Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Revisar los Programas Anuales de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboración; II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes; III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático; IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes en la adjudicación de contratos; V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados; VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales; VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados; VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir; IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica; X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas; XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación; XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal; XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad; XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado; XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo; XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General; XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General; XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior; XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General; XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General; XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional; XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos; XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación; XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución; XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos; XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados; XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente.
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Samples: General Administration Agreement, General Administration Agreement
Atribuciones del Comité. El Comité tendrá 1. Son atribuciones del Comité, las atribuciones siguientes:
I. Revisar Seleccionar al proveedor de los Programas Anuales bienes y servicios que se adquieran, arrenden o contraten de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboraciónconformidad con el presente Reglamento;
II. Verificar Aplicar los procedimientos y normas que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientesregulen las adquisiciones que realice;
III. Conocer el Plan Estratégico Intervenir en los procedimientos adjudicación por invitación restringida y de Desarrollo Informáticoadjudicación por concurso mediante licitación pública;
IV. Determinar Dictaminar y decidir sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes la procedencia de los casos en que no sea necesario la adjudicación de contratospor invitación restringida, procediendo la adjudicación directa, según las causas y circunstancias especiales;
V. Aprobar Dictaminar y decidir sobre la procedencia de los modelos casos en que no sea necesario la adjudicación a través de convocatoriala celebración del concurso mediante licitaciones públicas, bases, contratos, contratos simplificados procediendo la adjudicación directa o la adjudicación por invitación restringida según las causas y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizadoscircunstancias especiales;
VI. Verificar Ordenar la operación e integración investigación xx xxxxxxx y los estudios de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar factibilidad, que faciliten la exclusión de proveedores realización del dictamen y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General yque, en su caso, determinar se anexarán a los expedientes del procedimiento de adquisición relativo;
VII. Autorizar, cuando corresponda, los procedimientos de enajenación y baja de bienes muebles, aun cuando no estén contemplados dentro del Proyecto Anual señalado en la fracción anterior;
VIII. Analizar los casos relativos a seguirbaja, enajenación y destino final de los bienes muebles, con base en un dictamen técnico emitido sobre el estado material de los mismos;
IX. Autorizar el catálogo la ejecución de bienes enajenaciones onerosas o gratuitas y servicios susceptibles baja de adjudicar mediante la subasta electrónicabienes;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones Crear y mantener actualizado un Catálogo de precio, calidad, financiamiento materiales y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistasconsumibles;
XI. Proponer los criterios para la evaluación Rendir un informe al Consejo General, al inicio y al término de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;un procedimiento; y
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o expresamente por el PresidenteConsejo General.
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Samples: Reglamento en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Contratación De Bienes Y Servicios, Reglamento en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Contratación De Bienes Y Servicios
Atribuciones del Comité. El Comité tendrá Dispensar defectos, errores y omisiones en las atribuciones siguientes:
I. Revisar los Programas Anuales proposiciones, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se presuma que el “Licitante” no obró de Necesidades mala fe, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes que no altere de manera sustancial la propuesta o el procedimiento, asimismo que no contravenga a la normativa correspondiente para su elaboración;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes lo dispuesto en la “Ley”. Adelantar o posponer la fecha del acto de evaluación de las proposiciones y del fallo de adjudicación si así lo considera conveniente, notificando de contratos;
V. Aprobar manera escrita y oportuna a los modelos “Licitantes”. Cancelar o declarar desiertos los procedimientos de Licitación, cuando existan razones, motivos o circunstancias que así lo justifiquen y considere que las razones son congruentes y justificables, Desechar proposiciones cuyo importe sea en tal forma inferior, el “Comité” considere que el “Licitante” no podrá suministrar el bien, por lo que incurrirá en incumplimiento. En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases de convocatoria, basesserá resuelta por el “Comité” con apego a la “Ley”. Participar en las licitaciones públicas, contratospresentación y apertura de proposiciones, contratos simplificados y fallo. Resolver sobre las proposiciones presentadas en las licitaciones públicas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los “Licitantes” Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere las excepciones de adjudicación directa. Invitar a sus sesiones a representantes de otros entes públicos cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se considere pertinente su participación Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de la ley y las disposiciones que de ella deriven; Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así se haga necesario; Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; Suspender la licitación cuando se presuma alguna irregularidad que pudiera incidir en el correcto e imparcial desarrollo del procedimiento, conforme a los artículos 74 y 75 del “Reglamento”. Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; Las demás que sean conferidas por el artículo 24 de la Ley y demás documentos relacionadosordenamientos secundarios. Guadalajara, Jalisco a 11 de septiembre del 2017. ANEXO I (formato) PROPUESTA TÉCNICA Me refiero a la Licitación Pública Local LPL-41 SIAPA-SP-10055109-2017 para la adquisición de “Póliza de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas de emergencia y ups por 12 meses y adquisición de equipos ups”. Sobre el particular (nombre del representante legal) como representante legal de: (nombre o razón social del licitante) correo electrónico: ___________________________________, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente: 1 1 Servicio Detallar en forma completa toda su propuesta para esta partida. No presentar propuesta técnica resumida. Utilizar el espacio que sea necesario en este recuadro, pero sin salirse del mismo 2 1 Pieza Detallar en forma completa toda su propuesta para esta partida. No presentar propuesta técnica resumida. Utilizar el espacio que sea necesario en este recuadro, pero sin salirse del mismo Señalo que los bienes, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración partes y componentes de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar materiales ligados intrínsecamente con la exclusión de proveedores y contratistas fabricación de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes mismos que presento en mi propuesta, son de incumplimiento procedencia legal. Correrá por mi cuenta y riesgo el tipo de transportación, maniobras de carga y descarga en el lugar que me indique el personal del SIAPA, además de la responsabilidad de entregar los contratos adjudicados;
VIIIbienes en el lugar y tiempo señalados en las bases de esta licitación. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración En el caso de desiertos de que los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles que suministre infrinjan patentes y/o marcas registradas por terceros, libero de adjudicar mediante toda responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal y de cualquier índole al SIAPA. Así mismo desde este momento autorizó al SIAPA para que comisione a personal alguno para que visite, inspeccione y compruebe la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios veracidad de toda la información presentada para asegurar este proceso de licitación, con el fin de aportar elementos de juicio. Dicha visita se realizará en el momento que la Suprema Corte obtenga lo determine el SIAPA, pero antes de emitir el fallo. Me comprometo y me obligo a cumplir con todas y cada una de las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad obligaciones establecidas en las contrataciones en materia bases de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones convocatoria de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según correspondaesta licitación. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimientomi representada presente información falsa, en los casos será causa de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidentedescalificación.
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Samples: Licitación Pública
Atribuciones del Comité. El Comité tendrá En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por el Comité, teniendo éste además las siguientes atribuciones siguientesconforme a lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento:
I. Revisar los Programas Anuales Aprobar o modificar el orden del día de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboraciónsesiones;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre Aprobar las circunstancias imprevistas y/o urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatorianormas, bases, contratos, contratos simplificados políticas y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones servicios;
III. Aprobar prorrogas en el procedimiento de licitación para la adquisición de bienes y servicios que de conformidad al presente reglamento le corresponda decidir;
IV. Difundir a las áreas responsables de las funciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como obras públicas las políticas internas y los procedimientos correspondientes;
V. Establecer la metodología para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistasdeberá elaborar el Municipio;
XIVI. Proponer los criterios para la evaluación Conocer el programa y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizardependencias municipales, así como las condiciones y criterios sus modificaciones de evaluaciónconformidad con la normatividad presupuestaria;
XIIVII. Proponer políticasConocer el avance programático presupuestal en la materia, bases con objeto de proponer las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizados;
VIII. Participar en las licitaciones públicas, presentación y lineamientos en materia apertura de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidadespropuestas, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestalfallo;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XVIX. Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes en las licitaciones públicas, con la suspensiónfinalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, terminación anticipada o rescisión servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los contratos que haya autorizadoproveedores;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. X. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades programa y presupuesto respectivode adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes ejecuten
XI. Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor a mejorar o corregir sus procesos que se refiere las excepciones de contratación y ejecuciónadjudicación directa;
XXVIXII. AutorizarDictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, cuando se justifique, sobre la creación procedencia de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los mismossupuestos previstos en la Ley. Dicha función podrá ser ejercida directamente por el Presidente Municipal, así como aprobar o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, sin embargo invariablemente deberá dársele vista al Comité en los casos en que el monto al que ascienda la disolución adjudicación directa se encuentre dentro de los mismosaquellos indicados en el Presupuesto de Egresos para que conozca el Comité. En cualquier caso la delegación solamente podrá recaer en servidor público con nivel inferior inmediato al de quien la otorga;
XXVIIXIII. Aprobar la convocatoria y Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse a licitación pública para la adquisición, enajenación a título oneroso y arrendamiento de los bienes inmuebles desincorporadosy contratación de servicios;
XXVIIIXIV. Autorizar Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado consideración del Ayuntamiento por el Área Requirente y por el Área Técnica, conducto del Presidente Municipal; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
XV. Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del Municipio, deberá presentar un testigo social;
XVI. Invitar a sus sesiones a representantes de otros entes públicos cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se considere pertinente su participación;
XVII. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Reglamento;
XVIII. Informar anualmente al Ayuntamiento, respecto de las actividades desarrolladas en dicho periodo;
XIX. Emitir opinión respecto de los precios de los inmuebles que se pretenden adquirir;
XX. Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así se haga necesario;
XXI. En su caso, fungir como Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio de las facultades que la legislación federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público les confiere, siempre y cuando su integración y las facultades de sus miembros sean análogas;
XXII. Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; y
XXIXXXIII. Las demás que le sean otorgadas conferidas por este Acuerdo Generalla Ley, el Comité de Gobierno o por el Presidentepresente Reglamento u otras disposiciones aplicables.
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Samples: Licitación Pública
Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar los Programas Anuales de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboración;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberándeberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, los dictámenes y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
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Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar Aprobar los Programas Anuales de Necesidades Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el de Obras, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes a tomando en cuenta la normativa correspondiente opinión de Presupuesto y Contabilidad y los lineamientos para su elaboraciónelaborar los Proyectos de los Programas Anuales;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el de Obras, cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o y urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicadosReferenciales;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de NecesidadesAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y de Obras y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien pronuncie sobre su congruencia presupuestal;
XIVXIII. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 41 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XVXIV. Resolver sobre la suspensión, modificación, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVIXV. Resolver sobre Autorizar, en su caso, la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones modificación de los instrumentos contractuales, competencia de Órganos de la Suprema Corte de menor jerarquía, en los supuestos en que rebasen con aquéllas se rebase el monto o el plazo permitido que correspondan autorizar al Secretario de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo GeneralServicios;
XVIIIXVI. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere en términos de lo dispuesto en el monto artículo 7o. de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente este Acuerdo General;
XIXXVII. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XXXVIII. Aprobar la normativa los lineamientos que rija rijan la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIXXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente.
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