Common use of ALCANCE DEL SERVICIO Clause in Contracts

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.

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Samples: Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la todas las obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.

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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El contratista deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los CONTRATISTAS GENEREN en el marco de los contratos suscriptos con XXXXXX (VER ANEXO III) en el marco de los PLIEGOS GENEREN, de acuerdo a las reglas del arte. A tal efecto, deberá proveer, como mínimo, las siguientes prestaciones sin que estas sean limitativas: • Verificar el cumplimiento de la oferta y el Contrato de Suministro Eléctrico en los aspectos técnicos del mismo, puntualmente, el cumplimiento del CRONOGRAMA GENREN, el acceso al SADI, la entrega y consistencia de la documentación contemplada en los arts. 30.1 xxx Xxxxxx y XI.2, XI.3 y XI. 4l del CONTRATO GENREN, la entrega y consistencia de los Estudios descriptos en el art. 31.2 xxx XXXXXX GENREN y XVIII.3 del CONTRATO GENREN, la representación y ejercicio de las facultades de ENARSA contempladas en el art. 34 xxx XXXXXX GENREN, y el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición comercial y no comercial para el monitoreo y supervisión de la CENTRAL, así como los sistemas de comunicaciones para la transferencia de datos. • Verificar que el servicio Contratista GENREN cumpla con la normativa nacional, provincial y municipal respecto a la preservación del medio ambiente. • Participar en los ensayos eléctricos, de Tarjeta consumos, y de Débito Clave es solamente una forma estabilidad y calidad de la energía, ejerciendo la representación de ENARSA con las facultades contempladas en el art. 34 xxx XXXXXX GENREN. • Verificar que el Contratista GENREN cumpla con el marco regulatorio eléctrico vigente de acuerdo a la actividad que desarrolle. • Participar en los procesos de revisión de la ingeniería, ensayos y homologación de los sistemas de medición comercial y no comercial, con más su transmisión de permitirle datos, de acuerdo a los Clientes procedimientos y las pautas que determina Enarsa sobre el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros serviciosparticular. Por lo tanto, el uso • Realizar la revisión de la Tarjeta documentación Técnica que el Contratista emita para la la ejecución de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos trabajos, y Puntos la que emita como conforme a obra verificando las aprobaciones técnicas locales y nacionales. • Realizar la revisión de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones la gestión y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y obtención de todas las transacciones habilitaciones locales y nacionales que pudieran corresponder conforme las obligaciones que emanen de la normativa municipal, provincial y nacional que resulten aplicables. Las prestaciones detalladas precedentemente son de carácter enunciativo y no implicarán una restricción respecto de otras que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos deriven razonablemente del objeto de la licitación y Puntos el asesoramiento técnico integral para la supervisión de Venta.  Toda transacción llevada a cabo la ejecución de los Contratos de Suministro Eléctrico, en los Cajeros Automáticos términos y con el alcance previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y en dichos Contratos. Tales prestaciones deberán ser cumplidas por el Contratista y se entenderán incluidas en el precio ofertado, por lo que no corresponderá el pago de adicional alguno. En efecto, dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en el presente Xxxxxx y en el Contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la prestación resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. No se encuentran incluidas dentro del objeto de la prestación requerida, la supervisión de las obligaciones a cargo de los CONTRATISTAS GENREN referidas al componente local comprometido y las vinculadas al cumplimiento de la legislación vigente respecto de la Seguridad e Higiene Industrial y Laboral(obligaciones referidas a seguros de riesgo de trabajo) y la laboral propiamente dicha ni la de verificar la contratación de seguros de accidentes personales, y la acreditación de contratación de todos los seguros exigidos en el Pliego GENREN. No obstante si durante la prestación de la tarea a su cargo detecta alguna irregularidad y/o Puntos incumplimiento vinculados a los aspectos excluidos, en el marco de Venta mediante su deber de colaboración con la CONTRATANTE deberá informárselo a ENARSA A los efectos de determinar con mayor profundidad el uso alcance de la Tarjeta Clave las responsabilidades a cargo del Contratista, se establece que se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multassupervisar.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que El objeto de este documento es definir el servicio alcance y las condiciones básicas a seguir para la realización de Tarjeta la auditoria de Débito Clave es solamente una forma más las Cuentas Anuales de permitirle a la Sociedad Auxiliar de Servicios xx Xxxxx, S.A.U. (en adelante, “ASERPINTO”) durante los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o ejercicios 2019, 2020 y 2021 de ahorro conformidad con las disposiciones legales vigentes y a otros servicioslas normas de auditoría generalmente aceptadas y de aplicación en cada momento. Por lo tantoEn todo caso serán de aplicación, en la prestación de los servicios de auditoría objeto de licitación, el uso Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Tarjeta Ley de Débito CLAVE en Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Como consecuencia del trabajo realizado se elaborarán los Cajeros Automáticos y Puntos siguientes informes: - Informe de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicioauditoría de las cuentas anuales de los ejercicios objeto del presente pliego, el cual se rige por estas Condiciones deberá cumplir con la normativa legal vigente en esta materia para cada ejercicio económico. Este informe deberá entregarse a ASERPINTO antes del día 15 xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el informe de auditoría. El ofertante deberá considerar que el plazo de entrega de dicho informe empezará a contar a partir del 1 xx xxxxx del año en cuestión. - Carta borrador del informe de auditoría para la presentación al Consejo de Administración del resultado de las principales conclusiones de los trabajos realizados. - Asimismo, ASERPINTO podrá solicitar cuantos informes parciales resulten necesarios para aclarar los datos resultantes de los informes definitivos. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja, M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330 Además de los anteriores informes el adjudicatario del servicio deberá realizar el Balance, la Cuenta de Pérdidas y ReglamentosGanancias, la Memoria, el Estado de Cambios en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos el Patrimonio Neto y el Estado de Cuenta Corrientes y Flujos de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave Efectivo (en lo sucesivo Tarjetasucesivo, el “ECPN” y “EFE”, respectivamente) permite al Cliente efectuar en de ASERPINTO. De todos estos documentos el adjudicatario deberá facilitar a ASERPINTO un borrador previo para su revisión por parte de los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso departamentos competentes de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por ésteSociedad. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado cuanto el adjudicatario reciba el visto bueno a dar aviso inmediato al Banco y será los documentos por parte del responsable del uso que un tercero de a la mismacontrato, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá cerrar los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) documentos e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá informes como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasdefinitivos.

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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido En caso que el servicio contratado por el Cliente sea telefonía IP, esta le permitirá usar los siguientes servicios: (a) Servicio de Tarjeta telefonía local, (b) Acceso a comunicaciones de: larga distancia internacional en modalidad de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle Carrier contratado a los Clientes destinos que el cliente informó al momento de la firma del presente contrato y/o a los destinos debidamente solicitado por escrito a nuestro departamento de soporte, servicio de llamada a móviles, servicios complementarios y otros servicios del mismo tipo. Este acceso debe ser requerido expresamente por el Cliente. El Cliente podrá suspender o renovar cualquiera de dichos accesos mediante la entrega escrita de la respectiva petición dirigida a sus cuentas corrientes la Empresa. La suspensión o renovación será a expensas del Cliente y regirá a contar del día hábil siguiente a la entrega de ahorro solicitud. (c) SUSPENSION TRANSITORIA DEL SERVICIO: Es el derecho que tiene el Cliente para solicitar la interrupción temporal del servicio por un plazo máximo de 1 mes. Esta petición debe formularse por escrito y a otros no suspende el pago de la tarifa mensual del plan contratado por el tiempo de la suspensión. (d) TRASLADO DEL SERVICIO: El Cliente podrá solicitar por escrito el traslado de los servicios. Por La empresa dentro de los 30 días siguientes informará al Cliente la factibilidad y costo del traslado. Aceptado lo tantoanterior y efectuado el pago pertinente, la empresa ejecutará el uso traslado, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se haya efectuado el pago, en caso de no existir factibilidad técnica para el traslado del servicio, este no podrá ser trasladado a la nueva dirección solicitada por el cliente, lo que no lo exime de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) responsabilidad contractual que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas tiene con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes Empresa. (e) CAMBIO DE NUMERO: El Cliente podrá solicitar a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxxla empresa, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos cambio de Venta, EL BANCO proporcionará número. Este servicio será a expensas del Cliente al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE precio vigente a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo solicitud, el reclamo no que será aceptado informado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo Empresa al Cliente de forma previa a la presentación solicitud. Asimismo, la Empresa, previa autorización de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio SUBTEL y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso cuando ello corresponda de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 plan técnico fundamental pertinente, podría modificar los números del Cliente sin cargo para los Clientes y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, previo aviso de 90 días a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multaséstos.

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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido La empresa deberá realizar el 100% de la inventariación, clasificación y codificación de los activos fijos de propiedad del PFCEBIPBE. Los activos fijos con valor residual Bs. 1 que la empresa determine de la actualización del inventario deberán ser revaluados. La base para efectuar el trabajo será el inventario al 31 de diciembre de 2018 que forman parte de los Estados Financieros del Proyecto. El servicio deberá ser realizado en aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, determinando el valor actual, la vida útil futura restante, para realizar los ajustes correspondientes para la incorporación de los resultados a los Estados Financieros del Proyecto FCEBIPBE y debe abarcar principalmente los aspectos que se enuncian a continuación y otros que la empresa proveedora de servicios vea por conveniente efectuar en coordinación con el supervisor del servicio:  Inventariar, codificar y revalorizar la totalidad de los activos fijos de propiedad del Proyecto PFCEBIPBE, con corte final al 31 xx xxxx de 2019. Los activos incorporados durante la presente gestión, deben ser inventariados, clasificados, codificados, registrados e identificados en su ubicación con el valor en libros (No deberán ser revalorizados).  Efectuar la reclasificación contable y depuración de activos fijos, excluyendo aquellos que no correspondan y no sean definidos como tales; para lo cual se debe considerar el clasificador del vSIAF, el clasificador presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas así como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y se debe generar un detalle como anexo.  La empresa que preste el servicio deberá proponer un sistema de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle codificación que brinde confiabilidad y seguridad, que garantice su fácil identificación acorde a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso las exigencias de la Tarjeta Contraloría General del Estado y deberán basarse en las normas nacionales vigentes. El Código asignado debe estar adherido en el activo impidiendo su alteración o retiro, utilizando el papel autoadhesivo denominado cascara de Débito CLAVE huevo u otro a coordinar con la Entidad en base a requerimiento.  Si fuesen identificados bienes de consumo en los Cajeros Automáticos inventarios de activos fijos u otro tipo de bienes que no son activos fijos, éstos, deben ser inventariados y Puntos registrados en una cuenta de Ventaorden para fines de control interno, estará limitado con fines de sugerir el proceso de disposición y baja de bienes de consumo de los registros contables de acuerdo a la(s) cuenta(s) la evaluación técnica; este aspecto permitirá reflejar un patrimonio real en los estados Financieros del Proyecto FCEBIPBE, trabajo que EL CLIENTE haya autorizado relacionar debe ser sustentado con disposiciones legales en actual vigencia.  En aquellos activos destinados a este serviciola baja y que aun tengan un valor comercial, el cual la empresa proveedora de servicios deberá elaborar listados y conformar lotes a objeto de que se rige por estas Condiciones dé inicio al proceso de disposición a título oneroso adjuntando detalle de los mismos. Para esto la empresa proveedora de servicios también deberá proporcionar un valor xx xxxxxxx y Reglamentosun valor de remate, conforme al marco normativo vigente.  