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ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
TEXTO ORIGINAL.
Acuerdo publicado en el Número 20 del Diario Oficial de la Federación, el martes 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en esa materia requiera.
SEGUNDO. En términos del artículo 3º, fracción I, apartado A, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en el Comité de Gobierno y Administración.
TERCERO. El artículo 6º, fracción VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que el Comité de Gobierno y Administración es un órgano consultivo y de apoyo a la función administrativa encomendada al Presidente de este Alto Tribunal y tiene atribuciones para expedir acuerdos generales en dicha materia.
CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, debe administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
SEXTO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134, tercer párrafo, que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
SÉPTIMO. El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración VI/2008, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
OCTAVO. Los Estados y entidades multinacionales, en congruencia con la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico promueven la contratación pública sustentable de bienes y servicios, impulsando un consumo mesurado de los recursos tanto naturales como económicos. Por su parte, el Proyecto de Cooperación Triangular “Integración Regional para el Fomento de la Producción y Consumo Sustentable en los países de la alianza xxx Xxxxxxxx” que desarrollan Alemania y los países que integran la Alianza xxx Xxxxxxxx (Chile, Colombia, México y Perú) señala como objetivos: 1. Apoyar el diseño y/o consolidación de los programas nacionales de producción y consumo sustentable; 2. Promover el desarrollo de mecanismos o instrumentos para fomentar y fortalecer la producción y el consumo sustentable entre sectores público, privado y social; y 3. Establecer criterios sustentables para bienes y servicios prioritarios comunes en los países participantes.
Tomando en consideración los documentos descritos en el párrafo anterior, que tienen un carácter orientativo, las adquisiciones deben analizarse desde una nueva perspectiva, considerando el proceso de elaboración y fabricación del insumo, su uso y precio; y, eventualmente, los costos asociados a su disposición final, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación desea impulsar a sus proveedores a realizar actividades para reducir impactos negativos en el medio ambiente y fomentar prácticas racionales de ahorro, eficiencia y de bajo impacto ambiental en el consumo de bienes y servicios.
NOVENO. El veintiséis xx xxxx de dos mil dieciséis, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación aprobó la implementación del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable que tiene como objeto integrar las acciones, proyectos y programas que permitan observar la normatividad aplicable, disminuir el impacto ecológico, derivado de las actividades del Poder Judicial de la Federación; incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales; manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante el ahorro, la reutilización o el reciclaje; impulsar prácticas de consumo responsable, así como desarrollar una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos.
DÉCIMO. El diecinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene como objeto fungir como instancia de coordinación de acciones que aseguren la conservación, protección y utilización eficiente de los recursos naturales, así como el cuidado del medio ambiente, para lograr un desarrollo sustentable, a través de la implementación de políticas y estrategias que permitan fomentar y mejorar la calidad y el manejo de los recursos naturales que se emplean en el desarrollo de las actividades, al grado que aseguren minimizar los impactos ambientales adversos con motivo de sus operaciones cotidianas, optimizar el uso de los insumos y recursos materiales, así como reducir los costos inherentes.
DÉCIMO PRIMERO. El cinco de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de Administración VIII/2019, de veintiocho xx xxxxx de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifica el Acuerdo General de veinte xx xxxxx de dos mil diecisiete por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de este Alto Tribunal, , (sic) con el objetivo de actualizar los integrantes de dicho órgano colegiado.
DÉCIMO SEGUNDO. Con el objeto de hacer más eficiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y continuar con la racionalización en el uso de los recursos materiales y humanos, se rediseñó su estructura orgánica administrativa a través del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modificó orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.
DÉCIMO TERCERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario tener un ordenamiento que compile las normas que regulen los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes, la contratación de obras, usos y prestaciones de servicios requeridos, en el que se contemple la modernización y mejoras en los procedimientos, la sustentabilidad y
se ajuste a la estructura actualizada del Alto Tribunal, por lo que resulta conveniente expedir un nuevo Acuerdo General que sustituya al diverso VI/2008.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los diversos actos y procedimientos que realice la Suprema Corte al tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisición, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la administración, desincorporación y enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Los órganos y áreas de la Suprema Corte administrarán los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones esenciales.
Las contrataciones que se realicen con fondos de los fideicomisos en los que es fideicomitente la Suprema Corte, se ajustarán a lo previsto en este Acuerdo General y en los casos en que cuenten con normativa específica, se aplicará de manera supletoria.
Artículo 2. Adquisición de Bienes y Servicios.
Los órganos y áreas, previo a sus requerimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la administración y desincorporación de bienes muebles e inmuebles, deberán realizar una revisión de sus necesidades en la búsqueda de ahorros, sin que ello implique el incumplimiento del Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo, y a sus Programas Anuales de Trabajo, Programas Anuales de Necesidades y demás programas e instrumentos normativos correspondientes.
Se evitará la adquisición de bienes o servicios que no se encuentren previstos en los programas autorizados, salvo los que se justifiquen de manera excepcional, en cuyo caso deberán contar con la autorización correspondiente.
