ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN...
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, USOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE TRIBUNAL.
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx X. Xxxxx Xxxx, y con fundamento en lo previsto en el artículo 110, fracción III, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
SEGUNDO. Los artículos 109, fracción I y 110, fracción III, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal señalan como atribuciones del Comité de Gobierno y Administración atender todos los asuntos y programas relacionados con la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aquellos que no sean competencias de otros comités;
TERCERO. El seis xx xxxxxx de dos mil uno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitió el Acuerdo General de Administración 6/2001 por el que se establecen los Procedimientos para la Contratación de Obras, Adquisición y Desincorporación de Bienes, Usos y
Servicios Requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. De la interpretación de lo previsto en el artículo 1º, tanto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte que el Poder Judicial de la Federación no se rige por lo previsto en esos ordenamientos, lo que se corrobora por lo señalado en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se faculta al Consejo de la Judicatura para emitir los Acuerdos Generales al tenor de los cuales las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra que realice ese Poder, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional;
QUINTO. En la regulación de las adquisiciones, servicios y obra pública, el Comité de Gobierno y Administración estima necesario sujetarse a lo establecido en el Acuerdo General relativo a las Bases para el Poder Judicial de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
SEXTO. El Comité de Gobierno y Administración en ejercicio de las atribuciones que confieren al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las fracciones I y XIV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está facultado para emitir el Acuerdo General que regule las contrataciones y desincorporaciones que requiere este Alto Tribunal, previendo procedimientos que permitan cumplir, aún más con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta conveniente expedir un nuevo Acuerdo General que sustituya al diverso 6/2001 y que incluso regule diversas materias afines como son la administración y la desincorporación de bienes de este Alto Tribunal; por lo que, con base en lo anterior emite el siguiente:
A C U E R D O
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. OBJETO. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los diversos actos y procedimientos que al tenor de lo previsto en el artículo 134 constitucional realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación para contratar la compra o uso de bienes, obra pública y prestación de servicios, así como la administración y desincorporación de bienes.
Las contrataciones que se realicen con fondos de los fideicomisos en los que es fideicomitente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ajustarán a lo previsto en este Acuerdo General y en los casos en que cuenten con lineamientos específicos, se aplicará de manera supletoria.
Artículo 2o. DEFINICIONES. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por:
I. Adquisición de Bienes. Actos en virtud de los cuales, por una parte, el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble de manera onerosa y, por la otra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
II. Adquisiciones y Servicios. La Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Áreas globalizadoras. Las Direcciones Generales de Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento, Informática, Tesorería, Desarrollo Humano y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las que corresponde administrar los recursos de las partidas relacionadas con las adquisiciones, obras y servicios que requiere este Alto Tribunal;
IV. Arrendamientos. Actos en virtud de los cuales, por una parte, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble y, por la
otra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pagar un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
V. Asuntos Jurídicos. La Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Baja. Acto administrativo mediante el cual se cancela el registro de un bien en el control de inventarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su desincorporación motivada por su extravío, obsolencia, robo o daño irreparable;
VII. Bases. Es el documento que contiene las cláusulas y estipulaciones de tipo jurídico, técnico y análisis de precios, que regirán el desarrollo de los procedimientos de licitación, concurso por invitación o concurso público sumario y en las cuales se específica el objeto y alcances de la contratación que se requiere, los derechos y obligaciones de los participantes y se establecen las condiciones sobre las cuales el contrato se celebrará;
VIII. Bitácora de obra. Instrumento de carácter obligatorio que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, obligatoria en la obra o servicios relacionados con las mismas, donde se registrarán los asuntos relevantes durante el desarrollo de los trabajos;
IX. Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios. Registro que contiene información sistematizada de los proveedores y prestadores de servicios interesados en participar en los procedimientos previstos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el presente Acuerdo General, incluyendo la relativa al seguimiento sobre el cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
X. Catálogo Referencial de Contratistas. Registro que contiene información sistematizada de los contratistas interesados en participar en los procedimientos previstos para realizar obra pública y los servicios relacionados con la misma en el presente Acuerdo General, incluyendo la relativa al seguimiento
sobre el cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
XI. Casas de la Cultura. Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XII. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento emitido por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con el cual se avala y reserva la existencia de recursos presupuestales, indicando la partida presupuestaria y la unidad responsable, así como el concepto de la contratación para el cual se requirió;
XIII. Comité. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIV. Comité de Gobierno. El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV. Concursante. La persona física o jurídica que participe en los procedimientos de concurso por invitación o público sumario previstos en el presente Acuerdo General;
XVI. Contraloría. La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVII. Contratista. La persona física o jurídica que se encuentre en condiciones de ejecutar una obra pública o servicio relacionado con ella, que requiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVIII. Contratos abiertos. Es aquella contratación que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, obra pública o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, arrendar la obra a desarrollar o el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, arrendar o contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;
XIX. Desarrollo Humano. La Dirección General de Desarrollo Humano y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XX. Desincorporación. La resolución administrativa mediante la cual se determina que un bien de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja de estar sujeto al régimen del dominio público de la Federación;
XXI. Días hábiles. Los días de labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo determinado en los acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal;
XXII. Dictamen resolutivo económico. Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General, formulado por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, conforme a los lineamientos que emita el Comité;
XXIII. Dictamen resolutivo financiero. Documento que contiene la determinación, fundada y motivada, rendida por la Tesorería respecto a la situación contable y financiera real en que se encuentran los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General, con base al análisis de la documentación contable, financiera y fiscal que hubiesen presentado, debiendo informarse por parte de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, a la Dirección General de la Tesorería el costo estimado de la contratación, la forma de pago y las garantías a otorgar, conforme a los lineamientos que emita el Comité, en la inteligencia de que este dictamen resultará favorable a los participantes cuya situación financiera garantice su solvencia.
Para la elaboración de este dictamen se deberán tomar en cuenta las condiciones económicas vigentes, el ramo a que pertenecen las empresas y deberá indicar los criterios seguidos para su evaluación, señalando el monto de contratación que puede efectuar la empresa. En el caso de las contrataciones en las que los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a
plena satisfacción o bien se trate de contrataciones clasificadas por su monto como intermedias, los requisitos a evaluar serán considerablemente menores a los previstos para una contratación superior; además, su resultado favorable tendrá vigencia de hasta un año para ser aplicable en diversos procedimientos de contratación;
XXIV. Dictamen resolutivo legal. Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación de la información presentada por los posibles proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General, emitida por Asuntos Jurídicos conforme al análisis de la documentación legal presentada, en términos de los lineamientos que emita el Comité.
El dictamen resolutivo legal podrá tener una vigencia hasta de un año y en caso de resultar favorable se aplicará en diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, en los que participe el proveedor, prestador de servicios o contratista dictaminado, siempre y cuando no cambie su situación legal;
XXV. Dictamen resolutivo técnico. Documento que contiene la opinión derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación efectuada por la Unidad Técnica correspondiente o Asesor Externo, mediante el cual deben señalarse la o las propuestas que cumplen con las propiedades y características de algún tipo de bien, uso, servicio u obra a adquirir o contratar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los requisitos señalados en las bases de los diversos procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General, en términos de los lineamientos que emita el Comité; en la inteligencia de que este dictamen resultará favorable a todas aquellas propuestas que cumplan con las condiciones mínimas que en cuanto a calidad y oportunidad en la entrega o prestación de lo requerido se fijen en las bases respectivas;
XXVI. Documentos rectores. Información que permite tomar decisiones y conocer con precisión las necesidades de las Unidades Solicitantes, las especificaciones, los planes, programas, oportunidad y problemática para determinar las mejores condiciones en las cuales podrán realizar una convocatoria para la
adquisición de un bien, un servicio o contratar una obra pública y los servicios relacionados con la misma;
XXVII. Finiquito. Documento elaborado por Adquisiciones y Servicios o por Obras y Mantenimiento, según corresponda, que contendrá los datos de identificación del contrato, en el que se hará constar el costo total ejercido y los trabajos o servicios efectivamente realizados;
XXVIII. Identificación Oficial. Se entiende para efectos de este Acuerdo General a la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento expedido por un órgano del Estado Mexicano;
XXIX. Informática. La Dirección General de Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXX. Licitante. La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;
XXXI. Obra pública. Consiste en todos aquellos actos que tengan por objeto la construcción, adaptación, adecuación, mantenimiento, reparación, restauración, ampliación, modificación remodelación, rehabilitación, instalación, conservación, y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como todos los servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos; incluidos entre ellos de manera enunciativa y no limitativa:
a. La instalación de bienes muebles cuando estos formen parte integral de la obra;
b. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la misma;
c. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
d. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
e. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;
f. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; y
g. Todos aquellos análogos a los antes enunciados.
Los contratos de servicios antes referidos se clasificarán como servicios relacionados con la obra pública para efecto de su control y seguimiento por Obras y Mantenimiento;
XXXII. Obras y Mantenimiento. La Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXXIII. Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXXIV. Órganos del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
XXXV. Órgano u Órganos de la Suprema Corte. La Presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, las Secretarías de Acuerdos de cada una de las Salas y sus respectivas Subsecretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Servicios, Jurídico Administrativa y de
Asuntos Jurídicos, el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, así como la Contraloría y las Direcciones Generales;
XXXVI. Partida presupuestaria. Nivel de agregación específico del clasificador por Objeto de Gasto que identifica concreta y detalladamente, los bienes o servicios de un mismo género o concepto de gasto, con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable de las erogaciones públicas;
XXXVII. Programa de Obras. Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma que cubra las necesidades de la Suprema Corte;
XXXVIII. Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
XXXIX. Presidente. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XL. Prestador de Servicios. La persona física o jurídica que se encuentre en condiciones de prestar los servicios, a cualquier título, salvo los servicios profesionales prestados por personas físicas sujetas a un contrato de honorarios o los que proporcionen el uso gratuito u oneroso de cualquier bien mueble o inmueble que requiera la Suprema Corte;
XLI. Presupuesto y Contabilidad. La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLII. Proveedor. La persona física o jurídica que se encuentra en condiciones de suministrar los bienes que requiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLIII. Requisición. Documento mediante el cual la Unidad Solicitante requiere a Adquisiciones y Servicios o a Obras y Mantenimiento, la adquisición de bienes, contratación de servicios o de obra, en el cual se justifica la necesidad de éstos con base en las funciones encomendadas a dicha unidad.
La requisición deberá presentarse en el formato elaborado por el Comité y constituirá la base para realizar el dictamen resolutivo técnico en la adjudicación directa;
XLIV. Secretaría de Administración. La Secretaría Ejecutiva de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLV. Secretarías Ejecutivas. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Servicios, Jurídico Administrativa y de Asuntos Jurídicos;
XLVI. Secretaría de Servicios. La Secretaría Ejecutiva de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLVII. Secretaría Jurídico Administrativa. La Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLVIII. Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLIX. Servicios. Trabajos desarrollados a favor de la Suprema Corte por una persona jurídica o física, previo suministro de lo necesario para su prestación, respecto de los cuales este Alto Tribunal se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Dentro de los servicios materia de este ordenamiento se encuentra la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.
Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo los relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la
contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles;
L. SIA. Sistema Integral Administrativo para el control de las adquisiciones, usos, servicios, arrendamientos, obras públicas, desincorporaciones e inventarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
LI. Sobre cerrado. Cualquier medio que contenga la proposición, cuyo contenido puede ser conocido hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones y que salvaguarde su confidencialidad hasta su apertura;
LII. Subasta. Sistema de contratación de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, en términos de este Acuerdo General;
LIII. Subcomités. Grupos de trabajo creados por el Comité, para el desarrollo de análisis que le permitan resolver con mayor agilidad los asuntos de su competencia;
LIV. Suprema Corte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
LV. Tesorería. La Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
LVI. UDIS. La unidad de inversión establecida en el sistema financiero mexicano con la que pueden efectuarse operaciones financieras, tanto de crédito, de inversión o mercantiles, cuyo valor en pesos es determinado por el Banco de México y publicado de manera periódica en el Diario Oficial de la Federación, utilizada como unidad de medida que sirve de referencia para la clasificación de contrataciones de este Alto Tribunal, en la inteligencia de que Presupuesto y Contabilidad publicará su valor correspondiente al primer día hábil del año respectivo, el cual se aplicará durante todo el año calendario para efectos de este Acuerdo General;
LVII. Unidad Responsable. Órgano de la Suprema Corte a la que se le asignan recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones y programas, encargado del ejercicio de los recursos asignados a una
o más partidas presupuestarias y se identifica con una clave;
LVIII. Unidad Solicitante. Los Ministros, sus ponencias y/o el órgano de la Suprema Corte que requiera la dotación de bienes, servicios o ejecución de obras; y
LIX. Unidad Técnica. El órgano de la Suprema Corte que cuente con personal con conocimientos especializados sobre las características de los bienes, usos, servicios u obra cuyo procedimiento de contratación se regula en este Acuerdo General, y que pueden ser, por lo regular, las direcciones generales de Adquisiciones y Servicios, de Obras y Mantenimiento, de Informática y de la Tesorería.
En todo caso se considerará como Unidad Técnica al órgano de la Suprema Corte que deba proponer y evaluar las características de los bienes o servicios cuya contratación se requiere, debiendo asumir su responsabilidad por las características solicitadas y por la evaluación que realice del cumplimiento de las mismas, tanto en el procedimiento de contratación como al recibir
o disfrutar de aquéllos.
