Aplazamiento de pagos. 3.7.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Subcláusula 3.4., ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento. 3.7.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago, independientemente de lo dispuesto en la Documentación Contractual, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados por escrito; 3.7.3 En tal caso, ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento original y la fecha de vencimiento diferido acordada. 3.7.4 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses previstos en el Contrato. 4 IMPUESTOS 4.1 Al realizar los pagos a los Proveedores por los Obras, Bienes o Servicios recibidos, ENEL efectuará las retenciones impositivas que corresponda de acuerdo con la Legislación Aplicable. 4.2 Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por la Legislación Aplicable. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor. 4.3 En caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y la República Argentina que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de tal acuerdo, el Proveedor será responsable del cumplimiento de los requisitos formales para acceder al beneficio fiscal. Todos los documentos necesarios (por ejemplo, certificados de residencia) relacionados con la exención o reducción de impuestos serán proporcionados y/o conseguidos por el Proveedor. ENEL se compromete a realizar esfuerzos razonables para apoyar al Proveedor durante el proceso de exención o reducción de impuestos. ENEL está obligada a verificar los criterios de dichos requisitos formales y a comunicar al Proveedor cualquier deficiencia con antelación y por escrito, a fin de dar al Proveedor la posibilidad de satisfacer oportunamente dichas deficiencias formales. ENEL está obligada a proporcionar al Proveedor el certificado que evidencie las deducciones aplicadas y las cantidades pagadas. 4.4 En caso de que se envíen materiales o equipos desde el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación: a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega final, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos por la venta de dichos bienes. b) El Proveedor, además, pagará los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL. 4.5 Los impuestos sobre materiales o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por el Proveedor, de conformidad con la Legislación Aplicable.
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Aplazamiento de pagos. 3.7.1 3.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Subcláusula 3.4.cláusula 3.4 "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
3.7.2 3.5.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago, independientemente de lo dispuesto : - Salvo estipulación en la Documentación Contractualcontrario recogida en las Condiciones Generales Básicas, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados por escrito;
3.7.3 En tal caso, en el Contrato; - ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento original originalmente consignada en las Condiciones Generales Básicas, y la fecha de vencimiento diferido acordada.
3.7.4 3.5.3 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en el Contratolas Condiciones Generales Básicas. 4 IMPUESTOSIMPUESTOS.
4.1 Las Partes deberán cumplir todas sus obligaciones fiscales y encontrarse al corriente del pago de sus impuestos y contribuciones. Al realizar los pagos a los Proveedores por los Obrassuministros, Bienes obras o Servicios servicios recibidos, ENEL efectuará las retenciones impositivas que corresponda retendrá cantidades de acuerdo con la Legislación Aplicablelos impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato.
4.2 Las En caso de que alguna de las Partes se comprometen mutuamente durante la vigencia del Contrato incurra en el supuesto del artículo 69 Código Fiscal de la Federación, o cualquiera que lo substituya, y su nombre, denominación o razón social sea publicado en la relación de contribuyentes incumplidos del Servicio de Administración Tributaria (“Publicación de Incumplimiento Fiscal”), deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Notificar a cumplir todas la otra parte dentro de un plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la Publicación de Incumplimiento Fiscal su situación fiscal y manifestar las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados razones por la Legislación Aplicable. De forma similarque fue incluida en dicha publicación.
b) La Parte que incumplió contará con un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la Publicación de Incumplimiento Fiscal para regularizar su situación fiscal, deberá entregar a la otra parte la opinión de cumplimiento fiscal positiva (cumplimiento de las Partes obligaciones derivadas del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación) emitida por la autoridad correspondiente y manifestar a través de su representante legal que se comprometen encuentra en pleno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, anexando los documentos que comprueben esta situación fehacientemente.
