Common use of ASISTENCIA A PERSONAS Clause in Contracts

ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. 4.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.4. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 300,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 300,00€, quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural). Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida.

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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje, Seguro Multiasistencia De Viaje

ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. 4.13.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las la Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.4. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 300,00€, únicamente los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde el inicio de la atención en el centro médico o hospitalario Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 150,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 300,00€, 300,00€. quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural). Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida. 3.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR, en contacto con el médico que trate al ASEGURADO, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, el transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. Exclusivamente en Europa y países ribereños al Mediterráneo,, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.. 3.3. Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales en ataúd de tipo zinc, o en estuche de cenizas en el caso de haber sido solicitada la incineración previa del difunto, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. 3.4. Desplazamiento de dos acompañantes en caso de hospitalización. Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 3 días, el ASEGURADOR pondrá un billete de ida y vuelta a disposición de hasta dos familiares suyos, desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Este plazo se reducirá a 48 horas días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. 3.5. Estancia de dos acompañantes desplazados. En caso de hospitalización del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 3 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel de hasta dos familiares desplazados o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo, también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 10 días y hasta los límites t otales y por día citados en las Condiciones Particulares. Este plazo se reducirá a 48 horas en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. 3.6. Repatriación de un acompañante. Cuando uno o más de los ASEGURADOS hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad o accidente de acuerdo con el punto 3.2. y 3.3., y dicha circunstancia impida al resto de los ASEGURADOS el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. 3.7. Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado. En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.

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Samples: Insurance Contract

ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. 4.12.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y Repatriación o transporte sanitario de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad heridos o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.4enfermos. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su accidente o enfermedad crónica o preexistentesobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargocargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR, en contacto con el médico que trate al ASEGURADO, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado. 2.2. Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales, en ataúd de tipo zinc, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes ASEGURADOS que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 2.3. Estancia del acompañante desplazado. En caso de hospitalización del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 5 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 300,00€, 10 días y hasta los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido límites totales y por día citados en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos Este plazo se reducirá a 3 días en el extranjerocaso de menores o discapacitados, como consecuencia cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. 2.4. Repatriación de un acompañante. Cuando uno o más de los ASEGURADOS hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad o accidente, y dicha circunstancia impida al resto de los ASEGURADOS el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. 2.5. Repatriación o transporte de menores y/o discapacitados. Si el ASEGURADO repatriado fuera menor de 15 años o discapacitado, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta de una enfermedad o accidente ocurrido persona, a fin de acompañarle en el extranjeroregreso a su domicilio. 2.6. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o despacho profesional. El ASEGURADOR pondrá a disposición del ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su domicilio, hasta en caso de que éste deba interrumpir el límite establecido viaje por daños graves en su residencia principal, o despacho profesional ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las Condiciones Particularesautoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. En todo casoAsimismo, los gastos de odontólogo el ASEGURADOR se limitan a 300,00€, quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia hará cargo de un accidente (tratamiento dental segundo billete para el transporte de urgencia la persona que sea necesario aplicar acompañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a la dentadura natural). Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertidasu vez asegurada por esta póliza.

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Samples: Seguro De Anulación De Estancias

ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. 4.12.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o un accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistenteun accidente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas señalas en el punto 4.4. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 300,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. 2.2 Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o un accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o un accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. En todo casoambos casos, los siniestros se liquidarán previa deducción de una franquicia de 30€ por siniestro a cargo del ASEGURADO. Los gastos de odontólogo se limitan a 300,00€, 300,00€. quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural). Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida. 2.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos. En caso de accidente sobrevenido al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR, en contacto con el médico que trate al ASEGURADO, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado. 2.3. Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales en ataúd de tipo zinc, o en estuche de cenizas en el caso de haber sido solicitada la incineración previa del difunto, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia 2.4. Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado. En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.

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Samples: Insurance Contract

ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. 4.13.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.4. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 300,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta3.2. Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 300,00€, 300,00€. quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural). Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida. 3.2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR, en contacto con el médico que trate al ASEGURADO, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado. 3.3. Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales, en ataúd de tipo zinc, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes ASEGURADOS que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 3.4. Desplazamiento de dos acompañantes en caso de hospitalización. Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el ASEGURADOR pondrá un billete de ida y vuelta a disposición de hasta dos familiares suyos, desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Este plazo se reducirá a 3 días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. 3.5. Estancia de dos acompañantes desplazados. En caso de hospitalización del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 5 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel de hasta dos familiares desplazados o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo, también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en las Condiciones Particulares. Este plazo se reducirá a 3 días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. 3.6. Repatriación de un acompañante. Cuando uno o más de los ASEGURADOS hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad o accidente de acuerdo con el punto 3.2. y 3.3., y dicha circunstancia impida al resto de los ASEGURADOS el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. 3.7. Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado. En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.

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