Artículo 3o. CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten antes de celebrar las contrataciones derivadas de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán competencia del Comité de Gobierno, mediante la resolución del recurso de inconformidad previsto en este ordenamiento.
Las controversias que se susciten con los proveedores, prestadores de servicios y contratistas derivadas de la ejecución de las contrataciones efectuadas a través de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En los casos de controversias que deriven de los contratos o convenios, de conformidad con este Acuerdo General, Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento y la Unidad Técnica o solicitante que hubiese participado en dicha contratación, deberán remitir a Asuntos Jurídicos o, en su caso, a la Contraloría,
toda la información relacionada con la misma y la que les sea requerida.
Artículo 4o. RESPONSABILIDADES. Los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo General están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables y en este Acuerdo General y, por tanto, serán responsables por sus infracciones, las cuales serán sancionadas administrativa, civil o penalmente por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los acuerdos del Pleno de la Suprema Corte y generales de administración de este Alto Tribunal que regulen esta materia.
Artículo 5o. MARCO NORMATIVO APLICABLE. Los
actos que celebre la Suprema Corte en la materia del presente Acuerdo General se regirán por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de este Acuerdo y aplicándose de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS COMPETENTES CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 6o. FACULTADES. Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General corresponden originariamente al Comité de Gobierno, y se delegan en los servidores públicos u órganos competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Comité de Gobierno pueda ejercerlas por sí.
En casos excepcionales, el Comité de Gobierno podrá autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional.
Artículo 7o. ASESORÍAS Y AVALÚOS. El Comité de Gobierno, el Presidente y su Coordinador de Asesores, el Comité, los titulares de la Oficialía Mayor y de las Secretarías Ejecutivas, podrán solicitar la contratación de la asesoría técnica externa para la realización de investigaciones xx xxxxxxx; para contar con asesoría e información conveniente para ejercer las funciones y adoptar las decisiones inherentes a la Presidencia de la Suprema Corte, para el desahogo de pruebas periciales necesarias en los juicios en que la Suprema Corte sea parte; para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, usos, servicios y obra pública; para la verificación de precios y la elaboración de pruebas de calidad; para auditar cualquiera de las actividades realizadas por los órganos de la administración de este Alto Tribunal, así como los avalúos que resulten necesarios y todas las actividades vinculadas con el objeto de este Acuerdo General.
Los avalúos podrán contratarse con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de crédito e instituciones públicas de reconocido prestigio.
En estos casos, cuando el costo de la asesoría o avalúo supere 75,000 UDIS, de no actualizarse alguno de los supuestos del artículo 41 de este Acuerdo General, la contratación se realizará mediante concurso por invitación con autorización del Secretario de Servicios.
Si el costo es menor a ese monto, la contratación se realizará con autorización del titular que corresponda conforme al artículo 42 de este Acuerdo General.
Artículo 8o. FACULTADES DE REVISIÓN Y
VIGILANCIA. Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo General, podrán ser revisados en cualquier momento por la Contraloría con el objeto de verificar el cumplimiento de sus disposiciones, con independencia de los procedimientos de revisión que se lleven a cabo con motivo de las auditorías internas y externas que se practiquen por los órganos que señale la
ley u otros acuerdos generales de administración o por instrucciones que emita el Comité de Gobierno o el Presidente.
Artículo 9o. INTERPRETACIÓN DEFINITIVA. El Comité de Gobierno está facultado para interpretar en definitiva lo previsto en este Acuerdo General, así como para colmar los vacíos normativos que advierta. Lo anterior sin menoscabo de que los órganos competentes para aplicar este ordenamiento, bajo su estricta responsabilidad, tomen las decisiones que correspondan.
Cuando en el presente Acuerdo General se señale que algún asunto deba someterse a la consideración del Oficial Mayor, se hará por conducto del Secretario Técnico del Comité.
Artículo 10. FACULTAD PARA SUSCRIBIR INSTRUMENTOS CONTRACTUALES. El Secretario de Servicios está facultado para que en representación de la Suprema Corte suscriba contratos ordinarios, simplificados y convenios modificatorios relacionados con las contrataciones que se realicen en los procedimientos regulados en este Acuerdo General. Los contratos ordinarios deben ser firmados por el titular de Adquisiciones y Servicios o de Obras y Mantenimiento, según corresponda, en su calidad de testigo y avalando el contenido jurídico y administrativo del contrato. El titular de la Unidad Responsable y requirente, firmará también en calidad de testigo, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los titulares de Adquisiciones y Servicios y de Obras y Mantenimiento, según corresponda, están facultados para que en representación de la Suprema Corte suscriban contratos simplificados en el ámbito de sus respectivas competencias mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo General, siempre y cuando el monto de la operación no rebase 290,000 UDIS.
Los acuerdos de voluntades que impliquen alguna modificación a lo pactado en un contrato se plasmarán en un instrumento de la misma naturaleza del cual derivan.
La presente disposición no limita las facultades otorgadas a otros servidores públicos para suscribir diversos instrumentos mediante los cuales se establezcan
derechos y obligaciones a favor de la Suprema Corte, conferida mediante otro Acuerdo de este Alto Tribunal.
En el caso de las contrataciones que requieran las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 75,000 UDIS, en el caso de servicios y de 30,000 UDIS, en el caso de bienes, el respectivo contrato simplificado podrá firmarse por el titular de la Casa respectiva, sin menoscabo de que dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización sea enviado a Adquisiciones y Servicios.
En su caso, las contrataciones que requieran las Casas de la Cultura, podrán realizarse por los administradores regionales del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo pactado en el respectivo convenio de colaboración; supuesto en el cual los instrumentos respectivos serán firmados por el propio Consejo.
Artículo 11. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE
SERVICIOS. La Secretaría de Servicios, por conducto de su titular, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instruir a Adquisiciones y Servicios, Informática u Obras y Mantenimiento los términos en los cuales deberán realizar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte que a cada uno corresponde, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
III. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos de este Acuerdo General, por sí o por conducto del representante de la Secretaría designado por su titular que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
IV. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con los bienes, usos, servicios y obra pública;
V. Supervisar con el auxilio de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, la oportuna y adecuada difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General;
VI. Instruir a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, para requerir la intervención del titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos de su competencia regulados en este Acuerdo General, lo anterior incluye la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
VII. Supervisar que los puntos de acuerdo que le sometan a su consideración para proponer al Comité las direcciones generales a su cargo, contengan propuestas acordes con la información proporcionada por sus titulares, los cuales serán responsables de su veracidad;
VIII. Descalificar a los participantes en los procedimientos de contrataciones clasificadas como intermedias a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo que no obtengan algún dictamen resolutivo favorable, cuya elaboración se haya apegado a los lineamientos aplicables;
IX. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como intermedias a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 73 de este Acuerdo General;
X. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en los supuestos en los que con éstas se rebase el monto o plazo que corresponda
aprobar a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento en el ámbito de sus atribuciones;
XI. Realizar las gestiones necesarias o por conducto de los servidores públicos a su cargo, con él o los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de su competencia regulados en este Acuerdo General, cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XII. Firmar todos los contratos ordinarios que celebre la Suprema Corte en términos de lo previsto en este Acuerdo General, salvo los contratos simplificados que conforme a sus facultades suscriban Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento;
XIII. Solicitar información periódicamente a Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento e Informática respecto de los contratos que les corresponda administrar;
XIV. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General;
XV. Tratándose del ajuste de costos, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles contados a partir de que reciba el informe resolverá si propone o no al Comité el ajuste relativo, salvo que no cuente con toda la información necesaria para ello, supuesto en el cual el plazo relativo se computará a partir de que cuente con dicha información;
XVI. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XVII. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión, con el apoyo de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda;
XVIII. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de esa Secretaría o por un servidor público de menor jerarquía;
XIX. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XX. Proponer los puntos de acuerdo que las direcciones generales a su cargo presentarán al Comité; y
XXI. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor o el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 12. ATRIBUCIONES DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS. Adquisiciones y Servicios por conducto de su titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las siguientes atribuciones:
I. Actuar como área globalizadora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes de la Suprema Corte y en lo que respecta a su Unidad Responsable, elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale la Secretaría de Administración en conjunto con la Secretaría de Servicios, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la adquisición de bienes y la contratación de usos y servicios que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas para tal efecto con cargo al presupuesto programado para estos fines;
II. Proporcionar a Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal a que se refiere el punto anterior, así como la información adicional que ésta le solicite y que por sus funciones le corresponda, para estar en condiciones de formular el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte;
III. Coordinar la elaboración, en estrecha colaboración con Presupuesto y Contabilidad, de los lineamientos para llevar a cabo el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Suprema Corte y sus ajustes con base en el presupuesto autorizado, considerando los saldos de contrataciones pendientes de ejercer del año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este Acuerdo General;
IV. Integrar el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que cubra las necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Informática y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
V. Solicitar a las Unidades Responsables, en su caso, los ajustes al Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios con base en la asignación del presupuesto autorizado y validar su congruencia;
VI. Ejecutar el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
VII. Conciliar mensualmente, respecto del mes anterior y en los primeros cinco días hábiles siguientes al periodo de que se trate, un informe con Presupuesto y Contabilidad de las erogaciones comprometidas, del avance del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
VIII. Determinar las cantidades de bienes a adquirir mediante compras globales periódicas de bienes de consumo y de activo fijo recurrente, conforme a los datos de consumo y atendiendo a los criterios que establezcan las cantidades mínimas y máximas de existencia en almacén, considerando en todo momento la conveniencia de minimizar sus inventarios conforme al Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
manteniendo el almacén con las existencias necesarias para su desempeño, para lo cual se promoverán condiciones de entrega denominadas como justo a tiempo;
IX. Recibir las requisiciones para la Adquisición de Bienes y Servicios por oficio o por medio de SIA, que le formulen las Unidades Solicitantes, para su trámite conforme a los procedimientos señalados en este Acuerdo General;
X. Previa adquisición de cualquier bien, verificar su existencia y utilidad mediante el SIA o por escrito en el almacén, salvo casos que corresponda a Obras y Mantenimiento e Informática;
XI. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la Adquisición de Bienes y Servicios requeridos, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo o, en su caso, proponer a la instancia correspondiente la determinación y/o autorización del inicio del respectivo procedimiento de contratación;
XII. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar las contrataciones relativas a la Adquisición de Bienes y Servicios, cuando superen 75,000 UDIS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XIII. Preparar las requisiciones para la Adquisición de Bienes y Servicios debidamente clasificadas, documentadas y fundadas necesarias para el inicio de los procedimientos de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General y auxiliar al Secretario de Servicios en la elaboración de las que sean de su competencia, incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XIV. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Adquisición de Bienes y Servicios clasificados como inferiores o menores, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica los que serán iniciados por éstos;
XV. Realizar todos los trámites necesarios para la oportuna y adecuada difusión de la convocatoria y las bases que rijan a los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General relativos a la Adquisición de Bienes y Servicios;
XVI. Coordinar los procedimientos de contratación de Adquisición de Bienes y Servicios, incluyendo los actos de visita al sitio, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XVII. Solicitar la intervención al titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XVIII. Recibir los dictámenes resolutivos técnicos verificando que cumplan con los requisitos previstos en la fracción XXV del artículo 2o. de este Acuerdo General;
XIX. Elaborar el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación previstos en el presente Acuerdo General, según le corresponda;
XX. Elaborar los fallos de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios con base en los dictámenes respectivos, asentando si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XXI. Someter oportunamente al Comité o al Secretario de Servicios, los dictámenes resolutivos legales,
financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XXII. Autorizar en estricto cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo General las contrataciones que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 73 de este Acuerdo General, así como las prórrogas y demás incidencias relacionadas con aquéllas, siempre y cuando la modificación del monto respectivo no supere el de las contrataciones que le corresponda aprobar y el plazo prorrogado no supere en un 15% al pactado originalmente;
XXIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos regulados en él;
XXIV. Efectuar las gestiones que le ordene el Secretario de Servicios en los supuestos previstos en el presente Acuerdo General, con él o los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios, con objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XXV. Firmar los contratos simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General, en materia de Adquisiciones y Servicios y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXVI. Recibir y entregar a la Unidad Solicitante, conforme al formato que el Comité autorice, los bienes o servicios adquiridos por la Suprema Corte.
