Definición de Moneda Local

Moneda Local significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
Moneda Local significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.
Moneda Local significa la moneda del país del Prestatario; (m) “Miembro” en caso de que el Proveedor de Servicios sea una asociación de más de una entidad, significa cualquiera de las firmas; “Miembros” significa todas las firmas, y “Miembro Responsable” significa la firma especificada en el Contrato para actuar en su nombre al ejercitar todos los derechos y obligaciones del Proveedor de Servicios para con el Contratante bajo este Contrato; (n) “Parte” significa el Contratante o el Proveedor de Servicios, según sea el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Proveedor de los Servicios; (o) “Personal” significa los empleados contratados por el Proveedor de Servicios o por cualquier Subcontratista como empleados y asignado a la ejecución de los Servicios o cualquier parte de los mismos; (p) “Proveedor de Servicios” es una persona u organización corporativa cuya Oferta para proporcionar los servicios ha sido aceptada por el Contratante; (q) “Oferta del Proveedor de Servicios” significa el documento de licitación completo presentado por el Proveedor de Servicios al Contratante; (r) “CEC” significará Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificar o complementar las CGC; (s) “Especificaciones” significa las especificaciones del servicio incluidas en los documentos de licitación presentado por el Proveedor de Servicios al Contratante; (t) “Servicios” significa el trabajo que va a ejecutar el Proveedor de Servicios conforme a este Contrato, según se describe en el Apéndice A y en las Especificaciones y el Calendario de Actividades incluido en la Oferta del Proveedor de Servicios. (u) “Subcontratista” significa cualquier entidad con la que el Proveedor de Servicios subcontrata cualquier parte de los Servicios en conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 3.5 y 4.

Examples of Moneda Local in a sentence

  • Las boletas de depósitos podrán ser: a) en efectivo: Moneda Local o Extranjera y b) en cheques: Cargo Banco Itaú Paraguay S.A.; Cargo Otros Bancos-Moneda Extranjera-Cargo Otros Países y Cargo Otros Bancos-Moneda Local o Extranjera-Cargo Paraguay.

  • Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  • El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

  • Para determinar el Compromiso de Obra (CO), se realizará, para cada obra contratada, el siguiente cálculo: Dónde: A = Saldo del monto contractual actualizado con el Factor de Actualización y Conversión a Moneda Local.

  • El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.


More Definitions of Moneda Local

Moneda Local significa la moneda de la República Argentina.
Moneda Local es la moneda del País. 1.1.4.9 “Certificado de Pago” es un certificado de pago emitido en virtud de la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. 1.1.4.10 “Monto Provisional” significa una suma (si procede) especificada como tal en el Contrato para la ejecución de cualquier parte de las Obras, el suministro de Equipos o Materiales o la prestación de servicios en virtud de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales]. 1.1.4.11 “Monto Retenido” significa los montos acumulados que retenga el Contratante con arreglo a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] y pague en virtud de la Subcláusula 14.9 [Pago del Monto Retenido]. “Declaración” es una declaración que presenta el Contratista como parte de una solicitud de un certificado de pago, en virtud de la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago].
Moneda Local tiene el significado que se asigna a dicho término en el Pliego de Condiciones Particulares. «Otros costes» se refiere a los costes adicionales para el Consultor, en la medida acordada en el Pliego de Condiciones Particulares. «Partes» significa el Contratante y el Consultor. «Proyecto» significa el proyecto especificado en el Pliego de Condiciones Particulares. «Servicios» significa los servicios contractuales que se describen en el Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación], en el Anexo 9 [Oferta del Consultor] y en el Párrafo 3.1 [Alcance de los servicios], incluidos a título enunciativo todos los servicios opcionales (en caso de haberlos), así como los servicios ordinarios y extraordinarios que se establecen en el Párrafo 3.2 [Servicios ordinarios y extraordinarios]. «Pliego de Condiciones Particulares» se refiere a las condiciones establecidas bajo el epígrafe «Parte II: Pliego de Condiciones Particulares» del presente Contrato de consultoría. «Normas» se refiere al sistema métrico y a las normas DIN alemanas o a las normas EN europeas, así como a aquellas normas reconocidas internacionalmente que equivalgan, como mínimo, a las publicadas por ISO o IEC. «Por escrito» o «en forma escrita» significa escrito a mano o a máquina, creado en forma impresa o electrónica, de modo que el resultado sea un registro duradero no modificable. INTERPRETACIÓN A menos que se indique lo contrario, en el presente Contrato de consultoría: Los encabezados de apartado, cláusula, anexo y calendario sirven únicamente para facilitar la legibilidad y a modo de referencia. El singular incluye el plural y viceversa. Las referencias a una «Parte» o a cualquier otra persona se realizarán de manera que incluyan a sus sucesores en dicho título y a los cesionarios o destinatarios permitidos de sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato de consultoría. Las referencias a un «director» abarcan a cualquier representante legal de una persona en virtud de las leyes de su jurisdicción de constitución. Las referencias al presente «Contrato de consultoría» o a cualquier otro acuerdo o instrumento son referencias al presente Contrato de consultoría o acuerdo o instrumento en su versión modificada, renovada, complementada, ampliada o replanteada. Las referencias a una «persona» serán a cualquier persona física, empresa, compañía, corporación, gobierno, estado u organismo de un estado o a cualquier asociación, fondo fiduc...
Moneda Local significa la moneda de curso legal en la República xx Xxxxx Rica.
Moneda Local significa la moneda del país del Prestatario;
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