REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONAUTICA CIVIL SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES NACIONALES 19000988 H4 de 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AERONAUTICA CIVIL
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES NACIONALES
19000988 H4 de 2019
OBJETO: ADECUACIÓN OFICINAS ÁREAS MISIONALES Y REMODELACION EN ÁREAS ADMINISTRATIVAS RIONEGRO ANTIOQUIA.
Rionegro, 8 de julio de 2019
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL 5
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACION. 5
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO..................................................................................... 5
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO............................................ 6
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)........ 6
1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA PRESENTE CONTRATACION.............................. 6
1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD..................................................................................... 6
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO.................................................................................... 7
1.8. IDIOMA............................................................................................................................. 7
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR........................................................ 8
1.10. GLOSARIO 8
1.11. INFORMACION INEXACTA 8
1.12. INFORMACION RESERVADA 8
1.13. MONEDA 9
1.14. CONFLICTO DE INTERES 10
1.15. CAUSALES DE RECHAZO 10
1.16. CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCION. 12
1.17. NORMAS DE INTERPRETACION XXX XXXXXX DE CONDICIONES 12
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 14
2.1. CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA............................................................... 14
2.2. APODERADO................................................................................................................... 14
2.3. ELABORACION Y PRESENTACION DE LA OFERTA.................................................... 15
2.4. CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS................................................. 16
2.5. INFORME DE EVALUACION DE ASPECTOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONOMICA 17
2.6. AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACION................................................................. 17
2.7. PROPUESTAS PARCIALES............................................................................................ 18
2.8. PROPUESTAS ALTERNATIVAS..................................................................................... 18
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN. 19
3.1. GENERALIDADES........................................................................................................... 19
3.2. CAPACIDAD JURIDICA................................................................................................... 19
3.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL.................................................................. 20
3.4. CERTIFICACION DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES........ 22
3.5. EXPERIENCIA................................................................................................................. 24
3.6. CAPACIDAD FINANCIERA.............................................................................................. 29
3.7. CAPITAL DE TRABAJO................................................................................................... 29
3.8. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL................................................................................... 30
3.9. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.................. 31
3.10. CAPACIDAD RESIDUAL. 32
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE 40
4.1. OFERTA ECONOMICA.................................................................................................... 40
4.2. FACTOR DE CALIDAD.................................................................................................... 46
4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL............................................................................ 48
4.4. VINCULACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD................................................. 50
4.5. CRITERIOS DE DESEMPATE......................................................................................... 50
CAPÍTULO V RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y
ASIGNACION DE RIESGOS 52 5.1.
AUDIENCIA DE ASIGNACION DE RIESGOS 52
CAPÍTULO VI ACUERDOS COMERCIALES 53
CAPÍTULO VII GARANTÍAS 55
7.1. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA................................................................... 55
7.2. GARANTIAS DEL CONTRATO....................................................................................... 55
CAPÍTULO VIII MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO 59
CAPITULO IX LISTA DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS 77
INTRODUCCIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil, en adelante la “Entidad”, pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el contrato de obra pública para ADECUACIÓN OFICINAS ÁREAS MISIONALES Y REMODELACION EN ÁREAS
ADMINISTRATIVAS RIONEGRO ANTIOQUIA, en adelante el “Contrato”.
Los Documentos del Proceso que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio de sector, así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
–SECOP II –.
La selección del Contratista se realizara a través del proceso de contratación No 190008988 H4 de 2019
La Entidad evaluara las ofertas con base en las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y en la normativa aplicable.
Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas pueden presentar las recomendaciones que consideren convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los documentos del proceso en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN
El objeto, Presupuesto Oficial Estimado, plazo y ubicación del proyecto objeto del presente Proceso de Contratación se identifican en la siguiente tabla:
NUMERO DE MÓDULO | OBJETO DEL PROYECTO | PLAZO DEL CONTRATO (MESES) | VALOR PRESUPUESTO OFICIAL (PESOS) | UBICACIÓN |
DOSCIENTOS | ||||
ADECUACIÓN | TREINTA Y NUEVE | |||
1 | OFICINAS ÁREAS MISIONALES Y REMODELACION EN ÁREAS ADMINISTRATIVAS RIONEGRO | TRES (3) MESES | MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SECENTA Y UN PESOS M/CTE ($239.999.761.00), | XXXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXXX |
XXXXXXXXX | INCLUIDO IVA | |||
SOBRE UTILIDAD | ||||
TOTAL | $239.999.761.00 |
La obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 – Anexo Técnico y los Estudios Previos, los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección.
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Los Documentos del Proceso son los señalados en el capítulo IX del presente documento, así como todos los soportes y documentos señalados en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO
Los interesados deberán enviar las observaciones al Proceso de Contratación a través de mensajes y observaciones en la plataforma del SECOP II
Las respuestas emitidas por la Entidad a las comunicaciones recibidas serán publicadas a través de la plataforma del SECOP II.
Para los eventos en los que el proponente registre el certificado de indisponibilidad de la plataforma correspondiente, la Entidad pone a disposición los siguientes correos: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
En todo caso, cualquier solicitud efectuada por fuera de los medios descritos o por fuera de los plazos establecidos dentro del cronograma del proceso tendrá el tratamiento previsto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes referidas al derecho de petición.
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación esta codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el tercer nivel, como se indica en la siguiente tabla:
Clasificador UNSPSC | Descripción | |
Segmento | 72 | Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento. |
Familia | 10 | Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones |
Clase | 15 | Servicios de apoyo para la construcción |
Clasificador UNSPSC | Descripción | |
Segmento | 56 | Muebles, mobiliario y decoración |
Familia | 10 | Muebles de alojamiento |
Clase | 15 | Muebles |
1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA PRESENTE CONTRATACIÓN
La Entidad, para poder respaldar el compromiso derivado del presente Proceso de Contratación, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
NUMERO CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. | FECHA CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. | VALOR CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
SIIF Nación No. 6519 | 25/06/2019 | $239.999.761.00 |
La necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la
comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)”. (La subraya no es del texto).
El numeral 0x xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (…)”
Igualmente, el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.” (La subraya no es del texto).
Bajo las previsiones contenidas en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado1 indicados en los documentos y estudios previos, la entidad, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad.
El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e integra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx Xxxxxx de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el término de traslado del informe de evaluación.
En el evento en que la Entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los xxxxxxx. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustara el cronograma.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.
En virtud del principio de Buena Fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar la procedencia y oportunidad de estas.
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO
Se incluye en el anexo en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejero Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 12 de Noviembre de 2014, Radicación 250002326000200201606-01
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, 26 de Febrero de 2014, Numero de Radicado: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804).
1.8. IDIOMA
De conformidad con el artículo 10º de la Constitución Política de Colombia, el idioma oficial de nuestro país es el castellano; de tal manera que todos los documentos relacionados con el presente proceso de selección se elaboran en dicho idioma, en consecuencia, la propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito.
Si se presentan en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano.
De conformidad con la Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015, emitida por el ente rector en materia de contratación estatal COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, de resultar adjudicatario un proponente de origen extranjero, este deberá presentar (en el término que se encuentra después de la adjudicación del proceso y antes de la suscripción del contrato, de conformidad con el cronograma del proceso y los términos establecidos para ello) legalizados aquellos documentos privados emitidos en el exterior que hayan sido aportados en copia simple en su oferta inicial, así como aquellas traducciones que hayan sido aportadas en traducción simple a traducción oficial. Lo anterior como requisito indispensable para la suscripción del contrato que se derive del presente proceso de selección.
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia.
Para efectos del trámite de Apostilla o Legalización de documentos otorgados en el exterior y la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las Entidades deberán aplicar los parámetros establecidos en las normas que regulen la materia y la Circular Externa Única de
Colombia Compra Eficiente.
1.10. GLOSARIO
Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1.11. INFORMACIÓN INEXACTA
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada.
La Entidad compulsara copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
1.12. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro del Sobre 1 de la propuesta el Proponente incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser manifestada por el Proponente con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reserva y la disposición legal que lo ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la Entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores que designe para el efecto.
En todo caso, la Entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el Proponente. De no identificarse dicha información, no citarse las normas que amparan ese derecho o si a juicio de la Entidad la misma no debe ser tratada como confidencial por no estar amparada legalmente como tal, la Entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta.
El Proponente debe solicitar la confidencialidad y adjuntar la justificación correspondiente al momento de presentar la propuesta
1.13. MONEDA
A. Monedas Extranjeras
Los valores de los documentos aportados en la propuesta deberán ser presentados en pesos colombianos. Cuando un valor este expresado en monedas extranjeras este deberá convertirse a pesos colombianos, teniendo en cuenta lo siguiente:
I. Si los valores de un contrato están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del contrato y la TRM de la fecha de terminación del contrato. Para esto el Proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión de cada contrato en el Formato 3 –
Experiencia; la TRM utilizada deberá ser la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
II. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del contrato.
Para tales efectos se deberá utilizar la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.
III. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros.
IV. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a US$, estos deberán convertirse inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los estados financieros. Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y el US$, el Proponente deberá utilizar la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral III.
B. Conversión a Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV):
Cuando los Documentos del Proceso señalen que un valor debe expresarse en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) deberá seguirse el siguiente procedimiento:
I. Los valores convertidos a Pesos colombianos, aplicando el procedimiento descrito anteriormente, o cuya moneda de origen sea el peso deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV establecidos en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx, del ano correspondiente a la fecha de terminación del contrato.
II. Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5).
En caso de que el proponente aporte certificaciones en las que no se indique el día, sino solamente el mes y el año así:
Fecha (mes, ano) de suscripción y/o inicio del contrato: Se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación .Fecha (mes, ano) de terminación del contrato: Se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
1.14. CONFLICTO DE INTERÉS
No podrán participar en el presente Proceso de Contratación y por tanto no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública.
Se entenderá por Conflicto de Interés toda situación que impida a la Entidad y al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con las etapas del proceso de selección y el Contrato.
Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes o sus socios, de sociedades distintas a las anónimas abiertas, se encuentren en una situación de Conflicto de Interés con la Entidad.
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta Conflicto de Interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del Contrato de Obra y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Así mismo, se encontraran en Conflicto de Interés quienes hubieren sido consultores o asesores de los estudios y diseños de las obras objeto de este proceso.
En consecuencia, el Proponente deberá manifestar que él, sus directivos, socios de sociedades distintas a las anónimas abiertas, asesores y el equipo de trabajo con capacidad de toma de decisión en la ejecución de los servicios a contratar, no se encuentran incursos en ningún conflicto de interés.
En todo caso, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones que conlleven a un conflicto de interés con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su actual o futura participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos
Esta manifestación se entenderá indicada en la presentación de la oferta.
1.15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales de rechazo las siguientes.
A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural este incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
B. Cuando una misma persona o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación; o cuando participe a través de una sociedad filial, o a través de su matriz, de personas o compañías que tengan la condición de beneficiario real del Proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales; o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o primero civil si los Proponentes o sus miembros fuesen personas naturales. La Entidad solo admitirá la primera oferta presentada en el tiempo en este caso.
C. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural este reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la Republica.
D. Que la persona jurídica Proponente individual o integrante del Proponente Plural este incursa en la situación descrita en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.
E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos solicitados por la Entidad en los términos establecidos en la sección 1.6.
F. Que la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes (RUP) no esté en firme al finalizar el término para la subsanación de documentos.
G. Que el Proponente aporte información inexacta en los términos de la sección 1.11.
X. Xxx el proponente se encuentre inmerso en conflicto de interés insuperable.
I. Que el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial no se xxxxxxx firmado.
X. Xx no entrega de la Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
K. Que el objeto social del Proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto del Contrato, con excepción de lo previsto para las sociedades de objeto indeterminado.
L. Que la oferta presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial luego de realizar la corrección aritmética del ofrecimiento económico en los términos descritos en la sección 4.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
M. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el Presupuesto Oficial Estimado para el Proceso de Contratación.
N. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras que no estén convalidadas en la forma indicada en la sección 2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
O. Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
P. No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de un precio unitario cero (0)
Q. Superar el valor unitario de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial
R. Ofrecer un porcentaje para imprevistos inferior al definido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
S. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
T. Ofrecer como valor del AIU un porcentaje diferente al rango establecido por la Entidad en la sección 4.1.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
U. Que se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales, como no modificables o inmodificables.
V. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.
W. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.
X. Cuando el ordenador del gasto determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3.
Y. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el pliego de condiciones.
Z. Las demás previstas en la Ley.
1.16. CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Durante el término del presente Proceso de Contratación, la Entidad podrá declararlo desierto cuando:
A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna de las ofertas resulte hábil en los factores jurídicos, técnicos, financieros o de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
D. El Representante Legal de la Entidad o su delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
X. Xx contemple la Ley.
1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entiende integrada a este la información incluida en los Documentos del Proceso que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx de Condiciones:
A. El orden de los numerales, capítulos y cláusulas de este Pliego de Condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre las mismas.
B. Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este Pliego sirven solo como referencia y no afectaran la interpretación de su texto.
C. Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
D. Los plazos en días establecidos en este Pliego de Condiciones se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa la Entidad indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral para la Entidad este se trasladara al día hábil siguiente.
E. En caso de que exista una contradicción entre el contenido establecido en los Documentos Tipo y el incluido por la Entidad, Proponentes o Contratista en los Documentos del Proceso, primara lo señalado en los Documentos Tipo.
F. Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
G. Las palabras expresamente definidas en este Pliego de Condiciones deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta el cual debe ir firmado por la persona natural Proponente o por el representante legal del Proponente individual o
Plural.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o
Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la Ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
De acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la Ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
El aval del ingeniero del que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del Formato 1 – Carta de presentación de la oferta cuando el Proponente deba presentarlo.
La carta de presentación deberá estar suscrita a través de Firma Manuscrita, Firma Electrónica o Firma Digital.
El Proponente debe diligenciar los Formatos que correspondan. Todos los espacios en blanco deberán diligenciarse con la información solicitada.
2.2. APODERADO
Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
(i) Presentar oferta para el Proceso de Contratación que trata este Pliego;
(ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Entidad en el curso del presente proceso;
(iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso
(iv) suscribir el contrato en nombre y representación del adjudicatario así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar.
Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia incluyendo los señalados en el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.
2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deberán ser presentados por el Proponente o su apoderado con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en la presente licitación.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P: “Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
SOLO SE ENTENDERÁN RECIBIDAS POR LA ENTIDAD LOS SOBRES N° 1 REQUISITOS HABILITANTES y LOS SOBRES N° 2 OFERTAS ECONÓMICAS QUE SE PRESENTEN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO A TRAVES DE LA PLATAFORMA DEL SECOP II.
A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso de selección los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus ofertas.
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, la AEROCIVIL podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término que al efecto les fije la Entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y la Entidad, en ningún caso, será responsable de los mismos.
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, la Entidad podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Para la presentación de las propuestas, los interesados deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de Colombia Compra Eficiente(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx secop-ii)
NOTA: La AEROCIVIL para la presentación y entrega de las propuestas, tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, el cual consagra: "Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera en el tiempo, la Entidad Estatal
debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.”
De acuerdo a lo anterior, la entidad verificará en la plataforma del SECOP II la fecha y hora de presentación de las propuestas.
La propuesta estará conformada de dos sobres los cuales se deberán presentar de la siguiente manera:
2.3.1. Propuesta general
El proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación, teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar, la información contenida en los Formularios de Capacidad Residual y Experiencia
2.3.2 Propuesta económica
El proponente deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Formulario No. 1 “Formulario de presupuesto oficial”.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar la información contenida en el Formulario No. 1
2.4. CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS
Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso se encuentren en la plataforma del SECOP II, después de este momento el SECOP II no permitirá el recibo de más propuestas por excederse del tiempo señalado en el cronograma.
Una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura de las ofertasby publicar la lista de oferentes.
Se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el espacio dispuesto para ello en la plataforma y en el plazo previsto para ello en el presente pliego de condiciones.
No serán tenidas como recibidas las ofertas que hayan sido presentadas por medios distintos al SECOP II o que no hayan sido presentadas de conformidad con los Términos de Condiciones y Uso del SECOP II.
Sin embargo, cuando haya una indisponibilidad del SECOP II, la cual ha sido confirmada por Colombia Compra Eficiente mediante Certificado de Indisponibilidad, la Entidad Estatal puede recibir ofertas por correo electrónico dentro de las 48 horas siguientes al momento previsto para el cierre.
En el evento en que se presenten indisponibilidades en la plataforma consulte la “Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II” disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx- ii/indisponibilidad-en-el-secopii
2.5. INFORME DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONÓMICA
En la fecha establecida en el Anexo 2 - Cronograma, la Entidad publicara el informe de evaluación de los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica
El informe permanecerá publicado en el SECOP II y a disposición de interesados durante tres (3) Días hábiles, termino hasta el cual los Proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la Entidad en los términos señalados en la sección 1.6.
Al finalizar este plazo, la Entidad puede publicar el informe final de evaluación antes de la audiencia Efectiva de Adjudicación, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 – Cronograma.
2.6. ADJUDICACIÓN
Es una actuación administrativa tendiente a establecer el orden de elegibilidad y la Adjudicación
En la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, la Entidad procederá evaluar la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del presente xxx Xxxxxx de Condiciones.
El orden de elegibilidad se establecerá a través de la sumatoria de los puntajes obtenidos por las propuestas para cada uno de los criterios establecidos en el CAPITULO IV y ordenados de mayor a menor.
Una vez establecido el orden de elegibilidad la Entidad, por medio de acto administrativo motivado, adjudicara el proceso al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Documentos del Proceso.
2.7. PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato a menos que se haya establecido esta posibilidad en el Pliego de
Condiciones.
2.8. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Los Proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del Contrato y cumplan con los siguientes requisitos:
A. Que el Proponente haya presentado una propuesta básica que se adecue a las exigencias fijadas en el pliego, de forma que pueda ser evaluada la oferta inicial con base en las reglas de selección objetiva allí contenidas.
B. Que la oferta alternativa, o las excepciones técnicas y económicas, se enmarquen en el Principio de Selección Objetiva, de tal manera que no se afecten los parámetros neutrales de escogencia del Contratista y no se resquebraje el principio de igualdad.
Cuando un Proponente presente una alternativa deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales y equipos y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la oferta.
Solo serán consideradas las propuestas alternativas del Proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad de la Entidad.
Las propuestas alternativas se deben presentar en SECOP II como “otros anexos” en cada sobre, el Proponente en el documento debe hacer la claridad de su intención de presentar una propuesta alternativa.
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
La Entidad realizara la verificación de los Requisitos Habilitantes dentro del término señalado en el cronograma del presente Pliego de Condiciones, de acuerdo con los soportes documentales que acompañan la propuesta presentada.
Los Requisitos Habilitantes serán objeto de verificación, por lo tanto, si la propuesta cumple todos los aspectos se evaluaran como “cumple”. En caso contrario, se evaluara como “no cumple”.
De conformidad con la normativa aplicable, la Entidad realizara la verificación de Requisitos Habilitantes de los Proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia) con base en la información contenida en el RUP y los documentos señalados en el Documento Tipo.
3.1. GENERALIDADES
A. Únicamente se consideraran habilitados aquellos Proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Habilitantes, según lo señalado en el presente Pliego de Condiciones.
B. En el caso de Proponentes Plurales, los Requisitos Habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa de acuerdo con las reglas de los pliegos de condiciones.
C. Todos los Proponentes deben diligenciar el Formato 3 – Experiencia y los Proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deberán diligenciar adicionalmente el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y adjuntar los soportes que ahí se definen.
3.2. CAPACIDAD JURÍDICA
Los interesados podrán participar como Proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones:
A. Individualmente: como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras.
B. Conjuntamente, como Proponentes Plurales en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Los Proponentes deben:
X. Xxxxx capacidad jurídica para la presentación de la oferta.
B. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
C. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar previstas en la Constitución y en la Ley.
D. No estar reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente publicado por la Contraloría General de la Republica. Esta disposición aplica para el Proponente e integrantes de un Proponente Plural con domicilio en Colombia. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
La Entidad deberá consultar los Antecedentes Judiciales en línea en los registros de las bases de datos, al igual que el Certificado de Antecedentes Disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y consultar en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia –.
3.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La existencia y representación legal de los Proponentes individuales o miembros de los Proponentes Plurales se acreditara de acuerdo con las siguientes reglas:
3.3.1. PERSONAS NATURALES
Deben presentar los siguientes documentos en copia simple:
A. Persona natural de nacionalidad colombiana: cedula de ciudadanía.
B. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cedula de extranjería vigente expedida por la autoridad competente.
C. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte.
D. Persona natural comerciante – Xxxxxx y Registro Mercantil.
3.3.2. PERSONAS JURÍDICAS
Deben presentar los siguientes documentos:
A. Persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:
I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente en el que se verificara:
a. Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la fecha originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.
b. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.
c. Que la vigencia de la persona jurídica nacional o extranjera no sea inferior al del plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
d. Si el Representante Legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar su capacidad a través de una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social competente respectivo para cada caso.
e. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
f. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
II. Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada.
En el caso de las Sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la Sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal debidamente constituida en Colombia, se deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica de su representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de
30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio.
Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinara la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
B. Persona jurídica extranjera sin Sucursal o domicilio en Colombia: Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos:
I. Nombre o razón social completa.
II. Nombre del Representante Legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica.
III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.
IV. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social competente respectivo para cada caso.
V. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
VI. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
VII. Vigencia de la persona jurídica no inferior al plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información de existencia y representación legal, el Proponente o miembro extranjero del Proponente Plural deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que:
(i) No existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral;
(ii) La información requerida en el presente numeral, y
(iii) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
C. Entidades Estatales: Deben presentar los siguientes documentos para acreditar su existencia:
I. Ultimo acto de estructura y organización de la Entidad Estatal. Este puede ser Ley, Decreto, ordenanza, acuerdo, certificado de existencia y representación legal no anterior a 30 días a la fecha de cierre o documento equivalente que permita conocer la naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección, régimen jurídico de contratación de la Entidad Estatal.
3.3.3. PROPONENTES PLURALES
El documento de conformación de Proponentes Plurales debe:
A. Acreditar la existencia del Proponente Plural y clasificarlo de forma clara en Unión Temporal o Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar claramente su intención de conformar el Proponente Plural. En el caso en que no exista claridad sobre el tipo de asociación se asumirá que se trata de un Consorcio.
Los Proponentes deberán incluir como mínimo la información requerida en el Formato 2 – Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT). Los Proponentes podrán incluir información adicional que no contradiga lo dispuesto en los Documentos del Proceso.
B. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente, de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la oferta, para la suscripción y ejecución del contrato, así como también la facultad para firmar el acta de terminación y liquidación.
C. Aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de la estructura plural y de cada uno de sus integrantes
D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior al del plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
E. El Proponente Plural debe señalar expresamente cual es el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. La sumatoria del porcentaje de participación no podrá ser diferente al 100%.
F. En la etapa contractual, no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad.
Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Proponente Plural y en el caso del integrante persona jurídica, por el Representante Legal de dicha persona a través de Firma Manuscrita, Electrónica o Digital, o por el apoderado de cualquiera de los anteriores.
3.4. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES
3.4.1. PERSONAS JURÍDICAS
El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Cuando la persona jurídica esta exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
3.4.2. PERSONAS NATURALES
El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas.
Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
3.4.3. PROPONENTES PLURALES
Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la que tratan los anteriores numerales.
3.4.4. SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo Contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del Contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
NOTA: La Entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.
En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente
observado y la Entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.
3.5. EXPERIENCIA
Los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de:
(i) La información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y
(ii) La presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes.
Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares o Entidades Estatales.
3.5.1. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
3.5.1.1 Experiencia General del Proponente
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
a. Que las actividades ejecutadas correspondan a: obras de construcción y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o reforzamiento estructural de: edificaciones no residenciales. Solamente son válidos los siguientes tipos de edificaciones no residenciales: - Edificaciones educativas; Hospitales y/o clínicas; Centros comerciales; Terminales: aéreos y/o ferroviarios; Estaciones xx xxxxxxx; Xxxxxx de control;
Edificaciones gubernamentales
b. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los Proponentes Plurales deberán indicar que integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento deberá ser presentado por el Proponente Plural y no por cada integrante.
c. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.
d. Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de Contratación.
e. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) anos de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En estos casos, la Entidad no tendrá en cuenta la experiencia aportada cuando los socios se encuentren inhabilitados. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres (3) anos de constituida.
f. Para efectos de la acreditación de la experiencia a la que se refiere el presente numeral esta podrá ser validada mediante los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones.
5.1.1.2 Experiencia especifica del Proponente
Los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes.
Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares o Entidades Estatales.
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
A. Que las actividades ejecutadas correspondan a: obras de construcción y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o reforzamiento estructural de: edificaciones no residenciales. Solamente son válidos los siguientes tipos de edificaciones no residenciales: - Edificaciones educativas; Hospitales y/o clínicas; Centros comerciales; Terminales: aéreos y/o ferroviarios; Estaciones xx xxxxxxx; Xxxxxx de control; Edificaciones gubernamentales
B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los Proponentes Plurales deberán indicar que integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento deberá ser presentado por el Proponente Plural y no por cada integrante.
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.
D. El valor de uno (1) de los contratos en SMMLV debe ser igual o mayor al 50% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente Proceso de Contratación.
X. Xxxxx haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de Contratación.
F. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) anos de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En estos casos, la Entidad no tendrá en cuenta la experiencia aportada cuando los socios se encuentren inhabilitados. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres (3) anos de constituida.
G. Para efectos de la acreditación de la experiencia a la que se refiere el presente numeral esta podrá ser validada mediante los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones.
H. Adicionalmente el proponente deberá acreditar mediante: certificado de obra o acta de recibo de obra o acta de liquidación, que uno de los contratos previos se haya realizado las siguientes actividades:
- SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO EN GRANITO
-
- SUMINISTRO E INSTALACION DE ENCHAPES
-
- SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA OFICINA
3.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
A. En el Clasificador de Bienes y servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el segmento 72
B. La Entidad contratante únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los contratos celebrados por el interesado, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel.
C. Si el Proponente no aporta el Formato 3 – Experiencia o relaciona o anexa más de seis (6) contratos, para efectos de evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor.
D. Para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia.
X. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
G. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia haya sido ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje de dimensionamiento requerido en la Matriz 1– Experiencia a considerar será el total ejecutado; sin que sea vea afectado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que pretenda hacer valer la experiencia.
X. Xx el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que pretenda hacer valer la experiencia.
I. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un Proponente Plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato y que están participando en el presente proceso.
3.5.3. CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”
Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán indicar los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con alguno de los documentos válidos establecidos en el pliego de condiciones para cada uno de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que dichos documentos no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del Proponente deberá incluirlos en el Formato 3 – Experiencia.
Segmento | Familia | Clase | Descripción |
72 | 10 | 15 | Servicios de apoyo para la construcción |
56 | 10 | 15 | Muebles |
3.5.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los Proponentes acreditaran para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 xxx xxxxxx de condiciones:
A. Contratante
B. Objeto del contrato
C. Principales actividades ejecutadas
D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.
E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
X. Xx porcentaje de participación del integrante del contratista plural.
I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
3.5.5. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
El Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de complementar la información solicitada. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
A. Acta de Liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien este en capacidad u obligación de hacerlo.
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda con la copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal (según corresponda) y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
B. Copia de la declaración del impuesto a las ventas (IVA) del Proponente o alguno de sus integrantes correspondiente al periodo de ejecución del contrato, impuesto de timbre del contrato o licencia de construcción cuando la obra fue realizada en urbanizaciones.
3.5.6. PARA SUBCONTRATOS
Para la acreditación de experiencia de subcontratos cuyo contrato principal fue suscrito con particulares se aplicaran las disposiciones establecidas para la acreditación de experiencia con particulares.
Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades Estatales el Proponente deberá aportar los documentos que se describen a continuación:
A. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato, la cual debe encontrarse debidamente suscrita por el representante legal del contratista del contrato principal, del Concesionario, del EPC o Consorcio Constructor. Así mismo, debe contener la información requerida en el presente Pliego de Condiciones para efectos de acreditación de la experiencia.
B. Certificación expedida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el subcontrato.
Dicha certificación debe contener la información requerida para acreditar experiencia y la siguiente:
I. Alcance de las obras ejecutadas en el contrato, en las que se pueda evidenciar las obras subcontratadas que pretendan ser acreditadas para efectos de validación de experiencia, en el presente proceso de selección.
II. Autorización de la Entidad Estatal a cargo de la infraestructura por medio de la cual se autoriza el subcontrato. En caso de que no requiera autorización, el Proponente podrá aportar con su propuesta alguno de los siguientes documentos que den cuenta de esa circunstancia:
(i) Copia del contrato o
(ii) Certificación emitida por la entidad concedente.
