ANTIGÜEDADES. 29.1. Los trabajadores que tuvieran hasta el 30/6/96 incrementos por antigüedad se respetarán en las cuan- tías que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que ten- drán el mismo incremento que el resto de los conceptos económicos del convenio. En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8% del SMI, se incrementará hasta dicho tope. 29.2. Los trabajadores generaran el derecho por este concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope má- ximo el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) que por disposición del Gobierno rija en cada momento. Los incrementos serán: 29.3. A los tres años de antigüedad tendrá un incre- mento del 3% del S.M.I. 29.4. A los seis años de antigüedad tendrá un incre- mento del 8% sobre el S.M.I.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
ANTIGÜEDADES. 29.1. Los trabajadores 29.1.- Las personas trabajadoras que tuvieran hasta el 30/6/96 incrementos por antigüedad se respetarán en las cuan- tías cuantías que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que ten- drán tendrán el mismo incremento que el resto de los conceptos económicos del convenio. En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8% del SMI, se incrementará hasta dicho tope.
29.2. Los trabajadores 29.2.- Las personas trabajadoras generaran el derecho por este concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope má- ximo máximo el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) que por disposición del Gobierno rija en cada momentomo- mento. Los incrementos serán:
29.3. 29.3.- A los tres años de antigüedad tendrá un incre- mento incremento del 3% del S.M.I.
29.4. S.M.I. 29.4.- A los seis años de antigüedad tendrá un incre- mento incremento del 8% sobre el S.M.I.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería De Granada Y Provincia
ANTIGÜEDADES. 29.1. Los trabajadores que tuvieran hasta el 30/6/96 incrementos por antigüedad se respetarán en las cuan- tías cuantías que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que ten- drán tendrán el mismo incremento que el resto de los conceptos económicos del convenio. En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8% del SMI, se incrementará hasta dicho tope.
29.2. Los trabajadores generaran el derecho por este concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope má- ximo máximo el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) que por disposición del Gobierno rija en cada momento. Los incrementos serán:
29.3. A los tres años de antigüedad tendrá un incre- mento incremento del 3% del S.M.I.
29.4. A los seis años de antigüedad tendrá un incre- mento incremento del 8% sobre el S.M.I.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo