Antecedentes Y Contenido Del Litigio Cláusulas de Ejemplo

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  • ANTECEDENTES GENERALES El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol. Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-46-LR19, la contratación del servicio objeto del presente contrato. En el referido proceso de licitación, mediante Resolución Exenta N° 896, de 27 de diciembre de 2019, de este Servicio, se declaró desierta la línea de Servicio N° 3. Con todo, siendo indispensable para SENDA, cubrir las necesidades de tratamiento correspondiente a la referida línea de servicio, se ha resuelto contratar con la entidad - mediante el procedimiento de contratación directa - la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol. Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello. La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican: 1.- En lo pertinente, las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la la Resolución N° 99 de 13 xx xxxxxx de 2019, las que fueron modificadas mediante la Resolución N° 102 de 8 de octubre de 2019, y aclaradas mediante la Resolución Exenta N° 694 de 14 de octubre de 2019, todas de SENDA; las que para efectos de esta contratación directa constituirán los Términos de referencia y podrán ser denominados en adelante indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación” 2.- La nueva Propuesta Técnica presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada para la línea de servicio N°3. 3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N°662237-46-LR19.

  • ANTECEDENTES DE HECHO El 15 de enero de 2014 tuvo entrada en la sede de la Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo ante la Junta Arbitral un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA, S.L., al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 23 de julio de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43.5 del Convenio, respecto de la entidad AAA, S.L. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en Madrid, calle EEE, en lugar de en GGG (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 948/2013, de 23 de diciembre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de AAA, S.L. Esta resolución se apoya en los informes elaborados por los servicios de inspección de la AEAT y en un informe del citado organismo autónomo. En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de AAA, S.L. se encuentra realmente en la calle EEE de Madrid desde el día 1 de enero de 2008.

  • ANTECEDENTES 1° El 21 de octubre de 2013 tuvo entrada en la sede de esta Junta Arbitral el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promovió ante esta Junta Arbitral un conflicto positivo de competencias, al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio) para resolver la discrepancia suscitada sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA. 2° La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 19 xx xxxxx de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la HTN escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal del obligado tributario don AAA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.5 del Convenio. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en DDD xx Xxxxxxxx, en lugar de en la dirección EEE, de FFF (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 721/2013, de 2 de octubre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de don AAA. Esta resolución se apoya en un informe del Servicio de Inspección Tributaria del citado organismo autónomo. También se acredita por la AEAT haber comunicado la interposición del conflicto a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 25612012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3° En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de don AAA se encuentra realmente en DDD xx Xxxxxxxx, y no en el declarado xx xxxxx EEE de FFF (Navarra). Para apoyar su pretensión, la AEAT ha realizado una serie de actuaciones que seguidamente se resumen: 1.- De la consulta a las bases de datos disponibles por la AEAT se han obtenido, entre otras informaciones: a) Que el domicilio situado en EEE de FFF (Navarra) es declarado asimismo como domicilio fiscal de la hija del obligado CCC, de su nuera doña (…), así como la comunidad de bienes (…). También era el domicilio fiscal declarado por BBB, hijo del obligado, si bien la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en su resolución de 22/02/2013 declaró que, con efectos desde 1 de enero de 2006, don BBB no debía entenderse domiciliado fiscalmente en Navarra (conflicto 43/2011).

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.