Aprobación de los Bienes (Prototipos) Cláusulas de Ejemplo

Aprobación de los Bienes (Prototipos). 2.1.1 Con el objeto de acreditar las pruebas de los bienes, los licitantes deberán presentar la Constancia de Aceptación de Prototipo, expedida por el LAPEM, vigente para los bienes que se licitan o, en su defecto, oficio del LAPEM en el que se manifieste que los bienes obtuvieron resultados satisfactorios en las pruebas completas de prototipo, que indica la especificación de CFE y/o la norma técnica. Esta información debe estar relacionada con la empresa, planta de producción, marca comercial y modelo del bien ofertado. 2.1.2 En caso de no contar con la documentación anterior, el licitante deberá presentar cualquiera de las alternativas que a continuación se indican, que amparen la totalidad de las pruebas prototipo con respecto a la especificación de CFE y/o la norma técnica: a) Certificado de Conformidad del Producto, emitido por organismo de certificación internacional independiente, acreditado por autoridad competente del país de origen. Dicho certificado deberá ostentar la marca de acreditamiento. b) Certificado de Conformidad del Producto de las pruebas prototipo, emitido por organismo de certificación acreditado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. c) Certificado de Conformidad del Producto, emitido por laboratorio acreditado por autoridad competente del país de origen. d) Reporte de pruebas prototipo, realizadas por laboratorio acreditado por autoridad competente del país de origen debiendo presentar la evidencia del acreditamiento del laboratorio, (Lista en anexo 5 del “Procedimiento técnico para la aceptación y revalidación de prototipos de bienes” PE-K3000-01 disponible en Internet en el sitio xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxx.xxxx). El reporte deberá estar dictaminado en los resultados de cada prueba y amparar las pruebas completas de prototipo con respecto a las especificaciones de CFE y/o las normas técnicas indicadas en la descripción de los bienes del Anexo 1 de estas bases. 2.1.3 El certificado y reporte de pruebas mencionados en el numeral 2.1.2, podrán presentarse en copia simple, el licitante ganador presentará el original, y/o copia certificada por Fedatario Público y/o copia autentificada por el organismo o laboratorio que la emite y deberán indicar lo siguiente: a) Marca comercial, razón social, dirección y datos generales de la empresa. Esta información deberá coincidir con la del fabricante del producto. b) Descripción detallada y características nominales d...
Aprobación de los Bienes (Prototipos). Con el objeto de acreditar las pruebas de los bienes, los concursantes deberán presentar la Constancia de Aceptación de Prototipo, expedida por el LAPEM, vigente para los bienes que se licitan o, en su defecto, oficio del LAPEM en el que se manifieste que los bienes obtuvieron resultados satisfactorios en las pruebas completas de prototipo, que indica la especificación de CFE y/o la norma técnica. Esta información debe estar relacionada con la empresa, planta de producción, marca comercial y modelo del bien ofertado.
Aprobación de los Bienes (Prototipos). 2.1.1 Con el objeto de acreditar las pruebas de los bienes, los licitantes deberán presentar la Constancia de Aceptación de Prototipo, expedida por el LAPEM, vigente para los bienes que se licitan o, en su defecto, 2.1.2 En caso de no contar con la documentación anterior, el licitante deberá presentar cualquiera de las alternativas que a continuación se indican, que amparen la totalidad de las pruebas prototipo con respecto a la especificación de CFE y/o la norma técnica: a) Certificado de Conformidad del Producto, emitido por organismo de certificación internacional independiente, acreditado por autoridad competente del país de origen. Dicho certificado deberá ostentar la marca de acreditamiento.

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  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

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  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.