ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes de la Educación. El artículo 40 de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio. Por su parte, el artículo 108 de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, en el ámbito de las corporaciones de derecho privado, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega en los Directores de los establecimientos educacionales y de salud, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etc.
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Samples: Collective Labor Agreement
ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios (No aplica para personas Naturales)
a) Para la Inscripción:
1. Copia de escritura pública de constitución de la sociedad.
2. Copia íntegra de inscripción en extracto en el Registro de Comercio del sector públicoConservador de Bienes Raíces.
3. De acuerdo con elloCopia de la publicación en el Diario Oficial, es un beneficio correspondiente al cual tienen derecho los funcionarios regidos extracto de la escritura constitutiva.
4. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Estatuto Registro de Atención Primaria Comercio del Conservador de Salud Municipal, Bienes Raíces.
5. Certificado emitido por el Estatuto Docente y Ley 19.464 administrador de la sociedad que indique la integración de los Asistentes socios
6. Copia de la Educación. El artículo 40 escritura pública en que figure la administración de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente sociedad
7. Copia de la educación escritura pública de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines modificación en caso de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18que corresponda.
8. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente Mandato: copia de la Educación escritura pública en que se haya producido designación para realizar trámites en el MOP con certificación de vigencia. (Nota: Para Sociedades de Responsabilidad Limitada).
9. Copia de escritura pública a hacer uso del citado beneficioque se haya reducido la junta ordinaria de accionistas en que se elija el directorio para el actual período (Nota: Para Sociedades Anónimas).
10. Por su parte, el artículo 108 Copia de las escrituras públicas a que se hayan reducido las sesiones de directorio (Nota: para Sociedades Anónimas)
b) Para la Actualización
1. Copia autorizada de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse inscripción en extracto de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce la escritura constitutiva de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultadla sociedad, en el ámbito Conservador de Bienes Raíces, con todas sus anotaciones marginales y de una fecha de emisión no superior a tres meses. (Con Vigencia o Acompañar Certificado de Vigencia)
2. Certificado emitido por el administrador de la sociedad que indique la integración de los socios, con sus correspondientes números de RUT, profesión u oficio y la participación de éstos en su capital social. Si se trata de una sociedad anónima, este certificado debe ser emitido por el Gerente de la sociedad o quien ejerza su administración y en él debe constar la individualización de los actuales accionistas de la sociedad, indicando sus números de RUT, y la participación de éstos en el capital social. En el mismo certificado se debe incluir la nómina del actual directorio de la sociedad, indicando nombre, RUT, profesión u oficio de quienes lo componen. De haber cambios legales, se deberá anexar, además, los documentos del Instructivo de Antecedentes Legales, que respalden las modificaciones producidas desde la Inscripción o última Modificación.
3. Si han existido cambios de administración, de integración de socios, de directorio o modificaciones legales se requerirán los documentos pertinentes.
4. Si la sociedad posee socios que sean personas jurídicas, estos socios deberán presentan los mismos documentos que la empresa que se encuentra actualizando su inscripción. En el caso de las corporaciones empresas creadas bajo la modalidad de derecho privado“Tu empresa en un día” deberán adjuntar los siguientes documentos:
1- Certificado de estatutos actualizado.
2- Certificado de vigencia.
3- Certificado de composición de socios emitido por el administrador de la sociedad. 4- Si han existido cambios de administración, corresponde ejercerla al empleadorde integración de socios, quien la delega en de directorio o modificaciones legales se requerirán los Directores documentos pertinentes. La enunciación de documentación de los establecimientos educacionales y números anteriores no tiene el carácter de saludtaxativa, por lo que cualquier otra información o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende documento que amerite el derecho examen particular de los funcionarios dependientes antecedentes deberá ser acompañada de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan acuerdo a los días de permiso con goce xx xxxxxx requerimientos que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etcen su oportunidad se practiquen.
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Samples: Instructivo
ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes Mediante Acta de la EducaciónJunta General Extraordinaria de Accionistas del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 2 xx Xxxxx de 2009, se aprobó el presente Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad de Santa Xxxx, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”. El artículo 40 de la Ley 137° del Decreto Supremo N° 19.464 señala29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: "El personal asistente “… la Superintendencia de la educación Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines Supervisión del Sistema Financiero de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos Bolivia y licencias médicas, a asumirá además las normas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo funciones y atribuciones de este modo el derecho del personal Asistente control y supervisión de la Educación a hacer uso del citado beneficiolas actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 108 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse Superintendencia de sus labores Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 la Autoridad del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultadSistema Financiero, en el ámbito todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de las corporaciones Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho privadopúblico y con jurisdicción en todo el territorio nacional, corresponde ejercerla al empleadorencargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, quien la delega en los Directores de los establecimientos educacionales valores y de salud, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etcseguros.
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ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, podrán acreditar los antecedentes legales señalados en este punto mediante la información contenida en dicho registro, salvo tratándose de las declaraciones juradas no generadas en línea por Ley la plataforma transaccional xx Xxxxxxx Público. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica a todos través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, los funcionarios que se recibirán en el plazo de recepción de ofertas señalado en punto 1.10. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren en ese Registro.
a. Persona Jurídica:
i. Anexo N°1 que señale o contenga la información que a continuación se indica:
a. Razón social o nombre del sector públicoproveedor b. N° de R.U.T de la persona jurídica
c. Nombre de fantasía, si lo tiene
d. Domicilio comercial
e. Número de teléfono o correo electrónico
f. Nombre y N° de RUN de su(s) representante(s) legal(es).
ii. De Documento que dé cuenta de la vigencia de la persona jurídica y documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(s) y la vigencia de la personería, de acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes la naturaleza de la Educaciónpersona jurídica.
iii. El Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de su(s) representante(s) legal(es).
iv. Declaración jurada simple acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 40 4°, incisos 1° y 6° de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente 19.886, de la educación Bases sobre Contratos Administrativos de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines Suministro y Prestación de lucro creadas por éstasServicios, de no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto encontrarse condenado a permisos y licencias médicas, a alguna de las normas penas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio. Por su parte, el artículo 108 los artículos 8° N°2 y 10° de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de sus labores las Personas Jurídicas en los Delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho o, por motivos particulares hasta por seis días hábiles delitos concursales establecidos en el año calendarioCódigo Penal, dentro de los dos años anteriores y de no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, lo dispuesto en el ámbito inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de las corporaciones 2004, del Ministerio de derecho privadoEconomía, corresponde ejercerla al empleadorFomento y Reconstrucción, quien que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la delega defensa de la libre competencia (ver formato en los Directores de los establecimientos educacionales y de salud, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etcAnexo N°2).
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Samples: Licitación Pública
ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado 1.- Mediante la Ley 80 de 1993, el Congreso expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha ley define, en el artículo 32, los contratos estatales como "Día AdministrativoIos actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad" es . A título enunciativo menciona algunos contratos y en el numeral 5o. se refiere a los “Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública" en los siguientes términos: Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos xx xxxxxxx pública, cuando así los autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las entidades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley. Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx pública solo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por entidades estatales, continuaran vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias. La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privado se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso prevista en esta ley. Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un beneficio concedido contrato xx xxxxxxx pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales presupuestales de interventoria y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por Ley a todos tales sociedades las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los funcionarios del sector público. De encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx de acuerdo con ellola Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley nunca implicara transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, es un beneficio ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley" .
2.- La misma Ley 80 de 1993 en el numeral 19 del articulo 25 consagra: “ EI contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustara a los limites existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes los proponentes prestaran garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativo y en los de seguros..."
