Parte demandada. Es Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado expedido por la (*) Superintendencia Bancaria, agregado al expediente a folios 17 y siguientes del cuaderno de pruebas 1, es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Fue constituida por escritura pública 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá y autorizada para funcionar por Resolución 2521 del 00 xx xxxx xx 1985 de la Superintendencia Bancaria. Tiene su domicilio en Bogotá, D.C. y su representante legal es el presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. La fiduciaria actúa como representante legal del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, fondo cuenta de la Nación, creado por la Ley 91 de 1989, constituido en patrimonio autónomo mediante contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 83 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá.
Parte demandada. La sociedad DIGITAL WARE S.A.S., identificada con el NIT 830.042.244 -1 y con domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C. e identificado con cédula de ciudadanía No. 91.286.219 de Bogotá, sociedad por acciones simplificadas constituida mediante Escritura Pública No. cuatrocientos setenta y tres (473) otorgada el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrita el once (11) xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 00625986 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obran en el Cuaderno Principal No. 1 Documento No.04 Certificado de Existencia y Representación Legal Digital Ware del expediente.
Parte demandada. Son XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXX XX
Parte demandada. La parte demandada es CNR Transport S.A.S., constituida por documento privado del 18 xx xxxxx de 2012, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 xx xxxx de 2013 bajo el No. 254.855, con domicilio principal en Barranquilla, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (Folios 35 a 38 del C. Principal No. 1). En este trámite arbitral la parte demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente (folio 107 del C. Principal No. 1), a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 19 de noviembre de 2015 (Folio 163 del C. Principal No. 1).
Parte demandada. La Convocada, Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con NIT 860.525.148-5, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6. La parte Xxxxxxxxx ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido7, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida también en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20208.
Parte demandada. 1 Ver Expediente Digital: 131704\PRINCIPALES\PRINCIPAL_01_02_Acuerdo Consorcial - CVH.pdf.
Parte demandada. Es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el director general, cargo que a la fecha de la demanda ejerce Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien otorgó poder para intervenir en este proceso. En adelante en este laudo el tribunal se referirá a la parte convocante y a la convocada como Xxxxxxxx y la DIAN, respectivamente.
Parte demandada. La parte demandada es la sociedad Inversiones Karibana S.A., constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 29 xx xxxxx de 2008, representada legalmente por la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. En este trámite arbitral la parte demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.
Parte demandada. Mantiene la demandada que el demandante no aclara el origen de la supuesta deuda ya que no existe en la contabilidad de la SAD ni en sus documentos fiscales alusión al citado documento xx xxxxxxxx, desconociendo además la persona que firmó el documento por parte de la SAD.