ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la todas las obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. • La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. • EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. • Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. • Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. • Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. • En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. • EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. • La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. • Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. • EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. • EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. • EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. • EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. • Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. • En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. • El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la todas las obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. • EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. • Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. • De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: • Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El alcance del objeto del contrato involucra la realización de las siguientes actividades que se discriminan a continuación por parte de EL CONTRATISTA:
1. Prestar el servicio de Tarjeta aseo con el correspondiente suministro de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro insumos y a otros servicios. Por lo tantomaquinaria, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos cafetería, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 3 “Requerimientos técnicos servicio de aseo y Puntos Cafetería”.
2. Suministrar el personal para la prestación de Ventalos servicios de aseo y cafetería, en los lugares, fechas, horarios y condiciones según las solicitudes que efectúe EL CONTRATANTE. Disponer de personal para cubrir las eventuales faltas que puedan presentarse durante la prestación normal del servicio o, para atender la solicitud de personal adicional que requieran EL CONTRATANTE en forma temporal o permanente, o para atender jornadas especiales de aseo que por alguna contingencia se requiera en una o más áreas, sin que esto afecten las tarifas ofertadas EL CONTRATISTA.
3. Contratar a cada una de las personas que conformarán el personal que asignen a la prestación del servicio de aseo y cafetería, como empleador y cumplir oportunamente con las obligaciones laborales que se generen de dicha relación en los términos xx Xxx.
4. Garantizar la exclusividad del personal, entendiendo esto, que no podrá ser retirado o trasladado sin previa autorización del Supervisor del contrato que se suscriban producto del presente proceso.
5. Garantizar que al personal que designe para el cumplimiento de los contratos que se suscriban, se le harán los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, en los porcentajes y plazos establecidos por la Ley. El incumplimiento o retardo en el pago de tales emolumentos, será una causal para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, lo cual no dará derecho al éste, a requerir el pago de perjuicios o indemnización de perjuicios.
6. Garantizar que los insumos que suministre para la prestación de los servicios de aseo cuenta con condiciones de calidad óptima para la prestación del respectivo servicio, además de certificar que son amigables con el medio ambiente y contar con la respectiva ficha técnica. Estos podrán ser solicitados o retirados a solicitud directa del Supervisor del presente contrato.
7. Garantizar que el personal cuente con la dotación completa para desarrollar las funciones contratadas. Esta deberá concertarse previamente con las entidades.
8. Capacitar al personal que se asigne para la prestación del servicio, de acuerdo con lo requerido, y reportar el cumplimiento del plan de capacitación en protocolo empresarial de servicio mesa, reuniones y atención del cliente.
9. Suministrar al personal todos los elementos de protección personal a los que haya lugar según la norma técnica vigente.
10. Ejecutar dentro de los más altos estándares de calidad las siguientes actividades de aseo y cafetería. Para el cumplimiento de las actividades mencionadas, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones obligaciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada detallan a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso continuación para cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco servicios:
1. Mantener en perfecto estado de limpieza los pisos, tapetes, escaleras, vidrios, baños, papeleras, muebles y enseres en general las instalaciones donde se preste el servicio.
2. Barrer, lavar, limpiar, trapear, encerar, brillar y aspirar la totalidad de las obligaciones que surjan por razón oficinas de acuerdo con la periodicidad acordada con EL CONTRATANTE.
3. Aspirar con la periodicidad acordada con EL CONTRATANTE los tapetes y alfombras de las instalaciones mencionadas, así como lavar, encerar y brillar las zonas de circulación y todos aquellos espacios solicitados el Supervisor del presente contrato.
4. Lavar mínimo dos (2) veces al día todos los muebles de los servicios sanitarios: barrer, lavar y trapear los pisos con desinfectantes líquidos, lavar todos los espejos. Sin embargo, el Supervisor del presente contrato, podrá solicitar previo al uso de estos productos, la respectiva Tarjeta ficha técnica y así aprobar el uso del mismo, pues los muebles y elementos pueden contar con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose características especiales para su cuidado y mantenimiento.
5. Independiente xxx xxxxxx periódico del tapete al que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente"haya lugar, se entenderá como una referencia a cada uno debe realizar mínimo dos (2) lavados especializados de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático tapete y/o alfombras de todas las instalaciones.
6. Desocupar mínimo una (1) veces al día las papeleras.
7. Limpiar diariamente las puertas de los ascensores.
8. Limpiar una vez al día el Punto polvo de Venta cuando se efectúa los escritorios, papeleras, sillas, ventanas, bordes de las paredes, mesas, teléfonos, archivadores, bibliotecas y en general todos los muebles y enseres de las oficinas de las distintas dependencias.
9. Limpiar mínimo una (1) vez al mes los vidrios, divisiones metálicas, en madera y las persianas.
10. Limpiar periódicamente con líquidos especiales los escritorios, archivadores, muebles y enseres en general de las oficinas.
11. Limpiar periódicamente las paredes, columnas, xxxxxxx, xxxxxx de las Entidades y similares.
12. Suministrar los materiales para el aseo (kit de insumos básicos).
13. Lavar las sillas cada vez que sea necesario y de acuerdo con lo solicitado por el Supervisor del presente contrato.
14. Limpiar mínimo una (1) vez a la transacción en dichos equipossemana las persianas interna de todas las dependencias.
15. Si por alguna razón la suma Informar cualquier tipo de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada novedad en el reciboservicio de aseo.
16. Disponer del servicio de fumigación contra insectos rastreros, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) voladores y roedores, según las necesidades requeridas por cada una de las entidades.
17. Atender prácticas de EL CLIENTE por CONTRATANTE en temas de reciclaje.
18. Los insumos deben tener certificación de buenas prácticas ambientales: contaminación del aire, contaminación atmosférica, cambio climático, consumos de recursos, agua energía, etc.
1. Atender a los funcionarios y visitantes que se ubiquen en las sedes de EL CONTRATANTE con base en las instrucciones que le impartan el Supervisor del presente contrato.
2. Brindar la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto atención requerida, en las diferentes reuniones que se celebren en las sedes, de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado acuerdo con las necesidades requeridas por EL BANCOCONTRATANTE.
3. En caso Contar con cursos de pago protocolo para la atención de eventos, de acuerdo con las necesidades requeridas por EL CONTRATANTE.
4. Contar con cursos de manipulación de alimentos, de acuerdo con las necesidades requeridas por EL CONTRATANTE.
5. Instruir a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en las personas que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión prestará el servicio por el no acreditamiento oportuno cuidado del menaje de dichos pagos a los acreedores respectivosEL CONTRATANTE.
6. El(los) portador(es) Realizar el lavado general del menaje utilizado por funcionarios y en reuniones, de Tarjeta(s) a nombre acuerdo con las necesidades requeridas EL CONTRATANTE.
7. Informar cualquier tipo de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida novedad en el exceso servicio de cafetería.
8. Realizar las demás labores que le sean solicitadas por el Supervisor del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multaspresente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los Clientes el acceso términos de Referencia, al contrato a sus cuentas corrientes o de ahorro suscribir y a otros servicioslos mecanismos de coordinación establecidos por el Departamento de Economía Empresarial y el Departamento Ejecución de Proyectos. Por lo tantoPara este fin, el uso CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades: Realizar el análisis y posterior registro de las transacciones generadas para las distintas unidades de negocio (Procesos de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios y Fondos Rotatorios). Revisión y Control de los descargos de gastos y rendiciones de cuenta para que estos cumplan con lo establecido en la Ley 843, del Servicio de Impuestos Nacionales y la Normativa vigente de la Tarjeta empresa, detalladas en la Norma Cuenta Documentada, Comisión de Débito CLAVE Viaje, Fondo Rotatorio y en los Cajeros Automáticos procedimientos para adquisiciones (Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Puntos Servicios (NB-SABS), Reglamento Específico RE-SABS-EPNE (ENDE)). Realizar el archivo de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos documentación contable de Cuenta Corrientes cada unidad y de Ahorros Contabilidad Central. Xxxxxxx el registro correcto de EL BANCOfacturas y documentos de respaldo en el libro de Xxxxxxx y Ventas para declaración de impuestos, verificando con los respectivos libros mayores. La Tarjeta Validación de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro procesos de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos bienes y/o Puntos servicios generados por el sistema COMPRO o TESORO. Seguimiento de Venta mediante reportes de rendiciones y procesos de pago. Realizar las conciliaciones bancarias correspondientes. Realizar la reposición de fondos rotatorios y de saldos a favor del solicitante en forma oportuna. Preparar los Estados de Cuenta de Cuentas por Cobrar y/o por Pagar de cada unidad de negocio. Realizar circularizaciones periódicas para conciliación de saldos. Apoyar en la preparación mensual de Informes de los Estados Financieros. Preparar información financiera para los proyectos con financiamiento externo de acuerdo a requerimiento del financiador. Elaboración de estados de cuenta de activos y pasivos con los distintos proveedores y clientes. Seguimiento al cierre de proyectos de inversión. Realizar otros trabajos relacionados con Vicepresidencia, Departamento Ejecución de Proyectos y Departamento de Economía Empresarial, que le sean asignados. El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el uso CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE. De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de pérdida o roboTeletrabajo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco previa solicitud y será responsable del uso que un tercero justificación de a la mismaGerencia de Área, con firma falsa o sin ellaaprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, hasta deberán ser desarrolladas de forma presencial. RESULTADOS ESPERADOS El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados: Realizar seguimiento oportuno de los procesos relacionados con estos presupuestos y unidades constructivas. Realizar los estados de cuentas para la notificación escrita conciliación correspondiente. Realizar las conciliaciones bancarias en forma oportuna. Realizar los pagos de todos los procesos en forma oportuna y eficiente. Efectuar el análisis crítico de los estados financieros de cada unidad constructiva. Elaboración de Estados Financieros por cada unidad de negocio en forma mensual. Mantener la documentación debidamente archivada y empastada. Conciliación periódica de estados de cuentas con los clientes y proveedores de la empresa. Cierre de proyectos de inversión concluidos con su respectiva activación. INFORMES El CONSULTOR, deberá presentar al BancoDepartamento de Economía Empresarial de ENDE, y éste haya acusado recibo los informes que a continuación se detallan: Informe mensual, al finalizar cada mes deberá presentar un informe por escrito de dicha notificaciónperiodos mensuales, la cual deberá hacerse en mismo que debe contener un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios detalle de las transacciones que se lleven a cabo por medio actividades realizadas de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente acuerdo al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia alcance establecido en el presente Reglamento TDR con VoBo del Jefe de Contabilidad Central y y aprobado por el Jefe del Departamento Ejecución de Proyectos. Informe final, al "Cliente"finalizar el contrato deberá presentar un informe final de actividades del periodo de su contrato, se entenderá como una referencia a cada uno el mismo debe contener un detalle de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no las actividades realizadas de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados alcance establecido en el presente reglamentoTDR con VoBo del Jefe de Contabilidad Central y y aprobado por el Jefe del Departamento Ejecución de Proyectos. EL BANCO queda facultado LUGAR El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE. PLAZO El plazo para fijar los costos el desarrollo de la Tarjeta y Consultoría será hasta el derecho 31 de su uso en los Puntos diciembre de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas2021.
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Samples: Consulting Agreement
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes Cada Operadora-Supervisora y/o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y ReglamentosOperadora deberá identificarse, en la medida que no sean conflictivas con atención de las normas contenidas llamadas internas y externas recibidas en los reglamentos la Central Telefónica El PROVEEDOR deberá elaborar y presentar trimestralmente la guía actualizada de Cuenta Corrientes números internos indicando nombre de usuario, piso, gerencia y otros a solicitud del FISCAL. Esta guía podrá ser solicitada por el FISCAL cuando así lo considere conveniente (si se originasen cambios en la Institución luego de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivola presentación trimestral, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PINejemplo). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos Las Operadoras-Supervisoras y/o Puntos Operadoras deberán brindar comunicación e información rápida y exacta requerida por cualquier usuario (interno o externo). El PROVEEDOR deberá verificar diariamente que las líneas externas troncales se encuentren en normal funcionamiento. De evidenciarse que existiese corte de Venta mediante servicio u otra situación deberán informar inmediatamente el uso hecho al FISCAL. El PROVEEDOR deberá efectuar el seguimiento periódico de los cambios de personal, ingresos de personal, vacaciones, pasantías, consultorías y otros con el fin de brindar información actualizada y oportuna. El PROVEEDOR deberá informar al FISCAL si se produjeran fallas en el funcionamiento de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definidoCentral Telefónica, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios funcionamiento de las transacciones consolas y otros. El PROVEEDOR deberá generar un registro diario de mensajes de emergencia el que se lleven estará a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) disposición cuando el FISCAL lo solicite. El PROVEEDOR deberá brindar información al personal sobre números internos y Puntos de Venta teléfonos externos en comercios localesgeneral. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta El PROVEEDOR deberá brindar información con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s)los operadores con los cuales el personal interno deberá realizar sus llamadas a celulares, entendiéndose que llamadas nacionales e internacionales. Esta información será brindada por la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera ENTIDAD previa evaluación de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasmismos.
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Samples: Document Base for Contracting
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido 2.1. LOTE A. Mantenimiento del edificio y sus instalaciones
1. El mantenimiento de las instalaciones generales de todo el edificio incluyendo aquellas áreas cedidas a terceros, donde se incluyen expresamente, cocina, cafeterías, área de limpieza, laboratorio, guardería, locales comerciales, etc.
2. Mantenimiento de las nuevas instalaciones o de aquellas que el sufran modificaciones y gestión de sus garantías.
3. Mantenimiento del hardware y software asociado a las instalaciones objeto del presente contrato.
4. El adjudicatario deberá contratar un servicio de Tarjeta mantenimiento de Débito Clave es solamente una forma más los Sistemas de permitirle a los Clientes Control Centralizado con el acceso a sus cuentas corrientes STO (actualmente Xxxxxxx Controls o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE que en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual su caso se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PINdisponga). EL CLIENTE a partir Dicho servicio deberá constar de un mínimo de tres mantenimientos preventivos al año, de carácter presencial, monitorizaciones mensuales e informe cuatrimestral del momento estado de los sistemas en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla papel y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éstesoporte informático. En caso de pérdida no realizarse en dicho periodo, el hospital se reserva el derecho de contratar directamente con el STO el mantenimiento preventivo descontándolo del importe mensual del contrato. Quedan expresamente incluidas las sondas de temperatura y de humedad averiadas del sistema de climatización; así como, cualquier otro elemento de dicho sistema, que sea necesario para su correcto funcionamiento.
5. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento de los Sistemas de Detección de Incendios con el STO (actualmente Siemens o roboel que en su caso se disponga). Dicho servicio deberá constar de un mínimo de cuatro mantenimientos preventivos al año, EL CLIENTE de carácter presencial, e informe cuatrimestral del estado del sistema; así como, elementos revisados, en papel y soporte informático.
6. El adjudicatario asumirá el coste de Validación de la Calidad del aire en Quirófanos, áreas críticas (como UCI, Unidad de cuidados neonatales, Paritorios, Laboratorio de FIV...) y salas limpias (habitaciones presión positiva y negativa (H473-H474-INFECCIOSOS URGENCIAS)…. Dichas validaciones serán las necesarias para demostrar que las instalaciones cumplen con las exigencias establecidas en el proyecto con las distintas normativas. Como mínimo, se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco realizará una validación anual y será responsable obligatoria.
7. El adjudicatario realizará el mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida siguiendo tanto las indicaciones del uso fabricante como la normativa vigente. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento de los SAI´s con el STO (actualmente ENERDATA o en el que en su caso se disponga), con una periodicidad minima anual y servicio de asistencia ONLINE 24 h.
8. El adjudicatario deberá contratar un tercero servicio de mantenimiento de los PARARRAYOS con una empresa especializada.
9. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento de los Centros de Transformación del Hospital de Son Llátzer, con una empresa especializada.
10. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento del Sistema Neumático del Transporte de Muestras con el STO (actualmente ARTISTERIL o el que en su caso se disponga), con una periodicidad mínima trimestral.
11. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento de las GÓNDOLAS del Hospital de Son Llátzer con el STO (actualmente GOMASA o el que en su caso se disponga), con una periodicidad mínima trimestral.
12. Correrá por cuenta del adjudicatario, las calibraciones de todos los detectores de gases del Hospital. A modo orientativo y no excluyente, cabe mencionar los detectores de Oxido de Etileno, CO2, O2. Se incluye en el alcance del presente pliego, cualquier otro tipo de detector de cualquier tipo de gas que estuviese instalado o que fuera instalado en el periodo de vigencia de este contrato, en el Hospital de Son Llátzer. Para ello, el adjudicatario contratará dichas calibraciones al STO (actualmente DRÄGER o el que en su caso se disponga) y serán con carácter al menos semestral.
13. El adjudicatario se encargará del mantenimiento del Sistema de Tratamiento General de Agua del Hospital de Son Llátzer (se incluye producción de agua descalcificada, distribución..). El adjudicatario deberá de asegurar en todo momento, que la dureza del agua, en el colector de impulsión, no sea superior a los 10 ºF. Estos valores, podrán ser modificados por el Hospital, en función de las necesidades del Servicio. El incumplimiento de estos valores, se considerará falta leve. Para ello, se realizarán mediciones, como mínimo, de carácter diario. Correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, los productos químicos empleados en dicho proceso. A modo informativo y no excluyente, cabe mencionar la salmuera, el hipoclorito sódico, anticorrosivos, antiincrustante… así como la resina de la planta descalificadora.
14. En cuanto al mantenimiento los Sistemas de Ósmosis Inversa Global (incluyendo la segunda etapa de ósmosis), el adjudicatario asumirá el coste de las actuaciones necesarias para garantizar la calidad de agua según las recomendaciones de la Normativa correspondiente. El adjudicatario deberá contratar un servicio de mantenimiento de la Planta de Osmosis Inversa de la 2ª etapa de hemodiálisis, con el STO (actualmente GAMBRO o el que en su caso se disponga), con una periodicidad mínima semestral. En todo momento, el adjudicatario deberá de asegurar los valores de los parámetros que se indican en la siguiente tabla, en el agua de impulsión desde la 1ª Etapa a la misma2ª Etapa. Estos valores, con firma falsa o sin ellapodrán ser modificados por el Hospital, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito en función de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCOlas necesidades del Servicio. En caso de olvido del PINno ser así, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevodeberá de poner todos los medios que sean necesarios para solventar dicho problema. El incumplimiento de estos valores, se considerará falta leve. PARÁMETRO VALOR DUREZA 0 ppm CONDUCTIVIDAD SALIDA 1ª ETAPA < 50 uS Se realizará, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios cada una de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCOetapas, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir como mínimo una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso analítica mensual de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s)calidad del agua, entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá así como una referencia a cada uno de ellosanalítica anual, según lo establecido en la Norma UNE:111. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas Correrán por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos cuenta de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCOempresa adjudicataria, todos los cargos por membresíaproductos químicos necesarios. A modo informativo y no excluyente, emisióncabe mencionar la sal, reposiciónel tiosulfato, usoel Hipoclorito Sódico…, comisionesasí como, seguros las membranas de las dos plantas de O.I, resina de la planta descalificadora y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas Carbón Activo de los filtros previos a la falta 2ª Etapa (es obligatorio la substitución con una periodicidad mínima anual, del Carbón Activo según recomendaciones de fluido eléctrico o fallas mecánicas o la SENFRO). Del mismo modo, la empresa adjudicataria realizará de fuerza mayor forma semanal, una desinfección del anillo de cualquiera distribución de esta segunda etapa, según protocolo establecido por el Hospital de Son Llátzer.
15. El adjudicatario se encargará del mantenimiento Integral de la Central de Producción de Agua Osmotizada para la Central de Esterilización del Hospital de Son Llátzer. En todo momento, el adjudicatario deberá de asegurar los valores de los Cajeros Automáticos parámetros que se indican en la siguiente tabla, en la salida de la 2ª Etapa. Estos valores, podrán ser modificados por el Hospital, en función de las necesidades del Servicio. En casó de no ser así, deberá de poner todos los medios que sean necesarios para solventar dicho problema. El incumplimiento de estos valores, se considerará falta leve. PARÁMETRO VALOR CLORO 0 ppm DUREZA 0 ppm CONDUCTIVIDAD SALIDA 1ª ETAPA < 30 uS Correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, los productos químicos necesarios en dicho proceso. A modo informativo y Puntos no excluyente, cabe mencionar la sal, el tiosulfato…, así como las membranas de Ventalas dos plantas de O.I, resina de la planta descalificadora y Carbón Activo (obligatorio la substitución anual del Carbón Activo) de los filtros previos a la planta de tratamiento.
16. EL BANCO no será responsable por la mercancía o En cuanto al mantenimiento de los equipos de esterilización, el adjudicatario deberá de contratar un servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE de mantenimiento a los STO de los mismos (actualmente STERIS y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/MATACHANA o el Punto que en su caso se disponga). Todo ello para mejorar la calidad de Venta cuando se efectúa la transacción dicho servicio, en dichos términos de tiempo de respuesta, de reparación y de disponibilidad de los equipos. Si por alguna razón Las periodicidades y los equipos, como mínimo, son las que se indican en la suma tabla adjunta: EQUIPO Nº UNIDADES FABRICANTE PERIODICIDAD AUTOCLAVES DE VAPOR 3 MATACHANA CUATRIMESTRAL AUTOCLAVE DE PLASMA 1 MATACHANA SEMESTRAL AUTOCLAVES DE OXIDO DE ETILENO 2 STERIS CUATRIMESTRAL LAVADORAS ESTERILIZACIÓN 3 STERIS SEMESTRAL REVISIÓN SISTEM 1 3 STERIS SEMESTRAL MINICLAVES CEX 3 STERIS ANUAL Del mismo modo, el adjudicatario se encargará del mantenimiento de dinero recibida todos los equipos de esterilización del Hospital, a parte de los mencionados anteriormente. A modo orientativo y sin ser excluyente, cabe citar los “STATIM” y “MINICLAVES” situados en los Cajeros Automáticos difiere Quirófanos. En cuanto al mantenimiento del compresor de más aire de Esterilización, la anotada empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar con el STO (actualmente KAESER o en el recibo, EL BANCO podrá cargar que en su caso se disponga) un mantenimiento preventivo del mismo con una periodicidad mínima anual.
17. En cuanto al mantenimiento de las Lavadoras de Endoscopia el adjudicatario deberá de contratar un servicio de mantenimiento a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable los STO de los pagos mismos (cantidad a pagaractualmente OLYMPUS o el que en su caso se disponga), fecha en que realice los pagos)modalidad Full Risk. EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes Todo ello para mejorar la calidad de la fecha dicho servicio, en términos de vencimiento indicada en los recibos tiempo de respuesta, de reparación y de disponibilidad de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasequipos.
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Samples: Service Agreement
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El contratista deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los CONTRATISTAS GENEREN en el marco de los contratos suscriptos con XXXXXX (VER ANEXO III) en el marco de los PLIEGOS GENEREN, de acuerdo a las reglas del arte. A tal efecto, deberá proveer, como mínimo, las siguientes prestaciones sin que estas sean limitativas: • Verificar el cumplimiento de la oferta y el Contrato de Suministro Eléctrico en los aspectos técnicos del mismo, puntualmente, el cumplimiento del CRONOGRAMA GENREN, el acceso al SADI, la entrega y consistencia de la documentación contemplada en los arts. 30.1 xxx Xxxxxx y XI.2, XI.3 y XI. 4l del CONTRATO GENREN, la entrega y consistencia de los Estudios descriptos en el art. 31.2 xxx XXXXXX GENREN y XVIII.3 del CONTRATO GENREN, la representación y ejercicio de las facultades de ENARSA contempladas en el art. 34 xxx XXXXXX GENREN, y el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición comercial y no comercial para el monitoreo y supervisión de la CENTRAL, así como los sistemas de comunicaciones para la transferencia de datos. • Verificar que el servicio Contratista GENREN cumpla con la normativa nacional, provincial y municipal respecto a la preservación del medio ambiente. • Participar en los ensayos eléctricos, de Tarjeta consumos, y de Débito Clave es solamente una forma estabilidad y calidad de la energía, ejerciendo la representación de ENARSA con las facultades contempladas en el art. 34 xxx XXXXXX GENREN. • Verificar que el Contratista GENREN cumpla con el marco regulatorio eléctrico vigente de acuerdo a la actividad que desarrolle. • Participar en los procesos de revisión de la ingeniería, ensayos y homologación de los sistemas de medición comercial y no comercial, con más su transmisión de permitirle datos, de acuerdo a los Clientes procedimientos y las pautas que determina Enarsa sobre el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros serviciosparticular. Por lo tanto, el uso • Realizar la revisión de la Tarjeta documentación Técnica que el Contratista emita para la la ejecución de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos trabajos, y Puntos la que emita como conforme a obra verificando las aprobaciones técnicas locales y nacionales. • Realizar la revisión de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones la gestión y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y obtención de todas las transacciones habilitaciones locales y nacionales que pudieran corresponder conforme las obligaciones que emanen de la normativa municipal, provincial y nacional que resulten aplicables. Las prestaciones detalladas precedentemente son de carácter enunciativo y no implicarán una restricción respecto de otras que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos deriven razonablemente del objeto de la licitación y Puntos el asesoramiento técnico integral para la supervisión de Venta. Toda transacción llevada a cabo la ejecución de los Contratos de Suministro Eléctrico, en los Cajeros Automáticos términos y con el alcance previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y en dichos Contratos. Tales prestaciones deberán ser cumplidas por el Contratista y se entenderán incluidas en el precio ofertado, por lo que no corresponderá el pago de adicional alguno. En efecto, dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en el presente Xxxxxx y en el Contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la prestación resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. No se encuentran incluidas dentro del objeto de la prestación requerida, la supervisión de las obligaciones a cargo de los CONTRATISTAS GENREN referidas al componente local comprometido y las vinculadas al cumplimiento de la legislación vigente respecto de la Seguridad e Higiene Industrial y Laboral(obligaciones referidas a seguros de riesgo de trabajo) y la laboral propiamente dicha ni la de verificar la contratación de seguros de accidentes personales, y la acreditación de contratación de todos los seguros exigidos en el Pliego GENREN. No obstante si durante la prestación de la tarea a su cargo detecta alguna irregularidad y/o Puntos incumplimiento vinculados a los aspectos excluidos, en el marco de Venta mediante su deber de colaboración con la CONTRATANTE deberá informárselo a ENARSA A los efectos de determinar con mayor profundidad el uso alcance de la Tarjeta Clave las responsabilidades a cargo del Contratista, se establece que se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multassupervisar.
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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los Clientes el acceso términos de Referencia, al contrato a sus cuentas corrientes o de ahorro suscribir y a otros servicioslos mecanismos de coordinación establecidos por la Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. Por lo tantoPara este fin, el uso CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades: Realizar la planificación, seguimiento y control de actividades programadas; Preparar la remisión de documentos, para su envío a las diferentes instituciones externas y dependencia de la Tarjeta empresa; Elaborar documentos concernientes a medio ambiente, gestión social y seguridad industrial. Mantener actualizado el databook de Débito CLAVE UMGS Efectuar la recepción, registro y despacho de correspondencia en los Cajeros Automáticos general, de acuerdo a normas establecidas por la empresa; Mantener canales de comunicación con todas las entidades y Puntos facilitar las labores de Ventacoordinación de la Unidad de Medio Ambiente; Realizar la revisión, estará limitado estructuración e impresión de estudios ambientales; Realizar archivos de documentación, clasificados de acuerdo a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este serviciocriterios propios, facilitando el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, manejo de la documentación. Participar en la medida elaboración de IRAPS. Coordinar con los responsables de Área bajo las directrices de la UMGS, la gestión de documentos. Realizar otras funciones y actividades solicitadas por la Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE. De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no sean conflictivas con puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial. El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados: Informes mensuales sobre las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes actividades y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE resultados alcanzados a partir del momento inicio de la consultoría. Otros derivados del alcance del servicio. Mantener el archivo ordenado de manera cronológica. Enviar de manera oportuna la correspondencia. Presentar en que EL BANCO le entrega la Tarjetafecha las Solicitudes de Viaje y Rendiciones Mantener control de Material de Escritorio El Consultor, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) constituye en el PINresponsable de la correcta realización de sus funciones, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones mismas que se efectúen con esta Tarjeta encuentran establecidas en Cajeros Automáticos el presente Alcance de Servicio y Puntos son inherentes a su área de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. competencia, En caso de pérdida omisión o roboincumplimiento, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y el Consultor será responsable del uso que un tercero pasible de sanciones según lo establecido en la Ley N° 1178. El CONSULTOR, deberá presentar a la mismaUnidad de Medio Ambiente, con firma falsa o sin ellaGestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, hasta la notificación escrita los informes que a continuación se detallan: Informe mensual, al Bancofinalizar cada mes deberá presentar un informe por periodos mensuales, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en mismo que debe contener un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios detalle de las transacciones que se lleven a cabo por medio actividades realizadas de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente acuerdo al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia alcance establecido en el presente Reglamento TDR y ser aprobado por el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. Informe final, al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno finalizar el contrato deberá presentar un informe final de ellos. EL CLIENTE bajo actividades del periodo de su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no contrato el mismo debe contener un detalle de las actividades realizadas de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados alcance establecido en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos TDR y ser aprobado por el Jefe de la Tarjeta Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE. El plazo para el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más desarrollo de la anotada en Consultoría será hasta el recibo, EL BANCO podrá cargar 31/12/2021 a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios partir de la fecha suscripción de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multascontrato.
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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los Clientes el acceso términos de Referencia, al contrato a sus cuentas corrientes o de ahorro suscribir y a otros servicioslos mecanismos de coordinación establecidos por la Unidad Jurídica. Por lo tantoPara este fin, el uso CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades: Ordenar y revisar en formato digital, los Documentos que son parte de los Procesos de Contratación Directa, de acuerdo al Formulario F-3008, emitido por la C.G.E. Gestión de firmas de Declaraciones Juradas (Formulario F-3008) de acuerdo a Reglamento de la Tarjeta C.G.E. Remisión mensual de Débito CLAVE en todos los Cajeros Automáticos y Puntos Procesos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, Contrataciones Directas generados en la medida Empresa a la C.G.E. Registrar, Verificar y Validar todos los contratos generados por la Empresa en el nuevo sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado. Remisión Bimestral de la documentación que respalda el registro de contratos según los plazos establecidos en el reglamento de Registro y Reporte de contratos RE/CE-026 Versión: 3 Elaboración de notas de remisión a la C.G.E. Registro, ingreso y consolidación de contratos y otra documentación correspondiente al Sistema de Asesoría Jurídica (SAJ). Generar plantillas mensuales de detalle de todos los contratos generados en la Empresa, tantos mayores y menores Apoyar en el archivo de toda la documentación emitida y recibida por la Unidad Jurídica. Armar carpetas con documentación en físico de todos los contratos generados en la empresa para su posterior empaste Trasladar la documentación de gestiones pasadas a almacenes de Sacaba para su archivo Digitalizar todos los contratos generados en la Empresa tanto mayores como menores y almacenar en la base de datos de la Unidad Jurídica Escanear todos los Procesos de Contratación Directa generados en la Empresa Asignar número, digitalizar, archivar y registrar todos los Contratos de Servidumbre en el Sistema de Registro de la C.G.E. para su posterior remisión. Apoyo en general Según requerimiento de la Unidad Jurídica. El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE. De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no sean conflictivas con puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial. El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados: Cumplimiento de las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes actividades y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivotareas encomendadas El CONSULTOR, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de deberá presentar a la mismaUnidad Jurídica de ENDE, con firma falsa o sin ellalos informes que a continuación se detallan: Informe mensual, hasta la notificación escrita al Bancofinalizar cada mes deberá presentar un informe por periodos mensuales, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en mismo que debe contener un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios detalle de las transacciones que se lleven a cabo por medio actividades realizadas de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente acuerdo al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia alcance establecido en el presente Reglamento TDR y ser aprobado por el responsable de área de la Unidad Jurídica. Informe final, al "Cliente"finalizar el contrato deberá presentar un informe final de actividades del periodo de su contrato, se entenderá como una referencia a cada uno el mismo debe contener un detalle de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no las actividades realizadas de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados alcance establecido en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos TDR y ser aprobado por el responsable de área de la Tarjeta y Unidad Jurídica. El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE. El plazo para el derecho desarrollo de la Consultoría será hasta el 31 de diciembre del 2021 La prestación del servicio, será supervisada por el Jefe de la Unidad Jurídica, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance del presente TDR para su aprobación. La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso en los Puntos adecuado del equipo de Venta protección personal y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración la ropa de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera trabajo de los Cajeros Automáticos y Puntos Consultores Individuales de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTELínea, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde que están bajo se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasdependencia.
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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El presente apartado define las características técnicas de los servicios que se incluyen en el objeto del Lote. El primero de los servicios solicitados es la conexión a Internet de la RCGV, un servicio compartido por todas las sedes conectadas a la RCGV. Se asume esta conexión como una prestación horizontal a todas ellas. Entre estas sedes se incluyen las sedes centrales o territoriales de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a las diferentes Conselleries, los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tantocentros sanitarios, los juzgados, el sector público empresarial así como otros entes singulares como Les Xxxxx, Diputació de València, Ferrocarrils de la Generalitat, Centro Investigación Príncipe Xxxxxx, etc. El segundo de los servicios solicitados es la conexión a Internet del colectivo de centros educativos que requiere una conexión a Internet gestionada por las características del servicio que se presta. Esta conexión requiere de servicios adicionales como filtrado de contenidos, navegación segura, etc. También hacen uso de esta conexión otros colectivos mucho menos numerosos con necesidades semejantes: residencias juveniles, albergues, residencias de tercera edad, centros de formación, etc. El tercero de los servicios solicitados es la posibilidad de disponer de conexiones a Internet directas para centros que no hagan uso de la Tarjeta conexión corporativa a Internet, por no estar conectados a la RCGV. El siguiente esquema muestra los tres servicios arriba descritos.
1.2.1.- Alcance organizativo Tal y como se establece en el pliego de Débito CLAVE clausulas administrativas, corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) definir el alcance técnico del presente lote, al tratarse del órgano especializado competente en los Cajeros Automáticos materia de comunicaciones y Puntos telecomunicaciones. Tras la adjudicación del acuerdo marco cada entidad deberá formalizar con el adjudicatario el contrato derivado correspondiente, donde se recogerán sus necesidades y previsiones mediante servicios de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentoscatálogo del presente lote. La DGTIC, en su marco competencial, formalizará un contrato derivado que incluirá el servicio base de acceso a Internet para la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos RCGV y acceso a Internet gestionado, así como la conexión a Internet descentralizada de Cuenta Corrientes todas aquellas sedes de Conselleries y organismos autónomos bajo su paraguas de Ahorros de EL BANCOcompetencias. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivoCorresponderá además a la DGTIC actuar como dirección del presente acuerdo xxxxx, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar mientras que la transacción dirección de cada contrato derivado será la definida por el órgano contratante. En adelante, cuando se complete. Las transacciones realizadas con haga referencia a la Tarjeta después dirección del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxxcontrato, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones debe entenderse que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso trata de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable dirección del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multascorrespondiente contrato derivado.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El mantenimiento preventivo incluye el herramental, instrumental, insumos y mano de obra necesaria para llevar a cabo esta tarea. En cuanto al mantenimiento correctivo, se deberá tener en cuenta que en el servicio mismo está incluida la mano de Tarjeta obra necesaria para las eventuales reparaciones, no así los repuestos que podrían utilizarse, los que deberán ser cotizados de Débito Clave es solamente una forma más acuerdo al ANEXO II. Se aclara –dadas las especiales características de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de las prestaciones cuya ejecución se contratará- que la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, oferta económica deberá volcarse indefectiblemente en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas planilla de cotización anexa al presente, debiendo detallarse en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago el renglón correspondiente a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio “precio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos insumos por posibles reparaciones” los valores unitarios de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al rubros allí descriptos - bajo la modalidad de orden de compra abierta y precio tope, considerando que no pueden predeterminarse las cantidades exactas de los insumos necesarios para atender el referido rubro de reparaciones. Dado que el Banco ha definido los precios máximos que ha previsionado y estimado para atender dicho rubro, se hace saber que la cotización global del renglón “precio de las obligaciones los insumos por posibles reparaciones”, no podrá en ningún caso superar la suma de $ 849.600.- (pesos ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos) por lo que surjan por razón del uso los costos unitarios de la respectiva Tarjeta con relación totalidad de los rubros que integran dicho renglón deberán ceñirse a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s)dicho precio tope, entendiéndose debiendo respetarse, asimismo las cantidades predeterminadas de insumos/repuestos que se requieren en cada uno de los ítems que componen el referido renglón. Se deja aclarado asimismo que no se aceptarán ofertas parciales, debiendo formularse oferta por la referencia totalidad de los renglones que se describen en el presente Reglamento al "Cliente"pliego; pudiendo el Banco efectuar adjudicaciones parciales. Los descuentos que se ofrezcan por pronto pago serán evaluados y eventualmente aceptados, una vez efectuada la comparación entre las ofertas base. La presentación de ofertas alternativas sólo será procedente en la medida en que se entenderá como una referencia hubiesen formulado ofertas base, con arreglo a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad las especificaciones técnicas, características y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados requerimientos consignados en el presente reglamentoPliego de Bases y Condiciones. EL BANCO queda facultado para fijar A continuación, se describen las tareas mínimas a realizar a cada equipo o instalación, con la frecuencia de realización:
a) - MÁQUINAS ENFRIADORAS: - Verificación de estado y nivel de aceite de los costos compresores, completando el nivel, de ser necesario, o realizando el reemplazo total, debe incluir provisión del aceite sintético; (*) - Verificación de la Tarjeta y el derecho acidez del aceite; (semestral) - Verificación diferencial de su uso en los Puntos aceite; (anual) - Verificación de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración carga del refrigerante para comprobar eventuales pérdidas; (*) - Verificación de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera temperatura de los Cajeros Automáticos y Puntos compresores; (*) - Verificación de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTEpresión de aceite, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto ajuste del presostato; (*) - Verificación de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma presión de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere succión; (*) - Verificación de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(sarranques; (trimestral) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable - Comprobación del estado eléctrico de los pagos motores, ajuste de contactores y conexiones eléctricas, (cantidad a pagar*) - Verificación del funcionamiento de flow switch; (*) - Comprobación de alarmas del tablero, fecha en que realice los pagos(diaria). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
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Samples: Service Agreement
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El servicio que por el servicio presente llamado se realiza, cubre la limpieza y adecuación de Tarjeta la totalidad de Débito Clave es solamente una forma más las áreas verdes y de permitirle circulación de uso común en el recinto portuario de Puerto Logístico Punta Xxxxxx, de acuerdo a los Clientes el acceso las necesidades establecidas por su Jefatura.
