GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Formularios de la Oferta 1. Oferta
Objetivo Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo xx xxxxx convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------
Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.
Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $22,091.20 (Veintidós Mil Noventa y Un Pesos 20/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".