Capacidad Residual. El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 6.
Capacidad Residual. El Proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior a [insertar el valor de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación] que es la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. Si la capacidad residual del Proponente es menor a la capacidad residual del proceso de contratación, éste queda automáticamente inhabilitado. El proponente para acreditar su capacidad residual o K de Contratación debe presentar con su Oferta el Anexo 6 completamente diligenciado.
Capacidad Residual. El proponente deberá acreditar una capacidad residual de contratación igual o superior al presupuesto oficial de este proceso, expresado en SMMLV. Para obtener la capacidad residual de contratación (KRC) en la(s) actividad(es) requerida(s) se seguirá el siguiente procedimiento: LA ENTIDAD verificará aritméticamente el valor de los contratos a partir de la información suministrada por los proponentes, relacionada con los contratos en ejecución y adjudicados sin iniciar, FORMATO 3, tanto de entidades públicas como privadas, expresados en SMMLV. Se corregirán los errores aritméticos que se presenten en dicha conversión. El valor verificado y corregido en SMMLV, será el utilizado para determinar la Capacidad Residual de Contratación (KRC). La Capacidad Residual de Contratación (KRC) para cada Proponente en la(s) actividad(es) requerida(s) se determinará de la siguiente manera: KRC = KI - Va Donde: KRC = Capacidad Residual de Contratación. KI = Capacidad de Contratación inscrita en la Cámara de Comercio en la actividad requerida. Va = Sumatoria del Valor Básico (sin IVA) del saldo de los contratos en ejecución con entidades Públicas o Privadas, y del Valor Básico (sin IVA) de los contratos adjudicados o por iniciar, con entidades Públicas o Privadas. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el valor de su Capacidad Residual de Contratación (KRC) será la sumatoria de las Capacidades Residuales de Contratación de los integrantes del mismo. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; sus condiciones serán verificadas, conforme se indica en el presente pliego de condiciones. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente.
Capacidad Residual. El oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (CR) como CONSTRUCTOR igual o superior a: Capacidad residual de contratación (CR) (expresado en SMMLV) 0.5 veces el valor del CT calculado para el presente proceso El capital de trabajo será tomado del RUP aportado por los Oferentes.
Capacidad Residual. El Proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior a [insertar criterios mínimos de Capacidad Residual para el presente Proceso de Contratación de conformidad con la regulación vigente].
Capacidad Residual. Para calcular la Capacidad Residual exigida en el presente pliego de condiciones, se utilizará la metodología definida por Colombia Compra Eficiente. En caso que el Proponente tenga una capacidad residual inferior, la Oferta será rechazada. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se ponderarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes. La capacidad residual del presente proceso de contratación se estima en la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXX), MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. Para realizar su cálculo, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la metodología fijada en la guía que para tal efecto expidió la Agencia nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. El proponente deberá demostrar que su operación o actividad le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del presente Proceso de Contratación; por lo cual, el proponente deberá presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. • Los estados financieros auditados de los últimos XXX (XX) XXX, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene solo XX (XX) XXX de información financiera, debe presentar los estados financieros del último año con respecto a la fecha de presentación de la oferta. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, solo se solicitará como documento adicional el estado de resultados puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Sa...
Capacidad Residual. La capacidad residual, solamente se establecerá cuando se trate de contratos de obra, para los cuales la Corporación a través de cada uno de los Comités Asesores y Evaluadores determinará para cada año de ejecución del contrato, que capacidad debe tener el futuro contratista. Para el efecto y hasta tanto Colombia Compra eficiente determine la metodología para calcularla, se deberá anexar al Pliego de Obra, el formato, en el cual el oferente indicará los contratos de obra que tenga en ejecución, determinando nombre del contratante, valor, plazo y cronograma de pagos; al igual si el contrato se ejecuta en Consorcio o Unión Temporal y cuál es su porcentaje de participación. Igualmente se deberán allegar los estados financieros auditados en los últimos dos (2) años, suscritos por quien corresponda –representante legal, revisor fiscal, auditor o contador-.
Capacidad Residual. Para efectos de evaluación Capacidad Residual, ENTerritorio tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto. El Oferente será hábil si la capacidad residual (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Selección (CRPC), así: 𝐶𝑅𝑃 ≥ 𝐶𝑅𝑃𝐶 Los Oferentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes del término para presentar observaciones al Informe Preliminar del Comité evaluador, cualquier Oferente, interesado o ENTerritorio, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Oferente alguna información contractual que afecte su capacidad residual, ENTerritorio calculará la capacidad residual del Oferente teniendo en cuenta la nueva información. En dado caso ENTerritorio procederá a incluir el valor y plazo total del contrato, con independencia del saldo y plazo por ejecutar. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual. El cálculo de la capacidad residual se realizará de acuerdo con lo señalado en los términos y condiciones establecidos por el Grupo de Procesos de Selección.
Capacidad Residual. La Capacidad Residual se estima teniendo en cuenta la metodología que estableció Colombia Compra Eficiente, en su “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. El cálculo de la Capacidad Residual del presente proceso de selección equivale a la categoría de ejecución menos el anticipo, independientemente del plazo estimado del contrato. La cual se determinará con la siguiente fórmula: El UG-FFIE solicitará al proponente certificar una Capacidad Mínima Residual para aspirar a ser elegido y para obtener una categoría de ejecución así: $44.000.000.000.00 $35.200.000.000.00 Según al grupo al que se presente $30.000.000.000.00 $24.000.000.000.00 $10.000.000.000.00 $ 8.000.000.000.00 Cuando el Proponente se presente a uno o más grupos con diferentes categorías de ejecución, se evaluará la capacidad residual de contratación de la categoría de mayor valor ofertado.
6.3.5.1. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente:
Capacidad Residual. En los contratos de obra pública, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín debe exigir y los proponentes acreditar su capacidad residual. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y la metodología definida por Colombia Compra Eficiente.