Common use of APROBACIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las Obras, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE su aprobación, adjuntando el informe respectivo donde se establecerá la culminación de las mismas, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondiente. Dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las Obras, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de Obras, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7. En caso de formularse observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras siempre que las observaciones formuladas no afecten el funcionamiento del Proyecto. En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de Obras, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, su aprobación, adjuntando el un informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras Nuevas, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondienteaprobado. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor de Xxxxxx y Obra entregará al CONCEDENTE el informe que sustente la aprobación de las obras. Dentro del plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados a partir de la notificación recepción del informe del Supervisor de la culminación de las ObrasXxxxxx y Obra, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de ObrasTerminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de la Puesta en Marcha respectivorespectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.38. En caso de formularse observaciones a las Obras Nuevas por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras correspondiente siempre que que: i) las observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio y ii) la subsanación de las observaciones, de acuerdo al informe presentado por el funcionamiento Supervisor de Diseño y Obra, no represente más del Proyectouno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo Expediente Técnico. En caso contrariono se cumpla alguna de las dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de periodo previsto para la Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 6.31 y 6.35 6.32 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de ObrasTerminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 6.35 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo Capítulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE su aprobación, adjuntando el informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismas, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondiente. Dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las ObrasObras del Componente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de ObrasTerminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7. En caso de formularse observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras siempre que las observaciones formuladas no afecten el funcionamiento del ProyectoComponente. En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de ObrasTerminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las ObrasObras del Componente 2, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando el un informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasestos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondientede la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro del de un plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario Días, contados a partir desde la recepción de la notificación de la culminación de las Obrasconformidad del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación dar conformidad a las Obras culminadas o formular observaciones observaciones, con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35.. En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá el Acta de Terminación Culminación de Obras, el CONCEDENTE dejará la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente Técnico. Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 y se entenderá concedida 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con la autorización para proceder con el Periodo del Supervisor Especializado. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7del Componente 2. En caso de formularse el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondienteculminadas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, subsanarlas en un plazo no mayor a sesenta veinticinco (6025) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observacionesobservaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Se El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Terminación Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones formuladas que no afecten el funcionamiento sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del ProyectoComponente 2. En caso contrariopersistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta subsanación de Terminación de Obrasdichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los sesenta cuarenta (6040) Días CalendarioDías. Para el caso de la subsanación de observaciones sustanciales de las Obras del Componente 1, salvo que el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2. Si el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de no subsana las observaciones. En cualquiera de los casos, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas penalidades establecidas en un plazo que no supere el Periodo de Puesta en Marcha. Anexo 15 En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondientefijado, el CONCEDENTE procederá a en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XV XVII., según corresponda, y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo a con lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición6.39., y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del ContratoComponente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las ObrasObras del Componente 2, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando el un informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasestos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondientede la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Dentro del de un plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario Días, contados a partir desde la recepción de la notificación de la culminación de las Obrasconformidad del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación dar conformidad a las Obras culminadas o formular observaciones observaciones, con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según correspondade acuerdo con lo señalado en la Cláusula 6.35. Mediante En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá el Acta de Terminación Culminación de Obras, el CONCEDENTE dejará la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y Técnico. Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderá concedida entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la autorización para proceder con el Periodo de Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7del Componente 2. En caso de formularse el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondienteculminadas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, subsanarlas en un plazo no mayor a sesenta veinticinco (6025) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de estas remitiéndolas al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado. En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observacionesobservaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio. Se El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Terminación Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que: Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente; Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2. Las observaciones formuladas que no afecten el funcionamiento sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del ProyectoComponente 2. En caso contrariopersistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta subsanación de Terminación de Obrasdichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los sesenta cuarenta (6040) Días Calendario, salvo que Días. Para el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función caso de la naturaleza subsanación de observaciones sustanciales de las observaciones. En cualquiera Obras del Componente 1, sin perjuicio de los casosla aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones subsistentes deberán podrán ser subsanadas acumuladas en un plazo que no supere el Periodo procedimiento de Puesta en Marchaaprobación de las Obras del Componente 2. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondientefijado, el CONCEDENTE procederá a en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XV XVII., según corresponda, y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo a con lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición6.39, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI Capítulo XVI.. Pruebas de Funcionalidad del ContratoComponente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS Durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia. Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico. En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5.. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros. Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación. En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad. A partir de que se superen las Pruebas de Funcionalidad, se emitirá el Certificado de Pruebas de Funcionalidad y el CONCESIONARIO, el Concedente y el PSS o un representante de este suscribirán el Acta de Reversión de Bienes de la Concesión correspondiente a dicho Hito Funcional.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, su aprobación, adjuntando el informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondienteaprobado. Dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las ObrasObras del Componente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de ObrasTerminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de Puesta en Marcha respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.41. En caso de formularse observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras siempre que las observaciones formuladas no afecten el funcionamiento del ProyectoComponente. En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.33 y 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de ObrasTerminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 6.37 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo Capítulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras de cada Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, su aprobación, adjuntando el informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondienteaprobado. Dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las ObrasObras del Componente materia de aprobación, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de ObrasTerminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de la Puesta en Marcha respectivorespectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.40. En caso de formularse observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras siempre que las observaciones formuladas no afecten el funcionamiento del ProyectoComponente. En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo periodo de Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.33 y 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de ObrasTerminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 6.37 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo Capítulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras Nuevas, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, su aprobación, adjuntando el informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras Nuevas, de conformidad con los Expedientes Técnicos aprobados. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Expediente Técnico aprobado correspondienteSupervisor de Xxxxxx y Obra entregará al CONCEDENTE el informe que sustente la aprobación de las obras. Dentro del plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados a partir de la notificación recepción del informe del Supervisor de la culminación de las ObrasXxxxxx y Obra, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de ObrasTerminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de la Puesta en Marcha respectivorespectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.38. En caso de formularse observaciones a las Obras Nuevas por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras correspondiente siempre que las observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio y cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el funcionamiento Supervisor de Diseño y Obra, no represente más del Proyectouno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo Expediente Técnico. En caso contrario, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de periodo previsto para la Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 6.31 y 6.35 6.32 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de ObrasTerminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV Capítulo XV. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 6.35 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo Capítulo XVI del Contrato.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando el un informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras Nuevas correspondientes, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondientee incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor Especializado entregará al CONCEDENTE el informe que sustente la aprobación de las obras. Dentro del plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados a partir de la notificación de la culminación de las Obrasrecepción del informe del Supervisor Especializado, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de Obrascorrespondiente, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de la Puesta en Marcha respectivorespectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.37. En caso de formularse observaciones a las Obras Nuevas un Componente por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones. Se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras correspondiente siempre que que: i) las observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio, y ii) el funcionamiento valor de las obras observadas, de acuerdo al informe presentado por el Supervisor Especializado, no represente más del Proyectouno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo Expediente Técnico. En caso contrariono se cumpla alguna de las dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de periodo previsto para la Puesta en Marcha. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del ProyectoComponente, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición6.35, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI del ContratoLiteral a de la Cláusula 16.12.

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APROBACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez que se culminen las ObrasObras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, su aprobación, adjuntando el un informe respectivo donde se establecerá verifique la culminación de las mismasObras Nuevas correspondientes, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado correspondientee incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario, la SUNASS entregará al CONCEDENTE su opinión, adjuntando para ello un informe sustentatorio. En el caso particular de las Obras Nuevas del Componente 2, previo a su aprobación, se requerirá también la opinión favorable de SEDAPAL respecto a la construcción de las Líneas de Interconexión. Dentro del de un plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados a partir de recibida la opinión de la notificación de la culminación de las ObrasSUNASS, el CONCEDENTE deberá determinar su aceptación aprobación o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, según corresponda. Mediante el Acta de Terminación de Obrascorrespondiente, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado correspondiente y se entenderá concedida la autorización para proceder con el Periodo de la Puesta en Marcha respectivorespectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula8.7Cláusula 6.37 del presente Contrato. En caso de formularse el CONCEDENTE formule observaciones a las Obras por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondienteNuevas de un Componente , el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladasobservaciones, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de recibidas las observaciones. Se Vencido el plazo otorgado en la cláusula precedente y si aún persisten observaciones, se podrá emitir el Acta de Terminación de Obras correspondiente siempre que que: i) las observaciones formuladas pendientes no afecten la normal prestación del Servicio, y ii) el funcionamiento valor de las obras observadas, de acuerdo al informe presentado por la SUNASS, no represente más del Proyectouno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el Expediente Técnico correspondiente. En caso contrariono se cumpla alguna de las dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación de ObrasTerminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, en función de la naturaleza de las observaciones. En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el Periodo de periodo previsto para la Puesta en MarchaMarcha correspondiente. En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que de las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIOobservaciones correspondientes, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondienteComponente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las ObrasObras Nuevas del Componente. En consecuencia, el CONCEDENTE CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 y 6.35 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que las Partes sustentaron su posición6.35, y tendrá carácter vinculante para las Partes. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resulte favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación de Obras, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capitulo XV El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. No obstante, dicha suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no estén relacionadas con las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.38 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capitulo XVI Literal a de la Cláusula 16.12 del presente Contrato.

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