c) En caso de que la Parte que incumplió no logre regularizar su situación fiscal en el plazo descrito en el antecedente b) inmediato anterior, deberá solicitar por escrito a cooperar la otra Parte una prórroga a dicho plazo, exponiendo las razones correspondientes y anexando los documentos que acrediten el procedimiento que está siguiendo ante la autoridad fiscal para obtener exenciones su regularización fiscal y otros beneficios fiscales aplicables al Contratocualquier otro documento que lo compruebe fehacientemente. En caso de queque la Parte que incumplió no reciba dentro de un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de que realizó la solicitud respuesta por escrito por la otra Parte autorizado una prórroga, debido significa que la prórroga de plazo no fue autorizada.
d) En caso que la Parte que incumplió no acredite fehacientemente a una falta la otra Parte que ha regularizado su situación fiscal dentro de diligencia u otra causa atribuible al Proveedorlos plazos descritos en la cláusula 4, ENEL perdiera un derecho la Parte afectada podrá rescindir previa notificación por escrito el Contrato de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, sin que exista responsabilidad alguna a un beneficio fiscal, su cargo derivada del Contrato y quedando obligada la Parte que incumplió a cubrir los daños y perjuicios que se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedorcausen.
4.3 En caso de que alguna de las Partes durante la vigencia del Contrato incurra en el supuesto del artículo 69 B Código Fiscal de la Federación, o cualquiera que lo substituya, y su nombre, denominación o razón social sea publicado en la relación de contribuyentes con operaciones simuladas (“Publicación de Operaciones Simuladas”), deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro de un plazo de dos (2) días naturales siguientes a la Publicación de Operaciones Simuladas su situación fiscal y manifestar las razones de haber sido incluido en dicha publicación, anexando copia del oficio por medio del cual notifique la autoridad correspondiente los motivos por los cuales se encuentra en la relación de contribuyentes con operaciones simuladas. La Parte afectada podrá rescindir previa notificación por escrito el Contrato de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, sin que exista un acuerdo responsabilidad alguna a su cargo derivada del Contrato, quedando obligada la Parte que incumplió a cubrir los daños y perjuicios que se causen, incluyendo sin limitar, cualquier cantidad correspondiente a actualizaciones, recargos, multas, entre el país de residencia del Proveedor y la República Argentina que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de tal acuerdo, el Proveedor será responsable del cumplimiento de los requisitos formales para acceder al beneficio fiscal. Todos los documentos necesarios (por ejemplo, certificados de residencia) relacionados con la exención o reducción de impuestos serán proporcionados y/o conseguidos por el Proveedor. ENEL se compromete a realizar esfuerzos razonables para apoyar al Proveedor durante el proceso de exención o reducción de impuestos. ENEL está obligada a verificar los criterios de dichos requisitos formales y a comunicar al Proveedor cualquier deficiencia con antelación y por escrito, a fin de dar al Proveedor la posibilidad de satisfacer oportunamente dichas deficiencias formales. ENEL está obligada a proporcionar al Proveedor el certificado que evidencie las deducciones aplicadas y las cantidades pagadasotros.
4.4 En caso de que se envíen materiales alguna de las Partes durante la vigencia del Contrato, decida cancelar o equipos desde modificar un comprobante fiscal digital emitido en favor de alguna de las Partes, deberá seguir el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación:siguiente procedimiento (“Procedimiento CFD”):
a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables Previo a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta realizar la entrega final, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos cancelación o modificación del comprobante fiscal digital por la venta plataforma digital del Servicio de dichos bienesAdministración Tributaria, deberá notificar por escrito de forma inmediata a la otra Parte los motivos por los cuales se decide cancelar o modificar el comprobante fiscal digital.
b) El ProveedorUna vez recibida la notificación correspondiente, además, pagará la Parte que canceló o modificó un comprobante fiscal digital deberá seguir los aranceles procedimientos establecidos por la legislación mexicana y los impuestos a la importación o equivalentes en el país las reglas administrativas del Servicio de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENELAdministración Tributaria.
4.5 Los impuestos sobre materiales En caso que la Parte que decida cancelar o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por modificar un comprobante fiscal digital no lleve a cabo el Proveedor, de conformidad con la Legislación Aplicable.Procedimiento CFD,
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Aplazamiento de pagos. 3.7.1 3.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Subcláusula cláusula 3.4.. "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
3.7.2 3.5.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago, independientemente de lo dispuesto en la Documentación Contractual, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados por escrito;:
3.7.3 En tal caso, ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento original y la fecha de vencimiento diferido acordada.
3.7.4 3.5.3 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en el Contrato. 4 IMPUESTOSlas Condiciones Generales de Contratación Básicas.
4.1 Al realizar los pagos a los Proveedores por los Obrassuministros, Bienes obras o Servicios servicios recibidos, ENEL efectuará las retenciones impositivas que corresponda retendrá cantidades de acuerdo con la Legislación Aplicablelos impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato.
4.2 Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por la Legislación Aplicableley. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor.
4.3 En caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y la República Argentina el país de residencia de las sociedades del Grupo ENEL que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de las provisiones de tal acuerdo, el Proveedor será responsable del cumplimiento deberá proporcionar a ENEL su certificado de residencia fiscal (o cualquier otra declaración o certificado necesario para la aplicación de las convenciones contra la doble imposición) a los efectos de la clasificación de la naturaleza de los requisitos formales para acceder al beneficio fiscalingresos en virtud del tratado contra la doble imposición. Todos El Proveedor tendrá en cuenta la interpretación vigente del país en el que las sociedades del Grupo ENEL están ubicadas. Este certificado en principio es válido por un año, a excepción de que la legislación del país en el que se encuentren las sociedades del Grupo ENEL establezca un periodo más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor proporcionará otro certificado válido.
4.4 Si se solicita que ENEL haga deducciones de los documentos necesarios (por ejemplo, certificados de residencia) relacionados con la exención o reducción de impuestos serán proporcionados y/o conseguidos por el Proveedor. ENEL se compromete a realizar esfuerzos razonables para apoyar pagos al Proveedor durante el proceso de exención o reducción de impuestos. y si éste lo requiere, ENEL está obligada a verificar los criterios de dichos requisitos formales y a comunicar al Proveedor cualquier deficiencia con antelación y por escrito, a fin de dar al Proveedor la posibilidad de satisfacer oportunamente dichas deficiencias formales. ENEL está obligada a proporcionar al Proveedor el deberá suministrar un certificado que evidencie muestre las deducciones aplicadas y las cantidades pagadasdemuestre la cantidad pagada y la retenida.
4.4 4.5 En caso de que se envíen materiales o equipos desde el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación:
a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega finalfinal en este último actuando como mandatario de Enel, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos por la venta de dichos bienes.
b) El ProveedorProveedor actuará como mandatario de Enel, además, pagará para los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL.
4.5 Los impuestos sobre materiales o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por el Proveedor, de conformidad con la Legislación Aplicable.
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Aplazamiento de pagos. 3.7.1 3.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Subcláusula cláusula 3.4.. "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
3.7.2 3.5.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago, independientemente de lo dispuesto : • Salvo estipulación en la Documentación Contractualcontrario recogida en las Condiciones Generales Básicas, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados por escrito;
3.7.3 En tal caso, en el Contrato; • ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento original originalmente consignada en las Condiciones Generales Básicas, y la fecha de vencimiento diferido acordada.
3.7.4 3.5.3 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en el Contratolas Condiciones Generales Básicas. 4 IMPUESTOSIMPUESTOS.
4.1 Al realizar los pagos a los Proveedores por los Obrassuministros, Bienes obras o Servicios servicios recibidos, ENEL efectuará las retenciones impositivas que corresponda retendrá cantidades de acuerdo con la Legislación Aplicablelos impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en Guatemala y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato.
4.2 Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por la Legislación Aplicableley. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor.