6º.1 Tareas a sus cuentas corrientes cumplir
1. Corte y desmalezado: Corte y eliminación de la hierba y/o pasto, pequeños arbustos, etc. existentes en las zonas de ahorro y a otros serviciosuso común del predio, con equipos manuales o mecánicos. Por Quedará incluido cuando la situación lo tanto, requiera el uso de productos fitosanitarios o herbicidas selectivos, los que serán proporcionados por la Tarjeta ANP.
2. Desmonte: Desmonte de Débito CLAVE todas aquellas especies arbóreas, incluyendo palmeras que han sido afectadas en los Cajeros Automáticos su totalidad por incendios acaecidos y Puntos que no se consideran recuperables o ha expirado su vida útil.
3. Extracción y reubicación: Trasplante de Ventatoda especie arbórea, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentosnecesite ser reubicada, en función de los trabajos de innovación que se realicen en el recinto, para la medida preservación de las especies que no conforman las características de la zona, y el entorno paisajístico xxx xxxxxxx.
4. Riego: Se efectuará el riego de las plantas ornamentales, y especies arbóreas ubicadas en las zonas adyacentes al edificio de la Administración y en las zonas de uso común circundantes a las demás edificaciones que sean conflictivas parte del proyecto. Será efectuado en temporadas xx xxxxxxxxx y verano 3 (tres) veces por semana, y en las demás las veces que se considere necesario. El costo de los consumos de agua para efectuar dicha tarea será de cargo de esta Administración.
5. Mantenimiento xx xxxxxxxx y jardines: Se mantendrá el cuidado de las diferentes plantas florales de estación y arbustos ornamentales de los canteros y jardines, como así también el control de las diferentes plagas en estos espacios.
6. Retiro: Retiro de la totalidad de los residuos que resulten como producto de la realización de las tareas anteriormente descritas, así como el corte de especies o ramas de toda especie que sea afectada por fenómenos climáticos, cumpliendo con las normas contenidas en ordenanzas municipales correspondientes. La disposición final de los reglamentos mismos será de Cuenta Corrientes y cargo de Ahorros de EL BANCOesta ANP.
7. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente Limpieza: Se deberá efectuar en la limpieza, con los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar medios que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con situación requiera de toda la Tarjeta después del cierre caminería interna existente o a construirse, así como de EL BANCO en días hábiles aquel tipo de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar pasajes internos desarrollados por el servicio tránsito permanente de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos personas y/o Puntos de Venta mediante el uso vehículos de la Tarjeta Clave vigilancia del predio en sus recorridas habituales. Dentro de los trabajos relacionados con este punto, se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso deberá considerar la limpieza de pérdida o robocunetas y desagües, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco cámaras y será responsable del uso que un tercero de salidas a la mismabahía del predio de referencia, con firma falsa o sin ellade forma de retirar toda obstrucción que altere el buen funcionamiento de éstos, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones tarea que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada realizará con una frecuencia mensual, o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión le sea solicitado por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven encargado del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente servicio.
6º.2 Distribución del personal mínimo asignado al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.servicio
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Samples: Bases Técnicas Y Administrativas Para La Contratación De Cooperativas Sociales
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que El objeto de este documento es definir el servicio alcance y las condiciones básicas a seguir para la realización de Tarjeta la auditoria de Débito Clave es solamente una forma más las Cuentas Anuales de permitirle a la Sociedad Auxiliar de Servicios xx Xxxxx, S.A.U. (en adelante, “ASERPINTO”) durante los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o ejercicios 2019, 2020 y 2021 de ahorro conformidad con las disposiciones legales vigentes y a otros servicioslas normas de auditoría generalmente aceptadas y de aplicación en cada momento. Por lo tantoEn todo caso serán de aplicación, en la prestación de los servicios de auditoría objeto de licitación, el uso Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Tarjeta Ley de Débito CLAVE en Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Como consecuencia del trabajo realizado se elaborarán los Cajeros Automáticos y Puntos siguientes informes: - Informe de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicioauditoría de las cuentas anuales de los ejercicios objeto del presente pliego, el cual se rige por estas Condiciones deberá cumplir con la normativa legal vigente en esta materia para cada ejercicio económico. Este informe deberá entregarse a ASERPINTO antes del día 15 xx xxxxx del año siguiente al que corresponde el informe de auditoría. El ofertante deberá considerar que el plazo de entrega de dicho informe empezará a contar a partir del 1 xx xxxxx del año en cuestión. - Carta borrador del informe de auditoría para la presentación al Consejo de Administración del resultado de las principales conclusiones de los trabajos realizados. - Asimismo, ASERPINTO podrá solicitar cuantos informes parciales resulten necesarios para aclarar los datos resultantes de los informes definitivos. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja, M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330 Además de los anteriores informes el adjudicatario del servicio deberá realizar el Balance, la Cuenta de Pérdidas y ReglamentosGanancias, la Memoria, el Estado de Cambios en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos el Patrimonio Neto y el Estado de Cuenta Corrientes y Flujos de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave Efectivo (en lo sucesivo Tarjetasucesivo, el “ECPN” y “EFE”, respectivamente) permite al Cliente efectuar en de ASERPINTO. De todos estos documentos el adjudicatario deberá facilitar a ASERPINTO un borrador previo para su revisión por parte de los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso departamentos competentes de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por ésteSociedad. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado cuanto el adjudicatario reciba el visto bueno a dar aviso inmediato al Banco y será los documentos por parte del responsable del uso que un tercero de a la mismacontrato, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá cerrar los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) documentos e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá informes como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multasdefinitivos.
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ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido El servicio deberá ejecutar las siguientes actividades: En equipos de inyección y extracción de aire Encendido y apagado de equipos Limpieza, lubricación y mantenimiento general de equipos Revisión del sistema eléctrico Revisión de elementos mecánicos de equipos En ductos de inyección y extracción de aire Revisión y limpieza de ductos En calderos Encendido de calderos Limpieza, lubricación y mantenimiento general de calderos Revisión y mantenimiento del sistema eléctrico de control y potencia de los equipos y sistemas Control, operación y mantenimiento del sistema de generación de agua caliente sanitaria y agua caliente para calefacción. Cumplir con la ejecución el Programa de mantenimiento anual entregado por el Fiscal de Servicio, correspondiente al periodo de ejecución del servicio. Atender eventos de emergencia en el horario que sea requerido. Llevar un registro físico, digital y fotográfico de los trabajos ejecutados en coordinación con el servicio Fiscal de Tarjeta servicio. Otros trabajos de Débito Clave es solamente una forma más acuerdo a requerimiento del BCB (Manifestar aceptación) El proveedor deberá cumplir los siguientes aspectos en el desarrollo de permitirle sus funciones: Dar cumplimiento a los Clientes lo establecido en el acceso Decreto Supremo N° 0108 de 1 xx xxxx de 2009, contando con ropa de trabajo (overol xxxx xxxxxx, chaleco color xxxx xxxxxx, camisa y pantalón de mezclilla con reflectivos color azul, lentes de seguridad, guantes, botas de seguridad, casco entre otros) y todo equipo de protección personal de acuerdo a sus cuentas corrientes su especialidad, para prevenir riegos ocupacionales, aspecto que será verificado por el Fiscal de Servicio. Contar con un seguro o póliza contra accidentes personales con cobertura de ahorro Muerte accidental por $us 10.000, Invalidez total o parcial por $us 10.000 y a otros servicios. Por lo tantoGastos médicos por accidente por $us 1.000, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este cual debe ser presentado al Fiscal cuando inicie el servicio, el cual BCB no será responsable de los accidentes que puedan surgir en la ejecución de las tareas asignadas. La póliza o seguro debe estar vigente durante toda la ejecución del servicio. Cumplir con el protocolo de bioseguridad vigente en las instalaciones del BCB. (Manifestar aceptación) El servicio se rige efectuará con herramientas menores propias del proveedor, solo en caso de requerir herramientas y/o equipos especializados, estos serán proporcionados bajo listado por estas Condiciones el BCB, cuya custodia estará a cargo del Fiscal de Servicio. (Manifestar aceptación) El servicio deberá desarrollarse en los siguientes inmuebles: Edificio Principal del BCB (Calle Ayacucho, esquina Mercado S/N, La Paz). Xxxxxxxx Xxxxxx (Calle Ingavi, esquina Yanacocha, La Paz). Inmueble Excorcosud (Av. Xxxxxx, S/N, La Paz) Inmueble Excial (Av. 6 xx xxxxx, El Alto). Inmuebles Senkata 1 Y 2 (Zona Senkata – Rosaspampa, El Alto). Inmueble Achumani (Zona Achumani, Calle 23, La Paz). Inmueble Cota Cota (Xxxx Xxxx Xxxx, Calle 28, La Paz). Inmueble Cota Cota (Calle 30 y Reglamentoscalle La Merced, La Paz). Otros inmuebles de propiedad del BCB, de acuerdo a requerimiento del Fiscal del Servicio. Se asignara al proveedor un espacio de trabajo dentro de las instalaciones del BCB para el adecuado desarrollo de sus funciones. (Manifestar aceptación) El proveedor deberá cumplir con los siguientes horarios de trabajo: De lunes a viernes, en horario continuo de horas 08:00 a 17:00 (contemplando una (1) hora para refrigerio). Los días sábados desde horas 08:30 hasta las 13:30 No obstante, los horarios pueden ser modificados en función a la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas necesidad de trabajos del BCB según instrucción del Fiscal de Servicio y/o disposiciones normativas. Se otorgará tolerancia de cinco (5) minutos en el ingreso a la jornada laboral, pasados los reglamentos de Cuenta Corrientes mismos, se registrará el atraso y de Ahorros de EL BANCOse aplicará la penalidad correspondiente. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE asistencia será verificada mediante el uso reporte biométrico de su Tarjetacontrol de presencia con el que cuenta la ENTIDAD. Al momento Ante eventos de usar emergencia los servicios serán prestados también los días domingos y feriados en el Cajero automático es responsabilidad horario que sea requerido por el Fiscal de EL CLIENTE esperar que servicio. (Manifestar aceptación) El plazo para la transacción prestación del servicio se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE computará a partir del momento en 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. (Manifestar aceptación) El monto del servicio será cancelado mensualmente para lo cual el proveedor deberá presentar la Planilla de ejecución de servicios que EL BANCO le entrega deberá contener los siguientes documentos: Nota de solicitud de pago Informe de ejecución mensual (con reporte fotográfico) Factura o solicitud de retención de impuestos xx xxx Otro documento a requerimiento del Fiscal de Servicio El Fiscal de servicio aprobara la Tarjetaplanilla de ejecución de servicios emitiendo el Informe Parcial de Conformidad. (Manifestar aceptación) FISCAL DEL SERVICIO El BCB designará un Fiscal de servicio encargado del seguimiento y control, quien comunicará oficialmente dicha designación al Proveedor mediante nota expresa u otro medio. El Fiscal de servicio podrá ser designado como Responsable de Recepción. Entre las funciones principales del Fiscal del Servicio se compromete encuentran las siguientes: Coordinar todos los aspectos referentes a custodiarla la relación entre el BCB y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO proveedor manteniendo una continua comunicación verbal y escrita. Verificar el cumplimiento del uso indebido de dicha Tarjeta Contrato y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos presentes Especificaciones Técnicas. Verificar la vigencia de seguro o póliza contra accidentes personales durante el plazo del contrato. Efectuar el control del servicio y Puntos dar su conformidad al mismo, elaborando el Informe Parcial de VentaConformidad. Toda transacción llevada a cabo Aprobar o elaborar el Certificado de Liquidación final Gestionar los pagos mensuales. Verificar el cumplimiento de lo establecido en los Cajeros Automáticos y/o Puntos aspectos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco Seguridad Industrial y será responsable del uso Bioseguridad Determinar y cuantificar las multas que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multascorrespondan.
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