Asignación xx xxxxxx a. Tendrán prioridad de atraque las Motonaves cuya carga sea líquida o gaseosa. Para esto el agente marítimo debe suministrar información constante del ETA de dichas motonaves, con el fin de realizar todos los preparativos propios de dicha operación.
b. También tendrán prioridad de atraque aquellas motonaves que posean cargas que se necesiten con suma urgencia para la realización de los procesos en Plantas o para la atención a clientes.
c. La Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos, informará a los agentes marítimos con tiempo anticipado, la disponibilidad de los muelles para el respectivo atraque de las motonaves que ellos representan.
d. La Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos, comunicará oportunamente a los operadores portuarios de pilotaje, remolcador y amarre, la fecha y hora de arribo de las motonaves para efectos de la maniobra de atraque.
e. Durante las maniobras de atraque, desatraque y movilización, se mantendrá una estrecha comunicación por banda VHF entre los participantes activos de la maniobra como tal (supervisor M.C.V, piloto, operadores, remolcadores, lanchas).
Asignación xx xxxxxx. El viajero deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, a menos que por justificado requerimiento de la tripulación se le solicite ocupar otra, o que la misma se lo autorice.
Asignación xx xxxxxx. Para la asignación xxx xxxxxx se tendrán en consideración las siguientes condiciones y las naves permanecerán en el muelle el tiempo que haya sido autorizado por ALGRANEL
a) Hora de arribo a la boya de mar.
Asignación xx xxxxxx. Grupo Portuario S.A., determina el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecido en la resolución 850 de 2017 artículo 34, expedida por el Ministerio de Transporte:
1. Hora de arribo a la boya de mar.
2. Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde el puerto.
3. Tipo de carga, volumen y naturaleza.
4. Tipo xx xxxx y dimensiones
5. Equipamiento y/o maquinaria que garanticen las más altas ratas de carga/descarga
Asignación xx xxxxxx. Para la asignación xxx xxxxxx se tendrán en consideración las siguientes condiciones y las naves permanecerán en el muelle el tiempo que haya sido autorizado por ALGRANEL
a) Hora de arribo a la boya de mar.
b) Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde el puerto.
c) Tipo y volúmenes de carga.
d) Tipo xx xxxxx y dimensiones
e) Equipamiento y/o maquinaría que garanticen las más altas ratas de descarga.
f) Tiempo de permanencia.
Asignación xx xxxxxx. VivaColombia ofrece el servicio de asignación de silla como un servicio adicional, el cuál será cobrado por pasajero y trayecto si el pasajero decide adquirirlo.
Asignación xx xxxxxx. Se realizarán en la fecha en la que el asegurador haya recibido con total y plena disponibilidad las mismas. Para los primeros 7 días que transcurren desde la fecha de efecto de la póliza, la inversión se efectuará en la CESTA SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión.
Asignación xx xxxxxx. Una vez se autorice el ingreso a muelle, las operaciones se alistarán para ser realizadas en dicho espacio con los equipos correspondientes, de acuerdo a la operación contratada.
Asignación xx xxxxxx. Este protocolo no aplica para Refinería xx Xxxxxxxxx.
Asignación xx xxxxxx. Se realizarán en las ventanas de liquidez previstas siempre y cuando el asegurador haya recibido anteriormente las mismas con total y plena disponibilidad. Para los días que transcurren desde la fecha de efecto inicial de la póliza hasta la primera ventana de liquidez, con un mínimo de 7 días, la inversión se efectuara en la CESTA DE SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión Para las aportaciones sucesivas tanto de carácter periódico como extraordinarias a prima única se procederá de idéntica forma, es decir la inversión se efectuará en la primera ventana de liquidez disponible desde la fecha de efecto de las aportaciones una vez haya transcurrido un mínimo de 7 días. • Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento. • En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.