Common use of AMPLIACIÓN DE PLAZO Clause in Contracts

AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo con el Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general; caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la MUNICIPALIDAD. La MUNICIPALIDAD resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDAD. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos a la MUNICIPALIDAD, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDAD. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la MUNICIPALIDAD con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La MUNICIPALIDAD deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. En virtud de la ampliación otorgada, la MUNICIPALIDAD prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo con el Sub Capítulo VI del Capítulo III Artículo 201° del REGLAMENTO, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 42200° del T.U.O. REGLAMENTO, desde el inicio y durante la ocurrencia de la LEYcausal, el CONTRATISTA CONTRATISTA, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno cuaderno de Obra obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA o su representante legal solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición solicitud de prórroga ampliación de plazo ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el calendario general; plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso contrarioque el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación solicitud se efectuará antes del plazo contractual y/o excepción vencimiento del pago de penalidadesmismo. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el El SUPERVISOR emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a LA ENTIDAD, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la MUNICIPALIDADsolicitud. La MUNICIPALIDAD resolverá LA ENTIDAD emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendariodías, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señaladosdel plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADLA ENTIDAD. La ejecución de obras adicionales será causal Toda solicitud de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación debe efectuarse dentro del Calendario plazo vigente de Avance ejecución de Obraobra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el CONTRATISTA valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al contratista CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR un Calendario calendario de Avance avance de Obra Actualizado obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA contratista de la resolución Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR SUPERV ISOR deberá elevarlos a la MUNICIPALIDADLA ENTIDAD, con los reajustes concordados con el residente de obraresidente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTAcontratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado elevado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADinspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con la el pronunciamiento de LA ENTIDAD respecto a las solicitudes de ampliación del plazo por parte de la entidad plazos podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten cuentan con presupuestos específicos. En Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratistaCONTRATISTA, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del CONTRATISTA. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, LA ENTIDAD ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. En virtud de la ampliación otorgada, la MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Se deja establecido No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAMHI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios, o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Resolución que aprueba Obra, retrasando la Ampliación ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de Plazo, dentro fuerza mayor las demoras en la entrega de los diez (10) días equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, así como de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia algunalos implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, ni por ser materia arbitralobligación de EL CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo con el al Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general; , caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la MUNICIPALIDADal GR. La MUNICIPALIDAD LAMB. El GR. XXXX resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADdel GR. LAMB. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos a la MUNICIPALIDADal GR. XXXX, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la MUNICIPALIDAD el GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD el GR. XXXX en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADdel GR. LAMB. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la MUNICIPALIDAD al GR. XXXX con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La MUNICIPALIDAD GR. XXXX deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. En virtud de la ampliación otorgada, la MUNICIPALIDAD el GR. LAMB prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo con el al Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISORSUPERVISOR Y EL COORDINADOR , siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general; , caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la MUNICIPALIDADREGIÓN. La MUNICIPALIDAD REGIÓN resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADREGIÓN. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al contratista CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR Y EL COORDINADOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El plazo SUPERVISOR Y EL COORDINADOR deberá elevarlos a la MUNICIPALIDADREGIÓN, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISORSUPERVISOR Y EL COORDINADOR, la MUNICIPALIDAD REGIÓN deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD REGIÓN en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADREGIÓN. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratistaCONTRATISTA, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización hará referencia al Art. 261 del reglamento de Mayores Gastos Generalesla ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISORSUPERVISOR Y EL COORDINADOR ; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la MUNICIPALIDAD REGIÓN con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La MUNICIPALIDAD REGIÓN deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISORSUPERVISOR Y EL COORDINADOR . A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. En virtud de la ampliación otorgada, la MUNICIPALIDAD REGIÓN prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

AMPLIACIÓN DE PLAZO. 15.1 De acuerdo con el Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTOReglamento, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEYLey, el EL CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el EL CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general; caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la MUNICIPALIDADDEP/MEM. La MUNICIPALIDAD DEP/MEM resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADDEP/MEM. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al a EL CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos a la MUNICIPALIDADDEP/MEM, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el EL CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la MUNICIPALIDAD DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD DEP/MEM en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el EL CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la MUNICIPALIDADDEP/MEM. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la MUNICIPALIDAD DEP/MEM con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La MUNICIPALIDAD DEP/MEM deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. En virtud de la ampliación otorgada, la MUNICIPALIDAD DEP/MEM prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Se deja establecido que el EL CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.diez

Appears in 1 contract

Samples: Contrato N° 07 085 Em/Dep