4.3 En caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y la República Argentina el país de residencia de las sociedades del Grupo ENEL que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de las provisiones de tal acuerdo, el Proveedor será responsable del cumplimiento deberá proporcionar a ENEL su certificado de residencia fiscal (o cualquier otra declaración o certificado necesario para la aplicación de las convenciones contra la doble imposición) a los efectos de la clasificación de la naturaleza de los requisitos formales para acceder al beneficio fiscalingresos en virtud del tratado contra la doble imposición. Todos El Proveedor tendrá en cuenta la interpretación vigente del país en el que las sociedades del Grupo ENEL están ubicadas. Este certificado en principio es válido por un año, a excepción de que la legislación del país en el que se encuentren las sociedades del Grupo ENEL establezca un periodo más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor proporcionará otro certificado válido.
4.4 Si se solicita que ENEL haga deducciones de los documentos necesarios (por ejemplo, certificados de residencia) relacionados con la exención o reducción de impuestos serán proporcionados y/o conseguidos por el Proveedor. ENEL se compromete a realizar esfuerzos razonables para apoyar pagos al Proveedor durante el proceso de exención o reducción de impuestos. y si éste lo requiere, ENEL está obligada a verificar los criterios de dichos requisitos formales y a comunicar al Proveedor cualquier deficiencia con antelación y por escrito, a fin de dar al Proveedor la posibilidad de satisfacer oportunamente dichas deficiencias formales. ENEL está obligada a proporcionar al Proveedor el deberá suministrar un certificado que evidencie muestre las deducciones aplicadas y las cantidades pagadasdemuestre la cantidad pagada y la retenida.
4.4 4.5 En caso de que se envíen materiales o equipos desde el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación:
a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega final, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos por la venta de dichos bienes.
b) El Proveedor, además, pagará los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL.
4.5 Los impuestos sobre materiales o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por el Proveedor, de conformidad con la Legislación Aplicable.
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Aplazamiento de pagos. 3.7.1 7.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Subcláusula 3.4.cláusula 7.4 "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
3.7.2 7.5.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago, independientemente de lo dispuesto : - Salvo estipulación en la Documentación Contractualcontrario recogida en las Condiciones Generales, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados por escrito;
3.7.3 En tal caso, en el Contrato; - ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento original originalmente consignada en las Condiciones Generales, y la fecha de vencimiento diferido acordada.
3.7.4 7.5.3 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en el Contratolas Condiciones Generales. 4 IMPUESTOS8 IMPUESTOS.
4.1 8.1 Las Partes deberán cumplir todas sus obligaciones fiscales y encontrarse al corriente del pago de sus impuestos y contribuciones. Al realizar los pagos a los Proveedores por los Obrassuministros, Bienes obras o Servicios servicios recibidos, ENEL efectuará las retenciones impositivas que corresponda retendrá cantidades de acuerdo con la Legislación Aplicable.
4.2 Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones los impuestos y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones contribuciones (con efecto fiscal) aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por la Legislación Aplicable. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor.
4.3 En caso de que exista un acuerdo entre en el país de residencia del Proveedor y la República Argentina que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de tal acuerdo, el Proveedor será responsable del cumplimiento de los requisitos formales para acceder al beneficio fiscal. Todos los documentos necesarios (por ejemplo, certificados de residencia) relacionados con la exención o reducción de impuestos serán proporcionados y/o conseguidos por el Proveedor. ENEL se compromete a realizar esfuerzos razonables para apoyar en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Proveedor durante el proceso de exención o reducción de impuestos. ENEL está obligada a verificar los criterios de dichos requisitos formales y a comunicar al Proveedor cualquier deficiencia con antelación y por escrito, a fin de dar al Proveedor la posibilidad de satisfacer oportunamente dichas deficiencias formales. ENEL está obligada a proporcionar al Proveedor el certificado que evidencie las deducciones aplicadas y las cantidades pagadasContrato.
