ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25” Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25”. El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro 25 (veinticinco) de recorrido del vehículo en relación con el lugar de residencia permanente del Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del vehículo después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición el vehículo se considera en trayecto mayor y las prestaciones quedan habilitadas. Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto mayor dentro de la República xx Xxxxx Rica, Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras (excepto el departamento de Gracias a Dios), Nicaragua (excepto la Xxxxx Atlántica) y Panamá: 1. Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado.- En caso xx xxxxx mecánica o accidente del Vehículo Asegurado cuando se encuentre fuera de su ciudad de residencia, excepto si el Vehículo Asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del Asegurado; OCEÁNICA sufragará UNO de los siguientes 3 servicios: 1.a. Hotel: Cuando la reparación del Vehículo Asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y previa confirmación por parte de OCEÁNICA se requiera de un tiempo mayor de 24 (veinticuatro) horas para llevar a cabo tales labores, según el criterio del responsable del taller elegido, OCEÁNICA pagará únicamente la estancia en un hotel hasta un máximo de $200.00 (doscientos dólares) por todos los ocupantes del Vehículo Asegurado por evento, por un período máximo de dos noches, cubriendo únicamente cargos de hospedaje. Por tanto, quedan excluidos cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el Asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje. 1.b. Transporte al Lugar de Residencia o Destino: El desplazamiento de los ocupantes (incluyendo al Asegurado) en el medio de transporte que OCEÁNICA considere más idóneo clase turista, hasta el Domicilio Habitual del Asegurado en Xxxxx Rica o bien al destino del viaje, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido. Este servicio tendrá un límite de hasta $200.00 (doscientos dólares) por automóvil y evento. 1.x. Xxxxx de Vehículo Sustituto (pago de auto rentado de las características similares al Vehículo Asegurado): OCEÁNICA...
ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25”. El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del Kilómetro “25”, es decir, fuera del lugar de residencia permanente del AFILIADO, siempre y cuando se encuentre dentro de la República Dominicana.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.