CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL A RIESGOS NOMBRADOS.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL A RIESGOS NOMBRADOS.
Daños 27/Julio/2015
FF-355-PDF/07-2015
ÍNDICE
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 5
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 5
SECCIÓN VI. ANUNCIOS Y XXXXXXX. 10
SECCIÓN VII. ROBO CON VIOLENCIA X/X XXXXXX. 00
XXXXXXX XXXX. DINERO Y/O VALORES 14
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO 17
SECCIÓN X. XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN 22
SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA 28
SECCIÓN XII. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL 32
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 37
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL A RIESGOS NOMBRADOS.
Con sujeción a las cláusulas generales y a las especiales de cada sección, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, SEGUROS ATLAS, S.A. cubrirá de acuerdo con lo asentado en la carátula y especificación que forman parte integrante de la presente póliza, los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, salvo los que se encuentren expresamente excluidos.
SECCIÓN I. EDIFICIO(S)
El (los) edificio (s) especificado (s) en la carátula de esta póliza y/o en la especificación, queda (n) cubierto
(s) sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección, contra pérdida o daños causados por incendio y/x xxxx y/o explosión.
Queda entendido y convenido que se excluye el valor del terreno y el de los cimientos y fundamentos bajo el nivel del suelo, pero si quedan incluidas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos al edificio.
SECCIÓN II. CONTENIDOS.
Esta sección cubre maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración y/o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado, todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en la carátula de esta póliza y/o en la especificación, contra pérdidas o daños causados por incendio y/x xxxx y/o explosión.
BIENES NO AMPARADOS, QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta póliza no ampara los bienes descritos a continuación, contra daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección:
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) Lingotes de oro, xx xxxxx, alhajas y pedrería que no esté montada.
c) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación. Para amparar este tipo de bienes, en caso de siniestro, se requerirá presentar el avalúo o la factura correspondiente.
d) Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
e) Animales, aves y peces.
f) Bienes que se encuentren a la intemperie o en construcciones que carezcan de techo, una o más de sus paredes, puertas o ventanas exteriores.
COBERTURAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS SECCIONES I Y II EDIFICIO Y CONTENIDOS.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones de los endosos y/o cláusulas respectivas, detallados en el Anexo I, estas secciones se pueden extender y considerar las siguientes coberturas y/o condiciones especiales, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula de la misma o en la especificación aparezcan mencionadas como cubiertas.
COBERTURAS ADICIONALES:
1. Terremoto y/o erupción volcánica.
2. Fenómenos hidro-meteorológicos.
3. Combustión espontánea.
4. Extensión de cubierta.
5. Remoción de escombros.
CONDICIONES ESPECIALES:
1. Mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta.
2. Endoso de valor de reposición.
3. Ajuste automático de suma asegurada.
4. Protección múltiple.
5. Cláusula de existencias en declaración.
6. Cláusula de seguro flotante.
7. Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores.
8. Bienes en incubadoras.
9. Cobertura automática para incisos contratados.
10. Cobertura automática para incisos nuevos o no contratados.
11. Renuncia de inventarios.
12. Gravámenes.
13. Permiso.
14. Honorarios a profesionales, libros y registros.
15. Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
16. Venta de salvamentos.
17. Cincuenta metros.
18. Traducción.
19. Primer riesgo.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II EDIFICIO Y CONTENIDOS.
Estas secciones no cubren los bienes asegurados por daños por y/o a:
a) Fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta sección, en los dos últimos casos.
b) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios, por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
c) Pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante o después del siniestro.
d) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
e) Pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto usualmente a presión, ni por pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o de personas mal intencionadas.
f) Registros de información de cualquier tipo y descripción.
g) Vehículos motorizados que requieran de placa para circular en vía pública, equipo ferroviario, embarcaciones y aeronaves.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Bajo esta sección, quedan cubiertas, en los términos y condiciones particulares respectivas detalladas en el Anexo II, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y/o explosión, o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para las secciones I y II. Se considera contratada en esta sección alguna modalidad de las siguientes pérdidas consecuenciales cuando en la carátula o especificación aparezcan mencionadas.
1. Gastos extraordinarios.
2. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.
3. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
4. Ganancias brutas no realizadas en plantas industriales.
Exclusiones aplicables a esta sección.
Además de las exclusiones que se mencionan en las condiciones particulares del Anexo II, serán aplicables bajo esta Sección, las exclusiones de las Secciones I y II.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso
de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Alcance del seguro
A) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se consideraran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza o en la especificación.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, sé tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso a) no excederá de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección. Este límite ya está considerado en la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelo, subsuelo, o bien, por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta póliza.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades por prestaciones derivadas del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
f) En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
i) Responsabilidades profesionales.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL.
Esta sección queda sujeta a las siguientes condiciones particulares debidamente detalladas en el Anexo III. Se considera(n) aplicable(s) alguna(s) condición(es) particular(es), cuando en la carátula de la póliza o especificación aparezca(n) mencionada(s).
1. Condiciones particulares de responsabilidad civil comercio.
2. Condiciones particulares de responsabilidad civil industria.
3. Condiciones particulares de responsabilidad civil para constructores.
4. Condiciones particulares de responsabilidad civil para la hotelería.
5. Condiciones particulares de responsabilidad civil taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones particulares detallados en el Anexo III, esta sección se puede extender a cubrir las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Productos y trabajos terminados.
2. Contaminación del medio ambiente.
3. Daños en el extranjero.
4. Arrendatario.
5. Asumida.
6. Contratistas independientes.
SECCIÓN X. XXXXXXXXX.
Esta sección cubre hasta el límite de la suma asegurada contratada para ésta, las pérdidas o daños materiales de los cristales (incluyendo el costo de su colocación), que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del edificio totalmente terminado; señalado en la carátula de la póliza o en la especificación.
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental o por actos vandálicos.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta sección no ampara los daños o pérdidas materiales causados:
a) Por remoción de cristal y mientras no quede esté debidamente colocado.
b) Al decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortado, rotulado, realzado y análogos) o a sus xxxxxx.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
d) Cristales pertenecientes a los contenidos como espejos, cubiertas y lunas, así como los domos y tragaluces.
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN
Esta Sección no cubre Pérdidas o daños causados:
a) Por raspaduras u otros defectos superficiales del cristal o del decorado del mismo.
b) A cristales con espesor menor a 4 mm.
c) Responsabilidad civil hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación.
Se considera valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
b) En caso de daño material a los cristales, en los términos de estas condiciones, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza o especificación.
SECCIÓN VI. ANUNCIOS Y XXXXXXX.
Esta sección ampara los anuncios, rótulos, carteles y pantallas en general, descritos en la carátula de la póliza o en la especificación, contra todo riesgo por daño material ocasionado en forma accidental, súbita e imprevista, causado a los mismos mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza o en la especificación.
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN.
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales causados por:
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
c) Responsabilidad civil hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientes imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
e) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
f) Defectos estéticos.
g) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
h) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
i) Robo de cualquier tipo.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de valor de reposición, por lo que el Asegurado deberá haber declarado y mantener como suma asegurada, el valor de reposición de los bienes.
Entendiéndose por valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Asimismo, la indemnización será pagada en los términos de la cláusula 7ª. Proporción indemnizable de las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
Por lo tanto, la Compañía pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
En caso de daños materiales a los bienes asegurados en los términos establecidos en esta sección, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
SECCIÓN VII. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. BIENES CUBIERTOS.
Inciso a) Esta sección cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general en el Distrito Federal, vigente al momento de la contratación.
Inciso b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio Asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general en el Distrito Federal, vigente al momento de la contratación.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la presente póliza y/o en la especificación.
RIESGOS CUBIERTOS.
A) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
B) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
C) La pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, entendiéndose por este el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
Definición del local.
Tal como se usa en esta póliza, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre los bienes asegurados contra pérdida o daño:
a) En que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
e) Pérdida de billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas y, en general, aquellos bienes que se relacionen con juegos xx xxxx.
f) Robo de automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos automotores.
g) Robo de bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
h) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
i) Pérdidas que provengan de robos de lingotes de oro y/o plata y pedrerías que no estén montadas.
j) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie, en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y en vestíbulos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
k) Si el Asegurado no mantiene una contabilidad en su negocio en forma de poder determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
l) Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia aquel que no deje señales visibles del exterior al interior del edificio en el lugar por donde se penetró.
m) Robo de equipo electrónico de cualquier tipo. Esta exclusión solo aplica en caso de estar contratada la Sección IX Equipo Electrónico, de ésta póliza.
INDEMNIZACIÓN.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
Que este seguro opere a primer riesgo, significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real que tengan los
bienes al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación.
SECCIÓN VIII. DINERO Y/O VALORES. BIENES CUBIERTOS.
Esta sección cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en los riesgos cubiertos, se establece en la carátula de esta póliza o en la especificación, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
RIESGOS CUBIERTOS.
Inciso 1. Dentro del local: en cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario.
a) Robo con violencia:
Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, asimismo, siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia.
b) Robo por asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física, sobre las personas.
c) Incendio y explosión:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local Asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
d) Daños materiales a cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras:
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describen en los incisos a) y b) respectivamente.
Inciso 2. Fuera del local: en tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar operaciones de cobros, pagos, así como retiros y depósitos al banco.
a) Robo con violencia o asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Accidente del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados:
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso, entre el asegurado y la compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta sección se puede extender, a cubrir los siguientes bienes que se consideraran incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados:
a) Dinero y/o valores fuera de caja fuerte o bóvedas, durante horas y/o días inhábiles.
b) Dinero y valores en poder de cobradores o vendedores, que utilicen vehículos para comercialización o reparto de mercancías, ya sea que se encuentren, o no, a bordo de dichos vehículos.
c) Dinero y valores que se encuentren bajo custodia del Asegurado.
EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable:
a) Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
b) Por pérdidas directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
c) Por robo dentro del comercio u oficina en horas y días inhábiles, excepto si los bienes están depositados en caja fuerte cerrada, que este empotrada o anclada, o si se contrató la cobertura correspondiente.
d) Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia aquel que no deje señales visibles del exterior al interior del edificio en el lugar por donde se penetró.
e) Si el Asegurado no mantiene una contabilidad en su negocio que le permita determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
f) Calcomanías de verificación vehicular.
g) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
h) Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
i) Robo de bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
j) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
k) Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos o bienes, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma y la misma se acredite mediante peritaje.
l) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes asegurados, cuando estos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
m) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta póliza.
INDEMNIZACIÓN.
La responsabilidad de la Compañía sobre los bienes asegurados no excederá de la suma asegurada. Así mismo, en ningún caso será responsable la Compañía por lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO.
El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles, a menos que compruebe no tener acceso diario a sucursal bancaria o servicio especializado de recolección, en cuyo caso deberá depositar con una periodicidad máxima de 3 días hábiles.
De no observarse esta condición, la responsabilidad de la Compañía será la que corresponda asumiendo que hubiera efectuado dichos depósitos.
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO.
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
1. Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio.
2. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
3. Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causados por rayo, tostadura de aislamientos.
4. Defecto de fabricación, de material, de diseño, o de instalación.
5. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
6. Actos mal intencionados y dolo de terceros.
7. Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje
señales visibles de la violencia en el lugar por donde penetró, se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
8. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caídas de rocas, aludes que no sean causados por terremotos o erupción volcánica o granizo o helada.
9. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
10. Otros daños no excluidos en esta sección o en las exclusiones particulares y generales de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IX
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, detallado en el Anexo IV, esta sección se puede extender a considerar los siguientes riesgos, gastos y bienes, que se consideran incluidos en esta sección cuando en la carátula de la póliza o en la especificación, aparezcan mencionados y con su respectiva suma asegurada cuando sea necesario.
1. Portadores externos de datos.
2. Incremento en el costo de operación.
3. Terremoto y/o erupción volcánica.
4. Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
5. Inundación.
6. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
7. Robo sin violencia.
8. Gastos adicionales por concepto xx xxxxx express no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras.
9. Gastos por flete aéreo con motivo de la reparación de un daño cubierto.
10. Daños ocurridos por siniestro en el equipo de climatización.
11. Equipos móviles y portátiles.
12. Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable de pérdida o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran por uso las partes gastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, sin embargo, sí quedan cubiertos cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica, que si quedan cubiertos en la presente sección, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, en naves aéreas o espaciales.
l) Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos que no tengan patente.
m) Máquinas, aparatos y/o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% con respecto a la parte electrónica.
n) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
o) Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio o explosión.
p) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula 7ª de Proporción Indemnizable.
Se entenderá por valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 1% del costo de la reparación.
Los gastos extra por flete express, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagaran sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes Asegurados sufrieron un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes Asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria y/o equipo correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida sé considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigentes los contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a tierra adecuada y exclusivamente, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Así mismo, contar con descargadores de sobre tensiones atmosféricas y compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S.)
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
SECCIÓN X. XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
Definiciones:
Para los efectos de esta sección deberá entenderse por:
a) Calderas y recipientes sujetos presión con fogón: Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido a vapor, por medio del calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre en la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
b) Equipos auxiliares: Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustibles y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
c) Recipiente sujeto a presión sin fogón: Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; mas no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
d) Tuberías: La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red, los separadores y trampas de vapor. En ningún caso se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
CALDERA Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN
Los bienes asegurados quedan cubiertos contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causado por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de los mismos.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que sé este utilizando el combustible indicado por el fabricante.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg./cm2 en vapor y 2.10 kg./cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN
Los bienes asegurados quedan cubiertos contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCION X
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo detallado en el Anexo IV, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes Asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Gastos Extraordinarios.
2. Contenidos.
3. Tuberías.
EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustibles.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
b) Defectos y daños existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
f) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
h) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, si será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
i) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente al indicado por el fabricante.
j) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
k) Someter los equipos a presión superior a la máxima autorizada y recomendada por el fabricante o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
l) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen directa o indirectamente, los bienes asegurados.
m) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
n) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación.
o) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta sección, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
p) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional de contenidos, sin embargo no procederá el siniestro si el mismo es a causa de:
1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobre-presión.
3. Defectos de juntas, empaques, prensaestopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
4. Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo si estas se presentan en forma súbita, imprevista y repentina.
q) Daños a recubrimientos que no sean causados por riesgos cubiertos en esta sección.
r) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
s) Robo de cualquier tipo.
SUMA ASEGURADA.
a) Xxxx asegurada para calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías: El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula 7ª de Proporción indemnizable.
b) Xxxx asegurada para contenidos: El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el valor de reposición de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo.
c) Valor de reposición: Para los efectos de esta sección, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hay.
d) Valor real: Para efectos de esta sección, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
Tales gastos serán:
A) EN CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS.
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objetos de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del
seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubre los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, solo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación, se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
B) EN CASO DE CONTENIDOS
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados, más los costos de fabricación correspondientes.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Del monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se restará el coaseguro indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
b) Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera.
c) Finalmente, a la cantidad así obtenida se le descontará el deducible estipulado en la carátula de la póliza o en la especificación.
PÉRDIDA TOTAL.
A) EN CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS.
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
B) EN CASO DE CONTENIDOS.
a) Tratándose de contenidos, será aplicable el inciso “B” que antecede.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA.
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez
terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
RIESGOS CUBIERTOS.
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCION XI
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo detallado en el Anexo IV, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Explosión física.
