Asignación xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Asignación xx xxxxxx a. Tendrán prioridad de atraque las Motonaves cuya carga sea líquida o gaseosa. Para esto el agente marítimo debe suministrar información constante del ETA de dichas motonaves, con el fin de realizar todos los preparativos propios de dicha operación.
Asignación xx xxxxxx. Para la asignación xxx xxxxxx se tendrán en consideración las siguientes condiciones y las naves permanecerán en el muelle el tiempo que haya sido autorizado por ALGRANEL
Asignación xx xxxxxx. El viajero deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, a menos que por justificado requerimiento de la tripulación se le solicite ocupar otra, o que la misma se lo autorice.
Asignación xx xxxxxx. Una vez se autorice el ingreso a muelle, las operaciones se alistarán para ser realizadas en dicho espacio con los equipos correspondientes, de acuerdo a la operación contratada.
Asignación xx xxxxxx. Este protocolo no aplica para Refinería xx Xxxxxxxxx.
Asignación xx xxxxxx. Grupo Portuario S.A., determina el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecido en la resolución 850 de 2017 artículo 34, expedida por el Ministerio de Transporte:
Asignación xx xxxxxx. La asignación de la posición de atraque en el muelle de Puerto Xxxxxxxx a los buques será de acuerdo al programa establecido por la Gerencia de Operaciones teniendo en cuenta las características de los buques, carga requerida y equipo disponible para el cargue de la misma.
Asignación xx xxxxxx. Se realizarán en la fecha en la que el asegurador haya recibido con total y plena disponibilidad las mismas. Para los primeros 7 días que transcurren desde la fecha de efecto de la póliza, la inversión se efectuará en la CESTA SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión • Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento. • En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho. • No se cubre por esta póliza el riesgo de fallecimiento por causa xx xxxxxx.
Asignación xx xxxxxx. Se realizarán en la fecha en la que el asegurador haya recibido con total y plena disponibilidad las mismas. Para los primeros 7 días que transcurren desde la fecha de efecto de la póliza, la inversión se efectuará en la CESTA SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión. El tomador podrá realizar su inversión eligiendo una de las siguientes cestas que están constituidas por activos financieros xx xxxxx fija, renta variable cotizada y/o fondos de inversión en diferentes porcentajes, configurando distintos perfiles de riesgo con base en la clase de activos en ellas contenidos. La composición de las cestas será establecida por la compañía de acuerdo a la definición de riesgos. OCASO se reserva el derecho de variar estos porcentajes con base en las expectativas de rentabilidad y seguridad de cada momento, adaptando la composición de cada cesta a cada perfil inversor.
Asignación xx xxxxxx. Se realizarán en las ventanas de liquidez previstas siempre y cuando el asegurador haya recibido anteriormente las mismas con total y plena disponibilidad. Para los días que transcurren desde la fecha de efecto inicial de la póliza hasta la primera ventana de liquidez, con un mínimo de 7 días, la inversión se efectuara en la CESTA DE SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión Para las aportaciones sucesivas tanto de carácter periódico como extraordinarias a prima única se procederá de idéntica forma, es decir la inversión se efectuará en la primera ventana de liquidez disponible desde la fecha de efecto de las aportaciones una vez haya transcurrido un mínimo de 7 días. • Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento. • En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.