Para los subcontratos, las actividades subcontratadas solo serán válidas para el subcontratista cuando ambos se presenten al Proceso de Contratación; es decir, dichas actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista directo.
En todo caso, la experiencia será válida para quien efectivamente haya ejecutado las actividades exigidas.
Los Proponentes deberán advertir a la Entidad cuando en otros procesos, el contratista original haya certificado que, dentro de su contrato, se llevó a cabo la subcontratación, por cuanto tales actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista original. Para tal fin, deberán informar a la Entidad, mediante comunicación escrita, indicando el proceso en el cual el contratista certifico la respectiva subcontratación.
La obligación de informar las situaciones de subcontratación estará en cabeza de los Proponentes y de ninguna manera dicha obligación será de la Entidad. En aquellos casos en los que el Proponente no advierta tal situación, la Entidad no tendrá responsabilidad alguna por cuanto no fue advertida.
En ese caso, el contrato se contabilizara como un todo y no se tendrá en cuenta lo relacionado con la subcontratación.
3.5.7. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para la acreditación de experiencia se realizara de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (Incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificara la propuesta como no hábil.
3.6. CAPACIDAD FINANCIERA
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.9:
Indicador | Formula |
Liquidez | Activo Corriente Pasivo Corriente |
Nivel de | Pasivo Total |
Endeudamiento | Activo Total |
Razón de Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional Gastos Interés |
Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:
(∑n Componente 1 del indicadori)
Indicador = i=1
(∑
n i=1
Componente 2 del indicadori)
Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
El Proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
El Proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).
3.7. CAPITAL DE TRABAJO
Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Presupuesto oficial | Fórmula |
≤$10.000.000.000 | CTd = 10% x (PO) |
Entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000 | CTd = 20 %x (PO) |
≥$20.000.000.001 | CTd = 30% x (PO) |
|
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
n
CTproponente plural = ∑ CTi
i=1
Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
3.8. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales:
Indicador | Formula |
Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) | Utilidad Operacional Patrimonio |
Rentabilidad del Activo (Xxx) | Unidad Operacional Activo Total |
Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:
(∑n Componente 1 del indicadori)
Indicador = i=1
(∑
n i=1
Componente 2 del indicadori)
Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
3.9. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
3.9.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuara a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme, con información financiera de fecha xx xxxxx a 31 de diciembre de 2018. Para personas jurídicas constituidas en el año en que se adelanta el proceso de contratación, la evaluación
financiera y organizacional de las propuestas, se efectuara a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme.
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán justificar y acreditar que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este pliego.
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el numeral 3.9.2.
3.9.2. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben:
(i) Presentarse en pesos colombianos;
(ii) Convertirse a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, y
(iii) Estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (si aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción oficial al castellano presentados de acuerdo con las normas NIIF.
B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión.
X. Xx Xxxxxxx 0 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros diligenciado. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y los documentos señalados en el Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.
La fecha xx xxxxx de los documentos señalados en el Literal A será a 31 de diciembre de 2018, acompañado del Informe de Auditoria salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del Proponente extranjero, el Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros. El Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría externa.
Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a US$, estos deberán convertirse a pesos colombianos
3.10. CAPACIDAD RESIDUAL
El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:
≥
Los Proponentes acreditaran la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del proceso, cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la Entidad calculara la capacidad residual del Proponente teniendo en cuenta la nueva información. En dado caso la Entidad procederá a incluir el valor y plazo total del contrato, con independencia del saldo y plazo por ejecutar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual.
3.10.1 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN (CRPC)
Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:
Donde:
= −
CRPC = Capacidad residual del proceso de contratación XXX = Presupuesto Oficial Estimado
Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:
CRPC =
XXX − Anticipo
Plazo estimado (meses)
∗ 12
3.10.2 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)
La capacidad residual del Proponente se calculará de la siguiente manera:
( + + )
En donde:
= ∗ [
100
] −
CRP = Capacidad residual del Proponente CO = Capacidad de Organización
E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
La CRP del Proponente Plural es la suma de la capacidad residual de cada uno de sus miembros, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura plural; lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. En caso de ser negativa la capacidad residual de uno de los miembros, este valor se restará de la capacidad residual total del proponente plural.
A cada uno de los factores se le asigna máximo el siguiente puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la formula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El cálculo de cada uno de los factores procede como sigue:
A. Capacidad de organización (CO):
El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo siguiente:
AÑOS DE INFORMACION FINANCIERA | CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor Ingreso Operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año(*) | USD 125.000(1) |
(*) Si los Ingresos Operacionales del Proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.
(1) Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.
Para acreditar el factor (CO) el Proponente debe presentar los siguientes documentos:
I. Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) anos, debidamente firmado por el Representante Legal, Xxxxxxxx y Revisor Fiscal y/o Contador independiente (externo), si esta obligados a tenerlos.
II. Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el Proponente
III. Certificación de los Estados Financieros de la que trata el artículo 37 de la ley 222 de 1995, en la cual el Representante Legal y Contador Público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los Estados Financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
IV. Dictamen del Revisor Fiscal o, a falta de este, del Contador Público independiente cuando el Proponente este obligado a ello, del año en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) anos, en los términos descritos en el artículo 38 de la ley 222 de 1995.
V. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
Los Proponentes e integrantes extranjeros o sin sucursal en Colombia, deben presentar el estado de resultados integral consolidado (estado de resultados o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) anos, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera:
(i) Los valores convertidos a pesos colombianos a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos;
(ii) Presentados de acuerdo con las normas NIIF;
(iii) expresados en pesos colombianos, convertidos a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos en los términos descritos en la sección o del presente Pliego de Condiciones y
(iv) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
B. Experiencia (E):
El factor (E) del Proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de la relación entre:
(i) El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el segmento 72 “Servicios de Edificación,
Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y
(ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el Proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual. Para Proponentes individuales se expresa así:
Valor total de los contratos (COP) E = Presupuesto total estimado (COP)
Para el caso de caso de Proponentes Plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:
Valor total de los contratos (COP)
E =
(Presupuesto total estimado ∗ % de participación)
El cálculo del factor (E) para efectos de la capacidad residual de un miembro de un Proponente Plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la capacidad residual. Si el Proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.
El puntaje asignado al factor (E) será asignado con base en la siguiente tabla:
Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial Estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo del Proceso de Contratación.
Los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia adicionalmente deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los
Servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia. La información del Formato 5 – Capacidad residual deberá ser presentada en pesos colombianos, salvo donde se registre el valor del contrato en la moneda del país de origen. Cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a pesos colombianos en los términos indicados en el numeral 1.13 del presente Pliego de Condiciones.
C. Capacidad financiera (CF):
El factor (CF) para propósitos de la capacidad residual se obtiene teniendo en cuenta el índice de Liquidez del Proponente con base en la siguiente formula:
Índice de liquidez = Activo Corriente
Pasivo Corriente
El puntaje para la Liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
MAYOR A | MENOR O IGUAL A | PUNTAJE |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
D. Capacidad Técnica (CT):
El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción.
Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual.
El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
DESDE | HASTA | PUNTAJE |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 00 |
X. Xxxxxx contratos en ejecución (SCE):
El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando:
(i) El valor del contrato;
(ii) El plazo del contrato en meses;
(iii) La fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año;
(iv) Si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y
(v) Si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución.
Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los 12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al Proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como,
los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el Proponente o por sociedades, Consorcios o Uniones Temporales en los cuales el Proponente tenga participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en la respectiva estructura.
VI. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por el Representante Legal y el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 1.13 xxx xxxxxx de condiciones.
3.11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO TECNICO No.1)
Allegar el anexo técnico No. 1 que contenga las condiciones o especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para el bien o servicio a contratar, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución. Cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto, en el entendido que son las características técnicas requeridas para suplir la necesidad objeto a contratar.
EL PROPONENTE DEBE COMPROMETERSE POR ESCRITO A CUMPLIR EN SU TOTALIDAD LAS EXIGENCIAS (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) CONSIGNADAS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE
CONTRATACIÓN. La no presentación de los formatos diligenciados o la presentación sin firma del representante legal darán lugar al rechazo de la propuesta.
Se consideran propuestas no debidamente soportadas cuando la información suministrada por el oferente es insuficiente, cuando no presente por escrito el compromiso de garantía y cumplimiento de especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en la invitación en caso de ser el ganador o cuando solicitada alguna aclaración, el oferente da una respuesta diferente a lo solicitado por la UAEAC o no satisfaga el requerimiento de la entidad.
Los proponentes deberán anexar como parte integral de la propuesta técnica económica los análisis de precios unitarios de cada una de las actividades correspondientes al presupuesto establecido en el formato 1 y en los estudios previos y se utilizará el formato 18.
Además, el proponente debe comprometerse por escrito a cumplir con los siguientes requisitos, antes de la suscripción del contrato, en el caso que la propuesta sea la ganadora:
Plan de manejo ambiental, en este se debe contemplar las actividades de disposición de los escombros y sobrantes de materiales de obra.
Comprometerse durante la ejecución del contrato a disponer de tiempo completo de un ingeniero civil, arquitecto x xxxxxxxx profesionales afines.
Hoja de vida del profesional que avala la propuesta
Disponer de un Profesional con licencia en Salud Ocupacional que será el encargado de presentar los requisitos exigidos por las normas vigentes y por la implementación del sistema de gestión en Seguridad y Salud en el trabajo durante el tiempo de ejecución del contrato. El profesional con licencia en Salud Ocupacional debe estar presente en el momento que se realizan los trabajos en cada aeropuerto, con el fin de verificar y hacer cumplir lo anterior.
Hoja de vida del profesional con Licencia en Salud Ocupacional.
El proponente deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida una carta de intención suscrita por el profesional.
Cronograma de ejecución detallado, debidamente firmado por el profesional que avala la propuesta.
Diligenciar el formato CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO COMO CONTRATISTA
Diligenciar el formato: MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS
Presentar certificación del botadero autorizado para depositar el material sobrante. Formato No. 1.
Propuesta Económica o Ítems a Cotizar.
Cuando el proponente sea persona natural, en la firma de la carta de presentación de la propuesta deberá indicar claramente su nombre y número de matrícula como ingeniero civil, arquitecto x xxxxxxxx profesionales afines.
El profesional que suscribe o abona la propuesta, debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional vigente expedida por el COPNIA y certificado de vigencia de la matricula profesional
En los casos de uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad, la carta de presentación de la propuesta (formato 1) deberá ser firmada por el representante legal y a la misma deberá anexarse el documento que acredite tal representación.
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE
La Entidad calificara las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes:
Factores de ponderación | Puntaje | |
Factor económico | 70 Puntos | |
Factor técnico de calidad | Capacidad de equipos | 20 Puntos |
Incentivo a la industria nacional | 10 Puntos | |
TOTAL | 100 Puntos |
4.1 OFERTA ECONÓMICA
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el valor total indicado en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el cual deberá ser allegado en el Sobre No. 2 y debidamente firmado.
El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso, los Riesgos y la administración de estos.
Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales como asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
El desglose de los Análisis de Precios Unitarios publicados por la Entidad es únicamente de referencia, constituye una guía para la preparación de la Oferta. Si existe alguna duda o interrogante sobre la presentación de estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la Entidad, es deber de los Proponente hacerlos conocer dentro del plazo establecido en el Anexo 2 – Cronograma - para la presentación de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones para que la Entidad los pueda estudiar.
NOTA: el valor total de la lista de precios de SECOP II y el del Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial deben coincidir
4.1.1. AIU
El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la
Utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.
El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.
El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al 26% o mayor al 26% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación una vez le corresponda radicar la documentación técnica.
4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS
La Entidad solo efectuara correcciones aritméticas originadas por:
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica.
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximara por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximara por defecto al número entero.
C. La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignara máximo setenta (70) puntos acumulables de conformidad con el procedimiento del numeral 4.1.4.
4.1.3. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
NÚMERO | MÉTODO |
1 | MEDIANA CON VALOR ABSOLUTO |
2 | MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
3 | MEDIA ARITMETICA ALTA |
4 | MEDIA ARITMETICA BAJA |
5 | MENOR VALOR |
Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomara los centavos de la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) (certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000) que rija el día de la Audiencia efectiva de Adjudicación, definida en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección, aun cuando la fecha de la Audiencia efectiva de Adjudicación se modifique posteriormente en desarrollo del Proceso de Contratación
El método de ponderación se determinara de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
RANGO (INCLUSIVE) | NÚMERO | MÉTODO |
DE 0.00 A 0.19 | 1 | MEDIANA CON VALOR ABSOLUTO |
DE 0.20 A 0.39 | 2 | MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
DE 0.40 A 0.59 | 3 | MEDIA ARITMETICA ALTA |
DE 0.60 A 0.79 | 4 | MEDIA ARITMETICA BAJA |
DE 0.80 A 0.99 | 5 | MENOR VALOR |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las formulas se aplicaran con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
Las propuestas que al aplicar las formulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en la oferta económica.
X. Xxxxxxx con valor absoluto
La Entidad calculara el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles. En esta alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente procedimiento: la Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles de manera descendente. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central, si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales.
= (1; 2. . ; … )
Donde:
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
Bajo este método la Entidad asignará puntaje así:
I. Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será asignado a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
= [{1 − |
−
|} ∗ 70]
Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”
II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a la propuesta
que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula
Donde:
= [{1 − |
−
|} ∗ 70]
: Es el valor de la propuesta económica válida inmediatamente por debajo de la mediana.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
B. Media geométrica con Presupuesto Oficial
Para el cálculo de la media geométrica con Presupuesto Oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el Presupuesto Oficial del proceso de acuerdo con el siguiente cuadro:
NÚMERO DE PROPUESTAS (N) [NÚMERO] | NÚMERO DE VECES EN LAS QUE SE INCLUYE EL PRESUPUESTO OFICIAL (NV) [VECES] |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
… | … |
Seguidamente se determinara la media geométrica con la inclusión del Presupuesto Oficial de Acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente formula:
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
̅̅̅̅̅̅̅̅ = (+)
∗
∗
… ∗
∗
∗ . .∗ …
Donde:
√ 1 2 3
1 2
̅̅̅̅̅̅̅̅ : Es la media geométrica con presupuesto oficial.
PO: Es el presupuesto oficial del proceso.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
n: Es el número de veces que se incluye el presupuesto oficial de acuerdo con la Tabla 1.
m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
Obtenida la media geométrica con Presupuesto Oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
70 ∗ (1 − (̅̅̅̅̅̅̅̅ − )) ̅̅̅̅̅̅̅̅
=
̅̅̅̅̅̅̅̅
|̅̅̅̅̅̅̅̅ − |
70 ∗ (1 − 2 ∗ (
̅̅̅̅̅̅̅̅
{
Donde:
̅̅̅̅̅̅̅̅ )) }
̅̅̅̅̅̅̅̅: Es la media geométrica calculada.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con Presupuesto Oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con Presupuesto Oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
C. Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
̅̅̅ = ( + ̅)
2
Donde:
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más alta.
̅: Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
̅̅̅: Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:
70 ∗ (1 − (̅̅̅ − )) ̅̅̅
=
̅̅̅
|̅̅̅ − |
70 ∗ (1 − 2 ∗ (
̅̅̅
Donde:
{
̅̅̅: Es la media aritmética alta.
̅̅̅ )) }
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
D. Media Aritmética Baja
Consiste en determinar el promedio aritmético entre la propuesta válida más baja y el promedio simple de las ofertas hábiles para calificación económica.
̅̅̅̅ = ( + ̅)
Donde:
2
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
̅: Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
̅̅̅̅: Es la media aritmética baja.
La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:
70 ∗ (1 − (̅̅̅̅ − )) ̅̅̅̅
̅̅̅̅
=
| ̅̅̅̅ − |
70 ∗ (1 − ( )) ̅̅̅̅
Donde:
{
̅̅̅̅: Es la media aritmética baja.
̅̅̅̅ }
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
E. Menor Valor
La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de menor valor.
= í (1; 2. . ; … )
Donde:
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
La entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
=
70 ∗
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
4.2. FACTOR DE CALIDAD
La Entidad asignara el puntaje de factor de calidad como sigue:
4.2.1 DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA
La Entidad asignará veinte (20) puntos al Proponente que se comprometa, mediante la suscripción del Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, por parte del representante legal, a utilizar en la obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. En caso de que la maquinaria haya sido repotenciada, los 20 años cuentan desde la fecha de repotenciación de la maquina
Se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones.
La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la supervisoria en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo.
Se asignará el puntaje a los proponentes que acrediten los siguientes equipos, de acuerdo con los siguientes criterios:
CAPACIDAD DE EQUIPOS | ||
Equipos | Cantidad | Puntos |
Destapador Desatascador Guaya Cañería Sonda Plomero | 1 | 10 |
Maquina pulidora y brilladora de piso | 2 | 10 |
Nota: El proponente adjudicatario que haya obtenido el puntaje de 20 puntos por Capacidad de equipos, adjuntado en su oferta el certificado de disponibilidad de los equipos firmado por el representante legal, con las características que enuncia este numeral, se obliga a mantener y usar estos equipos en el área de trabajo y actividades descritas durante el plazo del contrato, so pena de incumpliendo del contrato, por parte del supervisor.
4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por:
(i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por
(ii) La incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgara simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignara puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
CONCEPTO | PUNTAJE |
PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL | 10 |
INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS | 5 |
4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignara hasta diez (10) puntos a la oferta de:
(i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
A. Persona natural colombiana: La cedula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditara con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignara diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignara el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
PERSONAL CALIFICADO DEL CONTRATO | PUNTAJE |
DEL 0% AL 80 % DEL PERSONAL CALIFICADO INCORPORADO AL CONTRATO ES COLOMBIANO | 0 |
MAS DEL 80% HASTA EL 85% DEL PERSONAL CALIFICADO INCORPORADO AL CONTRATO ES COLOMBIANO | 3 |
MAS DEL 85% HASTA EL 90% DEL PERSONAL CALIFICADO INCORPORADO AL CONTRATO ES COLOMBIANO | 4 |
MÁS DEL 90% DEL PERSONAL CALIFICADO INCORPORADO AL CONTRATO ES COLOMBIANO | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0).
La Entidad únicamente otorgara el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
4.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad aplicara los criterios definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 así:
1. Escogerá el Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor económico.
2. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor de calidad, entendido este como la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los componentes que integran este factor.
3. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor de apoyo a la industria nacional.
4. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga mayor puntaje en el factor de vinculación de personas con discapacidad.
Si persiste el empate, la Entidad debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el Proponente favorecido.
5. Preferir la oferta de Servicios Nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El Proponente acreditara el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección 4.3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones. Para el caso de los Proponentes Plurales, todos los miembros deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la Ley.
6. La oferta presentada por una Mipyme nacional. Un proponente plural conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales se considera en si una Mipyme Nacional.
7. La oferta presentada por un Consorcio o Unión Temporal siempre que: (a) este conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o Representantes Legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o unión Temporal. La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificara en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 6 y 7 respecto de ningún proponente.
Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de Proponentes colombianos y/o Proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia ni trato de reciprocidad se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 6 y 7.
8. Preferir la propuesta presentada por el Proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esta en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997 debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del Proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia habilitante.
