RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
RECHAZO DEL SINIESTRO. Si Mutua Madrileña rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo. En caso de siniestro no olvide que 65 Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones Si tiene alguna queja o reclamación podrá presentarla directamente a Mutua Madrileña. y será respondida inicialmente por el departamento correspondiente. El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos. • Teléfono: 00 000 00 00 • Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx • Correo: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00; 00000 Xxxxxx. • En cualquiera de nuestras oficinas, presencialmente. El Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, al que podrá dirigirse por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00.000.00.00 o al email xxxxx@xxxxx.xx , actúa como segunda instancia y resolverá la reclamación en el plazo de un mes. Para poder acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, tiene que haber resolución previa del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña. Puede dirigir escrito al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución. Agotada esta vía y fuera ya de Mutua Madrileña, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o a través de la página Web: xxx.xxxxxx.xx. Protección del asegurado 67
RECHAZO DEL SINIESTRO. La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito al(os) Beneficiario(s) dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la indemnización reclamada por el(los) Beneficiario(s).
RECHAZO DEL SINIESTRO. La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
RECHAZO DEL SINIESTRO. Si de mala fe el ASEGURADO presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de los daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae todo o parte de los objetos asegurados, emplea como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro.
RECHAZO DEL SINIESTRO. 1. Cuando el Asegurador deba rechazar un siniestro en base a las normas de la Póliza tendrá que comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.
RECHAZO DEL SINIESTRO. 1. Cuando AXA decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por carta certificada o medio indubitado al Asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos del mismo.
RECHAZO DEL SINIESTRO. 1. Cuando el Asegurador decida recha- zar un siniestro, en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el recha- zo, expresando los motivos del mis- mo.
RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Asegurado, en el lapso señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial del pago de su obligación derivada del siniestro.
RECHAZO DEL SINIESTRO. La COMPAÑÍA deberá notificar a los beneficiarios dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑÍA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.