Aportaciones adicionales/Primas Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones adicionales/Primas. Siempre que MetLife lo permita, el Tomador podrá efectuar aportaciones adicionales en la Póliza tal y como se establece en las Condiciones Especiales. La cantidad de cualquier aportación adicional no podrá ser menor del mínimo permitido por MetLife para cada periodicidad, a la fecha de pago. Estos límites se establecerán en las Condiciones Especiales y podrán variar en función del IPC o, como MetLife decida a su sola discreción. La cantidad de la aportación adicional tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique se conoce como la cantidad invertida y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo o fondos internos integrantes de la cartera escogida por el Tomador. Las participaciones se comprarán al precio de participación del fondo pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero en la cuenta bancaria de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación. Cualquier aportación adicional se invertirá en la Póliza de conformidad con la práctica de MetLife en ese momento. Cualquier condición o gasto con respecto a las aportaciones adicionales se calculará a partir de la fecha de recepción de la aportación adicional, no a partir de la fecha de comienzo. MetLife se reserva el derecho a rechazar o aceptar una aportación adicional, o aceptarla sujeta a las condiciones que pueda determinar a su sola discreción. Xxxx cuales fueran los gastos que se apliquen a la aportación adicional, serán aquellos descritos al principio de la Póliza, siempre que el Tomador no haya sido informado con posterioridad de cambios relacionados con tales gastos (véase la cláusula “El derecho de MetLife a modificar gastos y límites”).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.