9. Método aleatorio. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas así:
Inicialmente, la Entidad procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición de empatados. Sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
En la segunda serie, la Entidad incorporará en la balotera igual número de balotas al número de Proponentes empatados. El Proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El Proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
CAPÍTULO V RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACION DE RIESGOS
La Matriz 3 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del Contrato.
Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre otros aspectos.
CAPÍTULO VI ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida [Si/no] | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial [Si/No] | Excepción aplicable al Proceso de Contratació n [Si/No] * | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial [Si/No] | |
Alianza Pacifica | Chile | SI | NO | SI [44] | NO |
Perú | SI | NO | SI [44] | NO | |
México | SI | NO | SI [44] | NO | |
Xxxxx Rica | SI | NO | SI [44] | NO | |
Canadá | SI | NO | SI [45] | NO | |
Chile | SI | NO | SI [45] | NO | |
Estados Unidos | SI | NO | SI [45] | NO | |
Triángulo Norte | Guatemala | SI | SI | NO | SI |
Salvador | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | Islandia, Liechtenstein Noruega, Suiza | SI | NO | SI [45] | NO |
México | SI | NO | NO | NO | |
Unión Europea | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca | SI | NO | SI [44] | NO |
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania, Suecia | |||||
Comunidad Andina de Naciones | Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela | SI | NO | SI [44] | NO |
Corea | SI | NO | SI [45] | NO |
En consecuencia, la Entidad concederá trato nacional a Proponentes y servicios de los Estados que cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación.
Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
CAPÍTULO VII GARANTÍAS
7.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de seriedad de la oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral. Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía presentada, será susceptible de aclaración por el Proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación. Las características de las garantías son las siguientes:
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo y (iii) Garantía Bancaria. |
Asegurado/ beneficiario | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NIT 899999059-3 |
Amparos | Los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. |
Vigencia | 3 meses contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. |
Valor Asegurado | Diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial del Proceso de Selección |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • Para los Proponentes Plurales: la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Proponente Plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
7.2. GARANTÍAS DEL CONTRATO
7.2.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, |
Nacionales 19000988 H4 2019
Complementario Pliego de Condiciones Definitivo
54 de 74
(ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. | |||
Asegurado/ beneficiario | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NIT 899999059-3 | ||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor asegurado |
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Igual al termino de ejecución del contrato y seis (6) meses mas | Treinta por ciento (30%) del valor del contrato | |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir del acta de recibo final | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato | |
Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas, entregadas a satisfacción | Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por parte de la Entidad | Treinta por ciento (30%) del valor del contrato | |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista |
• No usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato.
El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
7.2.2. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Entidad le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato.
Así mismo, el Contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía. Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Entidad, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
7.2.3. GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NIT 899999059-3 y el contratista |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. |
Nacionales 19000988 H4 2019
Complementario Pliego de Condiciones Definitivo
56 de 74
• Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual 74 se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
Valor | Trescientos (300) SMMLV |
Vigencia | Igual al periodo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Beneficiarios | Terceros afectados y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NIT 899999059-3 |
Amparos | Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles. El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
CAPÍTULO VIII MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Las condiciones de ejecución del Contrato están previstas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato. Dentro de estas condiciones se incluye la forma de pago, anticipo, obligaciones y derechos generales del contratista, obligaciones de la Entidad, garantías, multas, cláusula penal y otras condiciones particulares aplicables al negocio jurídico a celebrar. El Proponente adjudicatario debe presentar el Registro Único Tributario—RUT y demás documentos necesarios para la celebración del contrato al momento de firma.
8.1. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El Contratista presentará a la Supervisoria respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato para su revisión y aprobación, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de conformidad con el Pliego de Condiciones:
1. Hojas de vida del personal profesional.
2. Relación del equipo mínimo obligatorio.
3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica.
4. Programa de obra.
5. Plan de manejo de tránsito- PMT.
6. Los demás que puedan exigirse en el pliego de condiciones.
El supervisor revisará los documentos presentados por el Contratista de obra en un término no mayor a diez
(10) días calendario. En caso de existir algún requerimiento por escrito por parte del supervisor, el Contratista debe atenderlo en un término no mayor a dos (02) días hábiles, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato.
Una vez se cumpla con lo exigido en el pliego de condiciones, el supervisor emitirá su concepto favorable mediante comunicación dirigido al Contratista, con copia a la Dirección Regional Antioquia.
En caso contrario, solicitará por escrito a la Dirección Regional Antioquia iniciar las gestiones necesarias para adelantar los procesos por incumplimiento a que haya lugar, mediante solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, entregando los documentos soportes e indicando el valor estimado de la multa o sanción.
El incumplimiento por el supervisor del plazo establecido en este numeral dará lugar a la aplicación de las multas o sanciones correspondientes.
Los documentos aprobados por la supervisoria deben ser remitidos por ésta a la Dirección Regional Antioquia para su archivo en el expediente contractual a cargo del grupo Administrativo y Financiero
8.2. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
El Contratista deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios (costos directos más indirectos), de acuerdo con el formato que se presenta en el respectivo Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial y entregarlos en el plazo establecido en el numeral 8.1. Los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario 1- Formulario de
Nacionales 19000988 H4 2019
Complementario Pliego de Condiciones Definitivo
58 de 74
Presupuesto Oficial toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las propuestas; si se presentare alguna discrepancia, el contratista deberá ajustar el precio unitario obtenido en el análisis consignado en el Formulario de la propuesta.
El Contratista deberá tener en cuenta dentro de cada uno de los análisis de precios unitarios todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo el ítem de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas contractuales, en 1 relación con: el equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades, rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos), AIU. Los equipos deberán tener la capacidad y rendimientos que requiera la ejecución de cada ítem de obra. Cualquier error u omisión del Contratista en los costos directos o indirectos considerados en su Análisis de Precios Unitarios para los ítems de obra, es de exclusiva responsabilidad del contratista y por lo tanto no podrá reclamar a la Entidad reconocimiento alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados en el formulario de su propuesta.
El contratista acepta que los precios unitarios por él ofertados constituyen su propuesta económica autónoma.
8.3 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
El contrato está sujeto a la contribución especial del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de que trata la ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1738 de 2014
8.4 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATISTAS JURIDICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 del 26 xx xxxx de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo.
El contratista debe entregar los siguientes documentos diligenciados, al área seguridad y salud en el trabajo de Nivel Regional.
Matriz de cumplimiento de requisitos en seguridad y salud en el trabajo para contratistas jurídicos.
(documento anexo)
Carta de compromiso al cumplimiento de los requisitos de la seguridad y Salud en el Trabajo, firmada por el representante legal. (documento anexo)
Copia de la licencia en salud ocupacional del profesional que estará a cargo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo durante el desarrollo de la obra, servicio e instalación.
Todo el personal del contratista que intervenga en la ejecución del contrato con la Entidad (incluidos los subcontratistas) deben realizar la inducción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Aeronáutica Civil.
El contratista debe implementar los controles propuestos en el documento Matriz de cumplimiento de requisitos en seguridad y salud en el trabajo para contratistas jurídicos y lo deben conservar en el sitio de ejecución de la obra para su verificación por parte del supervisor de la Entidad.
El contratista debe informar mensualmente al supervisor del contrato y área de seguridad y salud en el trabajo Nivel Regional si se presentaron accidentes de trabajo y anexar copia del reporte e investigación del accidente, en caso que el contratista subcontrate aplica los mismos requisitos.
Si el contratista desarrolla alguna de las siguientes tareas de alto riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados, eléctricos, en caliente e izaje de cargas) debe contar en el sitio con una persona que tenga
licencia en seguridad y salud en el trabajo, quien debe garantizar que la actividad se realice con todas las medidas de seguridad y el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Garantizar la afiliación y pago al sistema de seguridad social de todo el personal del contratista que intervenga en el desarrollo del contrato y conservar los recibos de pago en el sitio de ejecución de la obra
8.5 PERSONAL PROFESIONAL
LA INFORMACION SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO CONSTA EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PUBLICADO CON EL PLIEGO DE CONDICIONES.
8.6 CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL
Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal profesional ofrecido, el contratista deberá presentar el formato suministrado para tal fin, debidamente suscrito por el profesional correspondiente.
Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión.
Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto al número entero siguiente, así: cuando la décima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la décima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de mes.
Si el contratista ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el cargo, un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes. En cualquier caso, para cada cargo deberá diligenciarse el formato del Anexo indicado para ello.
El contratista deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión.
Como Experiencia Aceptable de los profesionales se entiende el tiempo transcurrido desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión, establezca el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas que no estén reglamentadas o que hayan sido reglamentadas con posterioridad a ésta fecha, hasta la fecha de cierre del plazo de la licitación. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomara a partir de la fecha de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.
La experiencia específica en la empresa privada se calculará con base en la duración que haya tenido sin tener en cuenta el porcentaje de participación del profesional en cada caso
La experiencia específica en la entidad oficial de los profesionales vinculados laboralmente a la administración pública o vinculada por contrato de prestación de servicios, se calculará con base en el período de su desempeño.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.
Las certificaciones o los documentos soportes que acrediten la experiencia en la empresa privada, deberán determinar: el cargo desempeñado, el proyecto ejecutado o en ejecución y el tiempo durante el cual participó o participa el profesional en cada proyecto (indicando las fechas de iniciación y de terminación).
Las certificaciones o los documentos soportes, que acrediten la experiencia específica en entidades oficiales deberán determinar: el cargo desempeñado, las actividades realizadas y el tiempo de servicio (indicando la fecha de iniciación y terminación).
Si durante un mismo período el profesional participó en más de un proyecto, no se tendrá en cuenta el tiempo que se superponga.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en éste numeral, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Los títulos de postgrado deberán acreditarse mediante copia de los diplomas; de lo contrario, no se tendrán en cuenta.
