Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar Cláusulas de Ejemplo
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pag...
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. CAPACIDAD: Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 6.1.- Aptitud y capacidad.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 9.1. Aptitud y capacidad.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP que se hacen constar en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato, y no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del antedicho Texto refundido. De conformidad con lo establecido en el art. 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas en las que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A.1) Empresario/a individual: -Fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 5.1.- Aptitud y capacidad
a) Podrán contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
b) No podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP. Tampoco podrán concurrir aquellas personas jurídicas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras en las que hubiesen concurrido circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
c) No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios (en adelante, “U.T.E.”), siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Tampoco podrán concurrir los empresarios que figuren en más de una U.T.E. o en una de ellas en concurrencia con su participación individual.
d) Las empresas que liciten en U.T.E. deberán acreditar cada una de ellas los requisitos de personalidad y capacidad.
5.2.- Solvencia
a) Para poder concurrir a la licitación, las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se especifican en el Anexo III.
b) Los licitadores podrán contar con la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios.
c) Las empresas que liciten en U.T.E., deberán acreditar cada una de ellas los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, del modo que seguidamente se relaciona.
1.- Personalidad y Capacidad de obrar: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como el Código de Identificación Fiscal, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Se exime a los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar