Servicio de Urgencia Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Urgencia. En cada capital de provincia la Entidad pondrá a disposición del asegurado un servicio de urgencia las veinticuatro horas del día para asistencia domiciliaria y de Hospitalización. En el Cuadro Médico que se entrega al Asegurado figuran los números de teléfono donde se debe requerir cualquier servicio y los centros donde debe acudir en caso de urgencia.
Servicio de Urgencia. En cada capital de provincia la Entidad pondrá a disposición del asegurado un servicio de urgencia per- xxxxxxx para asistencia domiciliaria y ambulatoria. En el Cuadro Médico que se entrega al Asegurado figuran los números de teléfono donde debe requerir cualquier servicio y, en su caso, los centros donde se debe acudir en caso de urgencia.
Servicio de Urgencia. Cuando la naturaleza de la falla o deficiencia no permita esperar a que se produzca la concurrencia fijada para el mantenimiento preventivo, el Banco podrá requerir la inmediata reparación para lo cual la adjudicataria deberá brindar un servicio de urgencia adecuado para que el inconveniente quede solucionado dentro de los tiempos establecidos en los siguientes puntos, según la importancia de la falla:  Tiempo de resolución xx xxxxx admisible para caídas que afecten más del 10 % de las líneas grabadas: 2 (dos) horas, en días hábiles, de lunes a viernes.  Tiempo de resolución xx xxxxx admisible para caídas que afecten hasta el 10 % de las líneas grabadas: 4 (cuatro) horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
Servicio de Urgencia. Para que el animal asegurado pueda recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, será preciso contactar telefónicamente y de manera inmediata con el Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (00.000.00.00), donde le indicarán el procedimiento a seguir y, en su caso, el centro veteri- nario de urgencia concertado por ASISA más próximo a su ubicación en el que pueda ser atendido. Este teléfono estará disponible durante las 24 horas, los 365 días del año.
Servicio de Urgencia. En cada capital de provincia Asisa dispone de un servicio de urgencia las veinticuatro horas del día para asistencia domiciliaria y de Hospitalización. En la Lista de Facultativos que se entrega al asegurado figuran los números de teléfono donde debe requerir cualquier servicio y los centros donde debe acudir en caso de urgencia.
Servicio de Urgencia. —La Sociedad de Estiba, directamente o bien mediante la concertación con un tercero, contará en el recinto portuario con un servicio de primeros auxilios a disposición de la totalidad de la plantilla de trabajadores del puerto, con servicio de ambulancia y el personal sanitario, para caso de accidente u otra emergencia. Se mandata a la Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los efectos de establecer los criterios necesarios para que se preste el servicio de Urgencia en las mejores condiciones para el conjunto de los trabajadores.
Servicio de Urgencia. 1) La adjudicataria prestará un servicio de atención de urgencia sin cargo adicional que podrá ser solicitado telefónicamente o vía fax a los números que la contratada haya indicado en su oferta. 2) Se determina un plazo máximo de 4 hs. (cuatro horas), contadas a partir de la fecha y hora de la notificación, para la presentación del técnico de la firma a los fines de iniciar el servicio de mantenimiento de urgencia y deberá cumplimentarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su formulación. El incumplimiento de estos plazos hará pasible a la contratada de la aplicación de las multas que se definen en este pliego. 3) Se entiende como “finalización de un servicio de mantenimiento de urgencia” a la puesta en marcha final del elemento del sistema que haya sido declarado en falla, integrado completamente al Sistema y en perfectas condiciones de funcionamiento, tanto de dicho elemento como del Sistema en su totalidad. Lugar y fecha: 28/06/2011-MantenimientoBiblioteca2011 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
Servicio de Urgencia. 3 R.D. 462/2002, de 24 xx xxxx sobre indemnización por razón del Servicio 4 Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 3/12/2005) 5 Convenio colectivo de las Universidades Púbicas de la Comunidad de Madrid [Resolución de 25 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM (BOCAM de 10/01/2006)]. La empresa adjudicataria deberá prestar un Servicio de Urgencia para los viajeros y el personal autorizado, 24 horas al día, 365 días al año, acceso telefónico gratuito tanto desde España como desde el extranjero, personal propio de la empresa adjudicataria y con capacidad para: • Emitir bonos de alojamiento y billetes de transporte sin reserva previa y autorizados por el personal competente del Centro. • Realizar cambios o cancelaciones de los servicios encargados con autorización del personal autorizado del Centro. • Resolver las incidencias que se produzcan en los viajes. • Prestar asistencia al viajero en caso de urgencia y proporcionarle información y asesoramiento. • Informar sobre los riesgos cubiertos por los seguros de viaje y la forma de solicitar su ejecución. • Informar sobre urgencias médicas o de seguridad. La empresa adjudicataria deberá facilitar junto a los títulos de transporte y/o bonos de alojamiento y demás servicios, la información para contactar con este Servicio de Urgencia a través de correo electrónico teléfono gratuito. También deberá disponer de un Sistema de Alerta, consistente en el envío de un correo electrónico, SMS o cualquier otro medio que garantice su recepción por parte del viajero y del Centro, para el aviso de circunstancias sobrevenidas o incidencias que afecten al viaje (cambio de horarios de vuelos, cambios de terminal, cierres de aeropuertos etc.).
Servicio de Urgencia. Deberá disponer de un servicio que atienda las posibles urgencias que pudieran producirse durante las 24 horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de manera que la respuesta sea inmediata, para lo cual facilitará a los técnicos municipales un teléfono de urgencias.
Servicio de Urgencia. El Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y con los servicios cubiertos por este contrato de seguro. Para recibir cualquier servicio de urgencia deberá solicitarse accediendo al Centro o Centros permanentes de urgencia que a tal fin tenga establecidos la Entidad y que, con su respectivo teléfono, figuran consignados en el Boletín de Servicios Asistenciales. Las urgencias se prestarán única y exclusivamente en los Centros indicados. La asistencia domiciliaria sólo se prestará cuando el Asegurado no pueda, por razones de enfermedad, acudir a la consulta del facultativo correspondiente; se solicitará mediante llamada al teléfono que a tal fin figura consignado en el Boletín de Servicios Asistenciales, y tendrá por objeto la visita de un facultativo, que será quien disponga, en su caso, la asistencia al Asegurado como urgencia hospitalaria.