En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia, así:
POSTGRADO CON TÍTULO | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA |
ESPECIALIZACIÓN | VEINTICUATRO (24) MESES | DOCE (12) MESES |
MAESTRÍA | TREINTA Y SEIS (36) MESES | DIECIOCHO (18) MESES |
DOCTORADO | XXXXXXXX X XXXX (48) MESES | VEINTICUATRO (24) MESES |
NOTA: Esta equivalencia sólo es válida en el sentido de estudios a experiencia y no lo contrario de experiencia a títulos.
Se aceptará la experiencia adquirida como Ingeniero Residente en la siguiente proporción: tres (3) años de experiencia certificada como Ingeniero Residente de obra equivalen a un (1) año de experiencia como Director de Obra.
Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla dentro del tiempo que la Entidad, a través de la supervisoria, le establezca para tal cambio.
Una vez el supervisor apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, para lo cual deberá presentarse comunicación suscrita por el profesional en la que conste la justificación de su retiro. En caso de aprobarse el cam bio por parte del supervisor, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor calidades que el exigido en el pliego de condiciones. El supervisor tendrá igual plazo que el establecido en el acápite INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA para la revisión y aprobación. El supervisor remitirá a la Entidad la aprobación con los documentos respectivos en igual plazo al establecido en el citado acápite.
La incorporación de personal profesional, técnico y asistencial a la Obra deberá efectuarse en forma gradual dependiendo de la iniciación de las obras.
Para los profesionales del área Ambiental y Social, el Representante Legal deberá certificar el cumplimento de la dedicación requerida en el presente proceso de selección; dichos profesionales no deben superar el 100 % de dedicación en la sumatoria general con otros proyectos.
El contratista deberá cumplir lo estipulado en las Leyes 14 de 1975 y 64 de 1993, sobre Técnico Constructor, y todo lo que se encuentre vigente sobre el particular.
La Entidad se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos o por no cumplir con sus obligaciones del cargo para el cual fue aprobado o no cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.
El contratista es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones a que haya lugar.
8.7 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
La entidad verificará el personal mínimo requerido señalado en los presentes pliegos de condiciones, quien cumpla con el personal y con la idoneidad requerida para la presente convocatoria su propuesta será considera como hábil.
Recurso Humano: El contratista deberá relacionar el personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo los trabajos, mediante títulos profesionales, estos son:
- Director de obra – treinta por ciento del tiempo (30%)
Se requiere proponer un Director de obra, para la prestación del servicio con las siguientes condiciones: Que represente al Contratista en los aspectos técnicos y administrativos y también será la persona en la cual la organización delegue la responsabilidad general de la ejecución del proyecto; el profesional ofrecido como Director de obra debe ser Ingeniero Civil o Arquitecto y poseer la siguiente experiencia:
Experiencia general: Tener experiencia profesional mínima de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre de la presente convocatoria, la cual debe estar debidamente certificada y demostrada con documentos soportes;
Se debe adjuntar carta de intención
- Residente de obra: – Tiempo Completo
Se requiere proponer un Residente de obra que acredite como mínimo ser profesional en: ingeniería civil o Arquitectura y debe poseer la siguiente experiencia:
Experiencia General. Tener experiencia profesional mínima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o su equivalente y hasta el cierre de la presente invitación, la cual debe estar debidamente certificada y demostrada con documentos soporte;
- Profesional en Seguridad y Salud en el trabajo: – Tiempo completo
Se requiere proponer un inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo que acredite como mínimo ser tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo y debe poseer la siguiente experiencia:
Experiencia General. Tener experiencia mínima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula o licencia y hasta el cierre de la presente invitación, la cual debe estar debidamente certificada y demostrada con documentos soporte;
Se debe adjuntar carta de intención
Los profesionales o tecnólogos propuestos al presente proceso de selección deberán adjuntar la siguiente documentación:
Hoja de vida.
Copia del título otorgado por la institución educativa.
Copia tarjeta profesional (para las profesiones que así lo requieran) o licencia Certificado de vigencia de la tarjeta profesional o su equivalente (vigente).
El personal mínimo propuesto debe adjuntar carta de intención
8.8 RELACIÓN DEL EQUIPO REQUERIDO
El adjudicatario deberá aportar dentro del término fijado en la parte inicial del numeral 8.1, la relación del equipo mínimo y todo el que en su concepto se requiere para ejecutar las obras de conformidad con los ítems relacionados en el Formulario No. 1, los cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas y ambientales de la obra y deberá tenerlo disponible de manera inmediata. El Equipo suministrado deberá tener la capacidad y rendimiento de operación que requiera la ejecución del proyecto.
Dicha relación será entregada a la supervisoria del Proyecto para su respectiva revisión y aprobación.
El Contratista deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad y rendimiento de operación que requiera la ejecución del proyecto, características, tecnología y estado de operación, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la propuesta.
La supervisoria durante el desarrollo de proyecto verificará que el equipo ofrecido por el contratista en su propuesta se encuentra completo y en perfecto estado de funcionamiento.
8.9 PROGRAMA DE OBRA
Es la declaración, en forma gráfica, del modo en que el contratista se compromete a ejecutar el proyecto, representada en cantidades de obra en función del plazo establecido para la ejecución del proyecto. Este programa deberá elaborarse de acuerdo con los siguientes lineamientos.
8.9.1 ALCANCE
El programa deberá identificar todos los ítems (actividades) que componen la obra, mostrar su orden, secuencia y la interdependencia que exista entre ellos.
Adicionalmente, el programa deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o fabricación o producción de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como también el período de construcción de las obras provisionales.
Así mismo, para la preparación de su programa, el contratista deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas generales y particulares establecidas para la obra, las estadísticas y registros históricos sobre las condiciones climáticas, geotécnicas y topográficas de la región, las condiciones de producción y adquisición de materiales y la obtención de los permisos o autorizaciones que se requieran para el cruce de infraestructura y los predios si son necesarios.
Igualmente, deberá tener presente las acciones a realizar con la comunidad para adelantar proyectos de manejo ambiental previa, durante y posterior a la ejecución de las obras. En especial, deberá programar su secuencia de acuerdo a la interrelación que exista entre las diferentes actividades.
La obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, servidumbres y concesiones por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como los sitios de disposición de sobrantes, estarán bajo la responsabilidad del contratista y son requisitos indispensables para que en calidad de constructor pueda iniciar las obras. El tiempo que su obtención conlleve deberá considerarse dentro de la programación. Las demoras en la obtención de estos permisos no serán causa válida para justificar atrasos o incumplimientos.
8.9.2 MÉTODO Y PRESENTACIÓN
La programación de la obra deberá elaborarse, utilizando como herramienta el programa Microsoft Project u otro similar.
La herramienta que se utilice deberá proveer diagramas que muestren la secuencia lógica de ejecución de los ítems, incluyendo como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del ítem.
b) Cantidad a ejecutar
c) Unidad de obra
d) Duración estimada.
e) Inicio temprano.
f) Final temprano.
g) Inicio tardío.
h) Final tardío.
i) Holgura total.
j) Precedencias
Los diagramas deberán establecer la ruta crítica de ejecución del proyecto, la Entidad a través de la supervisoria hará el seguimiento con control sobre esta programación con la periodicidad establecida en el Manual de supervisoria vigente de la entidad o aquel que lo modifique o sustituya.
Para cada uno de los ítems del programa de obra, deberá indicarse lo siguiente:
a) El volumen de obra a ejecutarse por semana.
b) Identificar el responsable dentro de la organización.
c) Identificar el equipo y/o el recurso de mano de obra que controla el rendimiento y la duración de su ejecución. Dentro de este literal debe tenerse en cuenta el número xx xxxxxxx de obra en horarios diurnos como nocturnos.
8.10 INSTALACIONES PROVISIONALES
El contratista deberá presentar una descripción de la metodología que empleó para definir la localización de las instalaciones provisionales que pretende construir para la ejecución de la obra y de sus accesos temporales
Para tal fin, deberá tener en cuenta que durante la operación y construcción de las obras provisionales no se vayan a degradar o contaminar los recursos naturales y en todo caso se cumpla con las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
8.11 INDEMNIDAD TRIBUTARIA
De conformidad con los Pliegos de Condiciones, el CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a la AEROCIVIL en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
De conformidad con el Pliego de Condiciones de la licitación pública, EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos y tarifas establecidos por las diferentes autoridades que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
8.12 INDEMNIDAD AMBIENTAL
El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la Entidad o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por EL CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las Actas de Obra, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución 3662 de 2007 proferida por la Entidad.
8.13 INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES
Después de la suscripción del contrato y previo a la iniciación de las obras, el contratista deberá obtener copia de la información que exista del proyecto, en cuyo caso la revisará y tomará la que considere necesaria para la ejecución del mismo.
La información del proyecto solo podrá ser utilizada por el contratista para los propósitos de este contrato.
El contratista deberá mantener en el sitio de las obras un archivo de planos de construcción con las últimas revisiones vigentes y será responsable por el empleo de estos planos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado a entregar el récord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del contrato.
Las obras se ejecutarán en un todo de acuerdo con los planos de construcción aprobados por el supervisor, con las Normas de Ensayos de Materiales, las Especificaciones Generales de Construcción y las especificaciones particulares del proyecto vigente.
Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas de la AEROCIVIL, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:
• American Society for Testing and Materials ASTM.
• Normas de la Federal Aviation Administration FAA (USA)
• Anexo 14 de la OACI
• Reglamente Aeronáutico de Colombia RAC 14
En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al supervisor, quien decidirá conjuntamente con la AEROCIVIL, sobre la prelación entre estos documentos.
Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción, y prevalecen sobre las últimas.
Si durante la ejecución del contrato la Entidad considera necesario introducir cambios o modificaciones de las obras a ejecutar y en las especificaciones, así lo notificará al contratista, para que éste le manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del contrato.
