Asistencias Especializadas Cláusulas de Ejemplo

Asistencias Especializadas. El beneficiario podrá acceder a los siguientes servicios de asistencia Concierge:  Información previa al viaje: El beneficiario podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.  Asistencia en auxilio en caso de pérdida de documentos y tarjetas de crédito: Si el beneficiario sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, El contratista lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. El Contratista se encargará de sufragar los gastos de reposición o de expedición de los duplicados de los documentos del Beneficiario que se requieran para regresar al país, como consecuencia de una perdida estando de viaje, hasta los límites establecidos en el cuadro de coberturas y contra la presentación de los recibos originales de pago correspondientes a la expedición de los documentos, siempre que el Beneficiario lo haya comunicado a La compañía de asistencia en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrida la perdida. Cuando el beneficiario titular, sufra el hurto calificado o daño accidental (sujeto a verificación por parte de El Contratista) de algún computador de carácter móvil o portátil, durante su movilización; El Contratista abonará al beneficiario la cantidad establecida en el cuadro de servicios, siempre que exista una denuncia formal ante las autoridades pertinentes, para el caso del hurto calificado. La copia de dicha denuncia deberá ser enviada vía fax a los números que se le indique al titular, al momento de solicitar el servicio. Esta cobertura es limitada a un evento por vigencia anual. La prestación del servicio la tendrá el beneficiario sin limitaciones de preexistencias, o evolución de su situación clínica. La segunda opinión médica se dará al beneficiario que lo requiera mediante la emisión de un concepto médico por parte de especialistas de acuerdo con la patología. Estos profesionales de la salud se encontrarán ubicados preferiblemente en Estados Unidos y en algún momento en Europa. El tipo de patologías que podrán generar una segunda opinión son las siguientes:  Cáncer  Infarto agudo del miocardio  Estado de comaEsclerosis Múltiple  Parálisis  Enfisema  Enfermedad hepática crónica  Insuficiencia renal  Enfermedad de obstrucción pulmonar crónica  Enfermedad de ...
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.