Common use of APROBACIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas o formular observaciones, con la respectiva justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá el Acta de Culminación de Obras, la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras culminadas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas en un plazo no mayor a veinticinco (25) Días contados a partir de la recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación de dichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los cuarenta (40) Días. Para el caso de la subsanación de observaciones sustanciales de las Obras del Componente 1, el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijado, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional.

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Samples: Contrato De Concesión

APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales que se culminen cada uno será necesario ejecutar durante el desarrollo del componente de construcción de las obras. Todos los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2, planos preparados por el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas o formular observaciones, con la respectiva justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, Contratista para lo cual emitirá el Acta de Culminación de Obras, la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnicoobras definitivas deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Carreteras antes de su utilización. Durante los plazos mencionados 9.12 Seguridad El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en las Cláusulas 6.35 y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión Sitio de las respectivas Actas Obras. Deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de Culminación de Obras se entenderán concedidas protección y tomará las autorizaciones para: (i) iniciar medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las Pruebas de Funcionalidad disposiciones sobre la materia. 9.13 Acceso al Sitio de las Obras El Contratista deberá permitir al Gerente de cada Hito Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 9.14 Control de Plazos y Programa de Trabajo Dentro del Componente 1 plazo establecido en el documento, el Contratista presentará a la Dirección General de Carreteras, para su aprobación, un Plan de Implementación de los Trabajos compuesto de los siguientes documentos: El Programa de Ejecución o (ii) iniciar la Puesta en Marcha Programa de Trabajo del Componente 2Proyecto, Plan de Inversión del Anticipo y Plan de Seguridad e Higiene. En caso el CONCEDENTE formule observaciones Programa de Trabajo se harán constar las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras culminadasObras. El Programa de Ejecución o Programa de Trabajo del Proyecto que presentará el Contratista en el período antes indicado, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas lo siguiente: Presentar en forma escrita una explicación de la planificación del trabajo que contenga: Como organizará los frentes de trabajo (proveer información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.) Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Análisis de lluvia y estrategia a seguir en los tiempos de lluvia (dar calendario de días de lluvia promedio en la zona del proyecto según análisis obtenido de datos estadísticos, dar localización de la(s) estaciones pluviométricas o pluviograficas, dar memoria de como ha sido considerado los días de lluvia en el rendimiento mensual de las diferentes actividades a ejecutar según el programa). Cantidades de recursos que tiene disponible para asignar a la obra: equipo y mano de obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. Otras consideraciones que realice el contratista. Utilizar un sistema computarizado similar o compatible al utilizado en el GGPE, Ms Project. Relacionar las actividades asignándole los predecesores y definir la ruta crítica. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias en el plazo no mayor contractual. Asignar los recursos debidamente identificados. Asignar los rendimientos a veinticinco (25) Días contados los recursos Asignar el calendario de trabajo para cada recurso. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de la recepción los rendimientos de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolos recursos considerados. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para cada una de las observaciones actividades o conceptos de obra. Deberá ser presentado en forma impresa en papel tamaño carta o legal y la conformidad en forma digitalizada. Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la culminaciónFecha Prevista de Terminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción Dirección General de Carreteras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento ejecución de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación de dichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los cuarenta (40) Días. Para el caso de la subsanación de observaciones sustanciales de las Obras del Componente 1, el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2trabajos. Si el CONCESIONARIO no subsana las observacionesContratante aceptara dichas propuestas, sean sustanciales la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. El Contratista deberá advertir a la Dirección General de Carreteras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijado, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, y exigir circunstancias específicas que puedan perjudicar la compensación por los daños y perjuicios directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega calidad de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas trabajos y la Fecha de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de FuncionalidadTerminación. El CONCESIONARIO Contratista deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnicoproporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional.9.15

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Samples: Formato De Caucion De Fiel

APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estoslas Obras Nuevas correspondientes, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, Técnico aprobado e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte xx xxxx (2010) DíasDías Calendario, el Supervisor Especializado comunicará entregará al CONCEDENTE su opinión respecto a el informe que sustente la conformidad aprobación de la culminación, incluyendo un informe sustentatoriolas obras. Dentro de un del plazo de veinte (20) Días, Días Calendario contados desde a partir de la recepción de la conformidad del informe del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación correspondiente, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar para proceder la Puesta en Marcha del Componente 2respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.37. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadasNuevas un Componente por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación correspondiente siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a i) las Pruebas de Funcionalidad observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio, y ii) el valor de las Obras obras observadas, de acuerdo al informe presentado por el Supervisor Especializado, no represente más del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta presupuesto estimado en Marcha del Componente 2el respectivo Expediente Técnico. En caso persistieran observaciones sustanciales a no se cumpla alguna de las Obras del Componente 2dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido periodo previsto para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Componente, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con a lo dispuesto en la Cláusula 6.39.6.35, podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales Literal a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional16.12.

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Samples: Contrato De Concesión

APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializadoa la SUNASS, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estoslas Obras Nuevas correspondientes, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, Técnico aprobado e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a de veinte (20) DíasDías Calendario, el Supervisor Especializado comunicará la SUNASS entregará al CONCEDENTE su opinión, adjuntando para ello un informe sustentatorio. En el caso particular de las Obras Nuevas del Componente 2, previo a su aprobación, se requerirá también la opinión favorable de SEDAPAL respecto a la conformidad construcción de la culminación, incluyendo un informe sustentatoriolas Líneas de Interconexión. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde Días Calendario de recibida la recepción opinión de la conformidad del Supervisor EspecializadoSUNASS, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aprobación o formular observaciones, observaciones con la respectiva justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación correspondiente, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar para proceder con la Puesta en Marcha respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.37 del Componente 2presente Contrato. En caso el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras culminadasNuevas de un Componente , el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de recibidas las observaciones. Vencido el plazo otorgado en la recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones cláusula precedente y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieranpersisten observaciones, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación correspondiente siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a i) las Pruebas de Funcionalidad observaciones pendientes no afecten la normal prestación del Servicio, y ii) el valor de las Obras obras observadas, de acuerdo al informe presentado por la SUNASS, no represente más del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito presupuesto estimado en el Expediente Técnico correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso persistieran observaciones sustanciales a no se cumpla alguna de las Obras del Componente 2dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, previa opinión de la subsanación SUNASS, en función de observaciones sustanciales la naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido periodo previsto para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha correspondiente. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación de las observaciones correspondientes, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Componente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas del Componente. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con a lo dispuesto en la Cláusula 6.39.6.35, podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales Literal a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud Cláusula 16.12 del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcionalpresente Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2Nuevas, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializadode Diseño y Obra, su aprobación, adjuntando un el informe respectivo donde se verifique la culminación de estoslas Obras Nuevas, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obrasconformidad con los Expedientes Técnicos aprobados. En un plazo no mayor a veinte xx xxxx (2010) DíasDías Calendario, el Supervisor Especializado comunicará de Xxxxxx y Obra entregará al CONCEDENTE su opinión respecto a el informe que sustente la conformidad aprobación de la culminación, incluyendo un informe sustentatoriolas obras. Dentro de un del plazo de veinte (20) Días, Días Calendario contados desde a partir de la recepción de la conformidad del informe del Supervisor Especializadode Xxxxxx y Obra, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar para proceder la Puesta en Marcha del Componente 2respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.38. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadasNuevas por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación correspondiente siempre que las observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio y cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el CONCESIONARIO demuestre que Supervisor de Diseño y Obra, no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras represente más del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta presupuesto estimado en Marcha del Componente 2el respectivo Expediente Técnico. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido periodo previsto para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.31 y 6.32 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.35 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializadode Diseño y Obra, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estoslas Obras Nuevas, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de ObrasTécnico aprobado. En un plazo no mayor a veinte xx xxxx (2010) DíasDías Calendario, el Supervisor Especializado comunicará de Xxxxxx y Obra entregará al CONCEDENTE su opinión respecto a el informe que sustente la conformidad aprobación de la culminación, incluyendo un informe sustentatoriolas obras. Dentro de un del plazo de veinte (20) Días, Días Calendario contados desde a partir de la recepción de la conformidad del informe del Supervisor Especializadode Xxxxxx y Obra, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar para proceder la Puesta en Marcha del Componente 2respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.38. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadasNuevas por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación correspondiente siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a i) las Pruebas de Funcionalidad observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio y ii) la subsanación de las Obras observaciones, de acuerdo al informe presentado por el Supervisor de Diseño y Obra, no represente más del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta presupuesto estimado en Marcha del Componente 2el respectivo Expediente Técnico. En caso persistieran observaciones sustanciales a no se cumpla alguna de las Obras del Componente 2dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido periodo previsto para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.31 y 6.32 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.35 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas o formular observaciones, con la respectiva justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. . En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá el Acta de Culminación de Obras, la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras culminadas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas en un plazo no mayor a veinticinco (25) Días contados a partir de la recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación de dichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los cuarenta (40) Días. Para el caso de la subsanación de observaciones sustanciales de las Obras del Componente 1, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijado, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS Especializado y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2Obras, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, CONCEDENTE su aprobación, adjuntando un el informe respectivo donde se verifique establecerá la culminación de estoslas mismas, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario Técnico aprobado correspondiente. Dentro del plazo de Obras. En un plazo no mayor treinta (30) Días Calendario contados a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad partir de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción notificación de la conformidad del Supervisor Especializadoculminación de las Obras, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación Terminación de Obras, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado correspondiente y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión para proceder con el Periodo de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadaspor parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación Terminación de Obras correspondiente, siempre que las observaciones formuladas no afecten el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras funcionamiento del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2Proyecto. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación de Obras, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación Periodo de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad Capitulo XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, CONCEDENTE su aprobación, adjuntando un el informe respectivo donde se verifique la culminación de estoslas mismas, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario Técnico aprobado correspondiente. Dentro del plazo de Obras. En un plazo no mayor treinta (30) Días Calendario contados a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad partir de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción notificación de la conformidad culminación de las Obras del Supervisor EspecializadoComponente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión para proceder con el Periodo de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadaspor parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación siempre que las observaciones formuladas no afecten el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras funcionamiento del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2Componente. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación Periodo de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad Capitulo XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializadode Xxxxxx y Obra, su aprobación, adjuntando un el informe respectivo donde se verifique la culminación de estoslas Obras, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario Técnico aprobado. Dentro del plazo de Obras. En un plazo no mayor treinta (30) Días Calendario contados a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad partir de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción notificación de la conformidad culminación de las Obras del Supervisor EspecializadoComponente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión para proceder con el Periodo de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.41. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadaspor parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación siempre que las observaciones formuladas no afecten el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras funcionamiento del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2Componente. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación Periodo de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.33 y 6.34 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.37 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializadode Xxxxxx y Obra, su aprobación, adjuntando un el informe respectivo donde se verifique la culminación de estoslas Obras, conforme al respectivo de conformidad con el Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario Técnico aprobado. Dentro del plazo de Obras. En un plazo no mayor treinta (30) Días Calendario contados a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad partir de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro de un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción notificación de la conformidad culminación de las Obras del Supervisor EspecializadoComponente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá dar conformidad a las Obras culminadas determinar su aceptación o formular observaciones, observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá según corresponda. Mediante el Acta de Culminación de ObrasTerminación, la cual deja el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 Técnico aprobado y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con se entenderá concedida la autorización del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar para proceder la Puesta en Marcha del Componente 2respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.40. En caso el CONCEDENTE formule de formularse observaciones a las Obras culminadaspor parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con subsanarlas levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinticinco sesenta (2560) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializadolas observaciones. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE Se podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, Terminación siempre que las observaciones formuladas no afecten el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras funcionamiento del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2Componente. En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación emisión del Acta de dichas observacionesTerminación, el mismo que no podrá exceder los cuarenta sesenta (4060) Días. Para Días Calendario, salvo que el caso CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la subsanación de observaciones sustanciales naturaleza de las Obras del Componente 1observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación periodo de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas Puesta en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2Marcha. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijadofijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.33 y 6.34 podrá solicitar que conllevaron la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al rechazo perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las Obras penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.37 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad XVI del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito FuncionalContrato.

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