CONDICIONES GENERALES
DÓLARES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, y por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
Esta póliza surte efecto únicamente en el Territorio Nacional. Asimismo, se extiende la protección al resto de los países de Centroamérica, y Panamá, por un período de hasta treinta (30) días calendario a partir de la fecha de salida del territorio costarricense, siempre y cuando el vehículo asegurado no acumule salidas por un total superior a 90 (noventa) días en un lapso de 12 (doce) meses consecutivos.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 6 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 15
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 15 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 15 ARTÍCULO 4. VIGENCIA 16 ARTÍCULO 5. VENCIMIENTO Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 16 ARTÍCULO 6. PERÍODO DE COBERTURA 16 ARTÍCULO 7. PRIMA A PAGAR 17 ARTÍCULO 8. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 17 ARTÍCULO 9. CAMBIO XX XXXXXX. 17 ARTÍCULO 10. PERIODO XX XXXXXX. 17 ARTÍCULO 11. MONEDA 17
ARTÍCULO 12. ACREEDOR 18 ARTÍCULO 13. FORMALIDADES Y ENTREGA. 18 ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 18 ARTÍCULO 15. RECARGOS Y BONIFICACIONES. 19 ARTÍCULO 16. DESCUENTO SOBRE LA PRIMA. 19 ARTÍCULO 17. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 19 ARTÍCULO 18. MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO EN COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO AL VEHÍCULO ASEGURADO Y/O SU EQUIPO ESPECIAL. 20
Modalidad Valor Real Efectivo 20
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS. 20
ARTÍCULO 19. PERSONAS ASEGURADAS. 20 ARTÍCULO 20. COBERTURA A (BÁSICA): DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO 21
Descuentos por dispositivos de prevención de colisión: 21 COBERTURAS ADICIONALES, EXTENSIONES DE COBERTURA Y SERVICIOS 21 ARTÍCULO 21. COBERTURA B: ROBO Y/O HURTO 21
Descuentos por dispositivos de seguridad: 21 ARTÍCULO 22. COBERTURA C: RIESGOS ADICIONALES 22 ARTÍCULO 23. COBERTURA D: EQUIPO ESPECIAL 22
ARTÍCULO 24. COBERTURA E: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO 23
Condición operativa: 23 Riesgos cubiertos 23 ARTÍCULO 25. COBERTURA F: EXTRATERRITORIALIDAD 23 ARTÍCULO 26. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA VIAL 24
A. ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO Y A LAS PERSONAS 25
B. ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25” 27
ARTÍCULO 27. COBERTURAS ADICIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 29
Condición operativa para las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual: 30 Límite de Responsabilidad bajo estas coberturas: 30 Límite de responsabilidad en pérdidas por daño moral: 30
ARTÍCULO 28. COBERTURA H: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS 30
ARTÍCULO 29. COBERTURA I: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS 31 ARTÍCULO 30. COBERTURA J: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - LÍMITE ÚNICO COMBINADO 32
ARTÍCULO 31. COBERTURA K: EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN X/X XXXXXX XX XXXXXXXX X/X XXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX OTRO VEHÍCULO. 32
Condiciones operativas de esta cobertura: 32 Límites de Responsabilidad bajo esta cobertura: 33 ARTÍCULO 32. COBERTURA L: EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REMOLQUES O SEMI REMOLQUES 33
Límites de Responsabilidad bajo esta cobertura: 33 ADICIONALES DE PROTECCIÓN AL ASEGURADO 34 ARTÍCULO 33. COBERTURA M: ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS 34
1. Gastos médicos: 34 Condiciones operativas 35 Límite máximo de responsabilidad 35
2. Gastos Funerarios: 35 Opciones de Suma Asegurada: 35 Uso del Vehículo Asegurado: 35 Límite máximo de responsabilidad: 36 ARTÍCULO 34. COBERTURA N: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES. 36 Riesgos cubiertos: 36 Condiciones operativas: 36 Límite de responsabilidad: 36 ARTÍCULO 35. RESUMEN DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES POR COBERTURA 36 ARTÍCULO 36. EXCLUSIONES 37
II. Exclusiones por daños al vehículo 38
III. Exclusiones por riesgos políticos 38
IV. Exclusiones por participación en actos ilícitos y otros 39
V. Exclusiones por daños a terceros 40
VI. Exclusiones por el manejo de la carga. 40
VII. Exclusiones para el servicio de Multiasistencia Vial 40
CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES 41
ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 41
I. Dar aviso de la ocurrencia del evento. 41
II. Solicitar la valoración del daño del vehículo asegurado. 42
III. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia. 42
IV. Dar aviso de demanda o juicio. 43
V. Cooperación y colaboración del Asegurado. 43
VI. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago. 43
VII. En caso de indemnización por robo parcial. 43
VIII. En caso de indemnización por robo total. 44
IX. En caso de indemnización por Pérdida Total. 44
X. En caso de indemnización por Gastos Médicos. 44
XI. En caso de indemnización por Incendio en el vehículo asegurado. 45 ARTÍCULO 38. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. 45 ARTÍCULO 39. DEFENSA, AJUSTE Y PAGOS ADICIONALES. 46
I. Bajo las coberturas “H” e “I”; o “J” de responsabilidad civil extracontractual y/o sus extensiones de cobertura. 46
II. Bajo las coberturas “A: Colisión y Vuelco; B: Robo y/o Hurto y C: Riesgos adicionales; a: 46 ARTÍCULO 40. PLURALIDAD DE SEGUROS 47 ARTÍCULO 41. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS. 47 ARTÍCULO 42. PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 47 ARTÍCULO 43. DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. 47 ARTÍCULO 44. INFRASEGURO 48 ARTÍCULO 45. SOBRESEGURO 48 ARTÍCULO 46. PÉRDIDA AMPARABLE. 48 ARTÍCULO 47. SUBROGACIÓN. 49 ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE DAÑOS. 49 ARTÍCULO 49. OBLIGACIÓN DE RESOLVER RECLAMOS Y DE INDEMNIZAR. 49
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 50
ARTÍCULO 50. TRASPASO DE LA PÓLIZA 50 ARTÍCULO 51. COMUNICACIONES. 50 ARTÍCULO 52. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 51 ARTÍCULO 53. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 51 ARTÍCULO 54. JURISDICCIÓN. 51 ARTÍCULO 55. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 51 ARTÍCULO 56. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 51 ARTÍCULO 57. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 52 ARTÍCULO 58. LEGISLACIÓN APLICABLE. 52 ARTÍCULO 59. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 52
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales
1) Abandono
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2) Accidente
Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participe directamente el Vehículo Asegurado, producto del cual sufre daños éste o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento, riesgo o siniestro.
3) Accidente de tránsito
Es un accidente ocurrido al transitar por la vía pública o por una propiedad privada. En el accidente de tránsito deben concurrir el vehículo asegurado y la producción de daños a bienes o personas.
4) Actos mal intencionados
Acción voluntaria, premeditada por una persona distinta del Asegurado y/o Tomador, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
5) Adenda
Documento que se adiciona a la póliza de seguros en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
6) Ajuste
Proceso de estudio de las circunstancias y valoración de la pérdida acaecida al vehículo asegurado para determinar si la pérdida es parcial o total.
7) Apropiación y retención indebida
Comete Apropiación Indebida quien, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena, por un título que no traslada la propiedad y produce la obligación de entregar o devolver, se apropia del bien o no lo entrega a su debido tiempo en provecho propio o de un tercero, y en perjuicio de otro.
8) Auto sustituto
Se refiere al vehículo rentado por el asegurado derivado de la ocurrencia de algún evento amparado por este contrato.
9) Autoridad competente
Es la instancia administrativa, de tránsito o judicial, legitimada para realizar, resolver referirse a una gestión o asunto concreto.
10) Avería
Falla, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente el automóvil asegurado y que le impide circular por sus propios medios.
11) Aviso de accidente
Formulario oficial a través del cual el Asegurado comunica a OCEÁNICA la ocurrencia y circunstancias del evento, con el fin de dar apertura a un reclamo administrativo para el trámite de la indemnización. Es sinónimo de denuncia, aviso de siniestro y/o solicitud de indemnización.
12) Beneficiario
Persona física o jurídica a favor de la cual se ha establecido lícitamente la indemnización o la prestación a que se obliga el Asegurador, en caso de que el Asegurado no pueda recibir, a su nombre, directamente la indemnización.
13) Caso Fortuito
Situación producida por acontecimientos del hombre que no hayan podido ser previstos por el afectado, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes, siempre y cuando no medie culpa o dolo del sujeto afectado.
14) Cliente nuevo
Persona física o jurídica que suscribe por primera vez una póliza de Seguro Integral de Automóviles con OCEÁNICA.
15) Colisión
Se refiere al impacto súbito, violento y accidental del Vehículo Asegurado contra una persona, cualquier animal, o un objeto mueble o inmueble erigido o que se levante sobre la superficie de rodamiento y que sea ajeno a dicho Vehículo Asegurado.
16) Colusión
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, como objeto de engañar o perjudicar un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de Promoción y Competencia de la Defensa de Consumidor N° 7472.
17) Condiciones Particulares
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del Asegurado, beneficiarios si se declaran, numero de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, datos del Vehículo Asegurado, deducibles, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de seguros, porcentaje de bonificación o recargo por experiencia siniestral, detalle del equipo especial y su monto asegurado –si lo declaró, acreedor prendario o condiciones que hubieren sido establecidas por OCEÁNICA como condición para otorgar la cobertura del seguro. Estas condiciones prevalecen sobre las condiciones generales y especiales.
18) Conductor Autorizado
Cualquier persona que al tiempo de un siniestro amparado por esta póliza, conduzca el Vehículo Asegurado con la autorización voluntaria, expresa o implícita, del Asegurado, y cuente con la licencia de conducir habilitante y vigente que corresponda al tipo de vehículo conducido. Se excluye cualquier autorización expresa o implícita del Asegurado en la que medie intimidación, coerción, o violencia de parte xxx xxxxxxx que conduce el Vehículo Asegurado.
19) Costos razonables:
Importe necesario para la adquisición de un bien o servicio, expresado generalmente en moneda.
20) Cristal
Pieza xx xxxxxx, fibra xx xxxxxx, plástico u otra sustancia semejante que se coloca para cubrir una ventana del vehículo asegurado.
21) Daño
Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un siniestro.
22) Daño vandálico
Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien objeto de seguro.
23) Daño malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
24) Daño moral
Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta su esfera económica, sino su interior: prestigio, nombre, reputación.
25) Declinación
Denegar el pago de la reclamación presentada, ya sea por el incumplimiento de alguna obligación del asegurado, no presentación de algún requisito establecido para el pago de la indemnización, o se encuentre dentro de las exclusiones de las coberturas generales o particulares de la póliza. Es sinónimo de desestimar.
26) Deducible
Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, que se rebaja de la indemnización en las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, para cada cobertura que se afecte en un reclamo.
27) Depreciación
Es la disminución del valor de un bien, por el transcurso del tiempo, por su uso, por desgaste, por la exposición a los elementos ambientales.
28) Domicilio contractual
Dirección anotada por el Asegurado en la Solicitud de Xxxxxx, salvo comunicación escrita en contrario al respecto.
29) Enfermedad
Cualquier alteración de la salud, que suceda, se origine o se manifieste por primera vez, después de la fecha de contratación de la cobertura y durante la vigencia del seguro.
30) Enfermedad congénita
Es cualquier enfermedad, defecto físico o desorden orgánico que se haya adquirido en forma hereditaria o que estaba presente al momento del nacimiento.
31) Enfermedad preexistente
Es todo estado, padecimiento, enfermedad o lesión, congénita o no, que presente cualquiera de las personas aseguradas, previo a la suscripción del seguro.
32) Equipo especial
Es cualquier accesorio o parte que se adapte o adicione al modelo original del automóvil, que los distintos fabricantes presentan al mercado. El valor del equipo especial no forma parte del Valor xx Xxxxxxx del Vehículo Asegurado, por lo tanto, debe asegurarse por aparte y pagar la extra prima que corresponda. Para ello, debe describirse cada parte o accesorio indicando sus características y el valor asegurado de cada una. Todo equipo especial que no se asegure por aparte queda automáticamente excluido de la protección del seguro.
33) Factura proforma
Cotización de repuestos extendida por una empresa vendedora de repuestos a sus clientes. Debe incluir nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe), número de inscripción (cédula de identidad, cédula jurídica o número asignado por la Administración Tributaria, según corresponda), numeración consecutiva de las operaciones (se imprimirá en el momento de la emisión), fecha de emisión, descripción del tipo de repuesto: repuestos, original, usado o genérico, y valor del artículo a vender o servicio a prestar, expresado en códigos o en letras, separando las mercaderías gravadas y las exentas por marcadores, precio neto de venta (sin impuesto), monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta con la indicación “Impuesto de ventas” o las siglas “I.V.”, valor total de la factura, si se trabaja con el impuesto de ventas incluido debe indicar la leyenda “impuesto de ventas incluido”, o las siglas “I.V.I.”.
34) Flotilla
Conjunto de pólizas individuales en los cuales los vehículos asegurados se encuentran inscritas registralmente a nombre de una misma persona (física o jurídica).
35) Fuerza Mayor
Es la que proviene de acontecimientos de la naturaleza a los cuales no haya sido posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.
Para efectos de la presente póliza, se asimila y se considerará como Fuerza Mayor, el encontrarse en estado de inconsciencia o gravemente lesionado a tal grado que le impida expresarse verbalmente y/o movilizarse por sus propios medios, en ambos casos médicamente comprobado.
36) Gastos Médicos
Gastos erogados por el Asegurado y autorizados por OCEÁNICA, que resulten como
consecuencia de un evento amparable por este contrato, tales como hospitalización
(habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y post operatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso xx xxxx de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de xxxxxx xx xxxxx y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas por el accidente.
37) Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más países, o entre dos o más grupos armados.
38) Guerra civil
Lucha armada entre los habitantes de un mismo pueblo o nación.
39) Hurto
Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
40) Hurto de uso
Es la utilización temporal del Vehículo Asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior.
41) Incapacidad Total y permanente
Disminución en al menos un 67% en la capacidad orgánica o funcional de un Asegurado para realizar cualquier trabajo relevante en sus ocupaciones diarias.
42) Infraseguro
Condición que se presenta cuando se contrata cobertura de seguro por una suma inferior al valor pleno del Vehículo Asegurado y/o su Esquipo Especial según su Valor xx Xxxxxxx. En esa situación, se estará a lo dispuesto en el Artículo 44. de estas Condiciones Generales.
43) Insurrección
Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
44) Interés asegurable
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación del automóvil asegurado, contra su pérdida, destrucción y daño material.
45) Intermediario de Seguros
Persona física o jurídica que realiza las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por OCEÁNICA.
46) Licencia de conducir
Documento formal otorgado por el Estado de Costa Rica, que faculta a una persona para conducir un Vehículo durante un periodo determinado, cuya validez y eficacia está supeditada al acatamiento de las disposiciones vigentes de la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de Costa Rica. Para los efectos de este contrato se entenderá por licencia habilitante aquella que sea del tipo requerido para conducir el automotor en cuestión y que se encuentre en firme al momento del siniestro. Cabe señalar que el Asegurado y/o el Conductor Autorizado, según corresponda, debe encontrarse habilitado para conducir el automotor al momento de ocurrir el evento según lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Seguridad Vial Terrestres.
47) Licencia extranjera
Es toda aquella licencia que no haya sido expedida por la Autoridad Competente en el territorio nacional.
48) Lucro cesante
Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza.
49) Límite único combinado
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a satisfacer en concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y perjuicios causados a personas y a propiedad de Terceros Perjudicados, sin que en conjunto las mismas superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
50) Objetos personales.
Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado al momento del evento.
51) OCEÁNICA:
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
52) Ocupante del vehículo.
Persona que se encuentra viajando dentro del vehículo asegurado al momento de ocurrir el evento.
53) Parientes del asegurado
Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con el Asegurado dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
54) Pérdida
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
55) Pérdida bruta.
Es la suma de los montos de mano de obra, repuestos, y otros rubros tales como rescates, honorarios, etc.
56) Pérdida neta amparable
Monto que resulta de descontar de la Pérdida bruta, el importe que OCEÁNICA no está obligado a indemnizar si se presentare situación de Infraseguro.
57) Pérdida total
Cuando la cuantificación del valor de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado alcance el 75% de la Suma Asegurada si tiene 9 o más meses de construido, o el 60% si tiene menos de 9 meses; para efectos indemnizatorios al amparo de esta póliza se considerará que se está ante una Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
58) Plazo xx xxxxxx
Período de tiempo durante el cual, aunque no haya sido pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
59) Permiso temporal de aprendizaje
Documento que expide el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en forma temporal, para autorizar la conducción de aprendices, queda supeditado a las disposiciones de la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica, vigente.
60) Peso bruto del Vehículo
Peso total del Vehículo, que resulta al sumar su peso según las especificaciones de fábrica, a la carga útil que pueda transportar, según las especificaciones correspondientes.
61) Póliza de seguro
Se constituye por las presentes Condiciones Generales, la solicitud del seguro, la guía de inspección, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, los adendas que se agreguen a estas y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador del seguro relativa al riesgo.
62) Prestador de servicios
Son los proveedores de servicios contratados por OCEÁNICA para la prestación de los Servicios de Asistencia en forma directa al Asegurado.
63) Prima
Independientemente de su denominación y forma de pago la prima es el precio que debe satisfacer el Asegurado o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la transferencia de riesgo que realiza al Asegurador.
64) Prima devengada
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
65) Remolcar
Acción mediante la cual un Vehículo tipo grúa o plataforma traslada un Vehículo Asegurado de un lugar a otro. También se refiere a la acción de acoplar a un automotor, un remolque.
66) Remolque
Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos articulados, semi-remolques, furgones, plataformas, cisternas y similares.
67) Representante Legal
Cualquier persona física que se encuentre facultada por el Asegurado para ejercer y hacer valer sus derechos y obligaciones de una persona jurídica o una persona natural, mediante poder autenticado y conforme a los demás requisitos y formalidades que exija la ley costarricense.
68) Responsabilidad Civil Extracontractual
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a tercera o terceras personas, a consecuencia de una acción u omisión, propia o de alguna persona por la que deba responder, en que haya habido dolo o culpa, que nace virtud de disposición legal y no de compromisos contractuales contraídos entre las partes afectadas.
69) Revolución
Transformación o intento de transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas de un país, mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.
70) Robo
Apoderamiento de la propiedad asegurada, por persona o personas que hagan uso de la violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas o para cometer el hecho.
71) Rotura
Separación parcial de las partes de un cristal, con violencia, deshaciendo su unión, partiéndolo en pedazos.
72) Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
73) Sobre seguro
Es el exceso del monto del seguro sobre el Valor xx Xxxxxxx del bien asegurado. En ningún caso, OCEÁNICA será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
74) Tercer grado de consanguinidad o afinidad
Los grados de consanguinidad o afinidad que aplican en estas Condiciones Generales serán los siguientes:
GRADO | 1ER GRADO | 2DO GRADO | 3ER GRADO |
CONSANGUINIDAD | Padres e hijos | Xxxxxxx, hermanos y nietos | Xxxx y sobrinos |
AFINIDAD | Padres del cónyuge, cónyuge del hijo | Xxxxxxx del cónyuge, hermanos del cónyuge | Tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge |
75) Tercero Perjudicado
Es toda persona ajena a vínculos laborales, contractuales, o de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Asegurado, que vea afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un hecho en el que se le impute responsabilidad al primero.
76) Tomador
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, saldo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
77) Uso del vehículo asegurado
Es el destino o utilidad que el Asegurado dará al Vehículo Asegurado, según lo ha declarado en la Solicitud de Seguro y se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. Los fines para los cuales se usara el Vehículo Asegurado podrán ser:
a. Uso personal: Son vehículos que no superan los 5,000 Kg de peso propiedad tanto de personas físicas como jurídicas que son utilizado exclusivamente para el desarrollo de actividades personales , recreativas, familiares, ocupaciones cotidianas y para trasladarse de su residencia a su lugar de trabajo o de descanso o esparcimiento o recreo, y viceversa.
b. Uso Comercial: Son vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas destinados exclusivamente al uso empresarial, transporte de mercadería o uso comercial en general, con un peso mayor de 5.000 Kg.
c. Uso personal – comercial: Son vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas, destinados tanto para actividades de uso personal como para el desempeño profesional, negocio o comercio, ya sea a título independiente o no.
78) Uso indebido
Es la utilización del Vehículo Asegurado por el Asegurado o por una persona que lo tiene a su poder o custodia, con el consentimiento del asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractualmente declarada por el Tomador en la solicitud de seguro e incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
79) Valor xx xxxxxxx o Valor Real Efectivo
Es el valor real efectivo del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, de acuerdo con su estado de conservación, uso, marca, modelo y año. Equivale a su precio de compra de contado en el mercado nacional, sin considerar los gastos de inscripción o el valor del equipo especial si lo hubiere.
80) Valor declarado
Es el precio que el Asegurado y/o Tomador estima vale su vehículo y así lo ha declarado en la solicitud de seguro, el cual debe coincidir con el valor xx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. Servirá para determinar el monto de la prima a cobrar en las coberturas de daño del automóvil, también para decidir la participación proporcional del Asegurado en la pérdida.
81) Valoración de daños
Proceso mediante el cual se determinan los daños que presenta el automotor producto del
evento reportado.
82) Vehículo asegurado
Es el vehículo designado como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
83) Vehículo tipo grúa
Vehículo automotor con capacidad para levantar y/o remolcar a otros vehículos de un lugar a otro. Este tipo de vehículo puede ser de arrastre, provisto de un brazo mecánico con cadenas y/o poleas; o de tipo plataforma, la cual dispone de una plancha metálica porta vehículo, sin protecciones laterales, sobre la que se coloca el automóvil a remolcar.
84) Vía
Para efectos de este contrato, se entenderá por vía, la que se define en la Ley de Xxxxxxxx xx Xxxxx Rica vigente.
85) Vuelco
Movimiento súbito y accidental del Vehículo Asegurado, que da como resultado que el automotor se inclina o gire sobre sí mismo total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del Vehículo Asegurado en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente completada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia
El período de vigencia es anual. Salvo aviso en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual lapso. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Vencimiento y cancelación del contrato.
Esta póliza vence a las veinticuatro horas (Xxxx xx Xxxxx Rica) de la fecha convenida con el Asegurado en las Condiciones Particulares, y se renovará de manera automática cuando OCEÁNICA reciba la prima correspondiente, respetando los períodos xx xxxxxx establecidos.
El Asegurado queda informado de oficio del vencimiento de su póliza, desde que la misma entre en vigor, y según la forma de pago que haya escogido de previo, sin que OCEÁNICA quede obligada informar dicho vencimiento.
Para que proceda la terminación automática de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el período afectado.
a. En caso de Pérdida Total por las Coberturas de Daños Directos: Colisión o Vuelco, Robo y Hurto y Riesgos Adicionales, o se agotare el monto asegurado, el seguro se cancelará en forma automática y la prima se tendrá como totalmente devengada en todas sus coberturas.
b. En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en la Sección de “Acreedor Prendario”, de este Contrato.
c. En caso de terminación anticipada del Contrato o cancelación de pólizas con pérdidas parciales indemnizadas, la cancelación xx xxxxxx se hará nominativamente, dando las primas por totalmente devengadas.
d. Si el vehículo asegurado es traspasado durante la vigencia del Contrato póliza, el seguro amparará al nuevo propietario hasta el vencimiento del mismo, siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo. Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo propietario deberá suscribir un nuevo Contrato en donde funja como Asegurado Nombrado.
Artículo 6. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros amparables acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a
su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 7. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 8. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 9. Cambio xx xxxxxx.
OCEÁNICA podrá establecer un nuevo valor, para una o más de las primas individuales para los riesgos cubiertos dentro de la cartera xxx xxxx de automóviles, en consecuencia, modificar la Prima a Pagar, en cualquier fin de Vigencia de la póliza, contado a partir de la fecha de emisión establecida en las Condiciones Particulares, ya sea por desviación de la siniestralidad de la cartera de seguros de Vehículos Asegurados de OCEÁNICA x xxx xxxxxxx, o de un segmento homogéneo de cualquiera de éstos; o por cambios en los costos de adquisición de piezas, reparación, enderezado y pintura de Vehículos automotores y/o de los servicios médicos hospitalarios o por motivos financieros y demás factores que afecten a la siniestralidad, vigente a la fecha de emisión de la póliza o a la fecha de renovación de la misma.
OCEÁNICA notificará al Asegurado, el cambio en el monto de la Prima a Pagar, por lo menos, con diez (10) días naturales de anticipación a la fecha del próximo vencimiento de la póliza, en la forma establecida en el apartado de “Comunicaciones” de esta póliza.
Se entenderá que el Asegurado ha aceptado el cambio en el monto de la Prima a Pagar, si hace el pago de la misma dentro del plazo correspondiente.
Artículo 10. Periodo xx xxxxxx.
Salvo pacto en contrario, OCEÁNICA concederá al Asegurado y/o Tomador un periodo xx xxxxxx de 10 días hábiles para las diferentes formas de pago vigentes.
Artículo 11. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que de lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo
de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 12. Acreedor
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor Prendario a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 13. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 14. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 15. Recargos y bonificaciones.
OCEÁNICA analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado.
Según el índice de Siniestralidad se podrá aplicar:
a) Bonificaciones por buena experiencia siniestral, la cual podrá ser de:
PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD | PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE LA PRIMA A PAGAR |
Entre un 51% y 60% | 10% |
Entre un 31% y 50% | 20% |
Entre un 11% y 30% | 25% |
Entre un 1% y 10% | 35% |
Si la siniestralidad es 0 | 45% |
Esta bonificación se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.
b) Recargos por mala experiencia siniestral, la cual podrá ser:
PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD | PORCENTAJE DE RECARGO SOBRE LA PRIMA A PAGAR |
Entre un 61% y 70% | 10% |
Entre un 71% y 80% | 30% |
Entre un 81% y 90% | 50% |
Si la siniestralidad es mayor a 90% | 70% |
Este recargo se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.
Artículo 16. Descuento sobre la prima.
Con sustento en factores particulares de carácter comercial o de riesgo, OCEÁNICA podrá ofrecer descuentos en la prima de la cobertura a otorgar. A tal efecto se considerarán aspectos como el volumen de vehículos a asegurar, composición del lote de unidades, dispersión de riesgo, si se trata de un “Cliente Nuevo”, así como el potencial de negocio asociado.
Artículo 17. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada establecida para cada una de las coberturas que se suscriban bajo esta póliza, constituye el monto máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por evento en relación con las obligaciones indemnizatorias contraídas al tenor de esta póliza, al amparo de tales coberturas.
Tratándose de las Coberturas H, I, J K y L (Responsabilidad Civil Extracontractual en sus diferentes modalidades), la suma asegurada de dichas coberturas constituyen el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por cada evento sin importar la cantidad de personas o bienes perjudicados en el accidente que da cabida al reclamo de responsabilidades sobre el Asegurado y/o Conductor Autorizado al momento del siniestro.
Artículo 18. Modalidad de Aseguramiento en coberturas de Daño Directo al Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial.
El Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, podrán asegurarse bajo la modalidad de Valor Real, según la siguiente definición:
Modalidad Valor Real Efectivo
Es la modalidad bajo la cual, el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y/o Equipo Especial y así lo ha declarado en la Solicitud de Seguro ya sea con o sin impuestos. El mismo debe coincidir con el valor xx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales o accesorios instalados.
En caso de pérdida total, si el vehículo se aseguró a Valor Real Efectivo, se indemnizará hasta ese monto o el Valor Declarado, el menor de ambos; en caso de que se asegure sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o el Valor Declarado, ambos sin impuestos, el que fuere menor de ambos.
Se podrán asegurar vehículos a su Valor Real Efectivo, sin impuestos, siempre que se encuentren exonerados por Ley, para los siguientes grupos:
a. Por la naturaleza de la actividad
b. Diplomáticos
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales.
En estos casos, la responsabilidad máxima que asume OCEÁNICA será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de seguro, sin impuestos, el cual constará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS.
Artículo 19. Personas aseguradas.
Para efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas:
a) Al Asegurado consignado en las Condiciones Particulares.
b) Cualquier persona que al momento del evento, conduzca el automóvil asegurado con el permiso expreso o implícito del Asegurado
c) En torno a la cobertura L “Atención médica y gastos funerarios” se refiere a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
Artículo 20. COBERTURA A (BÁSICA): DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO
Para las coberturas incluidas en este rubro, como se detalla a continuación, se establece como monto o suma asegurada el Valor Declarado del vehículo por parte del Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro.
OCEÁNICA por la instalación de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado, tales como el sistema de frenado automático y el dispositivo de navegación multimedia de pantalla, podrá reconocer en esta cobertura, un descuento en la prima el cual se reflejará en las Condiciones Particulares.
COBERTURAS ADICIONALES, EXTENSIONES DE COBERTURA Y SERVICIOS
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares, y se ha pagado la prima adicional que corresponda, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 21. COBERTURA B: ROBO Y/O HURTO
Ampara el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado, en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia directa e inmediata de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir esos delitos, siempre y cuando exista prueba testimonial fehaciente de tales hechos
b. Además se cubrirá el robo o hurto total o parcial del Equipo Especial, cuando éstos hayan sido asegurados bajo la cobertura respectiva y se haya pagado la extraprima correspondiente.
c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida para vehículos de uso personal y personal comercial.
El inciso c) anterior podrá cubrirse a vehículos de uso comercial, con el pago de una extraprima.
Descuentos por dispositivos de seguridad:
OCEÁNICA por la instalación de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado, podrá reconocer en esta cobertura, un descuento en la prima el cual se reflejará en las Condiciones Particulares, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Se otorga un 35% de descuento si instala un dispositivo tipo GPS (con comunicación satelital) o un dispositivo que permita, vía triangulación con antenas fijas y móviles, determinar la ubicación del vehículo asegurado.
2. Se otorga un 40% de descuento si la empresa que instala el dispositivo y ofrece el monitoreo, tiene un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad Pública para realizar la recuperación de los vehículos que se reporten como robados.
Artículo 22. COBERTURA C: RIESGOS ADICIONALES
OCEÁNICA se compromete al amparo de esta cobertura y en exceso del deducible indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, a indemnizar el daño que reciba el vehículo asegurado como consecuencia de un evento causado por los siguientes riesgos, a saber:
1. La inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado
2. Daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe del terreno
3. Daños a consecuencia de explosión externa al vehículo asegurado
4. Daños mal intencionados, previa comprobación de forma fehaciente e inequívoca, por parte del Asegurado, de los hechos que produjeron tales daños
5. Daños al vehículo asegurado provenientes de eventos amparados por las otras coberturas de este Contrato, cuya ocurrencia se presente dentro de los predios del Asegurado o de las Personas Aseguradas en la póliza.
6. Daños sufridos por el vehículo asegurado durante su transporte terrestre o acuático, incluyendo las maniobras de carga y descarga.
7. Daños que se produzcan al vehículo asegurado como consecuencia del aterrizaje forzoso de aviones, su caída o la caída de sus partes o su equipo.
8. Daños al vehículo asegurado a consecuencia xx xxxx o incendio por cualquier causa.
9. Daños producidos al automóvil asegurado provocados por el levantamiento súbito o accidental de la tapa o cubierta del motor
10. Los daños provocados por animales, sean o no propiedad del asegurado, en la parte externa del automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la Cobertura A – Colisión y/o Vuelco.
11. Daños que sufran los cristales y/o vidrios del vehículo asegurado, por acción maliciosa o dolosa, sin que medie acción alguna del Asegurado, que cause pérdidas directas, súbitas y accidentales en detrimento del bien asegurado. El límite de la suma a indemnizar bajo esta cobertura no podrá exceder del valor declarado del xxxxxxx x xxxxxx dañado, según cotización efectuada por la Agencia Distribuidora de la marca del vehículo asegurado y/o de las empresas autorizadas para brindar este servicio; cualquier suma en exceso de tal suma, estará a cargo del Asegurado.
Artículo 23. COBERTURA D: EQUIPO ESPECIAL
Ampara el daño físico que sufra el Equipo Especial que se incorpore al Vehículo Asegurado y que se asegure , a consecuencia de los riesgos amparados por las Coberturas A - Colisión y/o Vuelco-, B -Robo y/o Hurto- y C - Riesgos Adicionales-.
Condición Especial:
Esta cobertura adicional se otorga sólo en forma conjunta con las coberturas A - Colisión y/o Vuelco, Cobertura C - Riesgos Adicionales y Cobertura B - Robo y/o Hurto.
Artículo 24. COBERTURA E: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO
Condición operativa:
Opera únicamente para vehículos de uso personal o personal - comercial, los cuales cuenten con una antigüedad igual o menor de 15 años y que hayan sufrido un accidente que produzca pérdida parcial, no total, y por tanto, estén amparados por las coberturas “A: Colisión y Vuelco”, “B: Robo y/o hurto” o “C: Riesgos adicionales”. El costo de reparación debe siempre superar el deducible como Condición operativa de cobertura.
En caso de que el Asegurado contrate esta cobertura finalizando el año donde el vehículo cumple 15 años de antigüedad, la vigencia se extenderá hasta la finalización del año de su contratación, no obstante involucre el siguiente año (aunque el automotor ya tenga 16 años de antigüedad). No obstante, en la renovación inmediata siguiente, se excluirá esta cobertura para este vehículo en forma automática.
Esta cobertura podrá ser contratada siempre y cuando el seguro cuente con las coberturas “A: Colisión y Vuelco”, “B: Robo y/o hurto” o “C: Riesgos adicionales”.
El vehículo sustituto rentado debe ser de tipo compacto, sedán, con cilindrada máxima de 1.600
c.c. y no ser propiedad directa o indirecta de familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o de empresas en que estas personas funjan como apoderados, representantes, o empleados.
No se reconocerán gastos de combustible.
Los gastos en que incurra el Asegurado y/o Tomador por la sustitución del vehículo asegurado, deberán ser autorizados previamente por OCEÁNICA y se realizarán por reembolso contra entrega de las facturas correspondientes.
Riesgos cubiertos
Los gastos en que incurra el Asegurado por motivo de alquiler temporal de un vehículo para suplir el Vehículo Asegurado, que está en proceso de reparación por alguna de las coberturas A, B o C.
Artículo 25. COBERTURA F: EXTRATERRITORIALIDAD
Serán amparados bajo esta cobertura, en forma automática y sin costo alguno, los eventos que ocurran en el territorio de Centroamérica y Panamá, con excepción xx Xxxxxx, por un período de hasta treinta (30) días calendario a partir de la fecha de salida del territorio costarricense, siempre y cuando el vehículo asegurado no acumule salidas por un total superior a 90 (noventa) días en un lapso de 12 (doce) meses consecutivos, tratándose de vehículos de uso personal o de carga liviana persona física o jurídica de uso personal, con peso bruto igual o inferior de 5.000 kgs.
La extensión de esta cobertura se limita a las suscritas en el territorio nacional, hasta por los límites de montos contratados. Para estos vehículos la cobertura es únicamente temporal, por un lapso máximo de 30 días naturales y por un máximo de tres veces al año.
Si el destino de los vehículos es México, Estados Unidos de América o Canadá, se deberá cancelar la extraprima correspondiente por los días de estancia en esos países.
En el caso de los vehículos de uso comercial, para los países citados, esta cobertura se otorgará a partir xxx xxxxx de fronteras de Costa Rica, debiendo pagar la respectiva extraprima. Para estos vehículos la modalidad de la cobertura puede ser temporal o permanente.
En todo caso las coberturas y condiciones del Contrato son las que se señalan en la siguiente tabla:
EXTRATERRITORIALIDAD | ||||
TIPO | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | XXXXX RICA | CENTROAMÉRICA (EXCEPTO BELICE |
BÁSICA | A | COLISIÓN Y/O VUELCO | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo |
ADICIONALES, EXTENSIONES Y SERVICIOS | B | ROBO Y/O HURTO | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo |
C | RIESGOS ADICIONALES | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo | |
D | EQUIPO ESPECIAL | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo | |
E | SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO | $45 diarios por 7 días | $45 diarios por 7 días | |
RESPONSABILIDAD CIVIL | H | RC LESIÓN Y/O MUERTE PERSONAS | Suma asegurada seleccionada | 50% Suma asegurada seleccionada |
I | RC DAÑOS A PROPIEDAD TERCEROS | Suma asegurada seleccionada | 50% Suma asegurada seleccionada | |
J | RC LÍMITE ÚNICO COMBINADO | Suma asegurada seleccionada | 50% Suma asegurada seleccionada | |
K | EXTENSIÓN COBERTURA RC OTRO VEHÍCULO | 75% Suma asegurada por 22 días | No amparado | |
L | EXTENSIÓN COBERTURA RC REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES | 75% Suma asegurada por 10 días 5 eventos al año | No amparado | |
ADICIONALES PROTECCIÓN AL ASEGURADO | M | ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS | Suma asegurada seleccionada | No amparado |
N | PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN EFECTOS PERSONALES | ₡150,000.00 | ₡150,000.00 |
Artículo 26. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA VIAL
Cobertura que opera en forma automática y sin costo alguno, cuando el vehículo asegurado sea de uso personal y cuente con una antigüedad igual o inferior a 15 años, su peso bruto no exceda los
3.500 kgs. y tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual “H” e “I”, o la cobertura “J” y la cobertura “A” Daños Directos: Colisión y Vuelco.
Podrá otorgarse a Autobuses y Camiones, con una antigüedad igual o inferior a 15 años, que cuenten con las coberturas antes mencionadas y su peso oscile entre los 5.000 y 9.999 kgs.
En el caso de los vehículos de Carga Liviana, tipo “pick up”, operará esta cobertura en el tanto que se cumplan los siguientes requisitos: Uso personal (no comercial), antigüedad no mayor a 15 años, peso bruto no mayor a 5.000 kgs y tengan suscrita la cobertura de “A Daño Directo: Colisión y Vuelco.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
A. ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO Y A LAS PERSONAS
El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro 0 (cero) de recorrido del vehículo en relación con el lugar de residencia permanente del Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del vehículo después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición, el vehículo se considera en trayecto y las prestaciones quedan habilitadas. Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto dentro de la República xx Xxxxx Rica, Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras (excepto el Departamento de Gracias a Dios), Nicaragua (en las ciudades de Managua, Masaya, Granada, Rivas, San Xxxx del Sur, León, Chinandega, Matagalpa y Estelí y las ciudades del departamento xx Xxxxxx) y en Panamá:
1. Remolque o Transporte del “Vehículo Asegurado”. En caso de que el “Vehículo Asegurado” no pueda circular por falla mecánica o accidente, OCEÁNICA se hará cargo de su remolque hasta el taller o el lugar más cercano que el Asegurado elija.
Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites:
i- Un servicio único por evento.
ii- Un costo máximo de $150.00 (ciento cincuenta dólares) por evento.
iii- Un máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.
2. Auxilio Vial Básico. En el caso de que el “Vehículo Asegurado” sufra Averías menores, OCEÁNICA podrá enviar un prestador de servicios para atender únicamente las siguientes eventualidades: cambio de llanta, paso de corriente y envío de combustible (combustible a costo del asegurado).
El servicio de cambio de llanta sólo se suministrará si el vehículo asegurado dispone de llanta de repuesto en el sitio de la avería.
Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites:
i- Un costo máximo de $100.00 (cien dólares) por evento.
ii- Las prestaciones están sujetas un máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.
3. Extracción / Rescate y maniobra. Asistencia coordinará para vehículos de hasta 3.5T (toneladas) la maniobra o extracción en caso de accidente.
En caso de que el automóvil del Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas o similares, se enviará un proveedor para realizar la extracción y colocar el
vehículo nuevamente en la vía pública o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado.
Este servicio tiene cobertura en Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras (excepto el Departamento de Gracias a Dios), Nicaragua (excepto la Xxxxx Atlántica), Xxxxx Rica y Panamá.
En caso de que el vehículo asegurado se salga de la calle o vía pública o privada y se requiera equipo especial para que el vehículo sea posicionado en la vía, se coordinará un servicio de rescate vial. Este servicio se brindará con grúas tipo gancho. Una vez efectuado el rescate, el vehículo podrá ser remolcado por solicitud del Asegurado a través del llamado a la línea de asistencia.
Este servicio estará limitado a dos eventos al año con un equivalente de hasta
$150.00 (ciento cincuenta dólares) por evento.
4. Referencias Mecánicas. A solicitud del Asegurado, OCEÁNICA proporcionará información general vía telefónica sobre talleres y agencias dentro de la República xx Xxxxx Rica. Este servicio no tendrá un máximo de eventos ni un límite económico máximo.
5. Referencias Médicas. En caso de accidente de tránsito o Enfermedad del Asegurado, OCEÁNICA le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado. Este servicio no tendrá un máximo de eventos ni un límite económico máximo.
6. Reparación menor “in situ”. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería menor, OCEÁNICA coordinará el envío de un mecánico al lugar del percance para diagnosticar y reparar, si aplica la avería que presenta el vehículo. El servicio tendrá un límite de $200.00 por evento y un límite de dos eventos por año.
7. Envío y Pago de Cerrajero por Pérdida o Extravío de las Llaves del Automóvil. Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del automóvil asegurado, a solicitud del Asegurado se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo.
Esta prestación está sujeta a un límite máximo de $100.00 (cien dólares) por evento y tres eventos al año. Queda excluida de esta prestación la reposición de las llaves del vehículo y cualquier otro servicio que no se refiera exclusivamente a la apertura del mismo.
8. Servicios por conexión: cuando el asegurado ha agotado el límite de eventos a los que tiene derecho, podrá solicitar al call center la conexión con profesionales de acuerdo a su necesidad, asumiendo el asegurado el costo del servicio prestado. Este servicio no tiene límite de eventos.
9. Orientación mecánica: Se le brindará telefónicamente al asegurado información sobre reparaciones menores que puede realizar en el sitio de la avería. Este servicio no tiene límite de eventos por año.
B. ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “25”
El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro 25 (veinticinco) de recorrido del vehículo en relación con el lugar de residencia permanente del Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del vehículo después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición el vehículo se considera en trayecto mayor y las prestaciones quedan habilitadas.
Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto mayor dentro de la República xx Xxxxx Rica, Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras (excepto el departamento de Gracias a Dios), Nicaragua (excepto la Xxxxx Atlántica) y Panamá:
1. Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado.- En caso xx xxxxx mecánica o accidente del Vehículo Asegurado cuando se encuentre fuera de su ciudad de residencia, excepto si el Vehículo Asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del Asegurado; OCEÁNICA sufragará UNO de los siguientes 3 servicios:
1.a. Hotel: Cuando la reparación del Vehículo Asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y previa confirmación por parte de OCEÁNICA se requiera de un tiempo mayor de 24 (veinticuatro) horas para llevar a cabo tales labores, según el criterio del responsable del taller elegido, OCEÁNICA pagará únicamente la estancia en un hotel hasta un máximo de $200.00 (doscientos dólares) por todos los ocupantes del Vehículo Asegurado por evento, por un período máximo de dos noches, cubriendo únicamente cargos de hospedaje. Por tanto, quedan excluidos cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el Asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje.