El contratista deberá pronunciarse por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad efectúe la notificación. La Entidad tomará la decisión final sobre la ejecución de las modificaciones o la prescindencia de éstas y la comunicará por escrito al contratista dentro de un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del contratista; mientras se produce la decisión final de la Entidad, el contratista continuará la obra o la suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que aquel le imparta.
Si fuere el contratista quien propusiere los cambios o modificaciones, la Entidad podrá aceptarlos siempre y cuando estos no impliquen mayores costos para el proyecto; si de la ejecución de dichos cambios se derivaren mayores costos estos serán asumidos por el contratista.
Si como consecuencia de las modificaciones hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor del contrato, el contratista y la Entidad firmarán el contrato adicional correspondiente o el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.
Los levantamientos topográficos necesarios para la ejecución del proyecto serán hechos por el contratista y se registrarán en carteras adecuadas, una copia de las cuales deberá ser entregada a la supervisoria cuando ésta la solicite.
El contratista será responsable por la protección, mantenimiento y reconstrucción de los puntos básicos y de referencia de topografía.
8.14 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos un ingeniero director, o los ingenieros que fuesen necesarios de acuerdo a lo estipulado en el presente pliego de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.
La Entidad se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra la Entidad.
La supervisoria podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la supervisoria haya fijado.
El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente de la obra al Ingeniero Director, Residente, Ingenieros y demás personal de especialistas aprobados por la Entidad. El Ingeniero Director deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el supervisor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por EL CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
8.15 SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES LEGALES Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula EL CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la AEROCIVIL y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y legales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al supervisor durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 25 de la Ley 1607 de 2012. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
8.16 SUPERVISORIA DE LOS TRABAJOS
La Entidad ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un supervisor quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
El supervisor ejercerá, en nombre de la Entidad, un control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en el Manual de Supervisoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato.
El supervisor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables al proyecto y verificará el cumplimiento de los indicadores por parte del contratista según lo establecido en el Manual de supervisoria vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.
Así mismo, el supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la supervisoria; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas;
En caso que la Entidad, por las características técnicas del proyecto y las condiciones ambientales de la zona, requiera de la contratación de una supervisoria ambiental especializada, el contratista deberá interactuar con ésta, en los mismos términos antes descritos.
La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero residente del supervisor, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes de la Entidad que visiten la obra.
8.17 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA
El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tenga la entidad y sus códigos de construcción.
Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:
Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.
Derrames de combustibles o químicos
Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales
Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas.
Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes.
El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la supervisoria, el de la Entidad, los visitantes autorizados así como terceras personas.
Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de ocurrencia del riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.
El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones rurales y urbanas cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su xxxxx, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra.
La Entidad o el supervisor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para la Entidad, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad.
En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su xxxxx deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, se hará acreedor a las sanciones contractuales correspondientes.
El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.
8.18 FUENTES DE MATERIALES
El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.
Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. EL CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del contratista, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. EL CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios a pagar por la Entidad cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue, los cuales se acreditarán por medios idóneos para aprobación de la supervisoria
La Entidad no aceptará ningún reclamo del CONTRATISTA, por costos, plazos, falta o escasez de materiales o cambios xx xxxxxxx de materiales.
8.19 EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN
Durante la ejecución de la obra, la Entidad efectuará a través de la supervisoria un seguimiento al programa de obra, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener el programa actualizado de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado para cada actividad, así como su programa de obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.
El contratista y el supervisor evaluarán semanalmente la ejecución del contrato, revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones se levantará un acta, suscrita por los ingenieros residentes del contratista y de la supervisoria, donde se consignará el estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido.
Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación de la Entidad y con el visto bueno de la supervisoria, el nuevo programa de obra.
Constituye causal de incumplimiento del contrato el hecho que el contratista no ejecute, por lo menos, las cantidades de obra previstas en su programa de obra.
8.20 CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.
Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formulario de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.
Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero el valor de las obras ejecutadas no podrá superar el valor determinado en el contrato.
8.21 OBRAS ADICIONALES DE ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL CONTRATO
Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de las mismas y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La Entidad podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la propuesta.
8.22 OBRAS COMPLEMENTARIAS NO PREVISTOS
Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La Entidad podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla.
Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la Entidad podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.
El valor de los materiales puestos al pie de la obra.
Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes.
El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del contratista y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones de la licitación pública. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI).
Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el supervisory constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.
8.23 CALIDAD DE LA OBRA
El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la supervisoria los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la supervisoria no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma.
Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la supervisoria para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el contratista, la supervisoria podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución.
La Entidad podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, o procesos constructivos aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por procesos constructivos o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos.
Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la obra, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. La Entidad directamente o por intermedio de la supervisoria se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o
un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.
8.24 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.
Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la supervisoria y para su validez requieren de la aprobación del empleado competente de la Entidad, siguiendo, eso sí, el procedimiento establecido en el Manual de supervisoria vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
8.25 ACTAS DE OBRA
Es el documento en el que el contratista y el supervisor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.
Los ingenieros residentes del contratista y de la supervisoria a deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato.
Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El supervisor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Entidad se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el supervisor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del supervisor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
8.26 FORMA DE PAGO
La AEROCIVIL pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante actas parciales de obra, previa presentación de la factura correspondiente acompañada de la certificación del supervisor sobre cumplimiento a satisfacción, registro fotográfico, informe y corte de obra ejecutada. Para el pago final se requiere la presentación de la factura correspondiente acompañada del acta de recibo final a satisfacción, acta de liquidación aprobada por la entidad y prórroga de la garantía única cuando a ello hay lugar y un informe de ejecución con recuento fotográfico. Las actas de ejecución de obra deben ser refrendadas por el Contratista y el supervisor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social y legal del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra, son de responsabilidad exclusiva del Supervisor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes.
CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las mensualidades o fracción de mes, El CONTRATISTA presentará certificación bancaria con la información necesaria para que la pagaduría de la Dirección Regional de la Entidad abone los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA.- Las actas de Obra deberán presentarse en la Entidad, dentro de los cinco
(5) días calendarios siguientes al mes de ejecución de las obras. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de la Entidad las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por la Entidad y la Entidad las pagará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule la Entidad. Para el pago de la última cuenta deberá anexar el Acta de Recibo definitivo de la obra. Si el Contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso xx xxxx en los pagos, La entidad reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso los anteriores pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 3662 de 2007, si EL CONTRATISTA no presenta la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta.
8.27 LIMPIEZA GENERAL Y RESTAURACIÓN
A la terminación de la obra, el contratista removerá de los alrededores de ellas las instalaciones, edificaciones, escombros, materiales sin uso y materiales similares que le pertenezcan o que se hayan usado bajo su dirección.
El contratista realizará las gestiones necesarias para que en caso tal, los materiales producto de esta limpieza puedan ser utilizados por miembros de la comunidad.
Una vez realizada la limpieza, se restaurarán las áreas utilizadas, realizando como mínimo revegetalización, control de erosión y acabado de rellenos sanitarios de tal forma que estas zonas queden en similares o mejores condiciones que las encontradas inicialmente.
8.28 VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS
Previo al recibo definitivo, la supervisoria debe programar entre 15 y 30 días antes del vencimiento del plazo del contrato, una visita previa con el fin de inspeccionar el estado de las obras a recibir y determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra; así mismo, con la finalidad de informar a la comunidad y personal que haya tenido algún tipo de vinculación con el contratista la fecha de recibo definitivo de las obras con el objeto de conocer cualquier tipo de reclamación durante la ejecución del contrato.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo contractual o de la terminación anticipada del mismo por las causales previstas en la Ley, y como requisito previo para la liquidación, se suscribirá el Acta de Recibo Definitivo de la Obra en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar. El plazo para suscribir el Acta de Recibo Final de la Obra no hace parte del término para liquidar el contrato.
La visita previa y la entrega y recibo definitivo de las obras se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Manual de supervisoria vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
8.29 LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de
Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada (formato No 3 de la Guía Ambiental), que se suscribirá máximo dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de la terminación anticipada del mismo por las causales previstas en la Ley. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del contratista de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, LA AEROCIVIL procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si EL CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, LA AEROCIVIL podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
8.30 CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE
Una vez vencidas las garantías de estabilidad de las obras y calidad del servicio de supervisoria, el Director Regional expedirá la constancia de cierre del expediente del proceso de contratación y la remitirá a la dependencia encargada del archivo de contratos para su correspondiente archivo.
8.31 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:
1. Estudios previos, análisis del sector y documentos técnicos.
2. Los Pliegos de Condiciones de la Selección abreviada, incluido las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación.
3. La Propuesta del Contratista.
4. Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en las cuales LA AEROCIVIL efectuará los pagos.
5. Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos.
6. Registro presupuestal expedido por el Área de Presupuesto de la Entidad.
7. Formulario para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CAPITULO IX LISTA DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS
9.1. ANEXOS
1. Anexo 1 – Anexo Xxxxxxx
0. Xxxxx 0 – Xxxxxxxxxx
0. Xxxxx 0 – Xxxxxxxx
0. Xxxxx 0 – Pacto de Xxxxxxxxxxxxx
0. Xxxxx 0 – Minuta del Contrato
9.2. FORMATOS
1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 – Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)
3. Formato 3 – Experiencia
4. Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 – Capacidad residual
6. Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales
7. Formato 7 – Factor de calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) (Formato 7C- Plan de Calidad) 8. Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad
9. Formato 9 – Puntaje de industria nacional
10. formato 10 - Ingreso de proveedores
14. Formato 14 - Experiencia profesionales equipo de trabajo
15. Formato 15 - Hoja de vida
16. Formato 16 - Estudios
9.3. MATRICES
1. Matriz 1 - Experiencia
2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 – Riesgos
9.4. FORMULARIOS
1. Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial