Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pag...
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 6.1.- Aptitud y capacidad.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Aptitud y Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP y lo dispuesto en el presente pliego. Para las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Solvencia. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican más adelante, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, del modo que seguidamente se relaciona:
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 9.1. Aptitud y capacidad.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 6.1.- Aptitud y capacidad. 6.2.- Solvencia.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. 9.1. Aptitud y Capacidad.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP que se hacen constar en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato, y no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del antedicho Texto refundido. De conformidad con lo establecido en el art. 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas en las que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Se exime a los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.