COBERTURA DE ASISTENCIA. COBERTURA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO 10.500 euros por Xxxxxxxxx y por Viaje, los siguientes gastos Será de aplicación una franquicia de 50 euros por Asegurado y Siniestro, a cargo del Asegurado. PROLONGACIÓN DE ESTANCIAS HOTELERAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE TRASLADO SANITARIO DEL ASEGURADO ENFERMO O HERIDO Sólo los requisitos establecidos por nuestro servicio médico serán considerados en la elección del medio de transporte y hospital para su ingreso. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por nuestro servicio médico, se suspenderán todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos informativos, el avión médico será utilizado solamente dentro del territorio europeo y los países ribereños del Mediterráneo. REGRESO ANTICIPADO DE LOS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS
1. debido a una Enfermedad o Accidente, en aplicación del servicio "TRASLADO SANITARIO DEL ASEGURADO ENFERMO O HERIDO", o
2. debido al fallecimiento, o
3. cualquier otra circunstancia que impida que sus demás Acompañantes vuelvan a su domicilio por los medios inicialmente previstos, nos haremos cargo de los gastos relacionados con el transporte de dichos Acompañantes a (a) su Domicilio Habitual (según Definiciones) o (b) al lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billetes de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase).
COBERTURA DE ASISTENCIA se establece que en los siniestros de Rotura xx xxxxxxxxx y de robo no será necesario que el Tomador adelante el pago a los profesionales que realicen la reparación, siempre y cuando ésta haya sido llevada a cabo por los profesionales facilitados por la Aseguradora. Igualmente, el Tomador (Ayuntamiento y Organismos Autonómos) podrá realizar las reparaciones de los daños cubiertos ocasionados en los inmuebles asegurados a través de la empresa municipal Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L., al tener dicha empresa encomendada la prestación de los servicios de mantenimiento de los edificios municipales. En este caso, la compañía Aseguradora abonará al Ayuntamiento el coste de la reparación, siendo únicamente necesario para ello la presentación de la certificación de la reparación emitida por la mencionada empresa municipal, donde se detallará los recursos empleados en la misma.
COBERTURA DE ASISTENCIA médico-farmacéutica Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los deriva- dos de la asistencia médica y hospitalaria, el transporte sanitario necesario para el trata- miento, la implantación de prótesis internas; los gastos farmacéuticos y la cirugía plásti- ca reparadora de alteraciones funcionales, no quedando cubierta la cirugía estética. En caso de accidente cubierto por esta garantía, la Compañía toma a su cargo los gastos de Asistencia Médico-farmacéutica y hospitalaria que se generen por la atención sanita- ria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habitual del Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente, con los lími- tes establecidos en las condiciones particulares y siempre que se produzcan dentro del año desde el acontecimiento del siniestro. Se incluyen hasta un máximo de 600 € los siguientes gastos complementarios, siempre y cuando se deriven de accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares: • Prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, en primera adquisición, así como su reparación y sustitución (valor a nuevo) si se han deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido. • Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles. • Estancia y manutención, hasta un máximo de 10 días, de un acompañante, en el mis- mo centro sanitario en que esté hospitalizado el Conductor Asegurado afectado. En caso de agravación, directa o indirecta, de las consecuencias de un accidente, por una enfermedad preexistente o sobrevenida después de ocurrir aquel y por causa inde- pendiente del mismo, la Compañía responde solo de las consecuencias que el accidente habría tenido probablemente sin la influencia agravante de tal enfermedad. Estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía y el que designe el Conductor Asegurado, y, si estos no llegasen a un acuerdo, se procederá conforme al art. 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Compañía puede ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corresponda al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
COBERTURA DE ASISTENCIA. Asistencia complementaria 16 3.1.1. Libre elección de cementerio 16
COBERTURA DE ASISTENCIA. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Tendrá la condición de asegurado, a los efectos de esta cobertura, la persona, físi- ca o jurídica indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurado dispondrá de un servicio te- lefónico durante las veinticuatro horas del día, incluido sábados y festivos, para soli- citar el servicio que precise, en relación con las prestaciones de la presente cobertura de ASISTENCIA, excepto en lo que se re- fiere a la garantía de DEFENSA JURIDI- CA, cuyo horario establecido es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. No obstante, para los casos que no requieran urgen- cia, se sugiere que las llamadas se efec- túen en días laborales entre las 9 y 18 horas.
COBERTURA DE ASISTENCIA. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
COBERTURA DE ASISTENCIA. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Los profesionales designados gozarán de total libertad para la dirección técni- ca del asunto encomendado por el Ase- gurado, sin depender de las instruccio- nes de la Compañía. Los honorarios de estos profesionales serán satisfechos por la Compañía de acuerdo con las normas reguladoras de honorarios profesionales xxx Xxxx- gio Profesional que corresponda. En conjunto, dichos honorarios más los gastos causados y, en su caso, las costas de procedimiento no podrán exceder de 4.510 Euros. El exceso, si lo hubiere, será de ex- clusiva cuenta y cargo del Asegu- rado.
COBERTURA DE ASISTENCIA les en materia energética y medio ambiental. — Análisis del consumo eléctrico y ahorros posibles. — Análisis respecto a la generación y cobertura de las demandas térmi- cas de agua caliente sanitaria y ca- lefacción.
COBERTURA DE ASISTENCIA. GASTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
COBERTURA DE ASISTENCIA. La Persona Asegurada podrá acceder a los siguientes servicios de asistencia:
2.1.1. Seguimiento del estado de salud