2. Explosión en motores de combustión interna.
3. Fuerza centrífuga.
4. Inundación para plantas de fuerza de servicio público.
5. Explosión para generadores enfriados por hidrógeno.
6. Envíos por expreso y tiempo extra.
7. Flete aéreo.
8. Casco para máquinas móviles.
9. Derrame de tanques.
10. Bandas y cadenas transportadoras.
11. Bombas Sumergidas y Bombas para pozos profundos.
12. Cables metálicos no eléctricos.
13. Robots y maquinaria con mandos electrónicos.
EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES.
1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta sección, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
2. Este seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles,
rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas, cambiables y xx xxxxx, filtros y telas tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
EXCLUSIONES.
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Defectos y daños existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendios, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros, después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
e) Robo de cualquier tipo.
2.- La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula 7ª. Proporción Indemnizable.
Se entenderá por valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
a) El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 1% del costo de la reparación.
b) Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la compañía lleva a cabo la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida sé considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
SECCIÓN XII. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL.
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión (excepto la que indica inciso o de las exclusiones de esta sección).
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto, erupción volcánica.
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, MEDIANTE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
a) Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
b) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30% del importe de la indemnización comprendida en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por:
a) Pérdida o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste si quedaran cubiertos.
f) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
g) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normales, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
h) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
i) Pérdidas o daños ocasionados por decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
j) Pérdida o daño causado por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
k) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
l) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
m) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
n) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
o) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados, a menos que estos gastos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
p) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
q) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES.
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Bienes que operan bajo tierra.
c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de estos.
d) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
e) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
f) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
g) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
h) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
i) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula 7ª. Proporción Indemnizable.
Se entenderá por valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 1% del costo de la reparación.
Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Si la compañía lleva a cabo la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida sé considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
CLAUSULA 1ª EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS SECCIONES.
La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas, daños o responsabilidades a consecuencia de:
1. La destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en caso que sea tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
2. Expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
3. Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno y de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
4. Daños causados directa o indirectamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
5. Pérdidas o daños causados por robos o saqueos que se realicen durante o después de un fenómeno meteorológico o sísmico.
6. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo tales como hundimientos, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos.
7. Daños causados por filtraciones de agua y humedades sean o no subterráneas. (esta exclusión no es aplicable a la sección de responsabilidad civil de actividades e inmuebles).
8. Daños causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica (no se considerará como fallo del suministro público de energía eléctrica las sobre tensiones originadas por la caída xx xxxx en las líneas o fenómeno inducidos de electricidad atmosférica).
9. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras.
10. Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales o bien a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías.
11. Por robo en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
12. Terrorismo
Se entenderá por acto de terrorismo, indistintamente:
El uso de fuerza, violencia y/o amenazas por parte de cualquier persona o personas ya sea actuando solas o por iniciativa propia o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) ya sea por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, para crear temor y miedo en la población o en parte de la misma, o
La utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, las cosas, o servicios al público, que produzcan alarma, terror, o temor en la población, o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Quedan excluidas también las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que tengan relación con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir, enfrentar un acto terrorista.
13. Acción de la marea.
14. Secuestro.
15. Pérdida xx xxxxxxx.
16. Fallas o defectos de los bienes Asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
17. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes Asegurados.
18. Exclusiones adicionales para xxxxx técnicos (Secciones IX, X, XI Y XII)
Cláusula de exclusión nuclear.
La póliza a la que se agrega esta cláusula no cubre ninguna pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia la pérdida: reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada) incluyendo pero sin limitarse al incendio directo o indirectamente ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radioactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada por la Compañía como un peligro primario.
Endoso de virus de computadoras y fallas de redes externas.
No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en esta Póliza o endosada a ella; queda entendido y convenido que:
Esta póliza no asegura ni se refiere a pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de información electrónica causada por un virus de computadora o la falla de una red interna y/o externa, así como la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, incluyendo cualquier tipo de perdida consecuencial, sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o que intervenga de cualquier manera en la pérdida o daño.