XXVII. Elaborar la constancia de recepción que incluya el pronunciamiento por parte de la Unidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones pactados;
XXVIII. Requerir oportunamente a la Unidad Solicitante dictamen sobre los términos en los que se reciban los servicios contratados por la Suprema Corte;
XXIX. Una vez recibidos, registrar los bienes adquiridos por la Suprema Corte en los controles documentales y en el SIA, dando aviso a Tesorería y a Presupuesto y Contabilidad de las bajas y altas de los bienes susceptibles de aseguramiento;
XXX. Con base en la información que reciba de las Unidades Solicitantes, en relación con el cumplimiento de lo pactado en algún contrato celebrado conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar por escrito a la Tesorería de aquellas pólizas de fianza que puedan ser devueltas a los proveedores, prestadores de servicio y contratistas para su cancelación;
XXXI. Custodiar y controlar documentalmente y a través del SIA, los inventarios de los bienes existentes en el almacén del activo fijo y de los consumibles, proponiendo al Comité con la opinión de la Contraloría, los lineamientos para el control de inventarios, en donde se fijará como mínimo la realización de dos inventarios xx xxxxxxx al año y el manejo de aquellos bienes de lento o nulo movimiento u obsoletos por más de ciento ochenta días;
XXXII. Informar a los Órganos de la Suprema Corte de la existencia de bienes de lento movimiento y/u obsoletos, con la finalidad de conocer si éstos les son útiles, para que en breve los soliciten y, en su caso, los remanentes se integren a los lotes de bienes que sean propuestos a desincorporar;
XXXIII. Integrar y mantener actualizado documental y electrónicamente a través del SIA el catálogo de bienes incluyendo los bienes informáticos (software y hardware) y los materiales de construcción y mantenimiento, el cual deberá contener las características o especificaciones técnicas de los mismos y sus precios conforme a su última compra y conforme precios promedio, asimismo llevar actualizado un apartado especial del catálogo para bienes y servicios específicos que podrán ser objeto de procedimiento de subasta y ordenar su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte, de conformidad con los lineamientos que el Comité emita para tal efecto;
XXXIV. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XXXV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité y a los Secretarios Ejecutivos, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos de este Acuerdo General;
XXXVI. Llevar la administración de los contratos de servicios que se requieran en los inmuebles de la Suprema Corte;
XXXVII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXVIII. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y
XXXIX. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité o el Secretario de Servicios, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y
MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:
I. Actuar como área globalizadora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes respecto de obras, adecuaciones y mantenimiento que requieran y, proporcionar a Adquisiciones y Servicios y a Presupuesto y Contabilidad la información correspondiente para la elaboración del Programa de Obras, conforme a los requisitos señalados en el Capítulo I del Título Tercero de este Acuerdo General y para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale la Secretaría de Administración en conjunto con la Secretaría de Servicios, con base en lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la obra pública o servicios relacionados que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto programado para éstos fines;
II. Proporcionar a Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal a que se refiere el punto anterior, así como la información adicional que le solicite y que por sus funciones le corresponda, para estar en posibilidad de firmar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte;
III. Coordinar la elaboración, en estrecha colaboración con Presupuesto y Contabilidad, de los lineamientos para llevar a cabo el Programa de Obras de la Suprema Corte y sus ajustes con base en el presupuesto autorizado, considerando los saldos de contrataciones pendientes de ejercer del año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este Acuerdo General;
IV. Integrar el Programa de Obras que cubra las necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Informática y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
V. Solicitar a las Unidades Responsables, en su caso, los ajustes al Programa de Obras y con base en la asignación del presupuesto autorizado y validar su congruencia;
VI. Ejecutar el Programa de Obras conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
VII. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad el ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos del programa a su cargo;
VIII. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General;
IX. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la Obra Pública para satisfacer las necesidades de la Suprema Corte, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo, o en su caso, proponer, a la instancia correspondiente, la determinación y/o autorización del procedimiento de contratación;
X. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar las contrataciones de Obra Pública, cuando superen 75,000 UDIS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XI. Preparar la documentación relativa a los requerimientos de Obra Pública para el inicio del procedimiento de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General y auxiliar al Secretario de Servicios en la elaboración de las que le correspondan conforme su competencia, incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Obra Pública, clasificados como inferiores o menores, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica los que serán iniciados por éstos;
XIII. Realizar todos los trámites necesarios para la oportuna y adecuada difusión de la convocatoria y las bases que rijan a los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General relativos a la Obra Pública;
XIV. Coordinar los procedimientos de contratación de Obra Pública, incluyendo los actos de visita de obra, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XV. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas, así como los fallos de los procedimientos de
contratación de Obra Pública con base en los dictámenes respectivos, asentando si un contratista participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XVI. Someter oportunamente al Comité o al Secretario de Servicios, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XVII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de su competencia;
XVIII. Efectuar las gestiones que le ordene el Secretario de Servicios, en los supuestos previstos en el presente Acuerdo General, con él o contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de Obra Pública con objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XIX. Autorizar las contrataciones de Obra Pública que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 73 de este Acuerdo General, así como las prórrogas y demás incidencias relacionadas con aquéllas, siempre y cuando la modificación del monto respectivo no supere el de las contrataciones que le corresponda aprobar y la cuantía de los trabajos extraordinarios o excedentes tampoco supere el tope fijado en este Acuerdo General, en la inteligencia de que las prorrogas que autorice no podrán ser superiores en un 15% al plazo pactado originalmente;
XX. Firmar los contratos simplificados que se celebren en materia de Obra Pública en términos de lo previsto en este Acuerdo General y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXI. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda Obra Pública se cuente con la Bitácora de Obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General;
XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra;
XXIII. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública;
XXIV. Elaborar el Finiquito y el acta de entrega-recepción de la obra pública;
XXV. Llevar el control del avance físico financiero de las obras;
XXVI. Proporcionar por escrito al Comité, a Asuntos Jurídicos o a la Contraloría, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre la ejecución de la Obra Pública contratada en los términos de este Acuerdo General;
XXVII. Comunicar por escrito al titular de la Tesorería la procedencia de la devolución de las pólizas de fianza exhibidas, tanto de cumplimiento de contrato como de vicios ocultos tratándose de Obra Pública, anexando el informe de la revisión efectuada a la Obra Pública en el que se indicará si no se tiene evidencia suficiente de la existencia de estos vicios;
XXVIII. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Contratistas conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XIX. Llevar la administración del mantenimiento que requieran los inmuebles utilizados por la Suprema Corte;
XXX. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Obra Pública, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXI. Rendir al Comité un informe mensual de act ividades respecto del avance del Programa de Obras dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la terminación del mes;
XXXII. Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las disposiciones legales y técnicas para su expedición;
XXXIII. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de Obra Pública; y
XXXIV. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité o el Secretario de Servicios, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 14. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
INFORMÁTICA. Para cumplir con su función por conducto de su titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Actuar como área globalizadora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes en lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios en la materia de informática y elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto que le corresponda, en los términos que señale la Secretaría de Administración en conjunto con la Secretaría de Servicios, con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto asignado para esas contrataciones;
II. Proponer por conducto de Adquisiciones y Servicios los ajustes y modificaciones al Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
respecto a los bienes y/o servicios informáticos, así como de recursos tecnológicos, que cubran las necesidades de la Suprema Corte, después de conocer el presupuesto autorizado del ejercicio correspondiente;
III. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad e informar a Adquisiciones y Servicios, el avance del ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
IV. Elaborar el dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación de adquisición de bienes y servicios de carácter informático;
V. Firmar como testigo en los contratos que se celebren en relación con la adquisición de bienes y servicios informáticos, salvo en el caso de que se celebren contratos simplificados;
VI. Presentar al Comité un informe mensual de todas las actividades realizadas, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente y del avance en el cumplimiento del Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en lo relativo a la adquisición de bienes y servicios informáticos, así como el monto del presupuesto ejercido contra el presupuesto calendarizado, enviando copia a Adquisiciones y Servicios; y
VII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité o el Secretario de Servicios, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 15. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD
TÉCNICA. La Unidad Técnica que colabore en los procedimientos previstos en este Acuerdo General, por conducto de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en las etapas de los procedimientos de contratación en que se requiera su intervención;
II. Xxxxxxx la asesoría técnica respecto de los asuntos que le sean consultados, entre otros, para proponer las características, incluyendo el precio estimado de los bienes, servicios y obra pública a contratar y evaluar el
cumplimiento de las mismas una vez que se reciban aquéllas;
III. Elaborar los dictámenes técnicos que le solicite Adquisiciones y Servicios, debiendo indicar pormenorizadamente las características con las que cumplen o no las propuestas técnicas presentadas en los respectivos procedimientos de contratación;
IV. Intervenir en colaboración con Adquisiciones y Servicios en los actos de entrega-recepción de los bienes adquiridos y en la supervisión de la prestación de los servicios o usos contratados; firmando las actas o constancias que se elaboren para tal efecto; cuando se requiera de conocimientos especializados por las características o especificaciones técnicas de los bienes, usos o servicios e incluso, cuando se haya pronunciado sobre las características que se fijaron en las bases respectivas;
V. Firmar como testigo en los contratos ordinarios y los convenios modificatorios derivados de sus solicitudes de los procedimientos de contratación en los que haya participado; y
VI. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité o el Secretario de Servicios, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16. ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA.
Independientemente de las atribuciones conferidas a la Tesorería mediante otros acuerdos, por conducto de su titular, participará en los procedimientos previstos en este Acuerdo General con las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el dictamen resolutivo financiero, conforme al procedimiento propuesto por la Tesorería y aprobado por el Comité, para llevar a cabo el análisis de la documentación contable, financiera y fiscal del participante y del costo estimado de la contratación;
II. Llevar el control y custodia de las garantías exhibidas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas a favor de la Tesorería de la Federación, en los términos señalados en el artículo 55, párrafo último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como solicitar su cancelación según proceda, notificar y enviar la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación para hacer efectivas las garantías, como órgano auxiliar de ésta conforme a lo dispuesto en los artículos 5º, fracción IV y 48 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
III. Llevar la administración del contrato póliza de seguro vehicular y patrimonial respecto de los bienes que integran el patrimonio de la Suprema Corte y por consiguiente brindar el apoyo a Adquisiciones y Servicios para su contratación;
IV. Efectuar los pagos convenidos en los contratos o convenios celebrados conforme a este Acuerdo General, previos los trámites administrativos que correspondan; y
V. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Presidente, el Oficial Mayor y el Secretario Ejecutivo de Administración, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES.
Artículo 17. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité se integrará por los titulares de las siguientes áreas:
I. Oficialía Mayor;
II. Secretaría de Servicios; y
III. Secretaría de Asuntos Jurídicos.
Los integrantes del Comité participarán con voz y voto en las sesiones a las que sean convocados y será presidida por el Oficial Mayor, y en su ausencia por el servidor público que éste designe.
Además, acudirán con voz pero sin voto, el Secretario correspondiente o el Director General solicitante, cuando se analicen asuntos relacionados con las direcciones generales a su cargo, así como el titular de la Unidad Solicitante.
El Comité se auxiliará de:
a) Un Secretario Técnico quien intervendrá con voz pero sin voto, dicho cargo será desempeñado por la persona que designe el Oficial Mayor y dependerá directamente de este último; y
b) Los titulares de la Unidad Técnica que corresponda, los que asistirán con voz pero sin voto y asesorarán respecto de aquellas contrataciones que por sus características especiales requieran de conocimientos técnicos.
Artículo 18. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas por su Presidente, con una anticipación mínima de dos días hábiles previos a la fecha fijada para celebrar la sesión, a través del Secretario Técnico quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo.
En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar al Secretario Técnico, debidamente integradas y aprobadas por el titular de la Secretaría Ejecutiva que corresponda, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se deba convocar a la sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo.
El Comité podrá sesionar con cuando menos dos de sus integrantes.
En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité.
Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible.
Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum;
II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Consignación de acuerdos; y
V. Atención de asuntos generales.
Los puntos de acuerdo listados en el orden del día de la convocatoria deberán ser desahogados por el Comité, salvo que al ser analizados se requiera de mayor información para ser adoptada una decisión, por lo que en este caso quedará aplazado y deberá ser presentado nuevamente a más tardar dentro de las dos siguientes sesiones o expresarse en el mismo tiempo el motivo del retraso.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones se consignarán en la grabación correspondiente.
Artículo 19. DE LAS ACTAS DEL COMITÉ. Por cada sesión celebrada se levantará acta circunstanciada que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
X. Xxxxx, fecha y hora del inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Lista de asistencia;
IV. Una síntesis de los puntos de acuerdo tratados en la sesión;
V. Los acuerdos adoptados, su motivación y fundamento y, en su caso, los responsables de ejecutarlos;
VI. Hora de término de la sesión; y
VII. En su caso, documentación soporte acompañada al orden del día.
Para la aprobación de acuerdos del Comité bastará la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes, y se harán constar en el acta que se levante de cada sesión, debidamente fundados y motivados.
El acta será firmada por los integrantes que participaron en la reunión, por el titular de la Unidad Técnica que asista, en su caso, por el titular de la Secretaría correspondiente y por el Secretario Técnico, quien dará fe de lo asentado en el acta y será el responsable de su elaboración y de verificar que sea firmada y rubricada en cada una de sus hojas, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados
Los integrantes del Comité que disientan del parecer mayoritario podrán solicitar que se asiente en el acta el voto en contra con las razones de su opinión divergente.
Artículo 20. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el de Obras, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes tomando en cuenta la opinión de Presupuesto y Contabilidad y los lineamientos para elaborar los Proyectos de los Programas Anuales;
II. Verificar que los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el de Obras, cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y de Obras y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncie sobre su congruencia presupuestal;
XIII. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 41 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XIV. Resolver sobre la suspensión, modificación, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XV. Autorizar, en su caso, la modificación de los instrumentos contractuales, competencia de Órganos de la Suprema Corte de menor jerarquía, en los supuestos en que con aquéllas se rebase el monto o el plazo que correspondan autorizar al Secretario de Servicios;
XVI. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa cuando así se requiera, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. de este Acuerdo General;
XVII. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XVIII. Aprobar los lineamientos que rijan la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General; y
XIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente.
El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, los dictámenes y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
COMITÉ. Son atribuciones del presidente del Comité las siguientes:
I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité;
II. Someter a consideración del Comité los puntos de acuerdo de su competencia para su resolución;
III. Firmar todos los documentos que expida el Comité y la correspondencia oficial del mismo;
IV. Dar a conocer el orden del día de cada sesión y verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Comité;
V. Representar al Comité; e
VI. Informar al Comité de Gobierno semestralmente sobre las actividades del Comité.
Artículo 22. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
TÉCNICO. El Secretario Técnico debe ejercer las siguientes atribuciones:
I. Recibir las propuestas de puntos para acuerdo que se someterán al Comité que le hagan llegar los Órganos de la Suprema Corte, verificando que cuenten con los elementos para su discusión en la sesión respectiva del Comité e integrar el orden del día;
II. Resguardar durante los dos ejercicios posteriores la versión grabada de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité, tomando en cuenta la regulación aplicable en materia de acceso a la información;
III. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y verificar su contenido, así como que sean firmadas y rubricadas en cada una de sus hojas, por los que en ella participen, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados;
IV. Dar fe de lo asentado en las actas del Comité;
V. Asistir a las sesiones del Comité, llevando el registro del desahogo de los puntos de acuerdo que conozca, así como cualquier actuación del Comité
cuando así le sea instruido por éste o por el Oficial Mayor;
VI. Verificar que los puntos para acuerdo que se sometan al Comité para efectuar contrataciones de bienes, usos, servicios y obra pública contengan el certificado de la existencia de recursos presupuestales que corresponda, documento que se agregará al acta de la sesión del Comité;
VII. Recibir de Adquisiciones y Servicios los puntos de acuerdo, debidamente validados por la Secretaría de Servicios relacionados con la materia del presente Acuerdo General, y someter al Comité, siempre que sean de su competencia, verificando que se integre con la documentación soporte;
VIII. Someter al Comité, en el formato autorizado por aquél, las propuestas de autorización por tratarse de contrataciones de su competencia y verificar que se integre al punto de acuerdo toda la documentación necesaria para el análisis de la propuesta respectiva y asentando de ser el caso si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
IX. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de contratación regulados en donde intervenga el Comité;
X. Comunicar a Adquisiciones y Servicios o a Obras y Mantenimiento, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las contrataciones que autorice el Comité, para la formalización del contrato respectivo;
XI. Recabar de Adquisiciones y Servicios y de Obras y Mantenimiento; para presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual de todas
las contrataciones materia del presente Acuerdo General, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y verificar que contenga la información relativa al cumplimiento o incidencias de los mismos;
XII. Proponer al Comité la resolución que debe emitirse en los procedimientos de rescisión iniciados respecto de contratos derivados de licitación pública, con base en la documentación que le sea remitida por la Secretaría de Servicios;
XIII. Coordinar con Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento, así como Presupuesto y Contabilidad la presentación trimestral al Comité sobre el avance en el cumplimiento de los Programas Anuales y el monto del presupuesto ejercido contra el presupuesto calendarizado;
XIV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité y a los Secretarios Ejecutivos, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre los asuntos de los que conozca el Comité;
XV. Presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual del seguimiento a los puntos de acuerdo tomados por aquél y de las actividades propias, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente; y
XVI. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor o el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO TERCERO PROGRAMACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES
CAPÍTULO I PROGRAMAS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRAS.
Artículo 23. PROGRAMAS ANUALES. Los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como el de Obras serán elaborados con la información que proporcionen las Unidades Responsables y Unidades Técnicas. Dichos programas servirán de apoyo para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte.
Artículo 24. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS
ANUALES. Los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como el de Obras que cubran las necesidades de la Suprema Corte, serán elaborados por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, con la información que les proporcionen las Unidades Responsables y Unidades Técnicas, la cual será la misma que remitan a Presupuesto y Contabilidad para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte.
Los Programas deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. De Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
1. Los objetivos y metas;
2. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos correspondientes a las contrataciones, así como su calendarización;
3. Las acciones conducentes a la realización de las contrataciones;
4. El nombre de los programas sustantivos con los que se relacionan;
5. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte, con base en el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para el caso de bienes y servicios informáticos;
6. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a. La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b. La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c. Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d. Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e. Deberá identificarse la fecha xx xxxxxx y/o suministro del requerimiento;
7. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que en su caso se requieran;
8. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;
9. La existencia de bienes que figuren en el inventario, así como la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las Unidades Solicitantes; y
10. Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios.
II. De Obras
1. Objetivos y metas;
2. Los estudios de preinversión programados que, en su caso, se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de los trabajos;
3. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
4. Las necesidades programadas para la conclusión de la obra pública en proceso;
5. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
6. Los resultados previsibles;
7. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, así como de la ejecución de los trabajos;
8. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a. La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b. La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c. Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d. Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e. Deberá identificarse la fecha prevista de inicio y término de la obra pública;
9. Las investigaciones, asesorías, supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
10. En su caso, la adquisición del predio urbano que se haya previsto para realizar la obra requerida;
11. La regularización del régimen de propiedad o uso de los predios;
12. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
13. Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, de los bienes inmuebles a su cargo;
14. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
15. Los análisis que deban realizarse previamente, en los casos de adaptación, remodelación, instalación, ampliación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento y modificación de inmuebles que no sean propiedad de la Suprema Corte; y
16. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza, características y complejidad de la obra.
Artículo 25. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANUALES. En
el mes xx xxxxx de cada ejercicio, Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento y Presupuesto y Contabilidad formularán la propuesta de lineamientos para la elaboración de los Programas Anuales.
En el propio mes someterán a consideración del Comité la propuesta de lineamientos para la elaboración de los Programas Anuales y se acompañará la opinión de Xxxxxxxxxxx y Contabilidad.
En los referidos lineamientos se establecerá que cada Unidad Solicitante debe justificar pormenorizadamente sus requerimientos atendiendo a su programa de trabajo, su anteproyecto de presupuesto y sus metas programadas.
Una vez aprobados los lineamientos, el Comité los comunicará a los titulares de las Unidades Responsables, con el fin de que éstas proporcionen a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, la información necesaria para la integración de los Programas Anuales.
Las solicitudes de bienes restringidos conforme a la clasificación establecida por el Comité de Gobierno, se harán del conocimiento del Oficial Mayor para su opinión. En todos los casos Adquisiciones y Servicios, Obras y Mantenimiento e Informática deberán verificar que los bienes solicitados respecto de las partidas que les corresponda administrar sean congruentes con los parámetros que se determinen en los lineamientos.
Los Programas Anuales se presentarán por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, a consideración del titular de la Oficialía Mayor para que lo presente al Comité, a más tardar en el mes xx xxxx, anterior a su ejercicio y ejecución.
El Comité autorizará los Programas Anuales verificando que se hayan elaborado en términos de lo previsto en los lineamientos, correspondiendo a las Unidades Responsables determinar los bienes, servicios y obra pública que contendrán dichos programas.
La Suprema Corte publicará en su página en Internet, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, sus Programas Anuales estimados de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública del siguiente ejercicio.
Los programas ajustados conforme a la asignación presupuestal se publicarán en el mes de enero de cada año en los términos establecidos en la ley de la materia.
Las modificaciones deberán publicarse mensualmente en la propia página, en la inteligencia de que el Programa Anual es de carácter informativo por lo cual no genera compromisos ante terceros.
Artículo 26. AJUSTES A LOS PROGRAMAS
ANUALES. Presupuesto y Contabilidad dará a conocer a las Unidades Solicitantes y/o beneficiadas, el monto del presupuesto autorizado para que éstas determinen sus prioridades y con dicha información, en su caso, propongan los ajustes a los Programas Anuales, los que serán integrados por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, e informados al Comité, el que ordenará al Secretario Técnico su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte.
Artículo 27. AVANCE DEL PROGRAMA ANUAL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE SU
CUMPLIMIENTO. Una vez autorizados los Programas Anuales o sus modificaciones por el Comité de acuerdo a su organización, el cumplimiento de éste será responsabilidad en forma conjunta de las Unidades Solicitantes y de las competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones.
Dichas áreas por medio de los servidores públicos que designen para ello deberán rendir cuentas del cumplimiento, avance de los programas anuales y sus modificaciones, mediante informes con la periodicidad que determine el Comité.
Artículo 28. CONTRATACIONES NO
PROGRAMADAS. Las áreas solicitantes requerirán a las Áreas de Adquisiciones o de Obras y Mantenimiento, según corresponda, cualquier contratación que no esté programada, por lo que previa verificación de la disponibilidad presupuestal, considerando su naturaleza de bienes restringidos o no, previa autorización del Órgano de la Suprema Corte competente para ello se iniciará el respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 29. ADECUACIONES A LOS PROGRAMAS
ANUALES. Los Programas Anuales podrán modificarse cuando existan adecuaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, ingresos excedentes del presupuesto autorizado o cuando por necesidades del servicio se tengan que solucionar situaciones emergentes o no previstas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas Anuales mediante el mecanismo que para ello establezca el Comité y se cumpla con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 30. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LOS PROGRAMAS ANUALES. De los Programas Anuales que cubran con las necesidades de la Suprema Corte, autorizados por el Comité, Adquisiciones y Servicios y Obras y Mantenimiento remitirán copia a Presupuesto y Contabilidad para que verifique el ejercicio presupuestal y a la Contraloría, las que en el ámbito de su competencia verificarán los avances y cumplimiento de esos Programas.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES.
Artículo 31. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. Para
efectuar cualquier contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y usos, así como para la ejecución de la obra pública, será necesario que las Unidades Solicitantes requieran documentalmente o mediante el SIA, los bienes, usos y servicios a Adquisiciones y Servicios; la obra pública a Obras y Mantenimiento; y, los bienes y servicios informáticos a Informática.
En cada una de las contrataciones deberá anexarse el documento que avale la disponibilidad presupuestal.
Adquisiciones y Servicios, Informática y Obras y Mantenimiento, así como la Unidad Técnica correspondiente solicitarán la adquisición de bienes de consumo recurrente y de servicios constantes, que deben de contratarse de manera periódica para garantizar el suministro y la atención oportuna de necesidades para el buen funcionamiento de la Suprema Corte.
Artículo 32. COTIZACIONES. Las cotizaciones deberán presentarse en Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda o, en su caso, en la respectiva Casa de la Cultura, en la forma y fechas señaladas en las respectivas bases o invitaciones a cotizar.
Salvo en el procedimiento de licitación pública, y en el concurso por invitación, podrán aceptarse cotizaciones presentadas por medios electrónicos siempre y cuando la versión impresa de las mismas se reciba en el plazo señalado en las respectivas bases o invitación a cotizar.
Se tendrá por presentada una cotización siempre y cuando provenga de una empresa o persona dedicada a la producción o prestación del bien o servicio que se requirió y se refiera exactamente al que es objeto de contratación.
Artículo 33. RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS. A
efecto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos presupuestales, materiales y humanos con los que cuente la Suprema Corte previo a iniciar cualquier
procedimiento de contratación, Adquisiciones y Servicios deberá:
I. Tratándose de la requisición de bienes, la dirección de área correspondiente deberá verificar en el SIA o por escrito, la existencia de inventarios en el almacén para su surtimiento de inmediato, en caso de no existir, iniciará el procedimiento que corresponda para satisfacer la necesidad;
II. En lo referente a los servicios y obra pública, el área responsable de realizarlos verificará si el personal de la Suprema Corte lo puede proporcionar o ejecutar y de no ser posible se procederá a iniciar el procedimiento de contratación; y
III. Tratándose de la contratación de servicios que por su naturaleza pudiera prestar el personal de la Suprema Corte, aquélla se condicionará a la existencia de una determinación en la que el área correspondiente justifique las razones que le impiden desarrollar el servicio respectivo con la eficiencia o la oportunidad debidas.
Artículo 34. LIMITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN.
La Suprema Corte solamente podrá iniciar los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General, cuando se cuente con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente del presupuesto autorizado, salvo en los supuestos indicados en la fracción tercera del artículo siguiente.
Presupuesto y Contabilidad clasificará y asignará las partidas presupuestales correspondientes por cada contratación conforme a las disposiciones generales aplicables.
Artículo 35. CONTRATACIONES QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL. Las
contrataciones que trasciendan a más de un ejercicio presupuestal podrán ser de devengo actual con recepción futura de bienes y servicios, plurianuales y de devengo futuro.
I. Contrataciones de devengo actual con recepción futura de bienes y servicios. Cuando el Comité lo autorice, podrán celebrarse contratos cuya ejecución y pagos tengan lugar tanto en el ejercicio de contratación como durante los primeros diez días naturales del mes
del ejercicio siguiente, teniendo como devengados los recursos presupuestales que se comprometan al celebrar el contrato precedido de alguno de los concursos previstos en este Acuerdo General, por lo que todos los pagos se realizarán con recursos del ejercicio en el que éste se suscriba.
Las contrataciones de esta naturaleza únicamente podrán realizarse tratándose de bienes y servicios calendarizados en los primeros cinco meses del segundo semestre del ejercicio o en los casos excepcionales que autorice el Comité de Gobierno ante gastos imprevistos para contrataciones urgentes.
Si los bienes o servicios relativos al presupuesto devengado en los términos anteriores, no se erogan como máximo hasta el diez de enero del año siguiente al de la contratación, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el quince de enero, incluyendo los intereses que hubieren generado.
II. Contrataciones plurianuales. Cuando el plazo de ejecución del objeto de la contratación rebase más de un ejercicio presupuestal y, por ello, su pago se vaya a realizar tanto con recursos del ejercicio en que se celebre el contrato como de posteriores, siempre y cuando el requerimiento esté contemplado de origen o previa adecuación en el Programa Anual respectivo, será competente para autorizarlo el Órgano de la Suprema Corte que corresponda según su cuantía, conforme a la tabla prevista en el artículo 42 de este Acuerdo General. Las contrataciones plurianuales podrán ser autorizadas cuando:
1) Se justifique que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
2) Se justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
3) Se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
4) Se desglose el gasto a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
En estos casos, los pagos se cubrirán por los bienes entregados, los servicios y usos prestados, los anticipos de obra pública y los trabajos ejecutados de la obra pública. Los excedentes no cubiertos quedarán sujetos para su ejecución y pago a la disponibilidad de saldo de los presupuestos subsecuentes autorizados.
III. Contrataciones de devengo futuro. También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para la Suprema Corte. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si la Unidad Solicitante no acredita haber requerido los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente. La adquisición y el correspondiente suministro de bienes, la ejecución de los trabajos o la prestación del servicio estará condicionado a que la Suprema Corte comunique al contratista la existencia de recursos presupuestales. Las condiciones antes referidas deberán preverse en las bases o convocatorias respectivas.
Al día hábil siguiente en que se autorice cualquiera de los contratos señalados en este numeral el Órgano de la Suprema Corte competente deberá dar aviso a Presupuesto y Contabilidad, la que llevará su control estricto e informará al Oficial Mayor y al Comité cualquier problemática que advierta.
Artículo 36. REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO.
Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán verificar antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación que:
I. El área solicitante haya señalado con precisión las especificaciones técnicas de los bienes, usos y/o servicios a contratar, así como cualquier otra característica;
II. Se ha proporcionado la justificación respecto de los requerimientos cuando así sea necesario; y
III. Los requerimientos estén previstos en el Programa Anual, original o modificado o, en su caso, para el ejercicio siguiente en el caso de las fracciones II y III del artículo anterior.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 37. COSTO PARA EFECTOS DE LA
CLASIFICACIÓN. El costo que se tomará en cuenta para hacer la clasificación será el estimado que corresponda a la totalidad de las obras, usos, servicios y bienes requeridos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Para determinar el monto estimado, el Área Globalizadora efectuará un análisis xx xxxxxxx que no revele el interés de este Alto Tribunal para realizar la contratación.
Artículo 38. DISTRIBUCIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES O SERVICIOS DE LA MISMA NATURALEZA DURANTE UN EJERCICIO.
Queda prohibido fragmentar las contrataciones con el fin de acudir a un procedimiento que implique menor grado de difusión y de participación de contratistas, proveedores o prestadores de servicios.
En caso de no conocer con precisión las cantidades de bienes a adquirir o el alcance de los servicios, podrán celebrarse contratos abiertos.
No se entenderá que se fragmentan las contrataciones para cambiar el procedimiento de contratación cuando por la naturaleza de los servicios o usos a prestarse, la obra a ejecutarse o los bienes a adquirirse, o por las circunstancias de la contratación, resulte conveniente contratar con dos o más proveedores, prestadores de servicios o contratistas, partes de una misma obra, adquisición de bienes del mismo tipo o prestación de un mismo servicio.
En el caso de la adquisición de material bibliohemerográfico o de equipo informático, se podrán distribuir las contrataciones durante un mismo ejercicio con la finalidad de procurar, respectivamente, atender a la limitación de los tirajes respectivos y a la evolución de
la tecnología, acudiendo al procedimiento que corresponda conforme al monto de cada contratación.
Artículo 39. CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES. Las contrataciones se clasifican atendiendo a su costo estimado conforme a su conversión al valor xx XXXX en:
I. Contratación superior. Es aquella que su costo estimado es mayor a 600,000 UDIS y cuya autorización corresponde al Comité;
II. Contratación intermedia. Es aquella que su costo estimado es mayor a 290,000 UDIS pero no excede de 600,000 UDIS y cuya autorización corresponde al Secretario de Servicios;
III. Contratación inferior. Es aquella que su costo estimado es mayor a 75,000 UDIS pero no excede de 290,000 UDIS y cuya autorización corresponde al Director General de Adquisiciones y Servicios o en el caso de obras y servicios relacionados con la misma, corresponde al Director General de Obras y Mantenimiento;
IV. Contratación menor. Es aquella que su costo estimado no excede la cantidad de 75,000 UDIS y cuya autorización corresponde a los distintos directores de área de Adquisiciones y Servicios, tratándose de obras y servicios relacionados con la misma a los directores de área de Obras y Mantenimiento o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 75,000 UDIS, en el caso de servicios y las 30,000 UDIS, en el caso de adquisición de bienes; y
V. Contratación mínima. Es aquella que su costo estimado no rebase la cantidad equivalente a 25,000 UDIS y cuya autorización corresponde a los directores de área de Adquisiciones y Servicios, tratándose de adquisiciones y servicios y a los directores de área de Obras y Mantenimiento en el caso de Obra Pública o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura, destacando que las contrataciones de hasta 5,000 UDIS se financiarán con el fondo revolvente respectivo, que no requerirá de cotizaciones ni de contrato y se comprobará con la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales que legalmente correspondan.
Cuando el Órgano de la Suprema Corte competente para iniciar el procedimiento respectivo advierta que el costo estimado es inferior en menos de un diez por ciento al tope del respectivo tipo de contratación, autorizará el inicio del procedimiento que corresponda al tipo de contratación inmediata superior.
No será necesario reponer un procedimiento de contratación cuando todas las propuestas económicas presentadas superen hasta en un diez por ciento el tope del respectivo tipo de contratación, sin menoscabo de que al superarse dicho tope la competencia para resolver corresponda al inmediato superior.
Artículo 40. CONTRATACIÓN URGENTE. La
contratación se clasificará como urgente, con independencia del monto cuando los bienes, servicios, usos u obra pública se requieran de inmediato y se acredite alguno de los siguientes supuestos:
I. Se requiera instalar e iniciar actividades de forma inmediata por necesidades del servicio público de algún Órgano o área de la Suprema Corte, con motivo de situaciones imprevistas;
II. Se evite con ello la suspensión de actividades de algún Órgano o área de la Suprema Corte, ante el surgimiento de situaciones imprevistas;
III. Cuando por daños ocurridos al patrimonio de la Suprema Corte por causas de fuerza mayor o casos fortuitos se requiera su reposición o reparación y con ello se evite otro daño; y
IV. Por cuestiones de seguridad siempre y cuando con ello se evite un peligro inminente a las personas y/o a los bienes.
Las contrataciones clasificadas como urgentes se adjudicarán directamente, previa justificación de la Unidad Solicitante presentada bajo su más estricta responsabilidad ante Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, la que la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción al servidor público u órgano competente conforme a la clasificación del artículo anterior; debiendo informarse al Comité en su próxima sesión.
Artículo 41. CONTRATACIONES ESPECIALES. Son
contrataciones especiales:
I. Las que por sus características particulares sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Las efectuadas con fabricantes o distribuidores exclusivos, debiendo recabarse en este caso el documento expedido por el fabricante o el titular de los derechos exclusivos que acredite de forma indubitable esa situación;
III. La de servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales de Administración aplicables;
IV. Las de material bibliohemerográfico con el editor o distribuidor exclusivo de libros extranjeros;
V. Las de prestadores de servicios para la impartición de cursos y talleres socioculturales, de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales, de servicios integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte requeridos por las Casas de la Cultura, Desarrollo Humano o por la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales, cuando se justifique plenamente por esas áreas la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería conforme al monto de la contratación;
VI. Los insumos para alimentos de comedores;
VII. Los servicios específicos de información, bases de datos, ponencias, asesoría, investigación, derechos de autor, propiedad intelectual, estudios, dictámenes y otros que sean necesarios para las funciones de la Coordinación de Asesores, con objeto de brindar la información conveniente para la toma de decisiones y el ejercicio de las atribuciones inherentes a la Presidencia de la Suprema Corte;
VIII. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, sin menoscabo de que dichos proveedores se califiquen periódicamente por el Comité, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
IX. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados;
X. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de Informática;
XI. Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones de la Suprema Corte que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines;
XII. Servicios que por razones de seguridad y/o confidencialidad para la Suprema Corte, se requiera contratar con alguna persona, dependencia pública o empresa privada;
XIII. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, por circunstancias específicas que hayan generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, debidamente autorizados, o bien, se presenten situaciones extraordinarias que impliquen su instalación o reubicación inmediata;
XV. Contratación de proyectos relacionados con obra pública que se requieran para la readaptación o remodelación de algún inmueble de la Suprema Corte, cuando resulte conveniente contratar con el profesionista que haya realizado el proyecto de construcción original;
XVI. Contratación de proyectos ejecutivos y supervisión de obra pública, cuando así se justifique por la capacidad técnica del contratista y, en su caso, la legal y financiera, supuesto en el cual convocará a los que resulten idóneos conforme a la información con que cuente la Suprema Corte; y
XVII. Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos de obra pública a precio alzado, los que serán autorizados por el órgano competente, atendiendo a su monto, conforme a lo previsto en este Acuerdo General.
Las contrataciones a las que se refieren las fracciones I, II y de la VIII a la XVI, serán autorizadas por el Secretario de Servicios cuando no superen 25,000 UDIS y por el Comité cuando superen ese monto, mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a que se refiere la fracción III serán autorizadas por el titular de la Tesorería mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a las que se refiere la fracción IV serán autorizadas por los Órganos de la Suprema Corte y conforme a los procedimientos que se prevean en las disposiciones generales aplicables.
Las contrataciones a que se refiere la fracción V serán autorizadas por los titulares de Desarrollo Humano y Acción Social, de la Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales y de las Casas de la Cultura, según corresponda, para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones generales aplicables.
Las contrataciones a las que se refiere la fracción VI serán autorizadas por la Dirección de Comedores, en términos de las disposiciones generales aplicables, mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a que se refiere la fracción VII serán autorizadas por el titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, conforme a las disposiciones generales aplicables.
El precio al que se pacten todas las contrataciones especiales en el caso de las fracciones III a VI de este numeral deberá ser acorde al xx xxxxxxx atendiendo a las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad. Las erogaciones respectivas se comprobarán conforme a las disposiciones generales aplicables en la materia, debiendo informarse semestralmente sobre la misma al Comité de Gobierno, indicando el monto erogado y las demás circunstancias pertinentes.
CAPÍTULO IV NIVELES DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 42. NIVELES DE AUTORIZACIÓN. Salvo las especiales, las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General serán autorizadas por los órganos competentes atendiendo a su clasificación, a su monto probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla:
Nivel de autorización | Clasificación de la contratación | UDIS | Contratación por | Dictamen resolutivo requerido | |||
Técnico | Legal | Financiero | Económico | ||||
Comité de Gobierno y Administración | Bienes inmuebles | Monto Indeter- minado | Adjudicación directa | Sí | Sí | No | En su caso |
Comité | Superior | Más de 600,000 | Licitación pública | Si | Si | Si | Si |
Secretario de Servicios | Intermedia | Hasta 600,000 | Concurso por invitación | Si | Si | Si | Si |
Director General de Adquisiciones y Servicios o Director General de Obras y Mantenimiento | Inferior | Hasta 290,000 | Concurso público sumario | Si | Si | No | Si |
Directores de Área de Adquisiciones y Servicios o Directores de Área de Obras y Mantenimiento o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica | Menor | Hasta 75,000 o hasta 30,000 para los Directores de las Casas en el caso de la adquisición de bienes | Concurso público sumario | Si | No | No | Si |
Directores de Área de Adquisiciones y Servicios o Directores de Área de Obras y Mantenimiento o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica | Mínima | Hasta 25,000 | Adjudicación Directa | Sí | No | No | No |
En el mes de enero de cada año Presupuesto y Contabilidad publicará el valor de las UDIS expresados en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y redondeados a unidad xx xxxxxx, tomando como referencia el valor de la UDI del primer día hábil del año, el cual servirá para el cálculo que corresponda el resto del ejercicio.
Con independencia de su monto la adquisición de bienes inmuebles sólo podrá autorizarse por el Comité de Gobierno.
Las contrataciones menores o mínimas serán autorizadas por los titulares de las Direcciones de Área adscritas a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda conforme a las funciones de su competencia y especialidad.
Los Directores de las Casas de la Cultura respectiva deberán efectuar las contrataciones menores y mínimas que requieran cuando los bienes, usos, servicios y ejecución de obra pública, se destinen para el funcionamiento de la Casa de la Cultura. En este caso se deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Se trate de contrataciones clasificadas por su monto como menores o mínimas hasta 75,000 UDIS en el caso de servicios y 30,000 UDIS en el caso de bienes;
b) En caso de contrataciones menores, se haya substanciado el respectivo concurso público sumario, salvo en el caso de las contrataciones indicadas en la fracción V del artículo 41 de este Acuerdo General.
c) Se informe mensualmente de ellas a los titulares de la Dirección General de las Casas de la Cultura y a Presupuesto y Contabilidad para su seguimiento y control;
d) Se cubran los demás requisitos establecidos en este Acuerdo General para este tipo de contrataciones; y
e) Los comprobantes de pago sean rubricados por el titular de la Casa de la Cultura respectiva.
En el caso de las contrataciones urgentes no se requerirán las dictámenes a que se refiere este precepto.
El titular de la Oficialía Mayor podrá autorizar cualquiera de las contrataciones intermedias o menores a éstas cuando lo estime conveniente acorde a las necesidades del servicio, sujetándose a los requisitos previstos en este Acuerdo General.
TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS
EN LA SUPREMA CORTE
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 43. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS. Los
procedimientos de contratación a seguir para la adquisición de bienes, usos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, serán el de licitación pública o el concurso por invitación pública, en los que se adjudicará mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a excepción de que estos procedimientos no sean los idóneos por cuestiones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, caso en el cual se acudirá al concurso por invitación restringida, al concurso público sumario o a la adjudicación directa.
En atención a la previsión señalada en el párrafo anterior los procedimientos para las referidas contrataciones serán los siguientes:
I. Licitación pública, cuando la contratación esté clasificada por su monto como superior;
II. Concurso por invitación pública o restringida, cuando la contratación este clasificada como intermedia;
III. Concurso público sumario, cuando la contratación esté clasificada por su monto como inferior o menor; y
IV. Adjudicación directa, cuando la contratación esté clasificada por su monto como mínima, o bien cuando sea una contratación urgente o especial, con independencia de su monto en términos de los artículos 40 y 41 de este Acuerdo General.
En los supuestos de las fracciones I y II, tomando en cuenta la naturaleza del bien y las demás condiciones que se estimen pertinentes, en las bases respectivas podrá establecerse que el procedimiento relativo finalizará mediante subasta inversa, conforme a lo previsto en este Acuerdo General.
Para efectos de este Acuerdo General, un procedimiento de contratación inicia cuando el órgano competente autoriza el inicio formal del procedimiento respectivo y concluye con la firma del instrumento jurídico por medio del cual se formaliza la contratación. Cuando se declare desierto o se cancele un procedimiento finalizará con la notificación de la resolución de esa circunstancia a los participantes.
Artículo 44. PRINCIPIOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. En los
procedimientos de contratación deberá regir la igualdad de condiciones y acceso a la información para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a los requisitos de tiempo y lugar de entrega, especificaciones, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
Las circunstancias no previstas respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General, se resolverán atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la inteligencia de que las determinaciones adoptadas en los mismos deberán acatar fielmente los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Artículo 45. ERRORES FORMALES DE LAS PROPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
En los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación y público sumario para la contratación de obra pública se solicitará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, los que deberán coincidir entre sí y con sus respectivos análisis.
En caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario y en caso de que no se tenga dicho análisis, el consignado con letra.
Para el caso de que las operaciones aritméticas contengan errores la Suprema Corte efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
En caso que alguna propuesta contenga errores en más de 10 conceptos o que la suma de ellos exceda el 10% de la misma, será descalificada.
Tratándose de procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación para las contrataciones de Adquisición de Bienes y Servicios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que únicamente habrá lugar a la corrección en las operaciones aritméticas cuando se presente un error de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados.
Las correcciones que se realicen se harán constar en el Dictamen Resolutivo Económico. En ningún caso podrán modificarse los precios unitarios ofertados.
Las anteriores condiciones deberán establecerse en las bases respectivas indicando que los participantes aceptarán las correcciones que se realicen por la Suprema Corte.
Artículo 46. CONCERTACIÓN EN PERJUICIO DE LA
SUPREMA CORTE. Cuando se compruebe que algún participante acordó con otro u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás, serán motivos suficientes para descalificar al participante.
Artículo 47. FALSEDAD DE DECLARACIONES. Si de
la revisión a la documentación presentada por el participante se evidencia que se condujo con falsedad sobre las condiciones previstas en las bases, el responsable de autorizar la contratación descalificará al participante.
Artículo 48. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. La
Suprema Corte se abstendrá de solicitar, invitar, inscribir
y recibir propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Las que hayan sido inhabilitadas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva;
II. Se les haya rescindido un contrato celebrado con cualquiera de los Órganos, por causas imputables a dichos proveedores o contratistas;
III. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
IV. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Suprema Corte; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Respecto de aquellas sobre las cuales la Suprema Corte haya formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando a juicio de la Suprema Corte se advierta que para efectos de presentar la propuesta acordaron con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta, acordaron con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
b. Si proporcionaron información falsa para participar en un concurso;
c. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado;
d. Los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación;
e. Los proveedores o contratistas que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad;
f. Los proveedores o contratistas que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
g. Los proveedores o contratistas que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes, en la prestación de los servicios o el avance de obra, por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con otros órganos del Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia competente;
h. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; e
i. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo General y demás disposiciones aplicables.
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública;
VII. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga;
VIII. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado común;
IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la Suprema Corte; y
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 49. RELACIONES LABORALES. En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los participantes que el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que en materia de trabajo, seguridad social y demás
ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que los participantes contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios.
De la misma forma el proveedor, prestador de servicios o contratista en caso de existir demandas en su contra o de la Suprema Corte por trabajadores o empleados que tengan relación laboral con éstos deberá rembolsar a este Alto Tribunal, los gastos, daños y perjuicios, incluidos los demás gastos que se generen de las demandas instauradas.
El importe de dichos gastos se deducirá de las estimaciones y facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pueda ejercer en contra de los participantes o sus representantes.
Artículo 50. RENOVACIÓN SIN PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN. Tratándose de servicios que la Suprema Corte se encuentre recibiendo de manera regular, los contratos respectivos podrán ser renovados sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en caso de que así convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:
I. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité;
II. El área correspondiente deberá justificar la conveniencia de continuar con los servicios de que se trate, para lo que deberá emitir un dictamen en el que se evalúe la calidad de los servicios y la competitividad de los precios; y
III. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendido y la proporción que guarda en relación con el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
Artículo 51. ASISTENCIA DE TERCEROS A LOS
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO. A los actos relativos a los procedimientos de la adjudicación a los que se refiere este Acuerdo General, podrán asistir los terceros
que lo consideren conveniente y los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el propio procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona jurídica y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos. En su caso, el Comité podrá girar las invitaciones que consideren convenientes a testigos sociales.
CAPÍTULO II LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 52. DEFINICIÓN. Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios, obra pública así como para la enajenación de bienes.
Este procedimiento se aplicará en las contrataciones por regla general salvo en los casos previstos en el presente Acuerdo General.
La Suprema Corte convocará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, un diario de amplia difusión y medios electrónicos, a todos los interesados a participar presentando públicamente proposiciones solventes y elegirá al proveedor, prestador de servicios o contratista que oferte las mejores condiciones de precio, oportunidad, calidad, financiamiento y/o servicio y demás circunstancias pertinentes, que permitan garantizar la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, igualdad de competencia y honradez. La sustanciación y resolución de la licitación pública se divide en las siguientes etapas:
I. Estudios y trabajos preliminares;
II. Integración de los documentos rectores;
III. Convocatoria, consulta y venta de bases;
IV. En su caso, visita al sitio de ejecución de la obra o de prestación de los servicios y/o junta de aclaraciones;
V. Presentación de propuestas, muestras y diversa documentación;
VI. Valoración legal y financiera de la situación de los participantes;
VII. Apertura y valoración de propuestas técnicas y económicas;
VIII. Fallo; y
IX. Contrato.
Artículo 53. LAS LICITACIONES PÚBLICAS PODRÁN SER NACIONALES O INTERNACIONALES. Se
convocará preferentemente a licitación pública nacional, salvo cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
I. Previa verificación xx xxxxxxx, se encuentre que no existe oferta en cantidad, capacidad y/o calidad de bienes, de proveedores, de contratistas o prestadores de servicios nacionales;
II. Resulte conveniente para la Suprema Corte en términos de precio, financiamiento y oportunidad;
III. Cuando los Tratados Internacionales así lo establezcan; y
IV. Los demás casos en que así lo apruebe el Comité, atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la licitación pública internacional podrán participar proveedores o contratistas de cualquier nacionalidad, otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales, de conformidad a lo previsto en los Tratados Internacionales que resulten aplicables.
Artículo 54. TESTIGOS SOCIALES. En los procedimientos de licitación pública y en cualquier otro regulado en este Acuerdo General podrán participar las personas físicas que pertenezcan a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro que acrediten su especialidad y conocimientos en las materias de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios relacionados con las mismas, según corresponda para observar el proceso desde la óptica ciudadana.
Los testigos sociales se registrarán en un libro especial, que servirá xx xxxxxx y será publicado en la página de Internet de la Suprema Corte.
Su participación estará condicionada a lo que determine el Comité de Gobierno y por sus servicios podrá retribuírseles en moneda nacional.
Artículo 55. ESTUDIOS Y TRABAJOS PRELIMINARES.
En la elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá:
I. Recabar de la Unidad Técnica solicitante la documentación en la que consten las características y especificaciones de los bienes que deben adquirirse, de los servicios que deban prestarse o de la obra pública requerida, así como las normas de calidad que deberán exigirse;
II. En su caso, recabar las pruebas, evaluaciones, estudios y documentación que se considere indispensable para el exacto conocimiento de las necesidades de la Suprema Corte;
III. Realizar una investigación xx xxxxxxx, sin solicitar cotización ni entablar comunicación formal, pero sí documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida, de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte y generando la memoria respectiva;
IV. Tratándose de la Obra Pública, Obras y Mantenimiento será la responsable de recabar los estudios y proyectos necesarios para su ejecución, tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, así como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además, aquélla en la que conste el costo estimado, las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte, la modalidad en
que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma;
V. Determinar el tipo de licencias, permisos y pruebas periciales requeridos legalmente para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de la obra pública; y
VI. Establecer las características especiales que de forma indispensable deberán indicarse en las bases.
Para cumplir con las diversas actividades relacionadas con los estudios y trabajos preliminares, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, contarán con el apoyo de la Unidad Solicitante, la Unidad Técnica o del diverso órgano de la Suprema Corte que determine el Oficial Mayor.
Una vez concluidos los estudios y trabajos preliminares, con la información obtenida se integrarán los documentos rectores, que identificarán con toda precisión aquellos documentos necesarios para ordenar la publicación de la convocatoria y elaboración de las bases.
Artículo 56. VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECTORES PARA LA APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA Y BASES.
Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para lo cual tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.
Con base en la carpeta de los documentos rectores, el director general que corresponda aprobará el proyecto de convocatoria y bases, las cuales dentro de las veinticuatro horas siguientes deberán ser publicadas en la página de Internet de la Suprema Corte, al menos durante tres días hábiles, para que toda aquella persona interesada en participar o conocedora de la materia objeto del procedimiento relativo, formule los comentarios pertinentes en dicha dirección electrónica o por escrito que será presentado ante el director general respectivo, con el fin de mejorar el contenido de la convocatoria y de las bases a ser publicadas.
Concluido el referido plazo, dentro de los dos días hábiles siguientes Adquisiciones y Servicios u Obras y
Mantenimiento, según corresponda, valorarán las observaciones recibidas y el Secretario de Servicios aprobará en definitiva la convocatoria y las bases respectivas.
Será responsabilidad de la Unidad Solicitante, de la Unidad Técnica y de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, verificar, en el ámbito de su competencia, que el contenido de las bases y sus anexos se apeguen a los formatos aprobados por el Comité y a las necesidades requeridas, con independencia de que el órgano competente para conocer del procedimiento respectivo, al aprobar las bases, realice las modificaciones que estime pertinentes.
Las bases y la convocatoria deberán estar firmadas por el titular del área solicitante y el director general de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda.
Artículo 57. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS.
Las convocatorias deberán contener o indicar por lo menos:
I. Estar redactadas en español;
II. Que la convocante es la Suprema Corte;
III. Si la licitación es nacional o internacional;
IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán consultar y, en su caso, obtener las bases de la licitación, su costo y la forma de pago;
V. De ser necesario, lugar, fecha y hora en que se desarrollará la junta de aclaraciones y, en su caso, la visita al lugar donde se prestarán los servicios o se ejecutará la obra;
VI. Xxxxx, fecha y hora de presentación de la documentación legal y financiera y sobres cerrados conteniendo las propuestas; así como, de la celebración del acto de apertura de propuestas;
VII. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios requeridos para su adquisición o prestación respectivamente y, en su caso, el señalamiento del cumplimiento de las normas mexicanas,
normas y lineamientos internacionales, normas oficiales mexicanas aplicables conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización;
VIII. Tratándose de obra pública, la descripción general de la obra o de los servicios relacionados con la misma y el lugar donde se llevarán a cabo;
IX. Tratándose de obra pública y servicios, la indicación de si podrán subcontratarse parte de los trabajos;
X. Lugar y plazo de entrega. En la obra pública el plazo de ejecución;
XI. Las condiciones de pago y si se otorgará anticipo, en cuyo caso, deberá señalarse el porcentaje respectivo;
XII. Que las propuestas técnica y económica deberán redactarse en español, firmadas por el representante legal;
XIII. La experiencia, así como la capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con lo señalado en las bases respectivas;
XIV. Que las condiciones y requisitos exigidos no serán negociables en ningún caso;
XV. Que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación o, al igual que el testigo social designado para tal efecto, en ambos casos conforme a los lineamientos que apruebe el Comité;
XVI. Que el fallo de adjudicación de la licitación se dará a conocer en acto público, así como en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx; y
XVII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 58. CONTENIDO DE LAS BASES DE LA
LICITACIÓN. Las bases de la licitación deberán contener o indicar por lo menos:
I. Que la Suprema Corte es la convocante;
II. Estar redactadas en español;
III. Los documentos que los licitantes deberán presentar en original y copia para su cotejo, certificación y posterior devolución o en copia certificada por fedatario público, para acreditar su situación legal y financiera, mismos que deberán estar escritos en idioma español y en caso de tratarse de licitación internacional en el idioma del país de donde sea nacional el licitante con la traducción al español xx xxxxxx autorizado por autoridad competente. Los referidos documentos son:
1. Currículum vitae del licitante que incluya toda aquella información que se estime necesaria para acreditar su experiencia y especialidad, señalando preferentemente los recursos técnicos, económicos y financieros con los que cuenta, así como, en su caso, la relación de maquinaria y equipo; autorizando expresamente a la Suprema Corte para verificar por cualquier medio lícito la veracidad de su contenido;
2. Documentación que acredite la naturaleza jurídica del licitante. Tratándose de personas jurídicas se acreditará con los testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, sus reformas, los poderes otorgados, así como la identificación oficial de su representante legal. En caso de personas físicas presentar su identificación oficial;
3. Cédula de identificación fiscal o tratándose de licitantes de nacionalidad extranjera, el comprobante de su inscripción para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades mexicanas;
4. Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de los dos últimos ejercicios fiscales y última declaración de pago provisional del año en curso, aclarando que en el caso de que los licitantes presenten de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes, sus declaraciones en forma electrónica, deberán adjuntar al recibo de pago, los anexos o formatos de donde se obtuvo la información correspondiente;
5. Estados Financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales, los cuales en caso de estar
obligados deberán ser dictaminados por contador público. Estado Financiero parcial del año en curso, hasta dos meses previos a la convocatoria. En caso de que los estados financieros no estuvieren dictaminados, los que se presenten deberán estar suscritos por Contador Público, acreditando para tal efecto su calidad con cédula profesional;
6. En su caso, Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la institución de seguridad social que corresponda;
7. En su caso, cédula profesional del responsable técnico;
8. Los demás que se requieran de acuerdo con las particularidades de la contratación;
IV. La obligación de los participantes de indicar en su propuesta el domicilio en donde recibirán toda clase de notificaciones de los actos, contratos y convenios que deriven de la propia licitación, conforme a este Acuerdo General; mientras no se señale por escrito otro distinto;
V. Que será obligación de los licitantes indicar si se encuentran registrados en los Catálogos Referenciales de Proveedores y Prestadores de Servicios o de Contratistas; en cuyo caso, únicamente entregarán los estados financieros actualizados, a partir de su fecha de registro y hasta dos meses previos a la convocatoria, así como la documentación contable, fiscal y legal que permita actualizar su registro, de conformidad con lo señalado en los incisos anteriores;
VI. El calendario de eventos en el que se precisarán de manera descriptiva, organizada y programada los plazos previamente fijados para que se lleve a cabo el procedimiento de licitación, el cual deberá contener, entre otros datos, el lugar, la fecha y la hora para la entrega de los documentos legales y contables; así como para la entrega y apertura pública de los sobres que contengan las propuestas; en su caso, la entrega de las muestras de los bienes que podrán ser sujetos a pruebas de rendimiento y todas las demás que resulten indispensables para la realización de la licitación, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General;
VII. En los casos en que se permita realizar la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajustes de costos a que se sujetará el contrato;
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
X. Que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases;
XI. La descripción completa de los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, conteniendo los requisitos técnicos, de conformidad con los estudios previos realizados por la Unidad Técnica correspondiente; la información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando no vayan a formar parte integrante del contrato; el señalamiento del cumplimiento de las especificaciones y normas mexicanas e internacionales que, en su caso, sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; periodo de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización que determine la Unidad Técnica;
XII. En caso de ser necesario, la indicación de que el proveedor o contratista se obliga a garantizar la existencia de refacciones necesarias por el plazo estimado del servicio de vida funcional del bien;
XIII. Condiciones de pago indicando, en su caso, los porcentajes por concepto de anticipo y el momento en que se entregará;
XIV. Que serán causas de descalificación las siguientes:
1. Cuando algún proveedor o prestador de servicios para efectos de presentar la propuesta acuerde con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta algún contratista acuerde con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
2. Cuando algún proveedor, prestador de servicios o contratista proporcione información falsa para participar en la licitación;
3. Cuando el licitante se encuentre inhabilitado por resolución de los Órganos del Poder Judicial de la Federación o de la Administración Pública Federal de conformidad con los convenios que para tal efecto celebrará la Suprema Corte con los Poderes de la Unión;
4. Cuando algún licitante se encuentre en proceso de liquidación, en concurso mercantil o huelga estallada;
5. Cuando el licitante omita presentar parcial o totalmente la documentación a que se refiere la fracción III de este precepto;
6. No asistir a la visita del lugar de los trabajos y junta de aclaraciones cuando sea obligatorio en términos de las bases respectivas; y
7. Las demás que determine el Secretario de Servicios, previamente a la convocatoria atendiendo a las características de los bienes, prestación de servicios o ejecución de la obra pública.
Los dictámenes resolutivos por medio de las cuales se descalifique o se haya determinado la rescisión de un contrato, podrán controvertirse por el proveedor o prestador de servicios o contratista mediante el recurso de inconformidad o el juicio ordinario que corresponda y una vez que éste quede firme será suficiente para que la Suprema Corte considere dicho dictamen para sustentar los supuestos de descalificación previstos en esta fracción.
XV. Que no se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídica cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación,
contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la licitación.
Asimismo, la indicación de que deberá formularse declaración firmada por el interesado o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores;
XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o jurídicas inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en este Acuerdo General, personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a. Personas jurídicas en cuyo capital social participen personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; y
b. Personas físicas que participen en el capital social de personas jurídicas que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción, será sancionada en los términos de este Acuerdo General.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción o si de la información y documentación con que cuente la Suprema Corte se desprende que personas físicas o jurídicas pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Secretario de Servicios se abstendrá de firmar los contratos correspondientes;
XVII. Información específica sobre la parte de los trabajos o servicios que en su caso podrán subcontratarse;
XVIII. En su caso, carta de confidencialidad en la cual el participante se compromete a no divulgar la información proporcionada por la Suprema Corte;
XIX. El proyecto de contrato;
XX. Que la Suprema Corte podrá rescindir los contratos en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador de servicios o contratista o dar por terminados anticipadamente los contratos cuando a su juicio existan causas justificadas o razones de interés general;
XXI. El formato o la forma en que deberán entregar sus propuestas técnicas y económicas;
XXII. En su caso, la fecha, hora y lugar en donde se desarrollará la junta de aclaraciones o la visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios y si ésta será obligatoria;
XXIII. La enumeración de los requisitos mínimos que deberán reunir las propuestas técnicas y económicas;
XXIV. Plazo y condiciones de entrega o de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y término de los mismos, así como el lugar dentro del territorio nacional donde deberán realizarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrán establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XXV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 140 de este Acuerdo General;
XXVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos en los términos de lo señalado en el artículo 169 del presente Acuerdo General;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que dentro del plazo previsto en el artículo 75 del presente Acuerdo General, no firme el contrato por causas a él imputables será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos;
XXVIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXIX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del participante. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXX. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación en términos del artículo 54 del presente Acuerdo General;
XXXI. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación;
XXXII. Datos sobre las garantías a otorgar;
XXXIII. Que la Suprema Corte, en todo momento, podrá declarar desierta la licitación, totalmente o por partidas, cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 73 de este Acuerdo General;
XXXIV. Que el fallo se notificará por escrito a cada uno de los licitantes que hayan participado en el acto de
presentación de propuestas en sesión pública, así como en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx;
XXXV. Plazo de firma del contrato;
XXXVI. Tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma, además se indicará:
1. Modalidad de contratación:
1.1 Base de precios unitarios, precio alzado o mixtos:
a) Catálogo de conceptos o presupuesto de obra, cantidades o unidades de medición, el que deberá ser firmado por el responsable del proyecto, relación de conceptos de trabajo más significativos de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto.
a.1. Especificaciones generales y particulares;
a.2. Relación de conceptos y cantidades de obra;
b) Proyecto Ejecutivo, tanto arquitectónico como de ingeniería;
c) Servicios relacionados: conceptos que lo integran o términos de referencia, detallando el objeto, alcances del servicio y la forma de presentación, en su caso cuando resulte conveniente los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
2. El cumplimiento de las normas de calidad que deberán reunir los materiales, conteniendo los requisitos técnicos mínimos que cubran las necesidades de la Suprema Corte, de conformidad con los estudios previos realizados por Obras y Mantenimiento;
3. Las especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, mismas que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
4. Las licencias o permisos que entregará la Suprema Corte para la ejecución de la obra pública o, en su caso, los documentos que proporcionará al licitante adjudicado para tramitar las licencias y permisos;
5. Si se contratará con un solo contratista o prestador de servicios relacionados con ésta o si se hará con varios; en este último caso, deberá precisarse el número de contratistas requeridos y los porcentajes o partes de la obra pública que se asignarán a cada uno, así como el porcentaje de diferencial en precio que se considerará entre las propuestas, el nombramiento de su representante común en un instrumento notarial. Lo anterior, siempre y cuando se justifique la conveniencia de contratar en esos términos;
6. Relación de materiales y equipo de instalación que, en su caso, proporcionará la Suprema Corte, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
7. La experiencia, capacidad técnica y financiera que deberá tener el contratista o prestador de servicios relacionados con ésta, de cuando menos tres años;
8. El tipo de contratación, la forma y términos de pago, así como la información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos y su amortización en el pago de estimaciones; y
9. El plazo de ejecución de la obra pública.
XXXVII. Las demás que determine el Comité, a consulta del Secretario de Servicios.
Artículo 59. MODIFICACIÓN DE LAS BASES. Las
bases se podrán modificar cuando lo autorice el Secretario de Servicios o el representante que éste designe, debiendo notificarse el contenido de la modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la respectiva convocatoria, lo que deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas.
No será necesario hacer la notificación indicada, cuando las modificaciones que se realicen en la junta de aclaraciones, consten en el acta respectiva y copia de ésta se haya entregado a los asistentes a dicha junta, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de entrega de las propuestas técnicas y económicas.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 60. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y
VENTA DE BASES. Firmada la convocatoria, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, solicitarán a la Dirección General de Comunicación Social la publicación de ésta por una sola vez en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y además en la página de Internet de la Suprema Corte con las bases y anexos. Ambas publicaciones deberán realizarse en la misma fecha.
El precio de las bases será fijado por el Secretario de Servicios y su pago se realizará mediante depósito en la cuenta señalada en las bases el cuál será requisito para participar en la licitación.
Los interesados podrán adquirir las bases en él o los lugares señalados en la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, elaborarán un acta de cierre de venta de bases, en la que haga constar las personas que adquirieron las mismas.
Artículo 61. VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA O DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, JUNTA DE ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS
BASES. Dentro de los tres días hábiles posteriores al acta de cierre de venta de bases, en su caso, se efectuará una visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios, a la que asistirán un representante del Secretario de Servicios, de Asuntos Jurídicos, del área técnica y de la dirección general responsable del procedimiento.
El Secretario de Servicios podrá designar como su representante al mismo de la dirección general responsable del procedimiento.
Al término de la visita, en caso de requerirse, se efectuará una junta de aclaraciones a la que asistirán los mismos servidores públicos, en la cual se aclararán las dudas o interrogantes de los licitantes que deberán presentar por escrito a más tardar un día hábil previo al inicio de la junta en el lugar señalado en las bases.
Durante la junta de aclaraciones se permitirá presentar de manera verbal repreguntas relacionadas a las respuestas producidas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio; pero estas deberán ser calificadas de procedentes por el representante del Secretario de Servicios, a efecto de que sean respondidas.
Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas cuando el representante del área técnica lo estime conveniente para la Suprema Corte.
Cuando así se establezca en las bases será obligación de los participantes asistir a la visita de sitio y/o a la junta de aclaraciones. En el supuesto de que alguno de los participantes no asista será descalificado y no podrá continuar en el procedimiento.
El representante de la dirección general responsable del procedimiento recabará la lista de los licitantes asistentes a la visita de sitio y a la junta de aclaraciones debiendo agregarla al acta pormenorizada que levante de dicha etapa, de la cual se entregará copia al término de dicho acto a todos los licitantes que hubiesen asistido. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
La visita al sitio y/o la junta de aclaraciones iniciarán en el lugar, fecha y hora señalados, existiendo una tolerancia xx xxxx minutos para incorporarse a dichos eventos; transcurrido dicho plazo, no se registrará a los licitantes que se presenten y serán descalificados.
Las bases de la licitación podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones por el representante del Secretario de Servicios con base en la opinión del representante del área técnica y de Asuntos Jurídicos en el ámbito de sus
responsabilidades, debiendo hacerse constar en la parte final del acta respectiva.
Dichas modificaciones serán parte integrante de las bases para todos los efectos legales.
De la visita y de la junta de aclaraciones se levantará acta firmada por los asistentes, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa, así como las modificaciones de las bases.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 62. REQUISITOS DE LA PROPUESTA
TÉCNICA. La propuesta deberá contener lo siguiente:
I. La descripción detallada y ordenada de los bienes o servicios que se ofertan o la información solicitada para la obra;
II. Información técnica de los bienes o servicios ofertados conteniendo como mínimo los requisitos técnicos especificados en las bases de la licitación y el señalamiento del cumplimiento de las normas de calidad, así como los demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen los que se hayan solicitado en las bases. De ser absolutamente necesario podrán referirse marcas y los modelos de los bienes o servicios que se propongan como opciones alternativas y las garantías conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor;
III. Relación valorada de los contratos de adquisiciones, servicios u obras de características similares celebrados en los últimos tres años, indicando las fechas de suscripción y, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los que se encuentren en proceso y, de estos últimos, el avance aproximado;
IV. En su caso, cuadros técnicos de rendimiento de los bienes y pronóstico de permanencia en el mercado como artículo de línea, sin que sea obligatorio cuando se refiera a obra pública;
V. Garantías de los bienes y sus refacciones;
VI. Tratándose de obra pública, además:
a) Descripción de la planeación integral, incluyendo el procedimiento constructivo y conforme a los proyectos correspondientes;
b) Relación de maquinaria y equipo propio y/o rentado que se requiere para la ejecución de los trabajos, indicando fecha de adquisición, ubicación y vida útil;
c) Curriculum vitae del licitante en papel membretado, señalando experiencia y especialidad, e incluir copias de las carátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito, que lo justifiquen;
d) La manifestación escrita de conocer las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción propuestas por la Suprema Corte, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;
e) La manifestación escrita de haber asistido a la visita al sitio de ejecución de los trabajos y a la junta de aclaraciones, así como el conocimiento de las condiciones ambientales en donde se ejecutará la obra pública y de que, para la formulación de la propuesta las ha considerado;
f) En su caso, la manifestación escrita de pretender realizar la subcontratación de trabajos;
1. Tratándose de obras a precios unitarios:
1.1. Análisis de los conceptos de trabajo describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus rendimientos, sin considerar costos e importes;
1.2. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando
las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición;
1.3. Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real;
1.4. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y subpartidas, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar;
1.5. Programas cuantificados y calendarizados de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
1.5.1. De los materiales, expresados en unidades y volúmenes requeridos;
1.5.2. De la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías;
1.5.3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
1.5.4. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
2. Tratándose de obras a precio alzado:
2.1. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará;
2.2. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por quincena el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad;
2.3. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
2.3.1. De los materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
2.3.2. De la mano de obra, expresada en jornales e identificando categorías;
2.3.3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
2.3.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos.
Artículo 63. REQUISITOS DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA. La propuesta deberá contener lo siguiente:
I. Para el caso de bienes y servicios, los precios deberán indicarse, generalmente, en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente y presentarse en el formato firmado por el licitante o su representante;
II. Los precios unitario y total; los descuentos; el impuesto al valor agregado y el precio total neto a cubrir, de manera desglosada;
III. En su caso, relación de costos por gastos de instalación;
IV. Tiempo de vigencia de la propuesta, en el entendido de que no será menor de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega de las propuestas y aceptación de la forma de pago señalada en las bases de la licitación;
V. Plazo de entrega de los bienes o duración de la prestación de los servicios, señalado en días hábiles y sus condiciones, así como el lugar de entrega;
VI. Tratándose de obra pública, además:
1. Obras a precios unitarios:
1.1. Análisis de los precios unitarios;
1.2. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
1.3. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
1.4. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
1.5. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;
1.6. Utilidad propuesta por el licitante;
1.7. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes;
1.8. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta, los precios deberán indicarse en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
1.9. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas, subpartidas y conceptos de trabajo, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente;
1.10. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización quincenal para los siguientes rubros:
1.10.1. De los materiales;
1.10.2. De la mano de obra;
1.10.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
1.10.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
2. Tratándose de obras a precio alzado:
2.1. Red de actividades calendarizada, a nivel de partidas y subpartidas, indicando la duración y ruta crítica;
2.2. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados quincenalmente por actividades a ejecutar;
2.3. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente;
2.4. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra; así como la cuantificación de la utilización quincenal de los siguientes rubros:
2.4.1. De los materiales;
2.4.2. De la mano de obra;
2.4.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
2.4.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
2.4.5. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente.
Artículo 64. REQUISITOS FORMALES PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Tratándose de los
artículos 62 y 63 del presente Acuerdo General la presentación de las propuestas deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Serán dirigidas a la Suprema Corte, a la atención de Adquisiciones y Servicios U Obras y Mantenimiento según corresponda, sin personalizar;
II. En idioma español;
III. La documentación deberá seguir estrictamente el orden que se indica en las bases de la licitación correspondiente;
IV. Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres cerrados en forma inviolable, debidamente identificados por quien los presente, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de un representante de la persona física o jurídica participante;
V. La documentación correspondiente a las propuestas técnica y económica deberán ser emitidas en forma correcta, completa y presentarse por escrito, firmadas por el representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible en todas sus hojas; y
VI. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de los sobres correspondientes, pero siempre en el mismo acto.
Artículo 65. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y
FINANCIERA, ASÍ COMO MUESTRAS. La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, deberá efectuarse en un plazo no menor a ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se verificó la junta de aclaraciones en caso de que esta se lleve a cabo, o bien a partir de la publicación de la convocatoria; el cual podrá reducirse en las bases, cuando así lo estime conveniente el órgano responsable de su aprobación, pero no deberá ser inferior a cuatro días hábiles.
La sesión pública de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el lugar y fecha previstos en la convocatoria, dando inicio a la hora señalada en la misma. El licitante que no se encuentre en el local designado para tal efecto a la hora indicada y registrado en la lista de asistencia respectiva, no podrá participar en la licitación pública.
La sesión será conducida por el representante de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda y asistirán representantes de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Técnica correspondiente, así como todos los licitantes y, en su caso, el testigo social y cualesquiera interesados en el procedimiento, estos últimos sujetos a la disponibilidad de espacio físico del local.
El licitante deberá entregar copia de su identificación oficial o la del representante legal que asista y exhibir original para su cotejo.
Los participantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado, en términos de lo indicado en la fracción LI del artículo 2o., del presente Acuerdo General, y a dicho sobre se acompañará, por separado, la documentación legal y financiera en el orden previsto en las bases, cuya apertura se realizará conforme al artículo 66 del presente Acuerdo General.
Adquisiciones y Servicios, la Unidad Técnica u Obras y Mantenimiento, según corresponda, de ser posible en la misma sesión, recibirán los bienes entregados como muestras para las pruebas de rendimiento y expedirán un recibo detallado con la descripción de los bienes y del estado en que se reciben. En caso de que las muestras requieran ser entregadas posteriormente, se deberá estar a lo previsto en las bases.
La Suprema Corte conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho procedimiento conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo 66. APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS
Y ECONÓMICAS. Esta etapa de la sesión pública del procedimiento de licitación se realizará en los siguientes términos:
La apertura del sobre que contenga las propuestas técnica y económica presentadas por cada participante, así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres presentados, selladas y rubricadas las hojas de las propuestas. En casos excepcionales, con la debida justificación, podrá suspenderse la sesión y deberá continuarse dentro del día hábil siguiente.
Una vez abiertos los sobres de cada participante el representante de la dirección general encargada del procedimiento leerá en voz alta el nombre del licitante al que corresponde cada oferta técnica que incluye la descripción del bien, servicio u obra ofertado, verificará que se encuentren debidamente firmadas por el licitante y foliadas las hojas de la propuesta, efectuado ello, se indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía de la Unidad Técnica respectiva.
Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato sin dilación alguna se procederá a la apertura de propuestas económicas, dándose lectura en voz alta al nombre del licitante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento según corresponda, verificará que los precios estén protegidos conforme a los requisitos de las bases, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique las cotizaciones respectivas se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
De la sesión pública se levantará un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por los participantes al evento y agregarse a la misma la lista de asistencia que contenga el nombre y firma de los licitantes que acudieron a dicho acto, incluyendo, en su caso, a los testigos sociales u observadores, proporcionando copia del acta a los mismos y en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, plazo que podrá diferirse por única
ocasión. La falta de firma del acta por parte de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
En el acta señalada en el párrafo que antecede también se hará constar la recepción de la documentación legal y financiera que manifiesten por escrito entregar los licitantes, que será sujeta de análisis posterior.
Concluida la sesión de presentación y apertura, la documentación financiera y la legal deberán ser remitidas respectivamente a la Tesorería y Asuntos Jurídicos a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, para la emisión de los dictámenes resolutivos financiero y legal.
En el propio acto de presentación y apertura se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, para que emitan el dictamen respectivo.
Lo anterior sin perjuicio de que Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, remita el expediente de los licitantes que se encuentren en el Catálogo Referencial respectivo, en cuanto se conozca la obtención de las Bases, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente posteriormente al inicio del procedimiento relativo.
Artículo 67. DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL Y
FINANCIERO. La documentación legal y financiera presentada por los licitantes estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción de este Alto Tribunal su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual Asuntos Jurídicos y Tesorería elaborarán sendos dictámenes legal y financiero, con base en lo previsto en los lineamientos aprobados por el Comité para tal efecto, las cuales deberán entregar al Secretario Técnico del Comité un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la documentación correspondiente, y se sujetarán a lo siguiente.
I. Dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación de Tesorería, sobre el cumplimiento de diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado, tomando en cuenta que los requisitos
solicitados disminuirán para contrataciones de montos menores o cuando los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a entera satisfacción;
II. Dictamen resolutivo legal contendrá la determinación de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la existencia de motivos de restricción para contratarla, para lo cual se deberá verificar:
a) Que el participante exhibió en forma completa y correcta la documentación legal solicitada en las bases; y
b) Que para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios o de Contratistas de la Suprema Corte, según corresponda, su documentación se encuentre actualizada; en caso de no estarlo, evaluará la documentación presentada para acreditar su legal existencia y las facultades de los representantes.
Artículo 68. DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO. El
dictamen resolutivo técnico realizado por la Unidad Técnica respectiva o por la Unidad Solicitante, en su caso, con el apoyo del asesor externo previamente contratado, deberá entregarse al Secretario Técnico del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se le hayan recibido las propuestas técnicas y en él se determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación, conforme a los lineamientos elaborados para tal efecto para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias.
Para el caso de la obra pública, la opinión será, además, sobre la experiencia y capacidad de las empresas y sobre las características de los materiales requeridos por las normas de calidad y especificaciones generales y
particulares de construcción, conforme a lo establecido en las bases o convocatorias respectivas.
La evaluación que se realice deberá contener, por lo menos los siguientes aspectos:
I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar;
II. La Suprema Corte de acuerdo a lo señalado en las bases podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en las bases de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario;
III. Las muestras físicas se someterán a las pruebas que considere necesario la Unidad Técnica o el usuario final, conforme a las siguientes especificaciones:
1) Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras;
2) Calibres. Todos los calibres establecidos en las bases de licitación serán verificados en las muestras presentas por los licitantes mediante un calibrador;
3) Calidad visual de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material;
4) Eficiencia en mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada;
IV. Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en las bases de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro, debiendo evaluar la Unidad Técnica, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable;
V. Que las empresas participantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio, para desarrollar los trabajos respectivos; y
VI. Que la planeación integral propuesta por la empresa a evaluar, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a desarrollar.
Tratándose de contratos sobre la base de precios unitarios y/o tiempo determinado, en la propuesta técnica, además se deberá evaluar que:
a. El programa de ejecución corresponda al plazo de ejecución establecido por la Suprema Corte;
b. Los programas específicos de suministros y utilización, calendarizados y cuantificados, sean congruentes con el programa de ejecución general de los trabajos;
c. Los programas de suministro y utilización de materiales, de mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos en el procedimiento constructivo a ejecutar;
d. Los insumos propuestos correspondan a los programas presentados;
e. En el consumo del material por unidad de medida para el concepto de trabajo, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate;
f. Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, logren los requerimientos establecidos por la Suprema Corte en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción;
g. El personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
h. Los rendimientos en la mano de obra, se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo, considerando rendimientos observados de experiencias anteriores;
Tratándose de propuestas técnicas a precio alzado, además se deberá verificar que:
i. Los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, para su correcto aprovechamiento y uso; y
j. Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, cumplan con los requerimientos de las bases para realizar los trabajos correspondientes.
Artículo 69. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO.
El dictamen resolutivo económico será formulado por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, de conformidad con los lineamientos para la elaboración de dicho dictamen y deberá entregarse al Secretario Técnico del Comité dentro de los cinco días siguientes al en que se le hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos los siguientes aspectos:
a) Cuadro comparativo de precios ofertados;
b) Que los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios; y
c) El análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.
Artículo 70. INFORME EJECUTIVO.
El Secretario Técnico del Comité elaborará un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen resolutivo legal que contenga la determinación a la que se refiere el artículo 67 del presente Acuerdo General;
II. El dictamen resolutivo financiero, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 67 del presente Acuerdo;
III. El dictamen resolutivo técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la determinación sobre la solvencia técnica de las propuestas presentadas; en términos del artículo 68 del presente Acuerdo General;
IV. El dictamen resolutivo económico, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 69 del presente Acuerdo General;
V. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su caso se hayan presentado; y
VI. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Poder Judicial de la Federación.
El resultado del informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en la que se celebre la sesión de apertura de propuestas. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Comité, en casos excepcionales, hasta por veinte días hábiles adicionales.
Artículo 71. DESCALIFICACIÓN. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo General, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
Artículo 72. VALORACIÓN FORMAL DE LOS
DICTÁMENES RESOLUTIVOS. Una vez que el Secretario Técnico del Comité cuente con todos los dictámenes que correspondan, tomando en cuenta los plazos indicados en los artículos del 70 al 73 de este Acuerdo General presentará al Comité el respectivo informe ejecutivo a efecto de que este órgano colegiado analice la congruencia formal de los dictámenes resolutivos conforme a los lineamientos emitidos para su elaboración.
La elaboración y contenido de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de Asuntos Jurídicos, por lo que se refiere al dictamen resolutivo legal, y de los directores generales y de los directores de área a los que corresponda la emisión de los restantes.
En caso de ser congruentes serán considerados para la emisión del fallo y la adjudicación respectiva, de lo