Aportaciones adicionales Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones adicionales. El Cliente podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su Patrimonio Gestionado, siendo responsabilidad comunicar fehacientemente a Rentamarkets la aportación realizada. Las aportaciones adicionales se tramitarán del mismo modo previsto en la Cláusula 5.
Aportaciones adicionales. En cualquier momento el Asegurado podrá realizar Aportaciones Adicionales, siempre y cuando su monto sea mayor a la Aportación Mínima. De las Aportaciones Adicionales que se paguen, se cubrirán primero las Aportaciones Iniciales faltantes y el resto se considerarán Aportaciones Comprometidas. Una vez cubierto el 100% de las Aportaciones Comprometidas, éstas se con- siderarán Aportaciones Adicionales.
Aportaciones adicionales. El tomador podrá en cualquier momento, durante la vigencia de este contrato, efectuar aportaciones adicionales, con los mismos derechos y obligaciones establecidos para la prima periódica señalada en las condiciones particulares. La Mutua podrá limitar la cuantía de la aportación siempre y cuando prevea que pueda influir en el equilibrio técnico financiero de la modalidad.
Aportaciones adicionales. El Cliente podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su Patrimonio Gestionado, siendo responsabilidad comunicar fehacientemente a Miraltabank la aportación realizada. Las aportaciones adicionales se tramitarán del mismo modo previsto en la Cláusula 5.
Aportaciones adicionales. El Tomador/es podrá efectuar aportaciones adicionales en la Póliza en cualquier momento. La cantidad de cualquier aportación adicional no podrá ser menor del mínimo permitido por MetLife a la fecha de pago. En la actualidad, esta cantidad es de 1.000 y podrá variar en función del IPC o, como MetLife decida a su sola discreción. La cantidad de la aportación adicional tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique, y después de abonar cualquier bono de inversión acordado, se conoce como la cantidad invertida y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo/s escogido por el Tomador/ es. MetLife emitirá un informe de participaciones donde se indicarán las participaciones adquiridas en cada fondo especificado. Las participaciones se comprarán al precio de participación del fondo/s pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero en la cuenta bancaria de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación. Cualquier aportación adicional se invertirá en la Póliza de conformidad con la práctica de MetLife en ese momento. Cualquier condición, gasto, bono de inversión o rentabilidad relacionada con la duración de la inversión con respecto a las aportaciones adicionales se calculará a partir de la fecha de recepción de la aportación adicional, no a partir de la fecha de comienzo. MetLIfe se reserva el derecho a rechazar o aceptar una aportación adicional, o aceptarla sujeta a las condiciones que pueda determinar a su sola discreción. Xxxx cuales fueran los gastos que se apliquen a la aportación adicional, serán aquellos descritos al principio de la Póliza, siempre que el Tomador/ es no haya sido informado con posterioridad de cambios relacionados con tales gastos (véase la cláusula “El derecho de MetLife a modificar gastos y límites”).

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  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.