Definiciones:
“Información electrónica” significa hechos, conceptos e información convertida a una forma o formato utilizable para comunicaciones, correos electrónicos, interpretaciones o procesamiento por medio de procesadores electrónicos o electromecánicos de datos, o equipos electrónicamente controlados, incluyendo cualquier programa, "software" y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de dichos equipos.
“Virus de computadora” significa un conjunto de instrucciones o códigos corruptos o dañinos o de otra forma no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos maliciosamente introducidos de manera planeada o de correos electrónicos o de cualquier otra forma, que por sí mismos se propagan a través de un sistema o red de computadoras de cualquier naturaleza. Virus de computadora incluye, pero no está limitado a, virus troyanos ("Trojan Horses"), Gusanos ("Worms") y Bombas Lógicas o de Tiempo ("Time Orlogicbombs").
“Falla de una red interna y/o externa” significa la falla de uno o todos los servicios suministrados por un proveedor de servicio de internet, o proveedor de telecomunicaciones por cualquier causa, incluyendo la falla del servicio por infección de virus de los proveedores de servicio de internet o de telecomunicaciones.
Garantías de rendimiento o eficiencia.
Quedan excluidas las garantías de rendimiento o eficiencia.
Definición: Un fallo o insuficiencia en el rendimiento o en la eficiencia puede producirse cuando un fabricante, vendedor, suministrador o contratista asegurado actuó con negligencia o cometió un error u omisión en el diseño, concepción tecnológica, abastecimiento, manufacturación, construcción, supervisión o utilización de materiales, puestas en servicios de plantas o maquinarias, y asume la responsabilidad que le corresponde según lo contractualmente acordado con el Asegurado.
Cláusula de daños producidos por Banca Rota y/o por penalización.
Quedan excluidas las indemnizaciones fijadas convencionalmente y las penalizaciones.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
En cada reclamación, se aplicará el deducible indicado en la carátula de la póliza o en la especificación. Se entenderá por deducible, el porcentaje con el que participa el Asegurado en la pérdida, y este se aplicará de acuerdo a lo especificado en cada caso.
CLAUSULA 3ª COASEGURO.
En cada reclamación, se aplicará el coaseguro indicado en la carátula de la póliza o en la especificación. Se entenderá como coaseguro la participación de responsabilidades entre el Asegurado y la Compañía de seguros.
CLAUSULA 4ª MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Estas medidas de seguridad aparecen en cada una de las secciones contratadas, y sirvieron de base para la cotización correspondiente, por lo que el Asegurado se obliga a mantenerlas durante toda la vigencia, ya que de lo contrario se libera a la compañía de toda responsabilidad; siempre y cuando esta omisión haya influido en la realización del siniestro.
CLAUSULA 5ª ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este seguro dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
CLAUSULA 6ª LÍMITE TERRITORIAL.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, daños ocurridos o gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, salvo estipulación en contrario.
CLAUSULA 7ª PROPORCIÓN INDEMNIZARLE.
a) Aplicable a las secciones de: Edificio, Contenidos, Pérdidas consecuenciales (excepto gastos extraordinarios) y Anuncios y Rótulos, de la presente póliza, siempre y cuando hayan sido contratadas:
La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tuvieren en conjunto un valor real o de reposición, según se haya contratado, superior al valor asegurado contratado, la Compañía solamente responderá
de manera proporcional al daño causado. De la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación.
Si en el momento de ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
La presente estipulación será aplicable a cada una de las secciones por separado.
b) Aplicable únicamente a las secciones: Equipo electrónico, calderas y aparatos sujetos a presión, Rotura de maquinaria, Equipo de contratistas y Maquinaria pesada móvil de la presente póliza, siempre y cuando hayan sido contratadas.
Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguraron, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible y/o coaseguros establecidos en la carátula de la póliza o en la especificación.
Suma Asegurada Proporción Indemnizable =
Valor de Reposición
XXXXXXXX 8ª REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las secciones de ésta póliza que se vea afectada por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprende varias secciones, la presente estipulación será aplicable a cada una de ellas por separado.