En aquellos activos fijos que se encuentren deteriorados, en la medida desuso, fuera de funcionamiento, incompletos y que conserven un valor de uso relativo pero que no sean conflictivas con las normas contenidas en susceptibles de remate, la empresa proveedora de servicios deberá elaborar listados proporcionando un detalle de los reglamentos mismos conformando lotes a objeto de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos dé inicio al proceso de Ventadisposición de bienes a título gratuito a entidades públicas, donación o destrucción de los bienes.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos  Los activos fijos que fueron clasificados e identificados para su baja y/o Puntos disposición deberán ser separados y almacenados en depósitos a ser determinados en coordinación con las Unidades de Venta mediante el uso Activos Fijos del Proyecto PFCEBIPBE y del Instituto Nacional de Estadística, se deberá generar un listado en medio magnético e impreso.  Establecer un listado en medio magnético e impreso de bienes faltantes y no informados que no fueron registrados en los inventarios de activos fijos presentados al área de Activos Fijos del Proyecto FCEBIPBE, con las recomendaciones y respaldos necesarios para la baja y posterior disposición o incorporación a los registros.  Verificar la actualización de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éstedocumentación legal sobre la propiedad y registro de los vehículos, que son propiedad del Proyecto FCEBIPBE. En el caso de pérdida o robola revalorización del parque automotor, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco deberá emitir un informe técnico individual de todos y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones vehículos que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder hayan o no cumplido su vida útil, identificarlos (fotografía digital) y/o sugerir la baja si corresponde, valor residual para su remate u otros.  Se debe registrar la descripción del activo fijo por grupo contable de acuerdo al tipo manera clara y correcta la naturaleza del bien, anotando su nombre común y genérico, el material de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposiciónfabricación, uso, comisionescapacidad, seguros color, dimensiones (alto, ancho y por todas las transacciones efectuadas con largo), forma, marca, número de serie, accesorios y otra información descriptiva e indicar el estado en que se encuentra el bien, que permita establecer la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera existencia de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTEactivos fijos en uso, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático operación y/o el Punto con necesidades de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático mantenimiento y/o Punto reparación.  La empresa deberá actualizar los valores a la conclusión del servicio para su registro, en base a la información contenida en los reportes finales de Venta que considere incorrectalos inventarios generados producto del servicio prestado, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios debiendo comprometer el asesoramiento al cierre del proyecto FCEBIPBE en el primer semestre de la fecha gestión 2019, para efectivizar el registro contable, en los Estados Financieros.  Generar una base de datos procesada en el Sistema vSIAF, que permita emitir reportes acordes a los requeridos por el Proyecto FCEBIPBE y al proceso de transferencia al INE.  La revalorización técnica deberá ser expuesta en una matriz (Excel), en función a las siguientes columnas, para su correspondiente codificación, salvo sugerencia de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCOempresa proveedora de servicios, que podrá ser considerada para la realización del trabajo:  Código actual  Código anterior  Rubro  Tipo de bien  Descripción  Ubicación (Oficina, Oficina Departamental y nombre del funcionario responsable)  Fecha de revalorización  Valor xx Xxxxxxx  Depreciación Acumulada  Valor de revalúo  Clasificación presupuestaria  Vida útil residual  Estado del Activo  Memoria técnica, la cual contenga la metodología utilizada, parámetros de evaluación y respaldo técnico del trabajo, tanto cualitativo y cuantitativo.  En caso  Conciliar los datos correspondientes al grupo de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable activos fijos de los pagos (cantidad a pagarsistemas VISUAL, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguientevSIAF, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños SIGMA y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasSIGEP.

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Samples: Convenio De Crédito

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido Servicio de Corretaje: 1) Representación de los mandatos de compra y registros de estos en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) ejecutar la rueda de negocios en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 3) cerrar la rueda de negocios en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 4) cancelar a la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, el canon respectivo por la compra negociada; 5) monitorear la entrega de obras, bienes y servicios verificando que se realice dentro de las fechas establecidas en los contratos; 6) proporcionar información confiable sobre precios xx xxxxxxx, comportamiento xx xxxxxxx; y 7) pronósticos nacionales o internacionales de manera inmediata al ser solicitado por el MARN. V) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: a) Dar seguimiento a los contratos que surgieren de las negociaciones, encargándose de la documentación de los mismos y velar porque BOLPROES, S.A de C.V., exija el fiel cumplimiento en lo establecido en las condiciones de compra; b) comunicar al suministrante a través del Puesto de Bolsa Vendedor que los productos o servicios contratados, deben de cumplir con las condiciones de calidad exigida, caso contrario dichos productos o servicios contratados, deben de cumplir con las condiciones de calidad exigida, caso contrario dichos productos o servicios, serán rechazados por parte de los responsables de la recepción, por lo cual deberá gestionar el cambio de los productos con las condiciones establecidas por el MARN en el plazo que señale el encargado de la recepción. Si el problema no fuere superado o persistiera el responsable de la recepción lo hará del conocimiento al Administrador del Contrato, quién a su vez notificará a la UACI del MARN, y al Puesto de Bolsa Representante, para que sean aplicadas las medidas que la Orden de Negociación y la normativa de la Bolsa de Productos y Servicios de El Xxxxxxxx establecen; y c) solicitar ante BOLPROES, S.A. DE C.V., la ejecución coactiva del Contrato por la no entrega del producto o servicio en la fecha pactada y deberá iniciar los trámites respectivos para una nueva negociación de manera inmediata, salvo casos en el que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.suministrante haya