4.4 8.2 En caso de que se envíen materiales alguna de las Partes durante la vigencia del Contrato incurra en el supuesto del artículo 69 Código Fiscal de la Federación, o equipos desde cualquiera que lo substituya, y su nombre, denominación o razón social sea publicado en la relación de contribuyentes incumplidos del Servicio de Administración Tributaria (“Publicación de Incumplimiento Fiscal”), deberá seguir el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuaciónsiguiente procedimiento:
a) El Proveedor abonará todos los impuestos Notificar a la otra parte dentro de un plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la Publicación de Incumplimiento Fiscal su situación fiscal y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega final, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos manifestar las razones por la venta de dichos bienesque fue incluida en dicha publicación.
b) El ProveedorLa Parte que incumplió contará con un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la Publicación de Incumplimiento Fiscal para regularizar su situación fiscal, además, pagará los aranceles y los impuestos deberá entregar a la importación o equivalentes otra parte la opinión de cumplimiento fiscal positiva (cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación) emitida por la autoridad correspondiente y manifestar a través de su representante legal que se encuentra en pleno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, anexando los documentos que comprueben esta situación fehacientemente.
c) En caso de que la Parte que incumplió no logre regularizar su situación fiscal en el país plazo descrito en el antecedente b) inmediato anterior, deberá solicitar por escrito a la otra Parte una prórroga a dicho plazo, exponiendo las razones correspondientes y anexando los documentos que acrediten el procedimiento que está siguiendo ante la autoridad fiscal para obtener su regularización fiscal y cualquier otro documento que lo compruebe fehacientemente. En caso de destinoque la Parte que incumplió no reciba dentro de un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de que realizó la solicitud respuesta por escrito por la otra Parte autorizado una prórroga, así como otros gastos oficiales significa que la prórroga de despacho en aduana plazo no fue autorizada.
d) En caso que la Parte que incumplió no acredite fehacientemente a la otra Parte que ha regularizado su situación fiscal dentro de los materiales y/o equipos plazos descritos en la presente cláusula, la Parte afectada podrá rescindir previa notificación por escrito el Contrato de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, sin que importe, salvo pacto en contrario con ENELexista responsabilidad alguna a su cargo derivada del Contrato y quedando obligada la Parte que incumplió a cubrir los daños y perjuicios que se causen.
4.5 Los impuestos sobre materiales 8.3 En caso de que alguna de las Partes durante la vigencia del Contrato incurra en el supuesto del artículo 69 B Código Fiscal de la Federación, o equipos nacionales serán abonados cualquiera que lo substituya, y su nombre, denominación o razón social sea publicado en la relación de contribuyentes con operaciones simuladas (“Publicación de Operaciones Simuladas”), deberá notificar por ENEL escrito a la otra Parte dentro de un plazo de dos (2) días naturales siguientes a la Publicación de Operaciones Simuladas su situación fiscal y manifestar las razones de haber sido incluido en dicha publicación, anexando copia del oficio por medio del cual notifique la autoridad correspondiente los motivos por los cuales se encuentra en la relación de contribuyentes con operaciones simuladas. La Parte afectada podrá rescindir previa notificación por escrito el Contrato de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, sin que exista responsabilidad alguna a su cargo derivada del Contrato, quedando obligada la Parte que incumplió a cubrir los daños y perjuicios que se causen, incluyendo sin limitar, cualquier cantidad correspondiente a actualizaciones, recargos, multas, entre otros.
8.4 En caso de que alguna de las Partes durante la vigencia del Contrato, decida cancelar o modificar un comprobante fiscal digital emitido en favor de alguna de las Partes, deberá seguir el siguiente procedimiento (“Procedimiento CFD”):
a) Previo a realizar la cancelación o modificación del comprobante fiscal digital por la plataforma digital del Servicio de Administración Tributaria, deberá notificar por escrito de forma inmediata a la otra Parte los motivos por los cuales se decide cancelar o modificar el Proveedorcomprobante fiscal digital.
b) Una vez recibida la notificación correspondiente, la Parte que canceló o modificó un comprobante fiscal digital deberá seguir los procedimientos establecidos por la legislación mexicana y las reglas administrativas del Servicio de conformidad con Administración Tributaria.
8.5 En caso que la Legislación Aplicable.Parte que decida cancelar o modificar un comprobante fiscal digital no lleve a cabo el Procedimiento CFD,
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