Alcances de la resolución Cláusulas de Ejemplo

Alcances de la resolución. 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo. b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado. c) Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa si es posible efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, otorgando la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión. d) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 123 lo declara improcedente. e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Alcances de la resolución. 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo.
Alcances de la resolución. Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
Alcances de la resolución. 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribulal o la Eltidad resuelve de ula de las siguieltes formas: a) Xxxxxx el acto impuglado se ajusta a las disposicioles y prilcipios de la Ley, al Reglamelto, a los documeltos del procedimielto de selecciól y demás lormas colexas o complemeltarias, declara ilfuldado el recurso de apelaciól y colfirma el acto objeto del mismo.

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  • Efectos de la resolución 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. 5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.

  • Causas de resolución Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, serán causas de resolución las siguientes: a) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo. b) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición. c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC. d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados. e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos. f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC. g) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo. Ello no obstante, previamente a la resolución del contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la situación, concediéndole al efecto un plazo de dos días hábiles, a contar desde el requerimiento. h) El no mantenimiento por el contratista de los seguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de BCC. Asimismo, desde el momento en que se adopte la resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o materiales que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de BCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ESTE ACTO SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE ESTA INVITACIÓN Y DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE “LA LEY” EL ACTO SE CONTINUARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: LOS LICITANTES ENVIARÁN SUS PROPOSICIONES EN MEDIO ELECTRÓNICO EN FORMATO .PDF, A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE CONFORMIDAD A LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE LA PRESENTE INVITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE “EL REGLAMENTO”, A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE HARÁ CONSTAR LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 1.- PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA CONVOCANTE VERIFICARÁ LOS AVISOS DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, GENERADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 2.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA CONVOCANTE, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA CONVOCANTE DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO. 3.- “LA CONVOCANTE”. RECABARÁ DE LOS LICITANTES, SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD COMPRADORA, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A “LA CONVOCANTE”. 4.- UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO ENVIADAS, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, EN FORMA ELECTRÓNICA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO; POR LO QUE, EN EL CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITA EL ENVÍO DE ALGÚN DOCUMENTO O FALTA DE ALGÚN REQUISITO, NO SERÁN DESECHADAS EN ESE MOMENTO, HACIÉNDOSE CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN. 5.- LA CONVOCANTE RUBRICARÁ LAS PROPOSICIONES ECONÓMICA QUE HAYAN SIDO RECIBIDAS E INTEGRARÁ AL ACTA UNA VERSIÓN IMPRESA DE LAS MISMAS. 6.- SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPOSICIONES QUE FUERON RECIBIDAS EN TIEMPO Y FORMA PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN AL FINALIZAR EL ACTO SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA EN COMPRANET, PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN III INCISO D) DE “EL REGLAMENTO”, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDAS, NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ESTA INVITACIÓN, HASTA SU CONCLUSIÓN. NO SE ACEPTARÁN OPCIONES, LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SOLO UNA PROPOSICIÓN, EN MONEDA NACIONAL Y SE REQUIERE QUE CUMPLA EN SU TOTALIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS SERVICIOS”, SOLICITADOS EN EL ANEXO TÉCNICO, Y LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS Y TODOS LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA INVITACIÓN, CONSIDERANDO LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;