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Samples: www.transparencia.gob.sv

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El servicio deberá diseñar, desarrollar e implementar los servicios web que permite la interoperabilidad entre el servicio ESSALUD como IAFAS y las IPRESS Públicas a través de Tarjeta las plataformas definidas por SUSALUD, para la consulta y autorización de Débito Clave es solamente una forma más asegurados, así como la recepción de permitirle a los Clientes tramas de Facturación TEDEF. A continuación, se muestra el acceso a sus cuentas corrientes o Diagrama de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar Comunicación que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual implementación deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco lograr para que compense ESSALUD como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueda intercambiar información con el aplicativo SITEDS o aplique el pago del sobregiro o con otras aplicaciones de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisionesSUSALUD. Fuente: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx Entidades: Cabe indicar, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos ESSALUD es una IAFAS que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro conceptocuentan con IPRESS propias y terceras.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Definiciones: Otros: De acuerdo al Código Penal flujo propuesto para el Piloto de Intercambio Prestacional (ver anexo 1), se han determinado las siguientes adaptaciones tecnológicas de ESSALUD como Institución Administradora de fondos de aseguramiento en su Capítulo VI Salud (BLANQUEO DE CAPITALESIAFAS): PROCESO ADAPTACIONES TECNOLOGÍCAS A REALIZAR EN EL SERVICIO SISTEMAS ESSALUD INVOLUCRADOS Acreditación del Asegurado (Consulta y Autorización del Asegurado) en su artículo 389  Web Service de Essalud (IAFAS), para consumir a través del Sistema SITEDS con información del asegurado EsSalud (según operaciones definidas por SUSALUD para SITEDS).  Generación del código autorización.  SAS  RAUS Gestión Referencias  Creación de los servicios para interactuar el SYSRYC de EsSalud (referencias y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas contrarreferencias) con el tráfico Sistema REFCON del MINSA  SISRYC Verificación de drogasla Facturación de las atenciones del periodo  Recepción y repositorio de Tramas TEDEF de IPRESS (GORE-MINSA)  Validar cumplimiento de las condiciones básicas en las tramas TEDEF, estafa calificadae indicar en caso de observaciones o rechazo de Xxxxxx TEDEF recibidas.  Registro de tramas por corregir o rechazadas  Registro de facturas presentadas y conformes por pagar  Envío de Tramas TEDEF a SUSALUD  Nuevo Aplicativo Además, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir implementación tendrá las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.siguientes características:

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Samples: Pliego Especial De Condiciones

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes Cada Operadora-Supervisora y/o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y ReglamentosOperadora deberá identificarse, en la medida que no sean conflictivas con atención de las normas contenidas llamadas internas y externas recibidas en los reglamentos la Central Telefónica El PROVEEDOR deberá elaborar y presentar trimestralmente la guía actualizada de Cuenta Corrientes números internos indicando nombre de usuario, piso, gerencia y otros a solicitud del FISCAL. Esta guía podrá ser solicitada por el FISCAL cuando así lo considere conveniente (si se originasen cambios en la Institución luego de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivola presentación trimestral, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PINejemplo). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos Las Operadoras-Supervisoras y/o Puntos Operadoras deberán brindar comunicación e información rápida y exacta requerida por cualquier usuario (interno o externo). El PROVEEDOR deberá verificar diariamente que las líneas externas troncales se encuentren en normal funcionamiento. De evidenciarse que existiese corte de Venta mediante servicio u otra situación deberán informar inmediatamente el uso hecho al FISCAL. El PROVEEDOR deberá efectuar el seguimiento periódico de los cambios de personal, ingresos de personal, vacaciones, pasantías, consultorías y otros con el fin de brindar información actualizada y oportuna. El PROVEEDOR deberá informar al FISCAL si se produjeran fallas en el funcionamiento de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definidoCentral Telefónica, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios funcionamiento de las transacciones consolas y otros. El PROVEEDOR deberá generar un registro diario de mensajes de emergencia el que se lleven estará a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) disposición cuando el FISCAL lo solicite. El PROVEEDOR deberá brindar información al personal sobre números internos y Puntos de Venta teléfonos externos en comercios localesgeneral. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta El PROVEEDOR deberá brindar información con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s)los operadores con los cuales el personal interno deberá realizar sus llamadas a celulares, entendiéndose que llamadas nacionales e internacionales. Esta información será brindada por la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera ENTIDAD previa evaluación de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasmismos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio Mantenimiento general preventivo a tres (3) transformadores eléctricos de Tarjeta 500 kVA cada uno, 7.200/400V, Δ/Y, instalados en paralelo, ubicados al interior de Débito Clave es solamente una forma más la caseta de permitirle transformación existente en la Calle Ayacucho, administrado por la empresa distribuidora local de energía DELAPAZ. Para la ejecución de los trabajos la empresa deberá considerar las siguientes actividades: C1: TRASLADO DE TRANSFORMADORES En virtud a los Clientes trabajos de mantenimiento predictivos realizados, la empresa deberá realizar el acceso traslado de cada uno de los transformadores a sus cuentas corrientes o talleres, uno a la vez. De acuerdo a lo siguiente: En coordinación con el personal técnico del BCB y la empresa distribuidora local de ahorro electricidad DELAPAZ, se procederá con el corte programado total de la energía eléctrica hacia el interior del edificio. Una vez verificado la ausencia de