3.- El Decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80 prescribe con relación a la garantía única, que esta tiene por objeto garantizar todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales y por tanto de conformidad con los términos del respectivo contrato deberá cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones. La garantía de seriedad no podrá ser inferior al cual tienen derecho diez por ciento (10%) del valor de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según exigencia de los funcionarios regidos pliegos de condiciones o términos de referencia ( articulo 16). El mismo Decreto Reglamentario, en el artículo 17, establece que la garantía única debe ser suficiente teniendo en cuenta las distintas clases de obligaciones amparadas; igualmente dispone como riesgo amparados únicamente los que correspondan a las obligaciones y prestaciones del contrato respectivo. A título enunciativo menciona los de buen manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento del contrato, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio correcto funcionamiento de los equipos, y pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones (inciso 2o). Además, dentro de los principios señalados por el Estatuto reglamento para evaluar la suficiencia de Atención Primaria de Salud Municipallas garantías, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes se determina respecto de la Educación. El artículo 40 de cumplimiento que el valor de dicho amparo no será inferior al monto de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código cláusula penal pecuniaria ni al 10% del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho valor del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio. Por su contrato (literal b).
4.- De otra parte, el artículo 108 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx expidió la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse 100 por la cual se creó el sistema de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles seguridad social integral y en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal 97 se establece que "El Alcalde podrá conceder los fondos de pensiones, así como los intereses, dividendos o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultadcualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, en el ámbito de las corporaciones de derecho privadoconstituyen patrimonios autónomos, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega en los Directores propiedad de los establecimientos educacionales y de saludafiliados, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código independientes del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etcpatrimonio administradora.
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Samples: Contrato De Fiducia Pública
ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley Los proponentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y que mantengan digitalizados en dicho portal los respectivos antecedentes, podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta los documentos señalados, a todos excepción de las declaraciones juradas. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalantecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, los que se recibirán dentro del plazo de recepción de ofertas señalado en el Estatuto Docente y Ley 19.464 punto 7 del acápite I de las presentes Bases de Licitación. La misma regla se aplicará en el caso de los Asistentes oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste.
a) Persona Jurídica:
i. Anexo 1 “Datos de individualización del proveedor”.
ii. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se deberá presentar fotocopia simple del documento que dé cuenta de la Educaciónvigencia de la persona jurídica y del documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(es), de acuerdo a la naturaleza de la sociedad.
iii. El Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberá adjuntar fotocopia simple de los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería de su(s) representante(s) legal(es), emitidos por las autoridades que correspondan.
iv. Tratándose de personas jurídicas acogidas a las disposiciones de la ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, se deberá acompañar fotocopia simple del Certificado
v. Copia del e-Rut de la persona jurídica y fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad de su(s) representante(s) legal(es).
vi. Declaración jurada simple acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 40 4°, incisos 1° y 6° de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente 19.886, de la educación Bases sobre Contratos Administrativos de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines Suministro y Prestación de lucro creadas por éstasServicios, de no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto encontrarse condenado a permisos y licencias médicas, a alguna de las normas penas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio. Por su parte, el artículo 108 8° N° 2 y 10° de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, y de no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para ausentarse la defensa de la libre competencia (ver formato en Anexo 2).
b) Persona Natural:
i. Anexo 1 “Datos de individualización del proveedor”.
ii. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad y copia del e-Rut, según corresponda, en un giro en virtud del cual el oferente tribute en primera categoría.
iii. Documento en que conste la iniciación de actividades del SII.
iv. Declaración jurada simple acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4°, incisos 1° y 6° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de no encontrarse condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, y de no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia (ver formato en Anexo 2).
c) Persona Natural o Jurídica Extranjera
d) Unión Temporal de Proveedores
i. Información de los oferentes, de acuerdo al formato del Anexo 1 “Datos de individualización del proveedor” el que debe ser presentado de manera conjunta.
ii. Documento público o privado en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba.
iii. Conforme lo dispuesto en el artículo 67 bis del citado D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cada uno de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, en el ámbito de las corporaciones de derecho privado, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega miembros deberá presentar los antecedentes indicados en los Directores de los establecimientos educacionales y de saludliterales precedentes, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etcsegún corresponda.
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Samples: Resolución Exenta