación Pública Nacional
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-
I.- Los ajustes precios cotizados en el caso pesos uruguayos se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del precio de los contratos abiertos insumos. Los montos autorizados en cada certificado de pago se calcularán considerando ajustarán aplicando el incremento o decremento respectivo factor de ajuste de precios. Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización. El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como: P = Po Ka y las diferencias que corresponderá liquidar serán: Diferencias = Po [Ka - 1] en cuya fórmula: Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Ka= j J + v Cv + m M + d D' Jo Cvo Mo D'o en la que: a = subíndice que caracteriza un grupo de rubros. j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra. J = importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo durante el período de ejecución de la obra que se liquida. El importe promedial se entiende ponderado respecto al tiempo de vigencia de los servicios distintos valores de los jornales en el período, según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con respecto fecha posterior. Jo = importe diario de la suma de los jornales de la cuadrilla tipo vigentes 10 días antes de la fecha de la licitación. A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico (Jo) el que en definitiva corresponde a aplicar en ese momento según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior. v = porcentaje de incidencia en el precio por concepto de: gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos. Cvo = Indice General de Precios al Consumo del acto Instituto Nacional de presentación y Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de proposiciones y aplicaran la licitación. Cv = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden. El cálculo de la variación del término v para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en el caso de atraso no contarse con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadísticas, se sustituirá por el que surge de la entrega cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor. El valor base para este ajuste será la cotización para dicha divisa 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el valor de liquidación el del bien o prestación promedio del servicio período de ejecución de las obras. m = porcentaje de incidencia en el costo por causas imputables concepto de materiales, combustibles, fletes, etc. M = qn Qn Mo Qon qn = porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de materiales correspondiente al proveedor el ajuste grupo de precios no podrá exceder rubros. Qon = precio unitario del material n que figura en la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de entrega o licitación. Qn = precio unitario del mismo material n, que figura en la lista publicada por la DNV correspondiente al mes de prestación originalmente pactada o modificada ejecución de la obra que se liquida. d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a amortización y reparación de equipos. D'o = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipo de construcción importados correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual en los términos EEUU "Bureau of Labor Statistics". D' = valor del articulo 63 índice representativo del Reglamento precio de maquinaria y equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan. Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el valor de la Ley divisa de Adquisicionesimportación incrementado con los costos inherentes a la gestión, Arrendamientos transporte y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos despacho de mercaderías a importarse, así como el valor de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) equipos en el caso país de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (origen. Los coeficientes para la mano fórmula paramétrica son los establecidos en el Decreto 281/94 del 14 xx xxxxx de obra).
III.- El ajuste se aplicará 1994 y las actualizaciones vigentes a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto llamado de presentación y apertura acuerdo a lo dispuesto en el decreto citado. Como referencia se incluye un cuadro de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella dichos coeficientes en la Sección 2 – Datos de la Licitación. Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo se corregirá, ajustándose en el certificado de pago siguiente. Se considerará que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse el valor del índice tiene en cuenta todas las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de variaciones del precio debido a fluctuaciones en los precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos en la ejecución de los servicios imputables a EL PROVEEDOR. En caso de que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente el oficio de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período de la prórrogacomponentes.
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AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique-
I.- Los ajustes precios cotizados se ajustarán mensualmente por siguiente fórmula paramétrica: P=Po(0,60IPC/IPCo+ 0,40IMS/IMSo) donde: P= precio ajustado. Po= precio básico. IPC= índice de precios al consumo, vigente en el caso mes anterior a la fecha de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento prestación del servicio. IPCo= idem, vigente en el costo de los servicios con respecto mes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos ofertas. IMS= ïndice medio salario, vigente en el mes anterior a la fecha de prestación del contrato por periodos mensualesservicio. IMSo= idem, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso vigente el mes de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables apertura de ofertas. En caso que la empresa oferente presente una fórmula paramétrica distinta a la indicada precedentemente ésta no será tenida en cuenta y se considerará que su precio es cotizado al proveedor el firme. El resultado de la aplicación de la fórmula paramétrica de ajuste de precios no podrá exceder a superará el límite máximo de aumento que permita la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisicionesautoridad pública (Leyes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materialesDecretos, mano de obra y equipo a utilizaretc.) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran para el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (para la mano de obra).
III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y
IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su evaluación, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario a partir material o servicio de que se publiquen los índices que apliquen y PEMEX REFINACION comunicara la resolución respecto trate en plaza, aunque las disposiciones de la revisión de ajuste de precios en 30 días calendario a partir de que se publiquen los índices que apliquen. Únicamente procederá el ajuste de precios cuando esa autoridad no existan atrasos en la ejecución sean comprensivas de los servicios imputables a EL PROVEEDORprocedimientos de compra xx XXXXX. En caso de El adjudicatario que el retraso sea por causas imputables a PEMEX REFINACION, deberá existir el dictamen de reprogramación de la ejecución de los servicios, emitido por éste. EL PROVEEDOR se obliga a notificar mensualmente a PEMEX REFINACION a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX, aquellos casos que resulten en decremento de los precios aplicando el mecanismo pactado, comprometiéndose a bonificar las cantidades que resulten en la presentación de sus facturas. En el caso de que PEMEX REFINACION detecte un decremento en los índices de referencia en función del último precio autorizado, aún cuando EL PROVEEDOR no lo hubiere notificado, se le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima. Para el pago por concepto de solicite ajuste de precios, EL PROVEEDOR deberá presentar invariablemente remitir la liquidación con el oficio detalle del cálculo correspondiente, haciendo mención a la factura básica que está ajustando. Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de autorización del DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXXdicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, en el que deberá señalarse el porcentaje de incremento autorizado y su fecha de aplicación. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-Refinación el ajuste de precios procederá durante el período precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real. En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variaciones de precios, quedan a exclusivo juicio de la prórrogaAdministración, pudiendo a su vez formular de oficio la reliquidación que corresponda.
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