Common use of APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de prestar el servicio, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que se encuentran recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del modo en el que se exija según el apartado G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, la cual se especifica en el Cuadro del Anexo I de este Pliego. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias de las entidades que conforman dicha unión temporal, así como la participación de cada una de las mismas y el compromiso a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato. A efectos de acreditación de su aptitud y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Sobre que se indique en el presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares

APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o y extranjeras, que tengan plena capacidad de prestar el servicioobrar, no estén están incursas en ninguna alguna de las prohibiciones para de contratar que se encuentran recogidas en señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del modo en el que se exija según el apartado G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosprofesional. Los empresarios contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea que resulte exigible para la realización de la las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas licitadoras cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar que su finalidad o actividad o prestación que constituya tiene relación directa con el objeto del contrato, la cual se especifica según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el Cuadro trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el convenio colectivo sectorial de referencia que resulte aplicable, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Anexo I contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de este Pliegola existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a la licitación Para las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a artículos 67, 68 y 69 de la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasLCSP respectivamente. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que del contrato se deriven hasta el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias de las entidades que conforman dicha unión temporal, así como vez la participación de cada una empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de las mismas la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el compromiso exterior y se acompañará a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato. A efectos de acreditación de su aptitud y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo documentación que se adjunta como Anexo II “Modelo Declaración Responsable” y que presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se aportará prescindirá del informe sobre reciprocidad en el Sobre que se indique en el presente Xxxxxxrelación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

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Samples: Contrato De Suministro De Material De Imprenta Y Servicios De Impresión Para Extenda

APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de prestar el servicio, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que se encuentran recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del modo en el que se exija según indique en el apartado G) del Cuadro Anexo I al presente pliegoPliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, la cual se especifica siendo esta previsión igualmente exigible para aquellos empresarios que concurran en el Cuadro del Anexo I de este PliegoUTE. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En relación con la aptitud para contratar, resultan de aplicación las previsiones contenidas en las Instrucciones internas de MERCASEVILLA, así como los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), así como el artículo 84 relativo a la forma de acreditar la solvencia. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del citado cuerpo legal. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Conforme a lo previsto en el artículo 69 de la LCSP, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias de las entidades que conforman dicha unión temporal, así como la participación de cada una de las mismas y el compromiso a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato. A efectos de acreditación de su aptitud y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II I “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Sobre Archivo que se indique en el presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones

APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por si o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de prestar el servicioobrar, no estén incursas en ninguna alguna de las prohibiciones para de contratar que se encuentran recogidas establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 60 del Sector Público (“LCSP”)TRLCSP, y acrediten debidamente su solvencia económica, económica financiera y técnica o profesional del modo o, en el los casos en los que se exija según en el apartado G) TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 71 del Cuadro Anexo I al presente pliegoTRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de Igualmente, los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o y profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la cual se especifica en el Cuadro oferta, los nombres y cualificación profesional del Anexo I personal responsable de este Pliegoejecutar la prestación. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al contrato objeto de los documentos preparatorios del contrato la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tendrán capacidad para contratarLa Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, y se estará a lo dispuesto en todo caso, el artículo 59 del TRLCSP y en los artículos 24 y 52 del RGLCAP. Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea quese estará a lo dispuesto en los artículos 58, con arreglo a la legislación 66.1, 72.2 y 84 del Estado TRLCSP y en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trateel artículo 9 del RGLCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias Respecto de las entidades que conforman dicha unión temporal, así como la participación de cada una de las mismas empresas extranjeras no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y el compromiso a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios 72.3 del Contrato. A efectos de acreditación de su aptitud TRLCSP y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Sobre que se indique en el presente Xxxxxxartículo 10 del RGLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares