Acuerdo de Emisión Cláusulas de Ejemplo

Acuerdo de Emisión. Por acuerdo adoptado en sesión de Directorio de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (“Emisor”), celebrada con fecha 6 xx xxxxxx de 2018, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 20 de septiembre de 2018, en la Notaría de Santiago de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, repertorio número 5.899-18 se acordó la emisión de bonos por línea de títulos de deuda desmaterializados (los “Bonos”).
Acuerdo de Emisión. El acuerdo de la emisión de bonos con cargo a la línea de bonos estipulada en la escritura de emisión fue tomado por el Directorio del Emisor en su sesión de directorio de fecha 00 xx xxxxx xx 2018, cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 18 xx xxxxx de 2018 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx. Dicho acuerdo fue posteriormente ratificado y complementado en la Sesión Ordinaria de Directorio N° 2.140 de fecha 3 xx xxxxx de 2020, acta que fue reducida a escritura pública con fecha 09 xx xxxxx de 2020, en la Notaría de Santiago de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx bajo el Repertorio N° 4.533-2020, en el que también consta el acuerdo del Directorio de la Sociedad para la emisión y colocación de los Bonos Serie M y Serie N que se indicarán más adelante. El contrato de emisión de la Línea a 30 años plazo (los “Bonos” y la “Línea”, respectivamente) se otorgó en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con fecha 26 xx xxxxx de 2018, bajo el Repertorio N° 12.123-2018, complementada y modificada por escritura pública de fecha 29 xx xxxx de 2018, otorgada en la misma Notaría bajo el Repertorio número 16.385-2018 (en adelante el contrato de emisión y su modificación, el “Contrato” o el “Contrato de Emisión”). La Escritura Complementaria correspondiente a los Bonos de la Serie M y N fue otorgada por escritura pública de fecha 10 xx xxxxx de 2020 en la Notaría de Santiago de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx bajo el Repertorio N° 4.561/2020 (en adelante, la “Escritura Complementaria Series M y N”). La Línea fue inscrita en el Registro de Valores de la CMF con fecha 28 xx xxxxx de 2018, bajo el N° 898.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.