Asistencia a consultorio médico. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
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Asistencia a consultorio médico. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida perdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativofacultativo o persona debidamente acreditada, o personal debidamente acreditado sean sea o no de la Seguridad Socialseguridad social. No se Este derecho tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando un límite de 16 horas anuales retribuidas. Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta médica de especialistas de la seguridad social, previa citación, en cuyo caso se produzca en un centro de carácter privado y concederá el facultativo elegido por el trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tardetiempo necesario a tal fin, que deberá justificarse.
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