1.b. Transporte al Lugar de Residencia o Destino: El desplazamiento de los ocupantes (incluyendo al Asegurado) en el medio de transporte que OCEÁNICA considere más idóneo clase turista, hasta el Domicilio Habitual del Asegurado en Xxxxx Rica o bien al destino del viaje, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido. Este servicio tendrá un límite de hasta $200.00 (doscientos dólares) por automóvil y evento.
1.x. Xxxxx de Vehículo Sustituto (pago de auto rentado de las características similares al Vehículo Asegurado): OCEÁNICA cubrirá al Asegurado, el costo ocasionado por la renta de un vehículo, motivado por la reparación de su vehículo, cuando esta reparación tarde más de 48 (cuarenta y ocho) horas en realizarse. Este servicio está sujeto a un límite máximo de hasta $200.00 (doscientos dólares) por automóvil y evento, y se otorgará sólo si existe una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del Vehículo Asegurado.
Esta prestación de “Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado” está sujeta a un límite máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.
2. Transporte para la Recuperación del Vehículo Asegurado.- En caso de robo total del Vehículo Asegurado, si tal evento estuviere amparado por otra cobertura suscrita de esta póliza, OCEÁNICA gestionará y asumirá los gastos de transporte del Asegurado hasta el lugar donde el Vehículo Asegurado haya sido recuperado, hasta un límite de $200.00 (doscientos d) por vehículo y evento, sin límite de eventos durante el período de vigencia de esta póliza.
3. Depósito o Custodia del Vehículo Asegurado.- En caso de que por Accidente Automovilístico o Avería del Vehículo Asegurado sea necesario su resguardo, OCEÁNICA gestionará y asumirá los costos de depósito o custodia hasta por un máximo de
$100.00 (cien dólares) por evento.
La prestación está sujeta a un máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.
Esta prestación no ampara el costo de los predios de la policía cuando el Vehículo Asegurado sea confiscado o decomisado.
4. Transmisión de Mensajes.- OCEÁNICA, se encargará de la transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado le solicite como consecuencia de una situación de emergencia que sea objeto de las prestaciones otorgadas por este aparte. En caso de imposibilidad de comunicación del Asegurado por Enfermedad o muerte, dicho beneficio se extiende a un familiar en línea directa. No opera con límites de eventos ni de prestación económica.
C. ASISTENCIA LEGAL
1. Asesoría Legal Vía Telefónica. Por este servicio OCEÁNICA proporcionará al Asegurado asesoría legal vía telefónica por profesionales en las materias de derecho civil y penal, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, previa solicitud del servicio, pudiendo brindarse la asesoría en las instalaciones de la empresa. Por tratarse de un servicio de medios y no de resultados, OCEÁNICA no será responsable de ninguna acción, omisión, o decisión que adopte el Asegurado por la consulta jurídica, salvo se compruebe el dolo o mala fe en la asesoría legal.
2. Asistencia Legal en Caso de Robo del Vehículo Asegurado. Si se presentare el robo total del Vehículo Asegurado, OCEÁNICA proporcionará al Asegurado o su Representante Legal toda la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades correspondientes y para dar parte del hecho a la propia OCEÁNICA. OCEÁNICA no realizará trámites ni gestiones en nombre del Asegurado.
En Asistencia Legal no existe límite de eventos ni límite económico.
Artículo 27. COBERTURAS ADICIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se pueden seleccionar en forma independiente las coberturas H e I, en las que el Asegurado y/o Tomador escoge una suma por persona y otra por accidente que corresponderán con el límite de responsabilidad de OCEÁNICA y que se integrarán a las Condiciones Particulares, o bien, seleccionar la cobertura J en la que se establece, para las coberturas de lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad de terceros, un límite único combinado a definir por el Asegurado y/o Tomador.
Para hacer efectivos los derechos del Asegurado bajo esta cobertura, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) El riesgo acaecido debe estar cubierto por la póliza respectiva
b) El asegurado haya dado aviso oportuno y haya realizado su declaración de siniestro a
OCEÁNICA.
c) No se apliquen a las condiciones del siniestro, alguna de las exclusiones previstas en el contrato de seguros
d) Exista interés asegurable
e) Se entienda que el límite de responsabilidad máxima de OCEÁNICA es el monto máximo de cobertura establecido en el contrato de seguros.
f) Xxxx brindar toda la información necesaria a OCEÁNICA, en relación con las circunstancias del accidente con el objeto de determinar si existe prueba suficiente, a juicio de OCEÁNICA, respecto de la responsabilidad del asegurado; asimismo, el tercero perjudicado o su representante, deberá aceptar los procedimientos que prosiguen, para identificar, en caso de responsabilidad probada del asegurado, una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, cálculos actuariales y la negociación entre OCEÁNICA, el perjudicado y el asegurado.
g) Los conceptos que se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o Regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria que hayan sido suministrados por hospitales públicos o privados y que hayan sido sufragados por OCEÁNICA.
En caso de una colisión entre un Asegurado cuya responsabilidad no le es atribuible, siendo un No Asegurado Responsable del accidente, se indemnizará bajo los siguientes términos:
a. Si el No Asegurado acepta pagar la totalidad de los daños, y el Asegurado no tiene necesidad de utilizar la póliza, no requerirá la anuencia de OCEÁNICA para conciliar.
Y en los casos de subrogación de derechos:
b. Si el tercero responsable del accidente no cumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por el juzgado de tránsito respectivo, lo que motiva a que el Asegurado decida utilizar la póliza que ampara su vehículo, éste deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
c. Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable No Asegurado, de previo deberá gestionar que dicho tercero llegue a un arreglo con OCEÁNICA por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
Condición operativa para las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual:
Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual H, I o J aplicarán en exceso de las prestaciones a que tenga derecho el Tercero Perjudicado bajo los regímenes de Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y el Seguro de Riesgos del Trabajo cuando el tercero esté amparado por dicho régimen.
En consecuencia, las prestaciones de los referidos regímenes aplicarán primero y luego operarán las provistas por esta cobertura. Asimismo, los importes de las indemnizaciones a que tengan derecho los terceros perjudicados bajo tales regímenes, por conceptos idénticos a los amparables bajo esta cobertura, serán deducidos y únicamente será exigible el remanente respectivo.
Límite de Responsabilidad bajo estas coberturas:
El límite máximo de Responsabilidad de OCEÁNICA con cargo a estas coberturas, es la suma asegurada contratada que se estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Límite de responsabilidad en pérdidas por daño moral:
Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite global de responsabilidad de esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% de la suma asegurada de la Cobertura H.
Para valorar la existencia del daño moral y su cuantía, OCEÁNICA se apoyará en el criterio por un profesional en psiquiatría o un perito en psicología de la red de servicios de OCEÁNICA, que determine la existencia y alcances de los eventuales daños al equilibrio anímico y psicológico de la víctima producto de traumas que sean consecuencia directa del evento que motiva el reclamo de responsabilidad.
Artículo 28. COBERTURA H: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS
OCEÁNICA pagará las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceras personas, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
Serán cubiertos los casos resultantes de un arreglo extrajudicial o judicial a través de los mecanismos de la Resolución Alternativa de Conflictos (Ley 7727 de la República xx Xxxxx Rica), de acuerdo con las disposiciones vigentes para la reparación de daños y perjuicios, bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual. En caso de daño moral para estos arreglos se establece un sublímite del 25% de las sumas aseguradas por persona y por evento.
Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. El pago por daño moral se sujetará a negociación razonable entre las partes, con participación directa de OCEÁNICA, considerando las pretensiones
de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos
aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a las víctimas, determinados por un perito o profesional independiente en la materia y hasta un límite del 25% de la suma asegurada máxima en esta cobertura.
Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal, causados por un siniestro o evento.
OCEÁNICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado en la vía penal o civil, producto de un accidente amparado por el contrato.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA.
Cualquier indemnización por lesión o muerte de personas se pagará en exceso de la suma que sea cubierta al perjudicado o sus beneficiarios con base en el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos de Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparada por este régimen y como máximo, en el límite por persona o, por accidente contemplado en las Condiciones Particulares.
Se cubren también, los honorarios profesionales y servicios médicos no amparados por el Seguro Obligatorio Automotor.
Artículo 29. COBERTURA I: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS
Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar las personas aseguradas, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, hasta por el límite de la suma asegurada y en exceso del deducible convenido en las condiciones particulares, por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas como consecuencia de un accidente con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado.
El monto de los daños materiales que asumirá OCEÁNICA, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por los peritos designados por OCEÁNICA, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares del respectivo seguro afectado.
En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la Asesoría Jurídica de OCEÁNICA y como máximo con base en el arancel fijado por los honorarios respectivo del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Cualquier indemnización por daños a terceros en sus bienes se hará como en el límite por accidente o único combinado establecido en las Condiciones Particulares del seguro.
Artículo 30. COBERTURA J: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - LÍMITE ÚNICO COMBINADO
Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar las personas aseguradas, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, hasta por el límite de la suma asegurada y en exceso del deducible convenido en las condiciones particulares, por lesión y/o muerte de personas y/o por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, como consecuencia de un accidente con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, sin que en conjunto las mismas superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 31. COBERTURA K: EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS AL CONDUCIR OTRO VEHÍCULO.
Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA, en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, por la lesión o muerte de terceras personas, daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, como consecuencia de un accidente con motivo de la conducción de un vehículo distinto al asegurado, pero con sus mismas características, por parte del Asegurado Nombrado en la póliza.
Ampara HASTA el 75% del monto asegurado en las coberturas “H” e “I”, o J; aplica únicamente para los vehículos de uso personal y personal comercial, de forma gratuita. En caso de persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Designado.
Condiciones operativas de esta cobertura:
Esta cobertura aplica en exceso de las prestaciones a que tenga derecho el Tercero Perjudicado por lesión o muerte de personas, bajo los regímenes de Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y el Seguro de Riesgos del Trabajo cuando el tercero esté amparado por dicho régimen.
En consecuencia, las prestaciones de los referidos regímenes aplicarán primero y luego operarán las provistas por esta cobertura. Asimismo, los importes de las indemnizaciones a que tengan derecho los terceros perjudicados bajo tales regímenes, por conceptos idénticos a los amparables bajo esta cobertura, serán deducidos y únicamente será exigible el remanente respectivo.
Si el Asegurado Nombrado conduce un vehículo que cuente con su póliza de Seguro de Automóviles, aplicará en primera instancia el seguro del automotor que sufrió el evento, posteriormente en caso de ser necesario, se podrá aplicar, en exceso, el 75% del monto asegurado
del Vehículo del Asegurado.
Esta cobertura tendrá un máximo de TRES eventos cubiertos durante cada año de la vigencia de la póliza y aplica únicamente en el Territorio Nacional.
Límites de Responsabilidad bajo esta cobertura:
a) El límite máximo de Responsabilidad de OCEÁNICA con cargo a esta cobertura, es la suma asegurada contratada que se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza para las coberturas H e I o J.
b) La extensión de cobertura termina en el momento en que transcurran 22 días naturales a partir de la fecha del siniestro que provoca los daños al Vehículo Asegurado, o con la entrega del Vehículo Asegurado una vez que las reparaciones hayan sido llevadas a cabo, lo que ocurra primero.
c) El período de extensión podrá extenderse únicamente si OCEÁNICA así lo autoriza de manera expresa.
d) El Auto Sustituto no debe ser alquilado o destinado a ese uso, ni sea propiedad del Asegurado o del Conductor Habitual o de los Parientes del Asegurado que residan con ellos.
e) El Conductor Habitual del Vehículo Asegurado deberá ser declarado e indicado en la póliza.
Artículo 32. COBERTURA L: EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REMOLQUES O SEMI REMOLQUES
Se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, a vehículos tipo remolques o semi-remolques, siempre y cuando estén debidamente acondicionados para esta acción y sean remolcados por el Vehículo Asegurado descrito en la póliza. Se excluyen daños materiales o lesiones causados a Terceros Perjudicados por los bienes contenidos dentro de los remolques o semi-remolques y los daños propios a los remolques.
Ampara HASTA el 75% del monto asegurado en las coberturas “H” e “I”, o J; aplica únicamente para los vehículos de uso personal y personal comercial, de forma gratuita. En caso de persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Designado.
Límites de Responsabilidad bajo esta cobertura:
a) El límite máximo de Responsabilidad de OCEÁNICA con cargo a esta cobertura, es el 75% de la suma asegurada contratada que se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza para las coberturas H e I o J.
b) La extensión de cobertura se brinda para cinco remolques al año póliza y un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para cada remolque contado desde el momento en que se informa a OCEÁNICA de su utilización del remolque hasta su regreso al lugar xx xxxxxxx.
c) El período de extensión podrá extenderse únicamente si OCEÁNICA así lo autoriza de manera expresa.
d) El Conductor Habitual del Vehículo Asegurado deberá ser declarado e indicado en la póliza.
ADICIONALES DE PROTECCIÓN AL ASEGURADO
Artículo 33. COBERTURA M: ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS
1. Gastos médicos:
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Gastos de emergencia: Son los gastos erogados por servicios ambulatorios hospitalarios originados a consecuencia de un accidente de tránsito.
b) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un medico
c) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
d) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio de médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Servicios de Ambulancia terrestre: Los gastos erogados por servicio de ambulancia terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
f) Gastos médicos por robo: Gastos médicos del asegurado cualquier ocupante del vehículo asegurado por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del robo total o intento de robo del vehículo siempre y cuando esto sea con violencia y haya suscrito la cobertura respectiva (Cobertura B)
g) Lentes: Xxxxxx que se originen cuando a consecuencia del accidente se cause lesión oftálmica y sean prescritos por el médico tratante dentro de los sesenta días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de US$500.00.
h) Aparatos y/o prótesis ortopédicas: Gastos que se originen cuando a consecuencia del accidente sea necesario el uso de aparatos ortopédicos o la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna extremidad. El límite de responsabilidad en este tipo de gastos es del 20% de la suma contratada para esta cobertura.
i) Prótesis dentales: Ampara los gastos que se originen, cuando, a consecuencia de un accidente de tránsito en que se vea involucrado el vehículo asegurado, sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que sean requeridas por un médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente y se notifique y OCEÁNICA verifique la necesidad de dichas prótesis, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de sus prescripción. En caso de que OCEÁNICA no
lleve a cabo la verificación en el plazo indicado, OCEÁNICA se sujetará a la prescripción del médico tratante. .
Condiciones operativas
Esta cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en el tanto la causa sea un accidente de tránsito.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
OCEÁNICA indemnizara según los costos razonables. Para que proceda el reembolso de los gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la compañía por sí mismo o por un representante, a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos contenidos en esta póliza.
En caso de presentar facturas para su reembolso, estas deberán estar a nombre de OCEÁNICA y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de OCEÁNICA por evento amparado por esta cobertura corresponde al monto asegurado suscrito por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro y se integra en las Condiciones Particulares de este Seguro.
Cuando en un accidente exista más de un lesionado, el pago de los gastos médicos presentados a cobro se tramitará de acuerdo con el orden de presentación hasta agotar el límite de cobertura por evento.
2. Gastos Funerarios:
Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar a una persona.
Se indemniza por reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
Opciones de Suma Asegurada:
Esta cobertura se ofrece bajo las siguientes opciones de suma asegurada:
1. $5.000.00 (cinco mil dólares)
2. $10.000.00 (diez mil dólares)
3. $15.000.00 (quince mil dólares)
4. $20.000.00 (veinte mil dólares)
Uso del Vehículo Asegurado:
Esta cobertura sólo se ofrece para vehículos de uso personal o personal comercial.
Límite máximo de responsabilidad:
El límite máximo de responsabilidad por persona para esta cobertura, se determinará en forma proporcional a la suma asegurada contratada dividida entre el número de ocupantes que resulten lesionados.
En caso de que el número de ocupantes al momento del siniestro exceda lo permitido en la tarjeta de circulación, el límite máximo de esta cobertura se dividirá entre el número de ocupantes estén o no lesionados al momento del siniestro.
Artículo 34. COBERTURA N: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES.
Riesgos cubiertos:
Únicamente para vehículos de uso personal o personal comercial, se cubrirá la pérdida a consecuencia de robo y/o hurto de efectos personales depositados dentro del Vehículo Asegurado.
Condiciones operativas:
a) Este beneficio no opera en los casos de Pérdida Total o robo total del Vehículo Asegurado.
b) No se considerarán efectos personales los artefactos o equipos que formen parte permanente del Vehículo Asegurado.
c) No estarán cubiertas las pérdidas a consecuencia de robo llevado a cabo por el Asegurado o por personas actuando bajo órdenes del Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado.
d) El reclamo deberá ser presentado con su respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
e) Se entiende por efectos personales aquellos objetos de uso particular y/o personal propiedad del Asegurado. Ningún objeto diferente a este uso se considerará como tal.
Quedan excluidos el dinero, joyas o valores.
Límite de responsabilidad:
El límite de responsabilidad de OCEÁNICA se establece en un máximo de de $300.00 (trescientos dólares) colones por evento y como suma agregada máxima a cubrir durante la vigencia anual de esta póliza.
Artículo 35. RESUMEN DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES POR COBERTURA
Los límites de responsabilidad máxima de OCEÁNICA para cada cobertura y sus deducibles se resumen en la siguiente tabla:
COBERTURAS | LIMITE MÁXIMO | DEDUCIBLE (según se especifique en Condiciones Particulares) | ||
TIPO | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ||
BÁSICA | A | COLISIÓN Y/O VUELCO | Suma asegurada o Valor Real Efectivo | $200,00 mínimo, o 5% o 10% o 15% o 20%, sobre la pérdida |
ADICIONALES, EXTENSIONES Y | B | ROBO Y/O HURTO | Suma asegurada o Valor Real | $200,00 mínimo, o 5% o 10% o 15% o 20%, sobre |
COBERTURAS | LIMITE MÁXIMO | DEDUCIBLE (según se especifique en Condiciones Particulares) | ||
TIPO | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ||
SERVICIOS | Efectivo | la pérdida | ||
C | RIESGOS ADICIONALES | Suma asegurada o Valor Real Efectivo | $200,00 mínimo, o 5% o 10% o 15% o 20%, sobre la pérdida | |
D | EQUIPO ESPECIAL | Valor declarado equipo especial | $200,00 mínimo, o 5% o 10% o 15% o 20%, sobre la pérdida | |
E | SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO | $45 diarios por 7 días | No opera | |
F | EXTRATERRITORIALIDAD | Ver tabla específica | Aplican según cobertura | |
G | MULTIASISTENCIA VIAL | Ver tabla específica | No opera | |
RESPONSABILIDAD CIVIL | H | RC LESIÓN Y/O MUERTE PERSONAS | Suma asegurada seleccionada | No opera |
I | RC DAÑOS A PROPIEDAD TERCEROS | Suma asegurada seleccionada | No opera | |
J | RC LÍMITE ÚNICO COMBINADO | Suma asegurada seleccionada | No opera | |
K | EXTENSIÓN DE COBERTURA RC POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS AL CONDUCIR OTRO VEHÍCULO | 75% del monto asegurado en las coberturas “H” e “I”, o J | No opera | |
L | EXTENSIÓN COBERTURA RC REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES | 75% Suma asegurada por 10 días 5 eventos al año | No opera | |
ADICIONALES PROTECCIÓN AL ASEGURADO | M | ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS | Suma asegurada seleccionada | No opera |
N | PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN EFECTOS PERSONALES | ₡150,000.00 | No opera |
Artículo 36. Exclusiones
I. Exclusiones generales
1. No se cubrirán daños si el conductor del vehículo no tiene la licencia correspondiente extendida por la Autoridad competente, completamente al día.
2. Daños siendo utilizado el vehículo en el transporte privado de pasajeros.
3. Daños debidos a transporte de explosivos, fuegos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
4. Daños producto de la utilización del vehículo asegurado en competencias deportivas o pruebas de velocidad o habilidad, o exponerlo voluntariamente a riesgos inherentes a dichas competencias o pruebas a dichas competencias, como pruebas o exhibiciones.
5. Daños a la cabina o los vidrios del vehículo originados por el transporte dentro de la cabina de bultos u objetos.
6. Daños producto del abandono del vehículo asegurado, la inmersión o hacerlo transitar voluntariamente, en lugares inundados (lagos, carreteras, puentes, etc) o conducirlo en carreteras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
II. Exclusiones por daños al vehículo
7. No se cubrirán los daños como consecuencia de la rotura, descompostura mecánica, o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados en esa cobertura.
8. No se cubrirán los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el asegurado o cualquier conductor que con autorización del asegurado use el vehículo.
9. No se cubrirá el lucro cesante que produzca al asegurado como consecuencia de la pérdida de uso del vehículo derivado de daños amparados por la póliza.
10. No se cubrirán daños al vehículo mientras estén cubiertos por el fabricante.
11. No se cubrirán los daños al vehículo producto de su explosión interna o del daño que ésta produzca.
12. No se cubrirán daños en la suspensión o transmisión como consecuencia de mal estado u obstáculos en la carretera salvo que el evento que se produzca, se derive de la materialización de un riesgo amparado por la póliza o el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa.
13. No se cubrirán daños al motor y/o caja de cambios salvo si los daños se producen por los riesgos cubiertos bajo este contrato.
14. No se cubrirán daños al vehículo por el decomiso, embargo o requisa que resulte de un acto ilícito originado en situaciones relacionadas con el alcohol, drogas, sustancias narcóticas, hipnóticas o similares, actividades ilícitas, bélicas o por falta de pago a acreedores o similares.
15. No se cubrirán los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, ni los daños causados por el impacto xx xxxxx al vehículo asegurado.
III. Exclusiones por riesgos políticos
No se cubrirán los daños al vehículo asegurado mientras:
16. Sea usado en represión de huelga, motín, o hechos que alteren el orden público.
17. Existan actos xx xxxxxx internacional, declarada o no, acto xx xxxxxx extranjero, guerra civil, invasión, revolución, insurrección, rebelión, o terrorismo, o las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
18. Existan hechos relacionados o acontecimientos, accidentales o no, en que intervenga la energía nuclear o atómica, fusión o fisión nuclear, reacción de fuerza o materia radioactiva ni la contaminación accidental que provenga de las mismas u ondas de choque ultrasónico, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
IV. Exclusiones por participación en actos ilícitos y otros No se cubrirán los daños al vehículo asegurado mientras:
19. Sea transportado o remolcado, aun cuando el vehículo esté autorizado para realizar la maniobra.
20. El asegurado y/o tomador, u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este seguro.
21. Sea conducido por una persona que se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias o drogas heroicas, enervantes, depresivas, alucinantes, estupefacientes o de sustancias que disminuyan o alteren las habilidades psicomotoras del conductor del vehículo asegurado, o bajo el abuso de cualquier sustancia, salvo que el asegurado haya sido sometido a exámenes médicos y de laboratorio necesarios, de acuerdo con lo establecido en esta póliza y prueben de que no se encontraba bajo dichos efectos, o que aun encontrándose bajo los mismos, lo estaba en grado tal que no disminuyere o altere sus habilidades psicomotoras al momento del accidente.
22. En ausencia de alcoholemia se presente prueba idónea, al organismo del asegurado, y el resultado se encuentre por encima de los límites de la Xxx xx Xxxxxxxx.
23. Acciones fraudulentas, ilícitas, o criminales del asegurado, su cónyuge o sus hijos que residan con él, o de cualquiera que actúe ilícita o criminalmente, por cuenta, en colusión, con autorización o por orden del asegurado.
24. Participe en carreras, competencias, piques y en general sea utilizado para la realización de actividades ilícitas.
25. El vehículo haya sufrido el delito de hurto por uso y/o apropiación indebida y sufra daños y/o pérdidas, delito cometido por :
a. Familiares del asegurado o personas que dependan materialmente de él;
b. Personas que aparezcan como asegurados en la póliza,
c. Empleados o personas que presten servicios al asegurado;
d. Personas cuyas acciones sean tendentes a formalizar transacciones de compra, venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo;
e. Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra - venta, financiamiento renta diaria.
26. Sea confiscado, expropiado, nacionalizado, requisado, por o bajo las órdenes de cualquier autoridad.
27. Haya sido abandonado o dejado de estar en posesión, hecha necesaria por órdenes de una autoridad competente, sea por incautación, embargo o decomiso.
V. Exclusiones por daños a terceros
28. En el caso de lesión o muerte de personas los daños causados por el vehículo asegurado a familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a empleados del asegurado que surjan de su relación laboral y estén amparados por el Seguro de Riesgos del Trabajo, o a personas que viajen fuera de la cabina, excepto en aquellos vehículos de cargan que cuenten con permiso para hacerlo y se hayan así declarado en la póliza.
29. En el caso de daños a la propiedad de terceros, a daños causados por el vehículo asegurado a bienes propios del asegurado o de familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o a bienes de empleados del asegurado, o para cada uno de ellos, que hayan sido entregados en custodia o que esté transportando o hayan sido alquilados.
VI. Exclusiones por el manejo de la carga.
30. Los daños que produzca al vehículo asegurado la carga transportada, a menos que se determine que la misma no es generadora de la ocurrencia del evento.
31. Los daños que sufra el vehículo asegurado tipo vagoneta, volquete o plataforma, sean estos con o sin propulsión propia, en sus sistemas de levantamiento hidráulico, eléctrico o mecánico, durante las maniobras de carga o descarga.
VII. Exclusiones para el servicio de Multiasistencia Vial
No son objeto de la cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
32. Los servicios que el Asegurado haya contratado sin previo consentimiento de OCEÁNICA; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
33. Los causados con dolo por parte del Asegurado o Conductor Autorizado.
34. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
35. Los hechos derivados de los riesgos políticos que se excluyen de esta póliza. .
36. Los producidos cuando el conductor del Vehículo Asegurado se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxica o estupefaciente, o en estado de ebriedad.
37. Los que se produzcan cuando el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas o forma de acondicionarlos siempre que la infracción haya sido causa determinante del Accidente o evento causante del siniestro.
38. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el Vehículo Asegurado.
39. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Vehículo Asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
40. Cuando el Asegurado oculte información o proporcione información falsa a la (s) personas que OCEÁNICA haya designado para la prestación de los “Servicios de Asistencia”, sobre hechos relevantes para determinar el derecho a recibir tales servicios o beneficios.
41. Cuando el Asegurado haya llegado a un arreglo con las partes involucradas en algún siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA o de los Abogados designados por OCEÁNICA para la atención del siniestro en que se vea involucrado el Asegurado.
42. Cuando el Asegurado se niegue a colaborar con los Abogados y en general con el personal designado por OCEÁNICA para la prestación de los “Servicios de Asistencia”.
43. Cuando el Asegurado no siga las indicaciones dadas por los Abogados designados por OCEÁNICA.
44. Cuando el Asegurado no atienda citatorios o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.
45. Cuando el Asegurado contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los Abogados designados por OCEÁNICA.
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 37. Obligaciones del asegurado.
OCEÁNICA estará facultada para declinar las reclamaciones, cuando el asegurado incumpla cualquiera de las siguientes obligaciones, así como las estipuladas en las Condiciones Particulares y sus Adenda:
I. Dar aviso de la ocurrencia del evento.
Al ocurrir el evento, el Asegurado debe llamar inmediatamente o tan pronto le sea posible a
OCEÁNICA y a la autoridad de tránsito, y esperar, en el lugar, la llegada de ambos inspectores.
Si por circunstancias ajenas al Asegurado, este no pudiera llamar o permanecer en el sitio del evento, sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, tendrá siete días hábiles, a partir del día siguiente, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito, a satisfacción de la empresa, la razón por la cual incumplió lo indicado en el párrafo anterior. En todo caso, si OCEÁNICA, logra demostrar que la omisión de brindar aviso inmediato obedece a actuación dolosa, con el fin de impedir que OCEÁNICA obtenga conocimiento de forma y circunstancias bajo las que ocurrió el evento, podrá entonces no amparar el reclamo.
A solicitud de OCEÁNICA, el Asegurado deberá suministrar la información que complementariamente sea utilizable para conocer con precisión las circunstancias del evento,
tales como: fecha, día, hora, lugar, descripción del evento, así como la descripción de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, dirección y otros).
A partir del momento del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al vehículo asegurado.
En caso de que el vehículo sea decomisado, embargado o requisado, por orden de autoridad competente, producto de un evento amparado por el contrato, el Asegurado se obliga a avisar inmediatamente a OCEÁNICA, para que ésta envíe un inspector y levante un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. Igualmente, en caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial, al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado debe dar aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos al Organismo de Investigación Juridicial. En este caso deberá aportar al expediente, copia de esa denuncia.
Para el caso de las coberturas de responsabilidad civil por lesiones a personas, el Asegurado debe presentar también la denuncia del accidente ante el Seguro Obligatorio Automotor del INS, en caso de que hubiese personas afectadas en el evento.
II. Solicitar la valoración del daño del vehículo asegurado.
El Asegurado, debe solicitar la realización de la valoración del vehículo asegurado en aquellos talleres que conforman la red de servicios auxiliares de seguros de OCEÁNICA. La reparación también deberá realizarse en esos talleres, o bien, donde el Asegurado seleccione pero de acuerdo con la valoración realizada en los talleres de la red de OCEÁNICA.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de verificar la reparación realizada al vehículo asegurado, una vez finalizada.
III. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia.
En caso de un evento, el Asegurado se obliga a atender directamente el proceso judicial hasta su culminación y, no podrá asumir la responsabilidad del evento, cuando del análisis del expediente del caso, no resulte evidente su responsabilidad.
En caso de que el Asegurado asuma su responsabilidad, la cual debe ser evidente y así ser constatada por el perito de OCEÁNICA, se exime al Asegurado de tal denuncia.
Si OCEÁNICA logra demostrar que al vehículo asegurado se le instalaron repuestos distintos a los realmente facturados en el avalúo de la indemnización, el Asegurado debe presentar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia, contra aquellas personas que tenían la responsabilidad de reparar tal vehículo, previo al trámite indemnizatorio. En el proceso judicial, el asegurado, deberá solicitar siempre, que se condene a la contraparte al pago de todos los daños y perjuicios causados, e indicar, en cuanto tenga conocimiento de los mismos, los montos que de corresponder, deberían girarse a favor de OCEÁNICA.
Cuando se trate de valoración de daños distintos a vehículos, como propiedades, el Asegurado brindará a OCEÁNICA, la información sobre el tercero perjudicado, a fin de que el profesional que OCEÁNICA asigne, de su red de servicios, realice la valoración de los daños.
El reclamo no será amparado, si el Asegurado o conductor del vehículo, se rehúsa a comparecer ante autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas.
IV. Dar aviso de demanda o juicio.
En caso de que exista una demanda civil en contra del asegurado, éste o quien lo represente deberá dar aviso a la Asesoría Jurídica de OCEÁNICA, en un plazo que no supere a la tercera parte del plazo establecido por la Autoridad Judicial para la oposición a la demanda.
V. Cooperación y colaboración del Asegurado.
El Asegurado o el conductor autorizado del vehículo asegurado se obliga con OCEÁNICA, cuando éste así lo requiera, en todo cuanto se encuentre a su alcance en relación con este seguro a:
a. Otorgar los poderes necesarios a las personas que indique OCEÁNICA, para finiquitar el proceso indemnizatorio.
b. Tomar las medidas o acciones necesarias para procurar o garantizar a OCEÁNICA, la eficacia de su derecho de subrogación o cesión, en caso de que el siniestro pudiese estar cubierto bajo alguna de las coberturas de esta póliza y pudiese ser responsabilidad de un tercero.
c. No Revelar, sin autorización previa, cualquier información, relacionada con las coberturas y límites de responsabilidad de esta póliza a terceros perjudicados en un siniestro que pudiese estar cubierto por esta póliza o que por razón del cual se haya presentado a OCEÁNICA aviso de siniestro contra la misma.
d. Atender las diligencias en que se necesite su participación personal, suministrar documentos, partes del vehículo asegurado, e información en su poder necesarias para evaluar los alcances del evento.
e. Participar en la celebración de transacciones.
f. Aportar a OCEÁNICA todas las pruebas de descargo con la copia de la sumaria completa debidamente certificada por la Autoridad Judicial correspondiente.
VI. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago.
En caso de que el asegurado pretenda utilizar la póliza en un arreglo judicial o extrajudicial, bajo las coberturas de responsabilidad civil, amparadas en la póliza, deberá solicitar autorización previa y escrita a OCEÁNICA, en otro caso asumirá personalmente el costo respectivo.
VII. En caso de indemnización por robo parcial.
El Asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, copia de la cual debe presentar a OCEÁNICA.
En caso de que el seguro se hubiese suscrito con descuento por dispositivo de rastreo tipo GPS u otro, el Asegurado debe presentar la documentación que le permita a OCEÁNICA, comprobar que al momento del evento contaba con el dispositivo de seguridad instalado o que existía continuidad en el pago del servicio de seguridad, en razón del descuento otorgado al emitir la Cobertura de Robo.
Si el vehículo aparece antes del pago de la indemnización, el Asegurado debe presentar, además de la denuncia ante el OIJ, la inspección ocular del estado físico en que apareció el vehículo robado
y solicitar valoración de los daños.
VIII. En caso de indemnización por robo total.
El asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, copia de la cual debe presentar OCEÁNICA.
En caso de que el seguro se hubiese suscrito con descuento por dispositivo de rastreo tipo GPS u otro, el Asegurado debe presentar la documentación que le permita a OCEÁNICA , comprobar que al momento del evento contaba con el dispositivo de seguridad instalado o que existía continuidad en el pago del servicio de seguridad, en razón del descuento otorgado al emitir la Cobertura de Robo.
A los 30 días hábiles a partir de la fecha de la denuncia de robo del vehículo ante el Organismo de Investigación Judicial, el Asegurado deberá presentar certificación extendida por ese organismo de que el vehículo no apareció.
Comparecer ante notario público designado por OCEÁNICA para la firma de las escrituras de traspaso del vehículo a OCEÁNICA, presentar certificación libre de gravámenes, anotaciones e infracciones de tránsito (exceptuando el gravamen de robo dada la denuncia presentada por el evento), y gestionar la cancelación del gravamen prendario en caso de ser aplicable. Igualmente, se obliga a suscribir escrituras públicas adicionales que sean necesarias para subsanar defectos relacionados con el proceso de traspaso relacionado con el reclamo. Asimismo, debe estar al día en los derechos de circulación del periodo vigente al momento de ocurrir el evento.
IX. En caso de indemnización por Pérdida Total.
El Asegurado debe tramitar la desinscripción del vehículo y realizar el depósito de las placas del mismo ante la autoridad competente.
El Asegurado debe estar al día en el pago de los derechos de circulación del periodo vigente al ocurrir el siniestro.
X. En caso de indemnización por Gastos Médicos.
a. Para los efectos de trámite de este reclamo, el Asegurado autoriza al funcionario acreditado por OCEÁNICA, para que en un plazo de tres meses a partir de la fecha del aviso del siniestro, pueda consultar, recopilar y obtener copia de toda información médica sobre su persona, disponible en los registros de cualquier centro hospitalario, clínica o consultorio, tanto públicos como privados, que considere necesaria para valorar la admisibilidad de esta reclamación.
Queda debidamente entendido y aceptado por parte de OCEÁNICA, que el uso de la información obtenida está circunscrito estrictamente a la tramitación de este reclamo. Por tanto, únicamente podrá ser recopilada, consultada y utilizada por Analistas de Reclamos de OCEÁNICA.
En razón de su naturaleza, OCEÁNICA garantizará la debida custodia, confidencialidad absoluta y el buen uso de esta información.
b. OCEÁNICA, verificará el estado de salud de cualquiera de las personas lesionadas y amparadas, quienes deberán colaborar realizando las pruebas médicas que les sean requeridas para este efecto.
c. Los beneficiarios deben adjuntar las facturas originales de los gastos incurridos, los exámenes de laboratorio y de gabinete, así como las pruebas especiales, epicrisis médica completa, de la atención recibida del Centro Hospitalario, certificación del expediente médico.
d. En caso de requerirse por parte de OCEÁNICA, el Asegurado debe presentar la documentación existente en los Centros Hospitalarios privados o públicos donde recibió la atención.
e. En caso de que el Asegurado solicite realizarse algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se requerirá que OCEÁNICA valore la situación, para que autorice lo solicitado, y en los términos en que se indique.
XI. En caso de indemnización por Incendio en el vehículo asegurado.
El parte o informe policial de accidente de tránsito y el informe sobre el incendio de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos que corresponda, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de accidente de tránsito o circulación y haya mediado incendio.
Artículo 38. Opciones de indemnización.
OCEÁNICA, para cumplir válidamente sus obligaciones con el Asegurado, podrá:
a. Hacer reparar o que se sustituyan las partes dañadas del vehículo, reembolsando al Asegurado el costo de las mismas, en los términos pactados en esta póliza.
b. Pagar las indemnizaciones.
c. Suplir al Asegurado los repuestos a sustituir, para lo cual definirá el sistema de Orden de Compra, Registro de Proveedores, Subasta Electrónica, o cualquier otro modelo que OCEÁNICA ponga en práctica para dicho fin.
Es responsabilidad directa del Asegurado velar por la adecuada reparación de los daños amparados por este Contrato, por lo tanto OCEÁNICA, no asumirá responsabilidad alguna por la calidad de las reparaciones. Tampoco será responsable por la disminución del valor del vehículo asegurado como consecuencia de esas reparaciones.
En todo caso, la obligación de OCEÁNICA se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el automóvil al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento, en forma racional y/o equivalente.
En aquellas indemnizaciones donde se requiere la adquisición de repuestos en el mercado nacional, OCEÁNICA aceptará las facturas que presenten empresas vendedoras de repuestos, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos legales correspondientes.
Los valores de los repuestos que se consignen en tales facturas se reconocerán a valor xx xxxxxxx, considerando el tipo y la calidad del repuesto.
Artículo 39. Defensa, ajuste y pagos adicionales.
En esta póliza OCEÁNICA se obliga con el Asegurado:
I. Bajo las coberturas “H” e “I”; o “J” de responsabilidad civil extracontractual y/o sus extensiones de cobertura.
1. Xxxxxxxle la defensa profesional legal en las acciones judiciales de carácter civil que se sigan en su contra por cobro de daños y perjuicios. En caso de que el Asegurado decida asumir bajo su responsabilidad la defensa civil de un proceso judicial, así deberá informarlo a OCEÁNICA por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la contratación de profesional que ejercerá dicha defensa. Si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir, estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa.
2. Dentro de los límites de cobertura, pagar el monto de la condenatoria judicial, las costas (personales y procesales en vía civil) y los intereses que se liquiden.
3. Sufragar los gastos en que incurra el Asegurado por el suministro de primeros auxilios, médicos y quirúrgicos que haya sido imperativo realizar por causa del accidente.
4. Reintegrar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado por diligencias que cumpla a solicitud de OCEÁNICA, excepto los que representen lucro cesante o pérdida de uso.
II. Bajo las coberturas “A: Colisión y Vuelco; B: Robo y/o Hurto y C: Riesgos adicionales; a:
1. Pagar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado para proteger el vehículo Asegurado, de pérdidas adicionales, cuando ocurra una pérdida cubierta por este seguro, siendo el límite de obligación de OCEÁNICA, ante tales gastos y los costos de reparación del automóvil, la suma asegurada en esta póliza para la cobertura respectiva.
2. Cuando la estimación del daño determine que el automóvil asegurado representa una Pérdida Total, OCEÁNICA podrá rebajar el valor del salvamento, si lo hubiere, y aplicar la depreciación a las piezas, según modelo definido por OCEÁNICA para estos efectos.
3. En caso de pérdida total, el Asegurado se compromete a desinscribir el vehículo y entregar las placas del mismo a la autoridad correspondiente, debiendo en estos casos presentar como requisito indispensable para el trámite indemnizatorio los documentos que comprueben dicha gestión.
4. Ocurrido el evento, por la magnitud de los daños que presenta el vehículo asegurado se determine la presencia de una Pérdida Total y la existencia de un Valor de Salvamento, el Asegurado podrá mantener el mismo en su poder. En los casos que OCEÁNICA y el Asegurado así lo negocien, OCEÁNICA rebajará de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento.
5. OCEÁNICA podrá examinar, clasificar, valuar o trasladar a otros sitios los bienes salvados, sin que ello signifique obligación alguna de encargarse de la venta o liquidación de lo dañado o salvado.
6. No obstante lo anterior, OCEÁNICA se reserva el derecho de conservar el salvamento cuando lo considere oportuno, indemnizando el Valor Asegurado o el Valor Real Efectivo del automóvil, el que sea menor. Para este trámite el Asegurado se obliga a cumplir con lo establecido en el Inciso IX. En caso de indemnización por pérdida total, Capítulo IV. Indemnizaciones, de este Contrato al momento de la indemnización.
Artículo 40. Pluralidad de Seguros
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase al valor asegurable, el Tomador o el Asegurado estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas Las Empresas de Seguros, a través de la solicitud de seguros correspondiente.
Las Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superase la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Tomador o el Asegurado puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. En caso que OCEÁNICA haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de Las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Asegurado.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a OCEÁNICA a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Asegurado no podrá renunciar al derecho que le corresponda según la presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.
Artículo 41. Prescripción de derechos.
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 42. Pago de sanciones administrativas.
Esta póliza no cubre en ningún caso, el riesgo de verse obligado al pago o cumplimiento de sanciones administrativas o penales, aun cuando éstas sean de carácter pecuniario, que pueda sufrir el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, por la violación xx xxxxx o reglamentos de cualquier naturaleza, como tampoco el de pago o cumplimiento de dichas sanciones.
Artículo 43. Devengo de la prima en caso de pérdida total.
En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato.
Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al valor pleno del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización.
Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.
Artículo 44. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 45. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima percibida en exceso.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 46. Pérdida amparable.
En caso de siniestro cubierto por esta póliza, la pérdida amparable por las Coberturas que protegen el Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, se determinará de la siguiente manera.
a) En caso de Pérdida Total
El monto más bajo entre la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial y el Valor xx Xxxxxxx respectivo.
b) En caso de Pérdida Parcial
El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, menos la porción que OCEÁNICA no está obligada a indemnizar si se presentara una condición de Infraseguro, todo conforme se regula en el Artículo 44 de estas Condiciones Generales.
Artículo 47. Subrogación.
OCEÁNICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a OCEÁNICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.
OCEÁNICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a OCEÁNICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 48. Tasación de daños.
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 49. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar.
OCEÁNICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si OCEÁNICA incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de OCEÁNICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a
OCEÁNICA de la responsabilidad por su xxxx.
OCEÁNICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. OCEÁNICA deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar al circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 51. Comunicaciones.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales
como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 52. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 53. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 54. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 55 de estas Condiciones Generales.
Artículo 55. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 56. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos
de la República xx Xxxxx Rica, incluyendo transporte en ferry dentro de sus aguas territoriales.
Asimismo, se extiende la protección al resto de los países de Centroamérica, y Panamá, por un período de hasta treinta (30) días calendario a partir de la fecha de salida del territorio costarricense, siempre y cuando el vehículo asegurado no acumule salidas por un total superior a 90 (noventa) días en un lapso de 12 (doce) meses consecutivos.
Artículo 57. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 58. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 59. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número número G01- 01-A13-446 de fecha 13 xx xxxxx de 2013.