Common use of APODERADO Clause in Contracts

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.

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Samples: www.subredsur.gov.co

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o Si la propuesta se presenta por intermedio de apoderado, evento éste debe encontrarse debidamente facultado a través del respectivo poder que así lo acredite. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el cual deberán anexar con país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta el poderpropuesta, otorgado participar y comprometer a su representado en legal formalas diferentes instancias del presente proceso de selección, en el suscribir los documentos y declaraciones que se confiera al apoderadorequieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de manera clara y expresaacuerdo con el presente pliego de condiciones, facultades amplias y suficientes así como para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contratorepresentarla judicial o extrajudicialmente. El Dicho apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo el mismo apoderado único para el caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común yen consorcio o unión temporal, y en tal caso, caso bastará para todos los efectos efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 Código General del proceso y demás normas vigentes. Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se debe cumplir los siguientes requisitos: La existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual debe declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido. Se debe dentro del acto de constitución, sea consorcio o unión temporal efectuar una descripción de las actividades que ha de desarrollar o ejecutar cada uno de sus integrantes respecto al objeto mismo y en relación directa con el porcentaje de participación que les asiste dentro del contrato de asociación. La existencia, representación, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal o consorcio, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración, ejecución y liquidación del contrato. Que cada una de las personas jurídicas integrantes del Proponente Plural con consorcio o unión temporal tengan un término mínimo de duración de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los requisitos de autenticación, consularización bienes y/o apostilla servicios o de la vigencia del contrato. La designación de un representante que debe estar facultado para actuar en nombre y traducción exigidos representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente debe designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. No se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley, el proponente, alguno de los miembros del consorcio o Unión temporal o el representante legal. No se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución o liquidación de sociedades el PROPONENTE o alguno de los miembros del consorcio o Unión temporal o el representante legal. Que el objeto social de cada uno de los miembros del proponente plural se encuentre directamente relacionado con el objeto del presnete proceso. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta, debe acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones. En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el Código artículo 7 de Comercio la Ley 80 de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural1993.

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Samples: Contrato De Compraventa

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas ofertas directamente o suscritas por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán deben anexar con la Propuesta el poder, poder otorgado en legal forma, en el que se confiera confiere al apoderado, apoderado de manera clara y expresa, expresa facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes quien(es) representa en el trámite de la presente Convocatoria Pública del proceso y en la suscripción del Contrato. No obstante, la simple entrega física o radicación de la oferta en P.A. XXXXXX puede realizarla cualquier persona sin necesidad de poder o autorización. El apoderado que firme la oferta podrá ser una persona natural o jurídica jurídica, que en todo caso deberá debe tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Públicaeste proceso, en la República de Colombia, y deberá debe estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar Propuesta oferta para la Convocatoria Pública el Proceso de Contratación de que trata este Pliegopliego; (ii) dar respuesta responder a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred solicitados por P.A. FONTUR en el curso de la presente Convocatoria Públicadel proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública del proceso (iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatarioadjudicatario así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización legalización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 el Código General del Ministerio de Relaciones Exteriores Proceso, incluyendo los señalados en este el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.

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Samples: herramientas.fontur.info

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, apoderado de manera clara y expresa, expresa facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes quien(es) representa en el trámite de la del presente Convocatoria Pública proceso y en la suscripción del Contrato. El poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Públicaeste proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar Propuesta oferta para la Convocatoria Pública el Proceso de Contratación que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred Entidad en el curso de la del presente Convocatoria Públicaproceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública del proceso (iv) suscribir el Contrato contrato en nombre y representación del Adjudicatarioadjudicatario así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común sólo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/legalización o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.

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Samples: community.secop.gov.co

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente Las personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada que actúen como proponentes y/o por intermedio miembros de apoderado, evento una promesa de sociedad futura sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el cual deberán anexar con país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta propuesta, para suscribir el poder, otorgado en legal forma, contrato de concesión contenido en el que se confiera al apoderadoanexo 4 del presente pliego de condiciones, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuestaen general, para actuaractuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, obligar y responsabilizar así como para representar judicial o extrajudicialmente a personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia que apodera. En caso en que el poder otorgado al apoderado sea expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los integrantes requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el trámite extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de la presente Convocatoria Pública y documentos expedidos en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombiael exterior, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o que puedan obrar como prueba conforme a todos lo dispuesto en los integrantes artículos 259 y 260 del Proponente Plural, a efectos Código de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del AdjudicatarioProcedimiento Civil. Las personas extranjeras que participen También podrá acreditarse un apoderado común mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos a éste en los integrantes términos del Proponente Plural presente numeral. La existencia y capacidad de las sociedades constituidas con los requisitos el único objeto de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y participar en la Resolución 10547 presente licitación pública que actúen como proponentes, entendidas como aquellas entidades válidamente constituidas bajo cualquier figura societaria prevista en la ley con capital privado y con anterioridad a la fecha de 2018 cierre de la presente licitación pública conforme a la legislación colombiana, que cuentan con domicilio en Colombia, se acreditará mediante la presentación de un (1) original del Ministerio certificado de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condicionesexistencia y representación legal. El poder Los certificados presentados deberán acreditar respecto a las sociedades que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.actúen como proponentes:

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Licitación Pública

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o Si la propuesta se presenta por intermedio de apoderado, evento éste debe encontrarse debidamente facultado a través del respectivo poder que así lo acredite. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el cual deberán anexar con país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta el poderpropuesta, otorgado participar y comprometer a su representado en legal formalas diferentes instancias del presente proceso de selección, en el suscribir los documentos y declaraciones que se confiera al apoderadorequieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de manera clara y expresaacuerdo con el presente pliego de condiciones, facultades amplias y suficientes así como para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contratorepresentarla judicial o extrajudicialmente. El Dicho apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo el mismo apoderado único para el caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común yen consorcio o unión temporal, y en tal caso, caso bastará para todos los efectos efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes participantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/consorcio o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condicionesunión temporal. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse otorga las facultades, en caso de ser expedido en el mismo acto exterior, debe cumplir todos y cada uno de constitución los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 Código General del Proponente Pluralproceso y demás normas vigentes. Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se debe cumplir los siguientes requisitos: asiste dentro del contrato de asociación.

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Samples: community.secop.gov.co

APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas ofertas directamente o suscritas por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán deben anexar con la Propuesta el poder, poder otorgado en legal formaforma (artículo 5 del Decreto – Ley 019 de 2012), en el que se confiera confiere al apoderado, apoderado de manera clara y expresa, expresa facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes quien(es) representa en el trámite de la presente Convocatoria Pública del proceso y en la suscripción del Contratocontrato. No obstante, la simple entrega física o radicación de la oferta en la Entidad puede realizarla cualquier persona sin necesidad de poder o autorización. El apoderado que firme la oferta podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá debe tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Públicaeste proceso, en la República de Colombia, Colombia y deberá debe estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar Propuesta oferta para la Convocatoria Pública el Proceso de Contratación que trata este Pliego; (ii) dar respuesta responder a los requerimientos y aclaraciones que solicite solicitados por la Subred en el curso de la presente Convocatoria PúblicaEntidad; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública ivlugar;(iv) suscribir el Contrato contrato en nombre y representación del Adjudicatarioadjudicatario, así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos la totalidad de los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización Legalización y/o apostilla Apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 el Código General del Proceso de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombia, incluyendo los señalados en este el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse conferirse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.

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Samples: www.boyaca.gov.co