CLAUSULA 9ª INTERES MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLAUSULA 10ª MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
La Compañía, cuando reciba la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, a efectuar las reparaciones necesarias.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
CLAUSULA 11ª PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 12ª INSPECCIONES.
a.- La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación.
b.- El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
c.- La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado.
CLAUSULA 13ª OTROS SEGUROS.
El Asegurado o quien sus intereses represente tendrá la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas, a efecto de que la Compañía efectúe la anotación correspondiente en la póliza.
Si se omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si se contrataren los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones.
CLAUSULA 14ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en alguno o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito requerirá al Asegurado para que lo ponga lo más pronto posible a su estado normal.
Habiendo sido fijada la prima de esta póliza de acuerdo con las características del riesgo proporcionadas por el Asegurado, éste deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere este aviso, o si él mismo provocara una agravación esencial del riesgo, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho a partir de ese momento.
CLAUSULA 15ª FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en la Cláusula 26ª de estas Condiciones Generales.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA 16ª SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLAUSULA 17ª LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 26ª de estas Condiciones Generales.
CLAUSULA 18ª COMPETENCIA.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán acudir a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana, de no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLAUSULA 19ª COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de esta póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador.
CLAUSULA 20ª MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLAUSULA 21ª PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLAUSULA 22ª PRIMA.
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por
el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente
CLAUSULA 23ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo de Vigencia | Porcentaje de Prima Anual | Periodo de Vigencia | Porcentaje de Prima Anual |
Hasta | 10 días | 10% | Hasta | 6 meses | 70% |
1 mes | 20% | 7 meses | 75% | ||
1 1/2 meses | 25% | 8 meses | 80% | ||
2 meses | 30% | 9 meses | 85% | ||
3 meses | 40% | 10 meses | 90% | ||
4 meses | 50% | 11 meses | 95% | ||
5 meses | 60% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar al hacer la notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 24ª DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS REGISTRADAS.
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes, si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la terminación del seguro.
CLAUSULA 25ª PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLAUSULA 26ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para todas las Secciones excepto Responsabilidad Civil General.
1.1.- Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley.
1.2.- Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Si así fuere solicitado por la Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente en favor de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestión a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación, o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso, arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios y otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes o ayuda que sea necesaria.
Cualquier ayuda de la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
1.3.- Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
2.- Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía. 2.1.- Para todas las secciones, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil General
El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales
puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
a. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados y/o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b. Comprobación de preexistencia de los bienes robados o dañados, mediante facturas, avalúos, testigos, relación que se haya incorporado a la póliza, fotografías o videofilmaciones.
c. Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo.
d. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
e. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Todos los documentos como facturas, o notas de compra venta deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
Asimismo el Asegurado se compromete a resguardar en caja fuerte a prueba de incendio y bajo llave en todo tiempo durante el cual el riesgo Asegurado se encuentre fuera de horas laborables o durante la noche o mientras no esté efectivamente abierto para negocios, los libros, registros, registros contables, inventarios, facturas y/o documentos que permitan demostrar la preexistencia y/o valor de los bienes, en caso de la ocurrencia de un siniestro y que deberán ser entregados a la Compañía para análisis.
2.2.- Para el caso de la Sección IV Responsabilidad Civil General. Disposiciones en caso de siniestro:
2.2.1 Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2.2.2 Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
c. A comparecer en todo procedimiento.
d. A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
2.2.3 Reclamaciones y demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar el pago de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.2.4 Beneficiario del seguro:
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
2.2.5 Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá el reembolso por parte de la Compañía.
2.2.6 Subrogación:
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se
trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLAUSULA 27ª ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
CLAUSULA 28ª. TERRORISMO.
Definición de Terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de ésta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Endoso de Exclusión de Terrorismo.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLAUSULA 29ª. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 30ª. TRANSCRIPCION DE ARTIUCLOS CITADOS.
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro..
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. - Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II. - Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la
reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes
inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.