Common use of Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Clause in Contracts

Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 7 Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Febrero de 2009 con el número CNSF- S0039-0554-2008 / CONDUSEF 001968-04.

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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato. Si Así el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Póliza Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 7 Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Febrero de 2009 Octubre del 2000 con el número CNSF- REGISTRO DVA-S-464/2000 / CONDUSEF-002002-04. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2005 con el número CGEN-S0039-05540236-2008 2005 / CONDUSEF 001968CONDUSEF-002002-04.. Firma Funcionario Autorizado Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo. Firma Funcionario Autorizado Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 12 y 13 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Todo Riesgo de Contratistas para quedar como se establece a continuación:

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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx XxPaseo de la Reforma No. 000 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7 15, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx XxxxxxDelegación Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 C.P. 06600, Ciudad de México. Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 10 de Febrero Diciembre de 2009 2008 con el número CNSF- S0039CNSFS0039-05540403-2008 / CONDUSEF 001968CONDUSEF-001977-0402.

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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx XxPaseo de la Reforma No. 000 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx XxxxxxXxxxxxxxxx, X.X. 00000 C.P. 06600, Ciudad de México. Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 10 de Febrero Diciembre de 2009 2008 con el número CNSF- S0039CNSFS0039-05540403-2008 / CONDUSEF 001968CONDUSEF-001977-04.. Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado

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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El presente Contrato contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contratocontrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Xxxxxxxxx cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contratocontrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 7 Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 21 de Febrero Noviembre de 2009 2008 con el número CNSF- CNSF-S0039-05540555-2008 / 2008/CONDUSEF 001968001962-04.. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:

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