ASPECTOS ECONÓMICOS. 5.1. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en EUROS IVA no incluido ( €) (en adelante, Presupuesto de ENSAYO), conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (Anexo I), en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. 5.2. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I , y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: 5.2.1.En concepto de costes de registro y tramitación administrativa del ENSAYO, el PROMOTOR/CRO abonará mil quinientos euros no reembolsables (1.500€) , IVA no incluido antes de la firma del contrato. 0.0.0.Xx abonarán setecientos euros no reembolsables (700,00€ )IVA no incluido a la firma del presente Contrato en concepto de los costes de gestión documental y archivo. 5.2.3.En el supuesto de que se suscribiera una adenda al contrato , la FUNDACIÓN facturará, en concepto de costes de gestión de la adenda, trescientos cincuenta euros no reembolsables (350€), IVA no incluido.
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Samples: Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contract for Performance of Clinical Trials, Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device
ASPECTOS ECONÓMICOS. 5.15.1.- Que cada documento contenga toda la información solicitada.
5.2.- Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por EL LICITANTE sean aceptables, es decir, que sean acordes con el presupuesto elaborado por LA CONVOCANTE. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o como inciden en su totalidad en la propuesta económica.
5.3.- Del presupuesto de los trabajos (Catálogo de Conceptos Formato 07):
5.3.1.- Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario.
5.3.2.- Que los importes de los precios unitarios de cada uno de los conceptos sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis del precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis.
5.3.3.- Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de LA CONVOCANTE. El importe monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de este ENSAYO las proposiciones.
5.4.- Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se ha presupuestado inicialmente hayan realizado de acuerdo con lo establecido en EUROS IVA no incluido ( €) (la LEY y EL REGLAMENTO, así como en adelantelas demás disposiciones de la CONVOCATORIA, Presupuesto debiendo cumplir:
5.4.1.- Que los análisis de ENSAYO)los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales de acuerdo a lo indicado en LA LEY, EL REGLAMENTO y esta CONVOCATORIA.
5.4.2.- Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, que se emplearán en la realización de los trabajos.
5.4.3.- Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
5.4.4.- Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo establecido previsto en LA LEY, EL REGLAMENTO y en esta CONVOCATORIA.
5.4.5.- Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
5.4.6.- Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción requerido se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
5.5.- Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en LA LEY, EL REGLAMENTO y esta CONVOCATORIA, debiendo además considerar:
5.5.1.- Que los costos de los materiales considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en esta CONVOCATORIA.
5.5.2.- Que los costos de la mano de obra a utilizar considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la Memoria Económica zona donde se ejecutarán los trabajos.
5.5.3.- Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
5.6.- Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en LA LEY, EL REGLAMENTO y en esta CONVOCATORIA, debiendo además considerar:
5.6.1.- Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del ENSAYO (Anexo I)costo directo.
5.6.2.- Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales de EL LICITANTE, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia de EL CONTRATISTA encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, de acuerdo con los artículos 211 al 213 de EL REGLAMENTO.
5.6.3.- Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a esta CONVOCATORIA, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.
5.7.- Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:
5.7.1.- Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados, en su caso, al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la que periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.
5.7.2.- Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
5.7.3.- Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico.
5.7.4.- Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos, conforme al periodo de estimaciones señalado en LA CONVOCATORIA.
5.7.5.- Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por EL LICITANTE sea mediante el método de flujo de caja, debiendo calcularse de acuerdo con los artículos 214, 216 y 217 de EL REGLAMENTO
5.8.- Que el cargo por utilidad fijado por EL LICITANTE se especifican encuentre de acuerdo a lo previsto en el artículo 219 de EL REGLAMENTO.
5.9.- Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los aspectos económicos del mismodocumentos que la integran.
5.10.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos. Dicha cantidad no incluye Para la evaluación de las proposiciones, en ningún caso una obligación se utilizarán mecanismos de puntos o inducción al HOSPITAL, la FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTORporcentajes.
5.2. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I , y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: 5.2.1.En concepto de costes de registro y tramitación administrativa del ENSAYO, el PROMOTOR/CRO abonará mil quinientos euros no reembolsables (1.500€) , IVA no incluido antes de la firma del contrato. 0.0.0.Xx abonarán setecientos euros no reembolsables (700,00€ )IVA no incluido a la firma del presente Contrato en concepto de los costes de gestión documental y archivo. 5.2.3.En el supuesto de que se suscribiera una adenda al contrato , la FUNDACIÓN facturará, en concepto de costes de gestión de la adenda, trescientos cincuenta euros no reembolsables (350€), IVA no incluido.
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Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works
ASPECTOS ECONÓMICOS. 5.1. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en EUROS IVA no incluido ( €) (en adelante, Presupuesto de ENSAYO), conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (Anexo I), en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual. (Adaptable según características de cada centro).
5.2. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I , y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: 5.2.1.En concepto :
5.2.1. El presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de costes de registro importes por visita y tramitación administrativa sujeto reclutado incluido en el Anexo I, hasta el pago íntegro del ENSAYOimporte que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO abonará mil quinientos euros no reembolsables (1.500€elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FUNDACIÓN semestralmente.
5.2.2. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, IVA no incluido antes dependientes de la firma liquidación del contratoimporte definitivo del ENSAYO.
5.3. 0.0.0.Xx abonarán setecientos euros El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, Importe Definitivo). El Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente:
5.3.1. En el plazo máximo de (3) tres meses, a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FUNDACIÓN el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reembolsables reflejadas en la Memoria Económica (700,00€ Anexo I).
5.3.2. A la mayor brevedad, desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FUNDACIÓN calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO (elegir según proceda), mediante facturación final del ensayo, la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR.
5.4. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (es decir, filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España) Las facturas serán emitidas al PROMOTOR: (NOTA: Las facturas se emitirán al PROMOTOR que figure en el apartado de REUNIDOS, a no incluido ser que se especifique expresamente que las facturas sean emitidas a la filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España, cuyos datos se deberán incluir en esta cláusula) Las facturas emitidas al PROMOTOR serán abonadas por la siguiente pagadora, cuyos datos serán: (NOTA: Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la Fundación). Las facturas serán enviadas para su gestión a la siguiente dirección:
5.5. Los pagos a la FUNDACIÓN, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: Titular: Entidad Bancaria: Nº de Cuenta /IBAN/SWIFT CIF:
5.6. Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) a la FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero, siendo responsabilidad de la FUNDACIÓN el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ENSAYO.
5.7. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FUNDACIÓN, ni el INVESTIGADOR PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FUNDACION. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FUNDACIÓN con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente Contrato en concepto de los costes de gestión documental y archivo. 5.2.3.En el supuesto de que se suscribiera contrato, las PARTES deberán firmar una adenda al contrato , la FUNDACIÓN facturará, que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en concepto de costes de gestión de la adenda, trescientos cincuenta euros no reembolsables (350€), IVA no incluidolos párrafos anteriores.
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