PROPIEDAD EXCLUIDA Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD EXCLUIDA. A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a: 1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas. 2) Artículos y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a $1.500.00 (o su equiválete en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta), si no fueron reportados con su respectiva descripción, como se indica en el artículo 7. 3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. 4) Títulos valores, papeletas de empeño, documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, tarjetas crédito y débito, y libros de comercio. 5) Explosivos. 6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería. 7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx. 8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente. 9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada. 10) Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados.
PROPIEDAD EXCLUIDA. Equipos o componentes no declarados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
PROPIEDAD EXCLUIDA. Xxxxx aseguramiento manifiesto, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan directa o indirectamente a: 1. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales. 2. Títulos valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción. 3. Explosivos. 4. Grabados e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
PROPIEDAD EXCLUIDA. A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan directa o indirectamente a: 1. Los lingotes de oro o plata, pieles, joyas, alhajas, metales preciosos, piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte que tenga un valor unitario o superior a $500.00 (o su equivalente en colones según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta; salvo que el Asegurado solicite el aseguramiento de los mismos en un valor superior al anteriormente indicado. 2. Títulos valores, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio. 3. Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad. 4. Diques, drenajes o alcantarillas, presas, canales, gasoductos u oleoductos, cables, túneles. 5. Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados. 6. Propiedad Personal de Visitantes.
PROPIEDAD EXCLUIDA. La presente Xxxxxx no ampara la pérdida física o el daño físico en:
PROPIEDAD EXCLUIDA. Esta póliza no cubre daños o pérdidas de: (a) Dinero, notas, valores, estampillas, cartas de crédito, boletos, cuentas, facturas. (b) Plantaciones en crecimiento, plantaciones en proceso de secarse, árboles en pie, animales. (c) Vehículos automotores autorizados para transitar en las vías públicas y que puedan asegurarse bajo pólizas de automóvil. Esta exclusión no se aplica a montacargas y otros vehículos semejantes usados exclusivamente en los predios del asegurado. (d) Embarcaciones, aviones, vagones y locomotoras cuando no se encuentren en el predio del asegurado. (e) Joyas, relojes, perlas, piedras preciosas y semipreciosas, oro, plata, platino y otros metales preciosos y aleaciones. (f) Propiedad que sea vendida en cuotas, por venta condicional, acuerdos de fideicomiso u otros planes de pago diferido, luego de la entrega al cliente. (g) Líneas de transmisión y de alimentación fuera del predio del Asegurado. (h) Riesgos de algodón (i) Riesgos de tabaco y cigarros (j) Campos de golf
PROPIEDAD EXCLUIDA. Este Seguro no cubre pérdida material o daño material directo o indirecto a: Terrenos o valores de terrenos. Líneas o ductos de transmisión de energía o alimentación que no se encuentren en el establecimiento del Asegurado. Cualquier edificio o estructura, o propiedad que se ubique allí, mientras ese edificio o estructura estén vacíos, desocupados o inoperativos durante más de treinta días, a menos que la propiedad tenga como objetivo estar desocupada durante su funcionamiento normal. Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo, o embarcación. Cualquier transporte terrestre, incluidos vehículos, locomotoras o material rodante, a menos que dicho transporte terrestre esté declarado en este Seguro y únicamente mientras se encuentre en la propiedad asegurada en el presente documento al momento del daño. Animales, plantas y seres vivos de todo tipo. Propiedad en tránsito que no se encuentre en el establecimiento del asegurado.
PROPIEDAD EXCLUIDA. A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a: 1. Los lingotes de oro y plata, joyas, alhajas y las piedras preciosas. 2. Objetos de arte y/o y obras de arte o colección 3. Celulares, tablets, smartphone, I phone y sus similares. 4. Cámaras fotográficas, de vídeo, discos compactos. 5. Calderas 6. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. 7. Títulos valores, papeletas de empeño o documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, libros de comercio, Tarjetas de crédito, débito o transferencia de fondos u otros documentos de valor. 8. Explosivos. 9. Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos. 10. Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos). 11. Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad.
PROPIEDAD EXCLUIDA. 25 SECCIÓN III 25 INDEMNIZACIONES 25 COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO 25 (V, Y, D, H) 25 Artículo 28 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 25 Artículo 29 OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 26 Artículo 30 OBJETOS RECUPERADOS 27 Artículo 31 PAGO PROPORCIONAL 27 Artículo 32 REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN 27 DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 27 Artículo 33 CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 27 Artículo 34 BASE DE VALORACIÓN DE LA PERDIDA 27 Artículo 35 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 28 CAPÍTULO IV 28 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 28 SECCIÓN I 28 ÁMBITO DE COBERTURA 28 Artículo 36 COBERTURA K: RESPONSABILIDAD CIVIL 28 Artículo 37 DEDUCIBLE 29 SECCIÓN II 29 EVENTOS Y PÉRDIDAS 29 NO AMPARADOS 29 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 29 Artículo 38 RIESGOS EXCLUIDOS 29 SECCIÓN III 30 INDEMNIZACIONES 30 Artículo 39 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 30 Artículo 40 OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 30 Artículo 41 REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 30 Artículo 42 AVISO SOBRE RECLAMOS O DEMANDAS 31 Artículo 43 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 31 CAPÍTULO V 31 COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA SERVIDORES DOMÉSTICOS 31 SECCIÓN I 31 ÁMBITO DE COBERTURA 31 Artículo 44 RIESGOS CUBIERTOS 31 Artículo 45 ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA Y CONDICIÓN DE LOS TRABAJADORES 32
PROPIEDAD EXCLUIDA. Esta Sección no cubre: A. i. aeronaves, embarcaciones, vehículos diseñados para uso en carreteras;