tensión en los equipos se procederá al marcado de los terminales y a otros servicioscontinuación realizar la desconexión del transformador (XFO) de los sistemas de Media y Baja Tensión (MT/BT) correspondientes, trabajos que no deben dañar ninguna de las partes del sistema. Por lo tantoA continuación se procederá al retiro del XFO, desde el interior de la caseta hacia el exterior, la empresa CONTRATADA deberá prever el uso de la Tarjeta maquinaria, equipos y personal técnico especializado para realizar los trabajos de Débito CLAVE manera segura y en los Cajeros Automáticos y Puntos las mejores condiciones. La empresa deberá contar con un XFO de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas su propiedad con las normas contenidas mismas características al XFO retirado, de forma tal que sea instalado en lugar del XFO retirado para garantizar la continuidad del suministro de la energía eléctrica al edificio mientras sean realizados los reglamentos trabajos de Cuenta Corrientes y mantenimiento solicitados, esta actividad deberá repetirse en tres oportunidades una por semana. El traslado deberá ser realizado en las mejores condiciones técnicas de Ahorros manera tal de EL BANCOno dañar las partes físicas del XFO, evitar fugas de aceite, golpes en caso de ocurrir esta situación la empresa deberá ser responsable de la reposición de los daños ocasionados al XFO de acuerdo a la evaluación que señale la empresa aseguradora del BCB. C2: MANTENIMIENTO DEL TRANSFORMADOR 48/1EG26135-1 La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos empresa debe realizar lo siguiente: retiro Cambio de efectivolos bushings en el lado de Media Tensión (MT) fase C. Cambio total de la empaquetadura de la tapa superior del transformador y la cuba. Revisión del control de nivel y temperatura, compra recomendaciones a seguir para contar con el funcionamiento de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas los señalados dispositivos en el transformador. Vaciado del aceite dieléctrico. Desencubado de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta la parte activa. Inspección de cuentas y donaciones; además compra la parte activa. Reparación en Puntos caso de Venta encontrar fallas al interior. Regenerado de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE aceite mediante el uso sistema de su Tarjetatermo vacío. Al momento Prueba de usar el Cajero automático es responsabilidad rigidez dieléctrica según ASTM D 1816. Agregado de EL CLIENTE esperar que inhibidor anti oxidación Prueba espectroscópica dieléctrica Horneado de la transacción se completeparte activa.  Las transacciones realizadas con Encubado de la Tarjeta después parte activa Llenado del cierre aceite dieléctrico Pruebas eléctricas al transformador de EL BANCO en días hábiles acuerdo a lo establecido por la empresa distribuidora local de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancarioenergía DELAPAZ.  Para utilizar el servicio Relación de Cajeros Automáticos y Puntos transformación (TTR) ASTM 1816 (Rigidez Dieléctrica) Resistencia de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto Aislación (en Índice de Polarización) Limpieza exterior del equipo. C3: MANTENIMIENTO DEL TRANSFORMADOR 48/1EG26135-2 La empresa debe realizar lo sucesivo PINsiguiente: Cambio total del empaque de la tapa superior del transformador (cuba). EL CLIENTE a partir Habilitación del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjetacontrol de nivel y temperatura, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos recomendaciones a seguir para contar con el funcionamiento de Venta mediante el uso los señalados dispositivos. Vaciado de aceite dieléctrico. Desencubado de la Tarjeta Clave se entiende efectuada parte activa. Inspección de la parte activa. Reparación en caso de encontrar fallas. Regenerado de aceite por EL CLIENTE termo vacío. Prueba de rigidez dieléctrica ASTM D 1816. Agregado de inhibidor anti oxidación Prueba espectroscópica dieléctrica Horneado de la parte activa. Encubado de la parte activa Llenado del aceite dieléctrico Realización de pruebas eléctricas al transformador de acuerdo a lo establecido por la empresa distribuidora local de energía DELAPAZ. Relación de transformación (TTR) ASTM 1816 (Rigidez Dieléctrica) Resistencia de Aislación (Índice de Polarización) Limpieza exterior del equipo. C4: MANTENIMIENTO DEL TRANSFORMADOR 48/1EG26135-3 La empresa debe realizar lo siguiente: Cambio total del empaque de la tapa superior del transformador (cuba). Habilitación del control de nivel y temperatura, y/o autorizada recomendaciones a seguir para contar con el funcionamiento de los señalados dispositivos. Vaciado de aceite dieléctrico. Desencubado de la parte activa. Inspección de la parte activa. Reparación en caso de encontrar fallas. Regenerado de aceite por éstetermo vacío. Prueba de rigidez dieléctrica ASTM D 1816. Agregado de inhibidor anti oxidación Prueba espectroscópica dieléctrica Horneado de la parte activa. Encubado de la parte activa Llenado del aceite dieléctrico Realización de pruebas eléctricas al transformador de acuerdo a lo establecido por la empresa distribuidora local de energía DELAPAZ. Relación de transformación (TTR) ASTM 1816 (Rigidez Dieléctrica) Resistencia de Aislación (Índice de Polarización) Limpieza exterior del equipo. Todos los trabajos descritos en los puntos C1, C2, C3 Y C4 no son limitativos. Asimismo: Para la realización de los trabajos el BCB coordinará el corte de suministro eléctrico ante la empresa DELAPAZ tomando en cuenta los horarios establecidos, además de proporcionar una fuente de energía en 220 VAC, 5 kVA. Se aclara que los tres transformadores son de voltajes reformados de relación original de 7200/400 [V] a 6660/400 [V]. Los equipos de testeo utilizados deberán estar certificados de acuerdo a las Normas ASTM y calibrados para los trabajos descritos. C5: REINSTALACION DE LOS TRANSFORMADORES Concluidos los trabajos de mantenimiento realizados en los talleres de la empresa, cada transformador deberá ser transportado hasta su ubicación inicial al interior de la caseta y posterior puesta en funcionamiento. Debiéndose considerar lo siguiente: Realizar el traslado de los equipos desde los ambientes de la empresa hasta la caseta de transformadores del BCB, en las mejores condiciones, preservando en todo momento su integridad física. En caso coordinación con el personal técnico del BCB y la empresa distribuidora local de pérdida o roboelectricidad DELAPAZ, EL CLIENTE se encuentra obligado procederá con el corte programado total de la energía eléctrica hacia el interior del edificio. Verificar ausencia de tensión. Realizar el posicionamiento del equipo al interior de la caseta de transformadores hasta su ubicación original. Realizar