Servicios a la carga Cláusulas de Ejemplo

Servicios a la carga. Usería / Estiba / Desestiba. • Clasificación y toma de muestras. • Reconocimiento o inspección de mercancías. • Trimado / Xxxxxxxx / Tarja. • Manejo y reubicación. • Servicio a los contenedores. • Embalaje y reembalaje. • Pesaje / Cubicaje. • Marcación y rotulación. • Consolidación o desconsolidación de mercancías. • Cadenas de frío. • Embarque y desembarque de pasajeros. • Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
Servicios a la carga. No aplica para la sociedad portuaria
Servicios a la carga. 4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías La manipulación de las sustancias líquidas que se manejan en SP Dique obedece a un procedimiento establecido de manera interna en el que se focaliza el esfuerzo en evitar accidentes o contaminación ya sea de la carga, o del medio ambiente que la rodea.
Servicios a la carga. 4.8.1. Manipulación y transporte de Carbón La manipulación y transporte del carbón es realizado con equipo y sistemas de bandas trasportadoras encapsuladas certificadas por casas clasificadoras reconocidas para realizar las diferentes etapas del proceso de cargue de carbón a los buques, los cuales permiten un manejo limpio, seguro y efectivo con el fin de ser amigables con el medio ambiente y mantener las características de la carga de carbón en las condiciones requeridas por los clientes. Durante las labores de manipulación, transporte y cargue de carbón a los buques, se tienen en cuenta las actividades y medidas descritas en el Programa PD-PMA-F-05 Manejo de Calidad del Aire y Ruido, que buscan minimizar la emisión de material particulado a la atmósfera por el manejo del carbón, en particular durante el transporte en bandas y sitios de transferencia del carbón y cargue a buques; así como mantener el nivel de ruido ambiental en el área de influencia de Puerto Xxxxxxxx dentro de los valores admisibles señalados por la Resolución 627 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). El programa del Plan de Manejo Ambiental-PMA anteriormente mencionado hace parte de la actual Licencia Ambiental de Puerto Xxxxxxxx aprobada mediante Resolución 091 de 2011 de la ANLA. Los equipos involucrados en la manipulación y transporte de carbón están expuestos en el numeral 3.13 del presente documento.
Servicios a la carga. 4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías
Servicios a la carga. Carga; descarga; estiba; desestiba; reestiba, xxxxxxxx; destrincado; reembarque; recepción y expedición; pesaje; toma y/o análisis de muestras o medidas; ordenación en bodegas; movilización en tierra; depósito; almacenamiento; llenado, vaciado, consolidación, desconsolidación de contenedores, envases o bultos; palletizado, despalletizado, ensacado, desensacado, fraccionamiento y ruptura de cargas, envases o bultos; reparación, mantenimiento, desinfección y desinsectación de mercaderías y/o envases; almacenamiento y tratamiento de mercaderías peligrosas, contaminantes o explosivas, cumpliendo las normas de seguridad, etiquetado y manejo pertinentes; limpieza y cualesquiera otros servicios conexos referentes a bultos, soportes, envases, furgones y contenedores, y a la carga envuelta, soportada o contenida en los mismos y, en general, cualesquiera servicios de logística, con o sin agregación de valor, de cualesquiera mercaderías o cargas.
Servicios a la carga. De acuerdo con las características del Terminal, los servicios a la carga aplican para el manejo de carga general, gráneles sólidos y gráneles líquidos.
Servicios a la carga. De acuerdo con las características del Terminal, los servicios a la carga aplican solamente para el cargue y descargue de productos líquidos a granel.
Servicios a la carga. De acuerdo con las características del Terminal, los servicios a la carga aplican solamente para el cargue y descargue de productos líquidos a granel. La especialidad del terminal es el manejo de productos líquidos a granel y no se tiene infraestructura para el manejo de otros tipos de carga. Una vez atracado el buque en el muelle, un funcionario de la compañía inspectora contratada por el importador de la carga en coordinación con la tripulación del buque, toma a bordo las muestras de los productos en los diferentes tanques en donde se encuentran depositados para los posteriores análisis de laboratorio, de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto. ALGRANEL no tiene restricciones para el cargue y descargue de productos líquidos a granel en horario nocturno. Esta estrictamente prohibido, tanto al personal del terminal como la tripulación de la embarcación, fumar o prender cerillos o encendedores ni portar fuentes de ignición en la cubierta del buque, remolcadores, barcazas lanchas, botes de amarre, ni utilizar celulares en las áreas operativas del terminal portuario o en la embarcación, excepto en los sitios autorizados por el Capitán del buque. No está permitido el transbordo de productos a otras embarcaciones. Al término de la maniobra de atraque los buques deben alistar los sistemas de transferencia de productos y sistemas de inspección de tanques para realizar la toma de muestras, las mediciones de temperaturas y niveles de los productos en cada uno de los tanques a fin de que la compañía inspectora contratada por el usuario certifique la calidad y cantidad del producto previo a la iniciación de la operaciones. Las naves deben contar con luces suficientes y apropiadas para prevenir accidentes de personas o daños a la propiedad, derivadas de las operaciones de cargue o descargue. No existe limitaciones para el cargue y descargue de buques cuando se presentan lluvias, a menos que se presente fuertes tormentas eléctricas acompañadas de vientos superiores a 25 nudos, condición que hace que se suspendan las operaciones portuarias en el Terminal. Los productos deben ser entregados al Terminal por el Capitán de la nave y/o por la agencia marítima respectiva y en el caso de cargue al buque, el terminal entrega los productos al Capitán del buque. En todos los casos, la entrega de los productos se realiza una vez se ha verificado el estado y las características de los productos, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por las normas té...

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx