REGLAMENTO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO
REGLAMENTO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO
TÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES COMUNES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Las disposiciones del presente Reglamento, regularán los procedimientos administrativos para las adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios; así como para regular los procedimientos de baja, enajenación y desechamiento de los bienes muebles que efectúe el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Durango, ya sea a través del Comité o de la Dirección, respectivamente, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento.
Artículo 2. Excepción.
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los convenios y contratos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Durango celebre con autoridades federales, estatales o municipales.
2. De igual manera queda exceptuada de la aplicación del presente Reglamento la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
Artículo 3. Glosario.
1. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Adquisición: La compra de cualquier bien mueble fungible o consumible;
II. Áreas: Direcciones, Unidades Técnicas, Departamentos, y en general toda la estructura organizacional que integra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
III. Arrendamiento: El contrato por el cual se otorga el goce temporal de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un precio cierto;
IV. Bienes muebles: Todo aquello que sea susceptible de posesión por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y pueda trasladarse de un lugar a otro;
V. Comisión: La Comisión de Seguimiento y Revisión del Ejercicio Presupuestal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
VI. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Bienes y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
VII. Consejo General: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx;
VIII. Contraloría General: La Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
IX. Contratación de servicios: El contrato mediante el cual una persona física o moral se obliga a prestar un servicio en lugar y tiempo determinado, y por el pago de un precio cierto;
X. Departamento de Recursos Materiales: El Departamento de Recursos Materiales adscrito a la Dirección de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
XI. Dirección: La Dirección de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
XII. Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
XIII. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
XIV. Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
XV. Postor: La persona física o moral que se propone para contratar con el Instituto, respecto de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios;
XVI. Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto;
XVII. Proveedor: La persona física o moral que cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para la celebración de la adquisición, arrendamiento y/ contratación de bienes y servicios;
XVIII. Reglamento: El presente Reglamento;
XIX. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto;
XX. Secretario: El Secretario Ejecutivo del Instituto; y
XXI. Secretario del Comité: El Secretario del Comité del Instituto.
Artículo 4. Aplicación.
1. La aplicación del presente Reglamento corresponde a:
I. El Comité;
II. La Dirección; y
III. La Contraloría General.
Artículo 5. Planeación.
1. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios que pretenda realizar el Instituto, deberá ajustarse a:
I. Los objetivos, metas, prioridades y previsiones contenidas en los programas anuales de trabajo del Instituto; sí como, en los de los procesos electorales locales, y
II. Las disposiciones específicas aplicables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, del Presupuesto de Egresos del Estado, las disposiciones emitidas por la Comisión y el Consejo General del Instituto.
Artículo 6. Programa Anual
1. El Instituto integrará al inicio de cada ejercicio fiscal el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios del Instituto, considerando:
I. Los programas y proyectos que realicen las distintas áreas del Instituto;
II. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
III. Las unidades responsables de su instrumentación;
IV. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
V. Sus programas sustantivos enfocados a la atención de los procesos electorales, de apoyo administrativo y de inversiones;
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo; y
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o contratación de bienes y servicios.
2. La Comisión examinará y emitirá, en su caso, el proyecto de programa anual de adquisiciones, arrendamientos o contratación de bienes y servicios para cada ejercicio presupuestal
3. La Dirección pondrá a disposición del público en general, a través del portal a más tardar en el mes de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos o contratación de bienes y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
4. Las adquisiciones, arrendamientos o contratación de bienes y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para el Instituto.
5. La Dirección informará a la Contraloría General de las modificaciones y actualizaciones efectuadas en forma mensual y se publicarán en portal.
CAPÍTULO II DEL COMITÉ
Artículo 7. Del Comité.
1. El Comité es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, orientación, decisión y dictaminación del Instituto, e intervendrá como instancia administrativa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios que requiera el propio Instituto, de conformidad al presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como en la baja, enajenación y desechamiento de los bienes muebles propiedad del mismo, conforme a sus propias previsiones reglamentarias.
Artículo 8. Integración del Comité.
1. El Comité será integrado por:
I. El Presidente de la Comisión, que fungirá como Presidente del Comité;
II. El Secretario, quien fungirá como Secretario del Comité;
III. El Director de Administración, quien fungirá como vocal;
IV. El Titular del Departamento de Recursos Materiales de la Dirección, quien fungirá como vocal; y
V. El titular del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección, quien fungirá como vocal.
2. Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto exceptuando el Titular del Departamento de Recursos Materiales de la Dirección (vocal), y el Titular del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección (Vocal).
3. El área requirente a través de su respectivo titular, cuando no sea alguna de las que integran al Comité, participará en las sesiones concernientes a su respectiva solicitud en todos los casos, teniendo únicamente el derecho a voz dentro de las propias sesiones.
4. El titular de la Dirección Jurídica y el titular de la Contraloría General participarán como asesores del Comité, teniendo voz dentro de las deliberaciones del Comité.
Artículo 9. Ausencia del Presidente.
1. El Presidente del Comité, ante su ausencia debidamente justificada, podrá eventualmente nombrar por escrito a quien lo supla en alguna sesión del Comité, cuya función quedará constreñida a su participación en las sesiones del Comité de que se traten.
Artículo 10. Funcionamiento del Comité.
1. El Comité funcionará conforme a las disposiciones siguientes:
I. Sesionará las veces que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, previa convocatoria que formule por escrito el Presidente, o bien el Secretario a petición expresa del primero, con cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a su celebración, precisándose en la convocatoria, día, hora y lugar en que se celebrará la sesión, así como el orden del día correspondiente;
II. En casos de urgencia, a juicio del Presidente, la convocatoria no tendrá que realizarse con veinticuatro horas de anticipación;
III. El Secretario del Comité, deberá remitir copia de la convocatoria a sesión, así como del correspondiente orden del día a todos los integrantes del Comité, para su debido conocimiento;
IV. Para la validez de las sesiones se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité, debiendo en todo caso estar presente el Presidente o el Secretario;
V. Para la validez de las decisiones del Comité, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, asistentes a la sesión de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; en su ausencia, el Secretario tendrá esta facultad; y
VI. El Secretario del Comité levantará un acta de cada sesión, la cual firmarán invariablemente los asistentes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 11. Atribuciones del Comité.
1. Son atribuciones del Comité, las siguientes:
I. Seleccionar al proveedor de los bienes y servicios que se adquieran, arrenden o contraten de conformidad con el presente Reglamento;
II. Aplicar los procedimientos y normas que regulen las adquisiciones que realice;
III. Intervenir en los procedimientos adjudicación por invitación restringida y de adjudicación por concurso mediante licitación pública;
IV. Dictaminar y decidir sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario la adjudicación por invitación restringida, procediendo la adjudicación directa, según las causas y circunstancias especiales;
V. Dictaminar y decidir sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario la adjudicación a través de la celebración del concurso mediante licitaciones públicas, procediendo la adjudicación directa o la adjudicación por invitación restringida según las causas y circunstancias especiales;
VI. Ordenar la investigación xx xxxxxxx y los estudios de factibilidad, que faciliten la realización del dictamen y que, en su caso, se anexarán a los expedientes del procedimiento de adquisición relativo;
VII. Autorizar, cuando corresponda, los procedimientos de enajenación y baja de bienes muebles, aun cuando no estén contemplados dentro del Proyecto Anual señalado en la fracción anterior;
VIII. Analizar los casos relativos a baja, enajenación y destino final de los bienes muebles, con base en un dictamen técnico emitido sobre el estado material de los mismos;
IX. Autorizar la ejecución de enajenaciones onerosas o gratuitas y baja de bienes;
X. Crear y mantener actualizado un Catálogo de materiales y consumibles;
XI. Rendir un informe al Consejo General, al inicio y al término de un procedimiento; y
XII. Las demás que le sean otorgadas expresamente por el Consejo General.
Artículo 12. Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario del Comité será el ejecutor respecto de las actividades establecidas por el presente Reglamento y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con base en la información proporcionada por las áreas y someterlo a la consideración del Comité;
II. Formular y proponer al Comité los criterios y lineamientos que en materia de planeación, programación y control de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios requieran;
III. Elaborar el orden del día, listados, información y documentación correspondiente a cada uno de los asuntos que se traten en las sesiones del Comité;
IV. Integrar un archivo que contenga los expedientes de los asuntos sometidos a consideración del Comité;
V. Proponer al Comité las adquisiciones de bienes de uso generalizado, que por sus características sean susceptibles de adquirirse en forma consolidada, apegado al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicio;
VI. Proponer al Comité para su aprobación los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan mejores condiciones de compra para la adjudicación de pedidos o contratos, derivados de los procedimientos de compra por adjudicación directa e invitación restringida;
VII. Seleccionar y designar al proveedor de bienes y servicios en las operaciones de compra mediante el procedimiento de adjudicación directa;
VIII. Diseñar o modificar los formatos necesarios para cubrir el proceso de las operaciones que regula este Reglamento;
IX. Analizar y opinar en torno a los programas y presupuestos anuales que los órganos presenten en relación a las adquisiciones y servicios;
X. Revisar que los contratos de adquisiciones y servicios estén apegados a los lineamientos emitidos en la materia;
XI. Intervenir en la recepción de bienes, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad y, en su caso, hacer las reclamaciones pertinentes;
XII. Solicitar a los proveedores del Instituto cotizaciones de sus productos y servicios, elaborar los cuadros comparativos correspondientes considerando precio, calidad, oportunidad, garantía y servicio;
XIII. Preparar, organizar y mandar a publicar las licitaciones y concursos que se celebren en relación con la materia de este Reglamento;
XIV. Formular y proponer al Comité los procedimientos adecuados para optimizar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de los servicios que se requieran;
XV. Registrar las operaciones que se realicen respecto a las materias previstas en el artículo 1 del presente Reglamento;
XVI. Rendir al Comité los informes que sean requeridos;
XVII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité;
XVIII. Los demás que le asigne el Comité, le confiera este Reglamento y otras disposiciones.
CAPÍTULO IV
INTEGRACIÓN XXX XXXXXX DE PROVEEDORES
Artículo 13. Integración xxx Xxxxxx.
1. A fin de conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de las fuentes de suministro, la Contraloría General integrará y actualizará de manera sistemática un padrón de proveedores y prestadores de servicios por actividad empresarial.
Artículo 14. Composición xxx Xxxxxx.
1. El padrón de proveedores, estará compuesto por las personas físicas x xxxxxxx que deseen enajenar, arrendar bienes muebles e inmuebles y prestar servicios al Instituto.
2. Los proveedores inscritos en el padrón podrán comunicar, en cualquier tiempo, las modificaciones relativas a su capacidad técnica o económica, cuando estas circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.
Artículo 15. Requisitos para inscribirse al Padrón de Proveedores.
1. Las personas físicas x xxxxxxx interesadas en inscribirse al Padrón de Proveedores, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud de registro de conformidad con el formato que al efecto les proporcione el Instituto;
II. Cuando se trate de personas xxxxxxx, deberán exhibir el original o copia certificada de la escritura pública del acta constitutiva de la sociedad, previo cotejo de la misma se hará su devolución, quedando únicamente copia simple del acta en mención para constancia. En su caso, deberán acreditar la personalidad jurídica de su representante legal, mediante el instrumento notarial que corresponda;
III. Acreditar mediante la documentación respectiva que es productor o comerciante legalmente establecido;
IV. Presentar en original constancia de situación fiscal, previo cotejo de la misma se hará su devolución, quedando únicamente copia simple del mismo para su constancia;
V. Proporcionar la información complementaria que se le solicite;
VI. Proporcionar los datos que le sean requeridos de al menos tres clientes, a efecto de corroborar la información; y
VII. Cubrir el costo de inscripción a dicho Padrón, equivalente a diez unidades de medida y actualización.
2. La Contraloría General, antes de otorgar el registro correspondiente, deberá verificar que el proveedor no se encuentre en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 20 y 21 del presente Reglamento.
Artículo 16. Autorización o no del Registro.
1. La Contraloría General, dentro del término máximo de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro en el padrón, resolverá si otorga o no el registro en el Padrón de Proveedores.
2. Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Contraloría General podrá solicitar que se aclare o se complemente. Si el proveedor no presentara la información requerida dentro del plazo de tres días, se tendrá por no presentada la solicitud, debiéndose emitir la resolución correspondiente.
3. Transcurrido el plazo, por escrito o correo electrónico se le notificará que fue registrado y el proveedor deberá de confirmar por la misma vía su respuesta de aviso; en caso de negativa se le notificará por la vía antes mencionada las razones que la originaron debidamente fundadas y motivadas, al representante legal o proveedor según sea el caso.
Artículo 17. Vigencia del Registro.
1. El registro en el Padrón de Proveedores, tendrá una vigencia de un ejercicio fiscal, los proveedores dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de su registro, presentarán solicitud de refrendo. La falta de presentación de la mencionada solicitud traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado a formular nueva solicitud para obtenerlo.
Artículo 18. Obligatoriedad del registro.
1. Los pedidos y contratos celebrados con proveedores no registrados en el padrón de proveedores del Instituto, cuyo registro sea obligatorio y no se encuentre vigente, haya sido suspendido o cancelado, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto legal alguno.
2. Quedan exceptuados del registro xxx Xxxxxx de Proveedores del Instituto, las siguientes personas:
I. Las empresas del sector paraestatal, las instituciones de educación, las dependencias, organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal que celebren operaciones con el Instituto en los términos del presente Reglamento; y
II. Los campesinos, grupos ejidales o grupos obreros que celebren contratos con el Instituto en la materia que regula el presente ordenamiento legal.
CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
Artículo 19. Suspensión del Registro.
1. La Contraloría General podrá decretar la suspensión del registro del proveedor cuando:
I. No entregue los bienes ni preste los servicios en las condiciones contractuales;
II. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que el Comité y la Dirección ejerzan sus funciones de verificación, inspección y vigilancia;
III. Se niegue a sustituir las mercancías o servicios que no reúnan los requisitos de calidad estipulada; y
IV. Cuando el proveedor realice acciones que obliguen a la rescisión del contrato por cualquier causa imputable a él.
2. El plazo de la suspensión del registro será fijado por la Contraloría General.
Artículo 20. Supuestos en los que procederá la Cancelación.
1. La cancelación del registro procederá en los siguientes supuestos:
I. Cuando la información que hubiere proporcionado para obtener el registro resultase falsa;
II. Cuando haya actuado con dolo o mala fe en alguna licitación para la adjudicación del contrato, en su celebración o en su cumplimiento;
III. No cumpla en sus términos con algún contrato por causas imputables a él y perjudique con ello los intereses del Instituto;
IV. Se declare en estado de suspensión de pagos o bajo un procedimiento de quiebra o, en su caso, sujeto a concurso de acreedores de conformidad con la ley en la materia;
V. Se declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por este ordenamiento legal; y
VI. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar inscrito en el Padrón de Proveedores.
2. Los efectos de la cancelación del registro terminarán por resolución expresa de la Contraloría General, cuando existan elementos y razones suficientes para ello.
Artículo 21. Recurso de Revocación.
1. Contra las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción o determinen la cancelación del registro xxx Xxxxxx, el interesado podrá interponer, en un término de 24 horas siguientes a la notificación del fallo, el recurso de revocación ante la Contraloría General, la que resolverá lo conducente dentro de las 72 horas siguientes, a la recepción del recurso correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. Procedimientos de contratación.
1. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios se podrán realizar mediante los siguientes procedimientos:
I. La adjudicación directa;
II. Por invitación restringida cuando menos a tres proveedores; y
III. Por licitación pública.
Artículo 23. Adjudicación directa.
1. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios se deberán realizar por medio de adjudicación directa, de conformidad a los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 24. Adjudicación por invitación restringida.
1. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios, se efectuarán mediante adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores, cuyo valor exceda al moto establecido para adjudicación directa y no exceda al monto de licitación pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 25. Licitación Pública.
1. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios, cuyo valor exceda al equivalente al monto establecido para adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores, se efectuará mediante adjudicación por concurso mediante licitación pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 26. Personas impedidas para celebrar contratos.
1. Salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, el Instituto se abstendrá de celebrar cualquier tipo de operación o contrato en las materias a que se refiere este mismo, con las personas físicas x xxxxxxx siguientes:
I. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto, o bien, las sociedades en las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Instituto;
II. Aquellas en que cualquier miembro del Consejo General, y el Comité, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el miembro del Comité o las personas antes referidas formen parte o hayan formado parte;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Durango la Secretaría de la Función Pública, o por cualquier otro organismo público competente;
V. Las que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VI. Aquellas que por sí mismas o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
VII. Las que celebren contratos sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual o derechos de autor;
VIII. Las que tengan menos de un año operando en actividades propias de la invitación restringida o licitación;
IX. Las que formen parte o guarden alguna relación con las directivas nacionales, estatales y municipales de partidos políticos o agrupaciones políticas, sean nacionales o estatales, o que, a consideración del Comité, busquen obtener algún beneficio para los mismos; y
X. Las que, por tener una estrecha relación con algún partido político, coalición o agrupación política, sean nacionales o estatales, pongan en riesgo a consideración del Comité la imparcialidad de los trabajos que realice el mismo.
Artículo 27. Costo de los servicios.
1. El Instituto solamente podrá convocar, formalizar o solicitar pedidos y contratos, siempre y cuando el costo de los mismos no sea superior al saldo de la partida de que se trate, que al momento de la convocatoria, formalización o modificación, tuviese el Instituto en su presupuesto anual, del año que corresponda, salvo que en período de proceso electoral, se haya presupuestado de manera fraccionada en dos ejercicios fiscales.
Artículo 28. De la subcontratación.
1. Las personas físicas x xxxxxxx que pretendan contratar con el Instituto, tendrán que enajenar, arrendar y prestar los servicios de manera directa, ya que quedan expresamente prohibidas la subcontratación de servicios, la cesión de derechos, así como cualquier otra figura que tenga por objeto la venta, arrendamiento o prestación de servicios a través de algún tercero, salvo autorización justificada y por escrito del Comité. En caso de no contarse con dicha autorización, si se llegasen a actualizar dichos supuestos, el Instituto, previo informe que realice el Comité, procederá a la cancelación del contrato respectivo.
CAPÍTULO II
DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS
Artículo 29. Tramite de la adjudicación directa.
1. Los procedimientos de adjudicaciones directas deberán ser tramitados por la Dirección.
Artículo 30. Supuestos en los que procede la adjudicación directa.
1. En los casos previstos por las fracciones I, II y VIII del artículo 26 del presente Reglamento o aún cuando el valor máximo exceda del límite establecido en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, se podrán adquirir, arrendar o contratar bienes y servicios mediante adjudicación directa, en los siguientes supuestos:
I. Cuando el contrato solo pueda celebrarse con un determinado proveedor por tratarse de bienes con características o marcas específicas, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios, que a consideración de la Comisión, de no efectuarse de manera inmediata pongan en peligro la implementación u operación de los fines, programas, planes o funcionamiento del Instituto;
III. Cuando las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios requieran de un desarrollo creativo o un servicio especializado;
IV. En caso de que una adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores, sea declarada desierta;
V. En caso de que una adjudicación por concurso a través de licitación pública, se declare desierta; y
VI. Las demás que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, en su artículo 58.
Artículo 31. Excepción de inscripción en el padrón.
1. En el caso de adjudicaciones directas no será necesario que el proveedor se encuentre inscrito en el Padrón de Proveedores, siempre y cuando el monto no exceda diez veces del importe de inscripción a dicho padrón.
CAPÍTULO III
DE LAS ADJUDICACIONES POR INVITACIÓN RESTRINGIDA
Artículo 32. Procedimiento mediante adjudicación por invitación restringida.
1. Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios mediante adjudicación por invitación restringida, el Comité girará invitaciones a cuando menos tres proveedores, en las cuales señalará la cantidad, el concepto de la adquisición, arrendamiento o servicio, así como el plazo para presentar las propuestas, mismas que deberán estar contenidas en sobre cerrado; dichos sobres deberán de estar rotulados en su exterior con los datos de identificación del postor.
2. Cuando no existan tres proveedores, se girará invitación a aquellos que cumplan los requisitos, sin que estos puedan ser menos de dos.
3. En el caso de que no existan dos proveedores, la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios, se hará mediante adjudicación directa.
Artículo 33. De las propuestas presentadas.
1. Para que el Comité pueda llevar a cabo el procedimiento de análisis será necesario contar con las propuestas presentadas, con excepción del supuesto establecido en el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 34. Selección de la propuesta.
1. Una vez cumplido el plazo para la presentación y existiendo cuando menos dos propuestas presentadas, el Comité procederá a su análisis y evaluación, seleccionando aquella con la que deberá contratarse, tomando en cuenta, el precio, calidad y condiciones presentadas por cada proveedor.
Artículo 35. De la notificación de la propuesta.
1. De la selección realizada el Comité notificará a la Dirección por escrito, para que realice la adquisición.
CAPÍTULO IV
DE LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 36. De la licitación pública.
1. Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios mediante concurso a través de licitación pública, el Comité expedirá una convocatoria, misma que deberá publicarse una vez, en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado y fijarse en los estrados del Instituto.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Comité publicará la convocatoria en la página electrónica oficial del Instituto.
Artículo 37. De la convocatoria.
1. La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
I. El nombre del Instituto;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones del concurso y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;
III. La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas;
IV. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto del concurso;
V. Lugar y plazo de entrega y condiciones de pago;
VI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es, con o sin opción a compra; y
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los postores, estarán sujetas a negociación por parte de los propios postores.
Artículo 38. Costo de los bases.
1. Cuando el documento que tenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en el concurso.
Artículo 39. Del contenido de las bases.
1. Las bases que emita el Comité para los concursos a través de licitaciones públicas estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y por lo menos dos días naturales previos a la junta de aclaraciones, y deberán contener, por lo menos, lo siguiente:
I. El nombre del Área que requiera la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios;
II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones;
III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas, comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases del concurso;
V. El costo de las bases;
VI. Criterios y formas para la evaluación de propuestas y la adjudicación del contrato;
VII. Requisitos a cumplir por parte de quienes deseen participar en el concurso;
VIII. Tipos de garantías y sus implicaciones;
IX. Descripción de los bienes o servicios, información sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; y en su caso, otras opciones adicionales de cotización;
X. Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o servicios;
XI. Condiciones de precio y pago, así como la indicación de si se otorgará anticipo, señalándose el porcentaje del mismo, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto del concurso serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará por cada partida o concepto contratando a diversos proveedores;
XIII. El señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios;
XIV. Las instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías;
XV. Las penas convencionales por atraso en las entregas;
XVI. Las indemnizaciones por no sostenimiento de ofertas adjudicadas; y
XVII. La indicación de que estarán impedidas las personas físicas x xxxxxxx que se encuentran en los supuestos del artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 40. De la inscripción.
1. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, tendrá derecho a inscribirse al mismo. Se considerará inscrito el postor que compre las bases del concurso y esto le dará derecho a participar en las siguientes etapas.
Artículo 41. De la junta de aclaraciones.
1. La junta de aclaraciones sobre las bases de un concurso a través de licitación pública se llevará a cabo en el tiempo y forma señalados para tal efecto en la convocatoria y las bases mismas.
Artículo 42. De los plazos.
1. El plazo máximo que se deberá observar entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el día de la junta de aclaraciones, deberá ser de cinco días hábiles.
2. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no será menor de siete ni mayor de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 43. De la entrega de propuestas.
1. En los concursos a través de licitación pública, la entrega de propuestas se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, respectivamente, incluyendo en el primer sobre, en su caso, la garantía de sostenimiento de las propuestas; dichos sobres deberán de estar rotulados en su exterior con los datos de identificación del postor.
2. Las propuestas presentadas deberán estar firmadas de manera autógrafa por los postores o sus representantes legales debidamente acreditados.
Artículo 44. De las garantías.
1. Las personas físicas x xxxxxxx que participen en los concursos a través de licitación pública, deberán garantizar:
I. La garantía de sostenimiento de las propuestas en los procedimientos de licitación, cuyo monto de garantía será un mínimo de 5% del valor total de la propuesta económica;
II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo; y
III. Garantía de cumplimiento de los contratos, cuyo monto de la garantía se determinará dependiendo de la magnitud del contrato.
Artículo 45. De la junta de presentación y apertura de propuestas.
1. La junta de presentación y apertura de propuestas, en el que podrán participar los postores que hayan cubierto el costo de las bases del concurso, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. Primera etapa:
a) Se procederá a pasar lista de asistencia y al ser nombrados, cada postor entregará sus propuestas técnica y económica;
b) Se procederá a la apertura, análisis y evaluación de las propuestas técnicas exclusivamente. El Presidente o el Secretario del Comité, rubricarán los documentos que integren las propuestas técnicas presentadas; y
c) Se revisarán los documentos presentados por los concursantes y se desecharán las propuestas que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria o en las bases del concurso.
II. Segunda etapa:
a) Se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los postores cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa y se dará lectura en voz alta, cuando menos, a los montos totales de cada una de las propuestas admitidas;
b) En el caso de que algún postor no presente su propuesta económica según lo establecido en las bases, será descalificado;
c) El Presidente o el Secretario del Comité, rubricarán los documentos que integren las propuestas económicas;
d) Se expresará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo del concurso, el que deberá quedar comprendido dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa;
e) Se firmará por todos los presentes el acta correspondiente, entregándose una copia de la misma a cada uno de los postores. En caso de que algún postor se negare a firmar, se hará constar en el acta, y no tendrá derecho a recibir copia de la misma;
f) La omisión de la firma de algún postor no invalidará el contenido, efectos y eficacia del acta; y
g) En caso de que la apertura de las propuestas económicas no se realice en la misma fecha, por determinación del Comité, los documentos presentados quedarán bajo su custodia, levantándose el acta correspondiente, la cual será firmada por todos los presentes.
Artículo 46. De la evaluación y análisis.
1. El Comité se reunirá a fin de evaluar y analizar la información contenida en las propuestas, para finalmente emitir un dictamen que sirva de base para el fallo del concurso y por lo tanto la selección del proveedor que habrá de suministrar los bienes y servicios.
Artículo 47. De la selección del ganador.
1. La selección del ganador de un concurso a través de licitación pública se hará tomando en cuenta los siguientes factores:
I. El costo del bien mueble fungible o consumible, arrendamiento o servicio;
II. La calidad del bien mueble fungible, consumible o servicio;
III. Las condiciones de pago;
IV. La solvencia moral del proveedor;
V. Las garantías ofrecidas por el proveedor;
VI. El tiempo y condiciones de entrega; y
VII. La disponibilidad de servicios y refacciones, en su caso.
Artículo 48. Declaración de concurso desierto.
1. El Comité procederá a declarar desierto un concurso a través de licitación pública cuando no se reciba propuesta alguna, o la totalidad de las propuestas sean desechadas o descalificadas, haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.
2. En caso de que el Comité declaré desierto un concurso a través de licitación pública se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción V del artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 49. Fallo del concurso.
1. El fallo del concurso emitido por el Comité, que invariablemente deberá estar fundado y motivado, se dará a conocer, dentro del término señalado en la fracción II, inciso d) del artículo 45 del presente Reglamento.
2. El mismo día, dicho fallo deberá ser fijado en los estrados del Instituto.
3. Asimismo, deberá publicar el fallo del concurso en la página electrónica oficial del Instituto.
4. El Comité deberá notificar por escrito el fallo de la licitación, a cada uno de los participantes del concurso.
5. En la junta de presentación y apertura de propuestas y de dar a conocer el fallo deberán estar presentes la totalidad de los integrantes del Comité.
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
Artículo 50. Precio.
1. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse siempre la condición de precio fijo. No obstante, en los casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine el Comité, previamente a la presentación de las propuestas.
Artículo 51. Requisitos del Contrato.
1. Los contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre del proveedor adjudicado y del Instituto;
II. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
III. La garantía del sostenimiento de las propuestas y la del cumplimiento de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento;
IV. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
V. Los datos relativos a la legal existencia del proveedor adjudicado, nombre y personalidad del representante legal;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y servicios;
VII. Porcentaje, número y fecha o plazo de las exhibiciones de anticipos, que en su caso se otorguen, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
IX. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
XI. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
XII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XIII. Los casos en que podrán otorgarse prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán otorgarse;
XIV. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objetos del contrato, incluyendo en su caso marca y modelo de los bienes;
XV. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto; y
XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos del presente Reglamento.
Artículo 52. Plazo para la Firma.
1. Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere notificado al proveedor la resolución correspondiente. En caso de que existan inconformidades el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se ampliará hasta la resolución de la inconformidad.
2. Si el interesado no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente propuesta solvente más baja, de conformidad
con el dictamen a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, y así sucesivamente. En este último caso la propuesta siguiente no podrá superar en un valor de 10% a la propuesta inicialmente ganadora.