el Conexionado del equipo a dar aviso inmediato al Banco las redes de MT/BT, respectivamente. Realizar la verificación de rotación de fases Otras actividades que sean necesarias para garantizar su buen funcionamiento. C6 ELABORACION DE INFORME TÉCNICO Una vez concluidas satisfactoriamente las pruebas descritas en los acápites C2, C3 y será responsable del uso que un tercero C4 de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificaciónlas presentes Especificaciones Técnicas, la cual empresa deberá hacerse presentar al Departamento de Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura (DMMI) del BCB, un (1) informe que contenga mínimamente lo siguiente: Trabajos realizados y situaciones encontradas en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco transformadores eléctricos. Resultados de las obligaciones que surjan por razón del uso pruebas realizadas. Conclusiones y recomendaciones, orientados al incremento de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia potencia demanda en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a los próximos años para cada uno de elloslos transformadores.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no (Manifestar Aceptación) La empresa de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados lo establecido en el presente reglamentoDecreto Supremo N° 108 está obligada a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipos de protección personal (XXXx) como ser, Botas dieléctricas, lentes de seguridad, guantes de aislación para trabajos en media y baja tensión BT/MT, uniforme de algodón ignífugos.  EL BANCO queda facultado para fijar Asimismo asumirá responsabilidad ante accidentes producto de los costos de la Tarjeta y el derecho trabajos realizados. La empresa por medio de su uso en personal técnico responsable, deberá realizar obligatoriamente la charla de seguridad antes del inicio de cada faena, sociabilizando sobre el alcance de los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticostrabajos a ser realizados, los que podrán variar posibles riesgos y las medidas de seguridad a su consideración ser consideradas en cada una de tiempo en tiempo y sin previo avisolas maniobras. EL BANCO queda autorizado (Manifestar Aceptación) La empresa encargada del servicio a efectos de garantizar los trabajos solicitados por EL CLIENTE, para debitar el BCB deberá poseer las siguientes características: Una experiencia de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) trabajos similares efectuados a los solicitados, acerca de la prestación de servicios de mantenimiento a sistemas eléctricos de potencia, subestaciones eléctricas y/o cuatro transformadores eléctricos de potencia mayor igual a 500kVA. La experiencia deberá estar debidamente respaldada por Certificados de Trabajo, Certificados de Cumplimiento de Contrato, Certificados o Informes de Conformidad, Actas de Recepción Definitiva u otros documentos que acrediten la conclusión de los servicios o trabajos realizados. Esta documentación debe ser presentada en fotocopia simple como parte de su propuesta. (4Manifestar Aceptación) días laborables antes La empresa proponente para la ejecución de los trabajos deberá contar con al menos tres técnicos con las siguientes especialidades mecánicos, electromecánicos y/o electricistas debidamente capacitados, un Ingeniero Electricista este último con registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, con experiencia mayor o igual a tres (3) trabajos de mantenimiento a sistemas eléctricos de potencia, subestaciones y/o transformadores eléctricos de potencia realizados (Adjuntar a la propuesta fotocopias que acrediten lo solicitado). La experiencia deberá estar debidamente respaldada por Certificados de Trabajo, Certificados de Cumplimiento de Contrato, Certificados o Informes de Conformidad, Actas de Recepción Definitiva u otros documentos que acrediten la conclusión de los servicios o trabajos realizados. Esta documentación debe ser presentada en fotocopia simple como parte de su propuesta. (Manifestar Aceptación) Antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos programada para el inicio de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de trabajos la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente empresa deberá enviar al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece Fiscal lo siguiente:  Artículo 389: El Nombre y teléfono del Agente del Servicio Lista del personal que recibaejecutará los trabajos, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas equipos y vehículos. Información que servirá obtener los permisos correspondientes ante el Departamento de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión Seguridad y de 100 a 200 días-multas.Contingencias del BCB (Manifestar Aceptación)

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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el El presente llamado tiene como objeto proveer un servicio de Tarjeta calidad en la venta de Débito Clave es solamente alimentos y bebidas no alcohólicas. A este efecto se definen en el presente documento una forma más serie de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o requisitos y se prevé un sistema de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso evaluación de la Tarjeta de Débito CLAVE en calidad del servicio prestado. Los servicios básicos a contratarse son los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado que se detallan a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCOcontinuación.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de - Venta de comercios afiliados a nivel nacionalbebidas sin alcohol: bebidas refrescantes, agua mineral y otros refrescos.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Ventacafé, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjetachocolate, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos leche y/o Puntos sus mezclas. Productos lácteos en general. Pudiendo el oferente ampliar su oferta teniendo en cuenta las exigencias. - Venta de comestibles: sandwichería, masas, bizcochos, ensaladas, tartas y tortas, medialunas, productos de panadería, bocadillos en general, productos pre-cocidos, etc.. - Venta mediante el uso de alimentos: de acuerdo a lo mencionado anteriormente la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio elaboración de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos distintos productos a ofrecer que requieran procesos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada cocción y/o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia mayor preparación será externa siendo solamente en el presente Reglamento al "Cliente"área sometidos a su respectivo calentamiento, se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no mantenimiento térmico de acuerdo al tipo de Tarjetaalimento de que se trate, para poder ser consumido en sus condiciones óptimas. El transporte de los mismos será por cuenta y riesgo del adjudicatario, debiéndose cumplir estrictamente con la normativa vigente - nacional y municipal- en materia de bromatología. Distribución de alimentos al interior de ambas Xxxxxx: - De deberá de proponer un Servicio que recorra los pisos de los edificios; en estos carros se podrán expender los mismos productos. - Se establecerán rutas y horarios en cada uno de los pisos. - El CONTRATANTE se reserva la potestad de realizar dentro de las visitas de evaluación previstas en el epígrafe 3.1 o durante la prestación normal de los servicios por parte del CONTRATISTA, la emisión verificación de tarjetas adicionales hasta un máximo que la empresa cumple con los requisitos aquí indicados. - Por las características de cuatro (4) tarjetas la cocina del edificio, queda expresamente prohibido la preparación de comidas que impliquen algún tipo de cocción y desprendan grasas, olores o vapores de grasas o aceites durante su preparación. De esta manera solo se podrán calentar alimentos mediante microondas. No se podrán preparar comidas que empleen fuego directo, plancha abierta, grill o similares. - Todo alimento de consumo directo, no envasado, deberá mantenerse protegido por cada Tarjeta principal emitidavitrinas o mamparas a efectos de impedir la manipulación directa del expendedor o del cliente. Estas tarjetas adicionales están sujetas a - Todo alimento que contenga salsas, fiambres, mayonesa, huevos u otros similares de fácil descomposición, deberá ser mantenido dentro de lugares refrigerados. - El Contratista deberá -a requerimiento- declarar la procedencia de todos los Términos y Condiciones contemplados alimentos que se expendan en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos local de la Tarjeta cafetería, los ingredientes y el derecho lugar de su uso en manufactura de los Puntos que no sean envasados de Venta y en los Cajeros Automáticosfábrica, los que deberán contar con las habilitaciones correspondientes. - En el expendio de alimentos de consumo directo que puedan no estar envasados (pan, bizcochos, sándwiches, fiambres, etc.), las personas afectadas a tal función no podrán variar manipular dinero o cumplir tareas que puedan contaminar sus manos o su ropa, exceptuándose de esta prohibición a quienes expendan los alimentos referidos mediante la utilización de pinzas metálicas que eviten su consideración contacto directo con las manos del expendedor. - La puerta de tiempo la cocina deberá permanecer cerrada a personal ajeno a la misma durante todo el horario de trabajo de la Cafetería, salvo para quienes envíe el Contratante. - El pago de los productos que el CONTRATISTA expenda será de cargo directo de los usuarios. - Los precios de los productos que se expenderán lucirán en tiempo forma visible en el local de la Cafetería. Con el fin de facilitar las operaciones de cobro y sin previo avisopor ende de reducir tiempos de espera, el oferente deberá ofrecer modalidades de pago de los usuarios (a modo de ejemplo: Tickets Alimentación, tarjetas de crédito o debito, o cualquier otro instrumento de pago electrónico, etc.), por lo cual deberá contar a tal efecto con un pos - equipo de lectura de tarjetas electrónicas -. EL BANCO queda autorizado - Luego de la puesta en funcionamiento del servicio, cualquier inclusión de venta de productos no ofertados inicialmente, deberá ser autorizada por EL CLIENTE, para debitar el CONTRATANTE. Queda terminantemente prohibido al CONTRATISTA intervenir o promover directa o indirectamente el juego de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCOtipo, todos los cargos sea o no por membresíadinero, emisiónasí como la venta de lotería, reposiciónquiniela, usorifas o similares. - Queda terminantemente prohibido realizar contratos, comisionesconvenios, seguros y por todas las transacciones efectuadas con contraer deudas a nombre del CONTRATANTE, Presidencia de la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico República o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos ocupantes xx Xxxxx Ejecutiva, ni invocar a ninguno de los antedichos en negocios con terceros. - No se podrá realizar ningún tipo de actividad, publicidad, propaganda o difusión, con fines de proselitismo de cualquier especie, ni conductas que contravengan el orden y Puntos disciplina. - No existe instalación de Ventagas por cañería en el espacio de cafetería y no se permite la utilización de garrafas de supergas. EL BANCO - En caso que el CONTRATISTA desee propagar música en las instalaciones de la cafetería, el tipo y volumen de música deberá ser validado por el CONTRATANTE, debiendo ser interrumpida, alterado su volumen o reemplazada por otra de inmediato frente a la solicitud del mismo. - Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas o fermentadas cualquiera sea su graduación, cigarrillos, productos farmacéuticos o estimulantes, y publicaciones. El Contratante podrá prohibir la venta de cualquier otro artículo que encuentre inconveniente, el que se deberá retirar de inmediato frente a su comunicación. - En caso que la cafetería desee utilizar alguna propaganda impresa para anunciar sus productos a los trabajadores de la torre, el diseño del impreso (papel, contenidos, calidad, impresión, etc.) deberá ser validado por el CONTRATANTE. - La operativa de distribución de alimentos desde los carros deberá preservar en todo momento la normal operación y trabajo de las personas en los sectores que se visiten. - Para la distribución de alimentos desde los carros se deberán cuidar las formas de la promoción del servicio en el momento de llegada a cada piso y se buscará evitar ruidos, reuniones y/o aglomeraciones al lado xxx xxxxx. Se establecerá una ruta de visita a lo largo de cada piso en lugar de recibir las peticiones en un único punto. Será responsabilidad del CONTRATISTA mantener el orden durante la operativa de venta en cada piso. - El encargado/a del servicio deberá establecer mecanismos que hagan la venta lo más breve y ágil posible. - Será de cargo del CONTRATANTE el pago de los consumos de agua y energía eléctrica en que incurra el CONTRATISTA., quien se asegurará que el volumen de los mismos sean adecuados. - También será de cargo del CONTRATISTA la habilitación del local ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, y mantenerla vigente durante el período del contrato. Para ello realizará a su cargo las obras e instalaciones de equipamientos que exija dicho organismo. Además el CONTRATISTA deberá realizar la Gestión de Residuos Sólidos no domiciliarios (DGRSND) ante la Intendencia de Montevideo. Se deberá dar un trato igualitario a todos los productos. El concesionario deberá ofrecer los productos que más frecuentemente le sean solicitados. El oferente no podrá realizar obras que modifiquen las instalaciones sin contar con la aprobación de la Presidencia. - En caso que el CONTRATISTA desee instalar una línea telefónica, serán de su cargo los costos derivados de la instalación y operación de dicho servicio. - Será de cargo del CONTRATISTA la limpieza de la zona de cafetería que incluye cocina, área de comedor, circulación interna de cafetería, baños. - La limpieza de la grasera y ducto de extracción de aire será provista por la empresa de mantenimiento gestionada por el CONTRATANTE, quién controlará la frecuencia y ejecución de los trabajos. - Será de cargo del CONTRATISTA la reparación de roturas o desperfectos en bienes e instalaciones ubicados en el área ocupada. - El oferente será responsable por la mercancía o servicio adquirido utilización de los productos, materiales y equipamiento que proponga en su oferta. - El equipamiento será propiedad del CONTRATISTA, correrá por EL CLIENTEsu exclusiva cuenta y deberá afrontar los riesgos y gastos provenientes de daños y deterioros. - El CONTRATISTA deberá disponer de desinfectante (Ej.: alcohol en gel, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE toallitas, etc.), para que los comensales puedan hacer uso del mismo. - El mantenimiento del aseo del espacio de preparación y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto consumo de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más productos es responsabilidad del CONTRATISTA siendo un área crítica de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar valoración del servicio. El contratista queda sometido a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la las obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas generales vigentes en la ley penal panameñamateria sobre higiene, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión salubridad y de 100 a 200 días-multascontralor bromatológico.

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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El mantenimiento preventivo incluye el herramental, instrumental, insumos y mano de obra necesaria para llevar a cabo esta tarea. En cuanto al mantenimiento correctivo, se deberá tener en cuenta que en el servicio mismo está incluida la mano de Tarjeta obra necesaria para las eventuales reparaciones, no así los repuestos que podrían utilizarse, los que deberán ser cotizados de Débito Clave es solamente una forma más acuerdo al ANEXO II. Se aclara –dadas las especiales características de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de las prestaciones cuya ejecución se contratará- que la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, oferta económica deberá volcarse indefectiblemente en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas planilla de cotización anexa al presente, debiendo detallarse en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago el renglón correspondiente a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio “precio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos insumos por posibles reparaciones” los valores unitarios de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al rubros allí descriptos - bajo la modalidad de orden de compra abierta y precio tope, considerando que no pueden predeterminarse las cantidades exactas de los insumos necesarios para atender el referido rubro de reparaciones. Dado que el Banco ha definido los precios máximos que ha previsionado y estimado para atender dicho rubro, se hace saber que la cotización global del renglón “precio de las obligaciones los insumos por posibles reparaciones”, no podrá en ningún caso superar la suma de $ 849.600.- (pesos ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos) por lo que surjan por razón del uso los costos unitarios de la respectiva Tarjeta con relación totalidad de los rubros que integran dicho renglón deberán ceñirse a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s)dicho precio tope, entendiéndose debiendo respetarse, asimismo las cantidades predeterminadas de insumos/repuestos que se requieren en cada uno de los ítems que componen el referido renglón. Se deja aclarado asimismo que no se aceptarán ofertas parciales, debiendo formularse oferta por la referencia totalidad de los renglones que se describen en el presente Reglamento al "Cliente"pliego; pudiendo el Banco efectuar adjudicaciones parciales. Los descuentos que se ofrezcan por pronto pago serán evaluados y eventualmente aceptados, una vez efectuada la comparación entre las ofertas base. La presentación de ofertas alternativas sólo será procedente en la medida en que se entenderá como una referencia hubiesen formulado ofertas base, con arreglo a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad las especificaciones técnicas, características y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados requerimientos consignados en el presente reglamentoPliego de Bases y Condiciones.  EL BANCO queda facultado para fijar A continuación, se describen las tareas mínimas a realizar a cada equipo o instalación, con la frecuencia de realización: a) - MÁQUINAS ENFRIADORAS: - Verificación de estado y nivel de aceite de los costos compresores, completando el nivel, de ser necesario, o realizando el reemplazo total, debe incluir provisión del aceite sintético; (*) - Verificación de la Tarjeta y el derecho acidez del aceite; (semestral) - Verificación diferencial de su uso en los Puntos aceite; (anual) - Verificación de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración carga del refrigerante para comprobar eventuales pérdidas; (*) - Verificación de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera temperatura de los Cajeros Automáticos y Puntos compresores; (*) - Verificación de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTEpresión de aceite, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto ajuste del presostato; (*) - Verificación de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma presión de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere succión; (*) - Verificación de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(sarranques; (trimestral) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable - Comprobación del estado eléctrico de los pagos motores, ajuste de contactores y conexiones eléctricas, (cantidad a pagar*) - Verificación del funcionamiento de flow switch; (*) - Comprobación de alarmas del tablero, fecha en que realice los pagos(diaria). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.

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