AMPARO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE SEAN CAUSADOS POR EL ASEGURADO, CON OCASIÓN DE LA MUERTE O LESIONES CORPORALES DE SUS EMPLEADOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN CUANTO EXCEDAN LAS PRESTACIONES LABORALES SEÑALADAS PARA TALES EVENTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO QUE EXPRESA: “CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, ESTÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA POR PERJUICIO, PERO EL MONTO DE ELLO DEBE DESCONTARSE AL VALOR DE LAS PRESTACIONES EN DINERO PAGADO EN RAZÓN DE LAS NORMAS CONSIGNADAS EN ESTE CAPÍTULO”. LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA POR VIRTUD DE ESTE AMPARO, SOLO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y/O CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO TOMADO PARA EL MISMO FIN. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 2.1.5, DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARATULA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARESPARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE SEAN CAUSADOS POR EL ASEGURADO, CON OCASIÓN DE LA MUERTE O LESIONES CORPORALES DE SUS EMPLEADOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN CUANTO EXCEDAN LAS PRESTACIONES LABORALES SEÑALADAS PARA TALES EVENTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO QUE EXPRESA: “CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, ESTÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA POR PERJUICIO, PERO EL MONTO DE ELLO DEBE DESCONTARSE AL VALOR DE LAS PRESTACIONES EN DINERO PAGADO EN RAZÓN DE LAS NORMAS CONSIGNADAS EN ESTE CAPÍTULO”. LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA POR VIRTUD DE ESTE AMPARO, SOLO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y/O CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO TOMADO PARA EL MISMO FIN. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 2.1.51.5, DEL NUMERAL 2.1 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES PARA TODOS LOS APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE Y QUE DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE CONTRATOS O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO EN LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES DE LA PÓLIZA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.4, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONALLOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
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