Common use of ANTECEDENTES LEGALES Clause in Contracts

ANTECEDENTES LEGALES. Mediante Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 2 xx Xxxxx de 2009, se aprobó el presente Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad de Santa Xxxx, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”. El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros.

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ANTECEDENTES LEGALES. Mediante Acta En relación con la constitución y naturaleza jurídica de la Junta General Extraordinaria Empresa, Consorcio o promesa de Accionistas Xxxxxxxxx proponente, se debe incluir una copia de los estatutos o documentos constitutivos respectivos y de sus modificaciones. Deberá acreditarse, además, si la Empresa es filial o subsidiaria de cualquier otra. En el caso de Consorcios deberá indicarse el nombre de cada una de las firmas integrantes, con copia del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad Contrato constitutivo de Santa Xxxx las Empresas consorciadas o a consorciarse y del Contrato de Consorcio o Compromiso de Consorcio otorgado donde conste que para el caso de resultar Adjudicatario se obligan especialmente a adecuar el mismo a las exigencias de los artículos 501 a 509 y concordantes de la Sierra Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989. En caso de consorcios las empresas deberán obligarse indivisible y solidariamente entre sí y en fecha 2 relación con la Administración contratante por todas las obligaciones emergentes de la contratación, tanto en el compromiso de consorcio como en el contrato definitivo. Asimismo, deberán establecerse preceptivamente los porcentajes de participación de cada uno de los integrantes. Si la sociedad o sociedades fueran extranjeras, una vez notificada la adjudicación deberán dar cumplimiento a la Ley 16.497 de 15 xx Xxxxx xxxxx de 20091994 (Registro Nacional de Representante de Firmas Extranjeras). Las Firmas Proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que lo componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, se aprobó el presente Programa en caso de Emisionesser sociedades anónimas. Las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los Directorios. Solamente, el/los oferente/s que resulten Adjudicatario/s tendrá/n la obligación de presentar la documentación notarial necesaria para acreditar los antecedentes legales descriptos en esta cláusula. Asimismo, la/s documentación/es provenientes del extranjero deberán ser legalizados y protocolizados de acuerdo a lo las disposiciones nacionales vigentes. La presentación de los referidos documentos deberá realizarse dentro del plazo establecido en el Código de Comercio y en por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo Administración al momento de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx notificación del acto administrativo ad – referéndum de la ciudad intervención preventiva de Santa Xxxxlegalidad. Si se presentaran Sociedades Anónimas o de otra naturaleza, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009integradas por otras empresas o sociedades, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato la presentación de la Nueva Constitución Política del Estadodocumentación e información, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas así como la evaluación de esa información, se realizará por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”. El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros parte de la Superintendencia Administración de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo misma forma que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades sociedades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de segurosintegran los consorcios.

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ANTECEDENTES LEGALES. Mediante Acta El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 2 xx Xxxxx de 2009, se aprobó el presente Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad de Santa Xxxx, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”Educación. El artículo 137° del Decreto Supremo 40 de la Ley 29894 19.464 señala: "El personal asistente de 7 la educación de febrero los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de 2009lucro creadas por éstas, que define no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Estructura Orgánica ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del Órgano Ejecutivo personal Asistente de la Educación a hacer uso del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”citado beneficio. Por su parte, el artículo 34° 108 de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, que establece en el proceso de extinción ámbito de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, corporaciones de derecho público y con jurisdicción privado, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega en todo el territorio nacional, encargada los Directores de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores los establecimientos educacionales y de segurossalud, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etc.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Corporación De Desarrollo Social De Providencia

ANTECEDENTES LEGALES. 1.- Mediante Acta la Ley 80 de 1993, el Congreso expidió el Estatuto General de Contratación de la Junta General Extraordinaria Administración Pública. Dicha ley define, en el artículo 32, los contratos estatales como "Ios actos jurídicos generadores de Accionistas obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad de Santa Xxxx ejercicio de la Sierra autonomía de la voluntad" . A título enunciativo menciona algunos contratos y en fecha 2 el numeral 5o. se refiere a los “Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública" en los siguientes términos: Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos xx Xxxxx xxxxxxx pública, cuando así los autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las entidades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de 2009, se aprobó los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley. Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx pública solo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Programa estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de Emisioneslos contratos que celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por entidades estatales, continuaran vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias. La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privado se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso prevista en esta ley. Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato xx xxxxxxx pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales presupuestales de interventoria y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx de acuerdo a lo establecido con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. La fiducia que se autoriza para el sector público en el esta ley nunca implicara transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad de Santa Xxxx, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”. El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectorialessobre fiducia mercantil, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones cuanto sean compatibles con lo dispuesto en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de segurosesta ley" .

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Samples: Contrato De Fiducia Publica / Encargo Fiduciario / Comision Y Valor