Common use of Aspectos Económicos Clause in Contracts

Aspectos Económicos. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, IVA no incluido (…………………€) (en adelante, PRESUPUESTO DE ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de……………………………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP y/o INVESTIGADOR/A PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de 2.000 euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO I y deberá satisfacerse a la FIBHULP en los pagos que se detallan a continuación: El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP semestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVO). El IMPORTE DEFINITIVO se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX X). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final del ensayo la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá comunicar por escrito a la FIBHULP el importe total que proceda facturar, detallando el desglose de las visitas y procedimientos que se hayan realizado. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Los pagos a la FIBHULP se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA Caixabank, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO a la FIBHULP serán plenamente liberatorios para el primero siendo responsabilidad de la FIBHULP el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

Aspectos Económicos. El importe presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo gasto alguno ni para el presupuesto del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx ni para el del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En virtud de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROSconvenio, IVA no incluido (…………………los firmantes adquieren los siguientes compromisos económicos: Por parte del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx: – Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de Xxxxxxx xx Xxxxxx de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx ascenderá a 48€ y un máximo de 200.000) (, ingresados en adelanteel presupuesto del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en las aplicaciones presupuestarias 312. – Xxxxxx, PRESUPUESTO DE ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de……………………………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITALcuando proceda, la FIBHULP y/o INVESTIGADOR/A PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar compensación económica de los tutores recogida en el uso acuerdo de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato colaboración que estos mantienen con el PROMOTOR abonará la cantidad Ministerio de 2.000 euros, en pago único, no reembolsableEducación y Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo de 48€ y un máximo de 150.000€/año, que será imputado al presupuesto de gastos Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx en la aplicación presupuestaria 330.22799. Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0€. – Asumir los gastos de gestión administrativa mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de 100€ y contractual El importe un máximo de 500€ al año y se imputarán al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, derivado de los ingresos de la matrícula. – Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx que deba abonar el PROMOTOR/CRO durante la ejecución implicará una cantidad mínima de 1.650€ al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500€/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO I Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. – Hacerse cargo, cuando proceda y deberá satisfacerse no se cuente con recursos propios para las tareas de información y orientación a la FIBHULP ciudadanía, del contrato del responsable de la atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx que implicará una cantidad mínima de 1.650€ al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500€/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx. – Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida la información de Xxxxxxx xx Xxxxxx necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica. Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida: – Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes. cve: BOE-A-2022-20003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – En el caso de Xxxxx Xxxxxx con atención directa a la ciudadanía en tareas de información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los pagos que se detallan a continuación: El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro procedimientos de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP semestralmente. Estos pagos tienen la consideración acreditación de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVO). El IMPORTE DEFINITIVO se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX X). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final del ensayo la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá comunicar por escrito a la FIBHULP el importe total que proceda facturar, detallando el desglose de las visitas y procedimientos que se hayan realizado. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlocompetencias profesionales, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Los pagos a la FIBHULP se realizarán por transferencia bancariatipo de información y orientación requerida, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA Caixabank, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO a la FIBHULP serán plenamente liberatorios para el primero siendo responsabilidad de la FIBHULP el pago acuerdo al modelo de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anterioresinforme normalizado.

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Samples: www.boe.es

Aspectos Económicos. El importe del coste de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, IVA no incluido en ___________ EUROS (…………………___________€) (en adelante, PRESUPUESTO DE ENSAYOPresupuesto de Ensayo). Este importe se ha determinado aplicando un coste de……………………………...de ___________ EUROS (………………………___________€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO Anexo I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no El presupuesto del ensayo incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP y/o INVESTIGADOR/A PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso un pago único de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 euros, en pago único, no reembolsable, €) en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual gestión/tramitación del presente contrato, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (Anexo I). El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO PROMOTOR durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO Anexo I y deberá satisfacerse a la FIBHULP FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: Se abonarán DOS MIL EUROS (2.000€) no rembolsables, a la firma del presente contrato, en concepto de gestión/tramitación del presente contrato. El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO Anexo I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP semestralmenteFUNDACIÓN trimestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO PROMOTOR por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVOImporte Definitivo). El IMPORTE DEFINITIVO Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL HOSPITAL, el PROMOTOR/CRO PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP FUNDACIÓN el número total de: (1i) sujetos reclutados y evaluados, (2ii) visitas efectivamente realizadas, (3iii) incidencias producidas, así como (4iv) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX XAnexo I). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP calculará, emitirá FUNDACION calculará y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final a las Partes el Importe Definitivo del ensayo la liquidación del importe definitivoENSAYO, así como en su caso, reclamará de las cantidades pendientes de pagopago por cada una de ellas. Esta liquidación del Importe Definitivo determinará las cantidades adeudadas por cada Parte, que deberán ser abonadas por quienes resulten acreedores en el plazo de un (1) mes, mes sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá comunicar por escrito a la FIBHULP el importe total que proceda facturar, detallando el desglose de las visitas y procedimientos que . El pago se hayan realizado. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Los pagos a la FIBHULP se realizarán realizará por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Nombre: Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA CaixabankXxxxxxxx Xxxxxxx Entidad Bancaria: Bankia Nº de Cuenta. 2038 1163 13 6000526076 IBAN: ES 86 2038 1163 13 6000526076 SWIFT: CAHMESMMXXX Las facturas serán emitidas al promotor: ________________ Las facturas emitidas al promotor serán abonadas por la siguiente pagadora, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB cuyos datos serán los siguientes: ________________ Las facturas serán enviadas para su gestión a la siguiente dirección: ________________ Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO PROMOTOR a la FIBHULP FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero primero, siendo responsabilidad de la FIBHULP FUNDACIÓN el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores Investigadores o sujetos del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario

Aspectos Económicos. 5.1. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, en _________ EUROS IVA no incluido (…………………____€) (en adelante, PRESUPUESTO DE Presupuesto de ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de……………………………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO Anexo I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR/A INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma El presupuesto del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de 2.000 euros, en ensayo no incluye un pago único, no reembolsableindependiente del número de pacientes incluido en el ensayo, de OCHOCIENTOS EUROS (800€) en concepto de gastos gestión/tramitación del presente Contrato. Adicionalmente la Comisión de Adecuación de Estudios de Investigación del HOSPITAL repercutirá en factura aparte MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€), IVA no incluído, correspondientes a la gestión administrativa y contractual de la viabilidad local del ENSAYO. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO Anexo I y deberá satisfacerse a la FIBHULP FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: Se abonarán OCHOCIENTOS EUROS (800€) no reembolsables, a la firma del presente Contrato, en concepto de gestión/tramitación del Contrato. El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO Anexo I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP FUNDACIÓN semestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVOImporte Definitivo). El IMPORTE DEFINITIVO Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP FUNDACIÓN el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX XAnexo I). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP FUNDACION calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final del ensayo la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido establecido. (datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá comunicar por escrito a la FIBHULP el importe total que proceda facturar, detallando el desglose de las visitas y procedimientos que se hayan realizado. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Nombre: CIF Domicilio: Los pagos a la FIBHULP FUNDACIÓN, se realizarán realizará por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Titular: Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de La Paz (FIBHULP) Princesa Entidad Bancaria: La Caixa Nº de Cuenta: 21004065172200091936 IBAN: XX0000000000000000000000 SWIFT: XXXXXXXXXXX CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA Caixabank, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB : X00000000 5.6. Los pagos realizados por el El PROMOTOR/CRO a la FIBHULP FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero siendo responsabilidad de la FIBHULP FUNDACION el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores o sujetos del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.SEXTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

Aspectos Económicos. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, en _______________ EUROS IVA no incluido (…………………( €) (en adelante, PRESUPUESTO DE Presupuesto de ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de……………………………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO Anexo I) ), en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR/A INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a A la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de 2.000 eurosOCHOCIENTOS EUROS (800€), en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual contractual. Adicionalmente la Comisión de Adecuación de Estudios de Investigación del HOSPITAL repercutirá en factura aparte MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€), IVA no incluído, correspondientes a la gestión administrativa de la viabilidad local del ENSAYO El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO Anexo I y deberá satisfacerse a la FIBHULP FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: El resto del Presupuesto presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente sujeto reclutado incluido en el ANEXO Anexo I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP FUNDACIÓN semestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo definitive del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVOImporte Definitivo). El IMPORTE DEFINITIVO Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses meses, a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL HOSPITAL, el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP FUNDACIÓN el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, hospitalaria de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX XXxxxx I). A la mayor brevedad brevedad, desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP FUNDACIÓN calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO (elegir según proceda), mediante facturación final del ensayo ensayo, la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación prestación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (es decir, filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España) Las facturas serán emitidas al PROMOTOR: Las facturas emitidas al PROMOTOR serán abonadas por la siguiente pagadora, cuyos datos fiscales): serán: (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá comunicar por escrito a la FIBHULP el importe total que proceda facturar, detallando el desglose de las visitas y procedimientos que se hayan realizado. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) NOTA: Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Fundación). Las facturas serán enviadas para su gestión a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxx.xxxxxx.xxx Los pagos a la FIBHULP FUNDACIÓN, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Titular: Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de La Paz (FIBHULP) Princesa Entidad Bancaria: La Caixa Nº de Cuenta: 21004065172200091936 IBAN: XX0000000000000000000000 SWIFT: XXXXXXXXXXX CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA Caixabank, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB : X00000000 Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) a la FIBHULP FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero primero, siendo responsabilidad de la FIBHULP FUNDACIÓN el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Titulado

Aspectos Económicos. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, IVA no incluido (…………………€) (en adelante, PRESUPUESTO DE ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de…………………….………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP y/o INVESTIGADOR/A PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de 2.000 euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO I y deberá satisfacerse a la FIBHULP en los pagos que se detallan a continuación: El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP semestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVO). El IMPORTE DEFINITIVO se DEFINITIVOse calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP el FIBHULPel número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX XANEXO I). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final del ensayo la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (datos establecido(datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria laMemoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá CROdeberá comunicar por escrito a la FIBHULP el laFIBHULPel importe total que proceda facturarfacturar por las visitas que se hayan realizado, detallando el desglose de las cada una de estas visitas y procedimientos que se hayan realizadorealizados. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Los pagos a la FIBHULP FIBHULP, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA CaixabankLa Caixa Xx. xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid 00 00000 Xxxxxx IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB Los pagos realizados por el El PROMOTOR/CRO a la FIBHULP serán plenamente liberatorios para el primero siendo responsabilidad de la FIBHULP el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. FIBHULP Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.. SEXTA.-SEGURO Y RESPONSABILIDADES

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

Aspectos Económicos. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en………………………………EUROS, IVA no incluido (…………………€) (en adelante, PRESUPUESTO DE ENSAYO). Este importe se ha determinado aplicando un coste de…………………….………...EUROS (………………………€) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (ANEXO I) en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FIBHULP y/o INVESTIGADOR/A PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de 2.000 euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del ANEXO I y deberá satisfacerse a la FIBHULP en los pagos que se detallan a continuación: El resto del Presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y paciente reclutado incluido en el ANEXO I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FIBHULP semestralmente. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, IMPORTE DEFINITIVO). El IMPORTE DEFINITIVO se calculará de la forma siguiente: En el plazo máximo de (3) tres meses a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL el PROMOTOR/CRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FIBHULP el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria, de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (XXXXX XANEXO I). A la mayor brevedad desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FIBHULP calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO mediante facturación final del ensayo la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (datos establecido(datos fiscales): (*) Para que la FIBHULP pueda emitir las facturas correspondientes a los costes detallados en la Memoria laMemoria Económica (ANEXO_1), el PROMOTOR/CRO deberá CROdeberá comunicar por escrito a la FIBHULP el laFIBHULPel importe total que proceda facturarfacturar por las visitas que se hayan realizado, detallando el desglose de las cada una de estas visitas y procedimientos que se hayan realizadorealizados. Para ello, remitirá un mail a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx (**) Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la FIBHULP Los pagos a la FIBHULP FIBHULP, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: TITULAR Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) CIF/VAT NUMBER ESG83727057 ENTIDAD BANCARIA CaixabankLa Caixa Xx. xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A X/ Xxxxxx, 391 28027 Madrid 00 00000 Xxxxxx IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 2143 SWIFT CAIXE SBB Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO a la FIBHULP serán plenamente liberatorios para el primero siendo responsabilidad de la FIBHULP el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ensayo. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita y temporal cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FIBHULP, ni el INVESTIGADOR/A PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FIBHULP. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FIBHULP con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.. SEXTA.-SEGURO Y RESPONSABILIDADES

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz