ASISTENCIA VETERINARIA. Será condición indispensable que, durante toda la vigencia del seguro, los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima y las franquicias que en cada caso corresponda, CASER garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del cuadro veterinario xx XXXXX. Esta cobertura tiene por objeto garantizar, unos servicios veterinarios de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste, y otros servicios específicos con un coste franquiciado. En el presente seguro, CASER no concederá indemnizaciones opcionales en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta. Los servicios veterinarios cubiertos por la póliza se relacionan en el Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria, que se incorpora a las Condiciones Particulares, y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la franquicia de cada prestación a cargo del Asegurado. La asistencia veterinaria cubierta, sólo será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el cuadro veterinario xx XXXXX. El mismo podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado. La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde CASER cuente con cuadro veterinario concertado, y de acuerdo a ellos. CASER dispone de un servicio de asistencia veterinaria telefónica, cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio llamando al teléfono que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica o de forma presencial, con el profesional o centro elegido, de los incluidos en el cuadro veterinario concertado. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el servicio al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria. Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Asegurado se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que CASER le entregará al efecto, o en su defecto, el NIF del Tomador. El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario, el importe de su participación en los servicios en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa xx XXXXX. Para recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, el Asegurado deberá llamar inmediatamente al servicio de asistencia veterinaria, donde le indicaran el centro veterinario de urgencia que CASER tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atendido. En el caso que un Asegurado acuda a un servicio de urgencias, sin la previa llamada al servicio de asistencia veterinaria, ésta no quedará cubierta, siendo el Asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada Centro. Igualmente, CASER prestará un servicio de orientación telefónica, atendido por un equipo de veterinarios, en el cual, el Asegurado podrá formular las consultas o dudas que tenga sobre la salud de la mascota, con el fin de mejorar su bienestar. Este servicio no emitirá diagnósticos escritos ni verbales. También, se facilitará información de contacto para que el Asegurado, pueda acceder sin dificultad, a los siguientes servicios: - Hoteles de España que admiten animales de compañía. - Transporte de animales. - Cría y eventos. - Servicios de bienestar. - Paseadores. - Alimentación a domicilio. - Perdida o extravío de mascota. - Atención veterinaria. En ningún caso, CASER realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad, ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado. Quedan excluidos de la cobertura: • Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis, los implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores. • Las dosis seminales. • La reanimación de los neonatos, si se precisara. • Las bolsas de sangre o sus derivados. • Los medios de contraste. • Los gastos derivados de la eliminación del cadáver. • Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación. • La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en Centros distintos a los que se relacionan en el cuadro veterinario xx XXXXX. • Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito. • Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”. • Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil
ASISTENCIA VETERINARIA. Será condición indispensable que, durante toda la vigencia del seguro, los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima y las franquicias que en cada caso corresponda, CASER garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del cuadro veterinario xx XXXXX. Esta cobertura tiene por objeto garantizar, unos servicios veterinarios de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste, y otros servicios específicos con un coste franquiciado. En el presente seguro, CASER no concederá indemnizaciones opcionales en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta. Los servicios veterinarios cubiertos por la póliza se relacionan en el Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria, que se incorpora a las Condiciones Particulares, y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la franquicia de cada prestación a cargo del Asegurado. La asistencia veterinaria cubierta, sólo será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el cuadro veterinario xx XXXXX. El mismo podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado. La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde CASER cuente con cuadro veterinario concertado, y de acuerdo a ellos. CASER dispone de un servicio de asistencia veterinaria telefónica, cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio llamando al teléfono que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica o de forma presencial, con el profesional o centro elegido, de los incluidos en el cuadro veterinario concertado. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el servicio al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria. Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Asegurado se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que CASER le entregará al efecto, o en su defecto, el NIF del Tomador. El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario, el importe de su participación en los servicios en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa xx XXXXX. Para recibir un servicio En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia diurna o nocturnafuera de horario laboral establecido por cada Centro, el Asegurado deberá llamar inmediatamente al servicio coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria, donde le indicaran el centro veterinario de urgencia que CASER tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atendido. En el caso que un Asegurado acuda a un servicio de urgencias, sin la previa llamada al servicio de asistencia veterinaria, ésta no quedará cubierta, siendo el Asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada Centro. Igualmente, CASER prestará un servicio de orientación telefónica, atendido por un equipo de veterinarios, en el cual, el Asegurado podrá formular las consultas o dudas que tenga sobre la salud de la mascota, con el fin de mejorar su bienestar. Este servicio no emitirá diagnósticos escritos ni verbales. También, se facilitará información de contacto para que el Asegurado, pueda acceder sin dificultad, a los siguientes servicios: - Hoteles de España que admiten animales de compañía. - Transporte de animales. - Cría y eventos. - Servicios de bienestar. - Paseadores. - Alimentación a domicilio. - Perdida o extravío de mascota. - Atención veterinaria. En ningún caso, CASER realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad, ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado. Quedan excluidos de la cobertura: • Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis, los implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores. • Las dosis seminales. • La reanimación de los neonatos, si se precisara. • Las bolsas de sangre o sus derivados. • Los medios de contraste. • Los gastos derivados de la eliminación del cadáver. • Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación. • La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en Centros distintos a los que se relacionan en el cuadro veterinario xx XXXXX. • Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito. • Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”. • Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios. Y, en general, cualesquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
ASISTENCIA VETERINARIA. Será condición indispensable que, durante toda la vigencia del seguro, los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima y las franquicias que en cada caso corresponda, CASER garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del cuadro veterinario xx XXXXX. Esta cobertura tiene por objeto garantizar, unos servicios veterinarios de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste, y otros servicios específicos con un coste franquiciado. En el presente seguro, CASER no concederá indemnizaciones opcionales en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta. Los servicios veterinarios cubiertos por la póliza se relacionan en el Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria, que se incorpora a las Condiciones Particulares, y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, especifica el importe correspondiente a la franquicia de cada prestación a cargo del Asegurado. La asistencia veterinaria cubierta, sólo será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el cuadro veterinario xx XXXXX. El mismo podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado. La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde CASER cuente con cuadro veterinario concertado, y de acuerdo a ellos. CASER dispone de un servicio de asistencia veterinaria telefónica, cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio llamando al teléfono que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica o de forma presencial, con el profesional o centro elegido, de los incluidos en el cuadro veterinario concertado. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el servicio al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria. Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Asegurado se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que CASER le entregará al efecto, o en su defecto, el NIF del Tomador. El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario, el importe de su participación en los servicios en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa xx XXXXX. Para recibir un servicio En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia diurna o nocturnafuera de horario laboral establecido por cada Centro, el Asegurado deberá llamar inmediatamente al servicio coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria, donde le indicaran el centro veterinario de urgencia que CASER tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atendido. En el caso que un Asegurado acuda a un servicio de urgencias, sin la previa llamada al servicio de asistencia veterinaria, ésta no quedará cubierta, siendo el Asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada Centro. Igualmente, CASER prestará un servicio de orientación telefónica, atendido por un equipo de veterinarios, en el cual, el Asegurado podrá formular las consultas o dudas que tenga sobre la salud de la mascota, con el fin de mejorar su bienestar. Este servicio no emitirá diagnósticos escritos ni verbales. También, se facilitará información de contacto para que el Asegurado, pueda acceder sin dificultad, a los siguientes servicios: - Hoteles de España que admiten animales de compañía. - Transporte de animales. - Cría y eventos. - Servicios de bienestar. - Paseadores. - Alimentación a domicilio. - Perdida o extravío de mascota. - Atención veterinaria. En ningún caso, CASER realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad, ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado. Quedan excluidos de la cobertura: • Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis, los implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores. • Las dosis seminales. • La reanimación de los neonatos, si se precisara. • Las bolsas de sangre o sus derivados. • Los medios de contraste. • Los gastos derivados de la eliminación del cadáver. • Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación. • La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en Centros distintos a los que se relacionan en el cuadro veterinario xx XXXXX. • Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito. • Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”. • Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios. Y, en general, cualesquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria.
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