Los requerimientos de los órganos y áreas deberán ajustarse a los calendarios autorizados previamente en los programas correspondientes, con particular énfasis en aquellos requerimientos para cuya obtención sean necesarios procedimientos de licitación pública, a efecto de que los mismos puedan realizarse con la antelación suficiente que permita, en caso necesario, la reposición de dichos procesos.
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se promoverá la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios que se requieran, de conformidad con sus características.
En los casos en que no se puedan hacer adquisiciones de bienes o contratación de servicios consolidados, se buscarán las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
Artículo 3. Definiciones.
La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por:
I. Adquisición de Bienes: Actos en virtud de los cuales, por una parte, el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble de manera onerosa y, por la otra, la Suprema Corte a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
II. Arrendamientos: Actos en virtud de los cuales, por una parte, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble y, por la otra, la Suprema Corte a pagar un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
III. Asuntos Jurídicos. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte;
IV. Baja: Acto administrativo mediante el cual se cancela el registro de un bien en el control de inventarios de la Suprema Corte por su desincorporación, transferencia y disposición final;
V. Bases: Documento que contiene las cláusulas y estipulaciones de tipo jurídico, contable, técnico y económico, que regirán el desarrollo de los procedimientos de licitación, concurso por invitación o concurso público sumario y en las cuales se específica el objeto y alcances de la contratación que se requiere, donde se
describen los requisitos de participación, los derechos y obligaciones de los participantes y se establecen las condiciones sobre las cuales el contrato se celebrará;
VI. Bitácora de obra: Instrumento de carácter obligatorio que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, obligatoria en la obra o servicios relacionados con las mismas, donde se registrarán los asuntos relevantes durante el desarrollo de los trabajos;
VII. Casas de la Cultura: Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte;
VIII. Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios: Registro que contiene información sistematizada de los proveedores y prestadores de servicios, de interesados en participar en los procedimientos previstos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el presente Acuerdo General, así como sus antecedentes de cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
IX. Catálogo Referencial de Contratistas: Registro que contiene información sistematizada de los contratistas, de interesados en participar en los procedimientos previstos para realizar obra pública y los servicios relacionados con la misma en el presente Acuerdo General, así como sus antecedentes de cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
X. Certificación presupuestaria: Documento presupuestario que las Unidades Responsables registran en el Sistema Integral Administrativo y que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad valida y libera en el mismo sistema, mediante el cual se garantiza la disponibilidad de recursos presupuestales en la partida presupuestaria y Unidad Responsable, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra pública y servicios relacionados;
XI. Clasificador por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
XII. Comité: El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte;
XIII. Comité de Gobierno: El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte;
XIV. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre el proceso de contratación de servicios, bienes, arrendamientos y obra pública;
XV. Concursante: La persona física o jurídica que participe en los procedimientos de concurso por invitación o público sumario previstos en el presente Acuerdo General;
XVI. Contraloría: La Contraloría de la Suprema Corte;
XVII. Contratación especial: Procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y, por ende, sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos, cumpliendo con las causales de excepción contenidas en el artículo 45 de este Acuerdo General;
XVIII. Contratación inferior: Aquella que su costo estimado es mayor a 5,600 UMAS pero no excede de 25,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Director General de Recursos Materiales o en el caso de obras y servicios relacionados con la misma, corresponde al Director General de Infraestructura Física;
XIX. Contratación intermedia: Aquella que su precio o valor estimado es mayor a 25,000 UMAS pero no excede de 45,000 UMAS y cuya autorización compete al Director General de Recursos Materiales o al Director General de Infraestructura Física, según corresponda;
XX. Contratación menor: Aquella que su costo estimado es mayor de 2,000 UMAS y no excede la cantidad de 5,600 UMAS; su autorización corresponde a los subdirectores generales de Recursos Materiales, en materia de adquisición de bienes y servicios, y de Infraestructura Física para la contratación de obras y servicios relacionadas con la misma; o en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 5,600 UMAS, para contratación de servicios y las 2,500 UMAS, en el caso de adquisición de bienes;
XXI. Contratación mínima: Aquella que su costo estimado no rebase la cantidad equivalente a 2,000 UMAS cuya autorización corresponde a los directores de área de Recursos Materiales, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios y a los directores de área de Infraestructura Física en el caso de Obra Pública y servicios relacionados con ésta o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura;
XXII. Contratación superior: Aquellas que su costo estimado es mayor a 45,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Comité;
XXIII. Contratación urgente: Es el procedimiento que se actualiza, con independencia del monto de adjudicación, cuando los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se requieran de inmediato y se acrediten los extremos contenidos en el artículo 44 de este Acuerdo General, siempre que la urgencia no haya sido previsible;
XXIV. Contratista: La persona física o jurídica que celebra con la Suprema Corte contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;
XXV. Contrato: Acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios, la ejecución de la obra pública y/o los servicios relacionados con la misma;
XXVI. Contrato abierto: Contratación que realiza la Suprema Corte cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, obra pública o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, la obra a desarrollar o el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;
XXVII. Contrato marco: Es una estrategia de contratación basada en un acuerdo de voluntades que celebra la Suprema Corte con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios;
XXVIII. Contrato ordinario: Contrato cuyo monto de operación supera (sic) las 25,000 UMAS;
XXIX. Contrato plurianual: Instrumento legal que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conllevan la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes, por más de un ejercicio fiscal;
XXX. Contrato simplificado: Contrato en el que la cuantía del mismo es inferior a 25,000 UMAS;
XXXI. Cotización: Documento o información que una persona física o moral emite, a efecto de comunicar y/o establecer el valor de productos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
XXXII. Desincorporación: Resolución administrativa mediante la cual se determina que un bien de la Suprema Corte deja de estar sujeto al régimen del dominio público de la Federación;
XXXIII. Días hábiles: Los días de labores en la Suprema Corte, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo determinado en los acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal;
XXXIV. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente acuerdo, formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
XXXV. Dictamen resolutivo financiero: Documento que contiene la determinación, fundada y motivada, rendida por la Tesorería respecto a la situación contable y financiera en que se encuentran los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General, con base al análisis de la documentación contable, financiera y fiscal que hubiesen presentado. Dicho dictamen resultará favorable a los participantes cuya situación financiera garantice su solvencia. Para ello, las Direcciones Generales de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán informar a Tesorería, el costo estimado de la contratación, la forma de pago y las garantías a otorgar.
En la elaboración de este dictamen se deberá tomar en cuenta las condiciones económicas vigentes, el ramo a que pertenecen las empresas y deberá indicar los criterios seguidos para su evaluación, señalando el monto de contratación que puede efectuar la empresa. En el caso de las contrataciones en las que los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a plena satisfacción o bien se trate de contrataciones clasificadas por su monto como intermedias, los requisitos a evaluar serán considerablemente menores a los previstos para una contratación superior; además, su resultado favorable tendrá vigencia de hasta un año para ser aplicable en diversos procedimientos de contratación;
XXXVI. Dictamen resolutivo legal: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación de la información presentada por los posibles proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General, emitido por Asuntos Jurídicos conforme al análisis de la documentación legal presentada, en términos de los lineamientos que emita el Comité.
El dictamen resolutivo legal podrá tener una vigencia hasta de un año y en caso de resultar favorable se aplicará en diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, en los que participe el proveedor, prestador de servicios o contratista dictaminado, siempre y cuando no cambie su situación legal;
XXXVII. Dictamen resolutivo técnico: Documento que contiene la opinión derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación efectuada por la Unidad Técnica correspondiente o Asesor Externo, mediante el cual deben señalarse el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las
convocatorias de licitación, conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias.;
XXXVIII. Documentos rectores: Información que permite tomar decisiones y conocer con precisión las necesidades de las Unidades Solicitantes, las especificaciones, los planes, programas, oportunidad y problemática para determinar las mejores condiciones en las cuales podrán realizar una convocatoria para la adquisición de un bien, un servicio o contratar una obra pública y los servicios relacionados con la misma;
XXXIX. Investigación xx Xxxxxxx: Verificación realizada por el área competente de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información comparativa que se obtenga en la propia Suprema Corte, Órganos del Poder Judicial de la Federación, de CompraNet, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, entre otros, o una combinación de dichas fuentes de información;
XL. Finiquito: Documento elaborado por Infraestructura Física o Recursos Materiales que contendrá los datos de identificación del contrato, en el que se hará constar el costo total ejercido y los trabajos o servicios efectivamente realizados, así como los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante;
XLI. Identificación Oficial: Se entiende para efectos de este Acuerdo General a la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional;
XLII. Infraestructura Física: La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte;
XLIII. Licitación Pública: Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios, arrendamiento de bienes muebles, obra pública, así como para la enajenación de bienes;
XLIV. Licitante: Persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
XLV. Obra pública: Consiste en todos aquellos actos asociados a los trabajos que tengan por objeto la construcción, adecuación, mantenimiento, reparación, restauración, ampliación, modificación remodelación, instalación, conservación,
y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte; así como todos los servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos
XLVI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Suprema Corte;
XLVII. Órganos del Poder Judicial de la Federación: La Suprema Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
XLVIII. Órganos de la Suprema Corte: Los que se establecen en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y demás disposiciones normativas internas, así como las que se emitan.
XLIX. Partida presupuestaria: Nivel de agregación específico del Clasificador por objeto de gasto que permite identificar y registrar concreta y detalladamente los servicios personales; materiales y suministros, servicios generales; bienes muebles e inmuebles; inversión pública y demás conceptos de gasto con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable de las erogaciones pública (sic);
L. Presidente: El Ministro Presidente de la Suprema Corte;
LI. Prestador de Servicios: La persona física o jurídica que se encuentre en condiciones de prestar los servicios, a cualquier título, salvo los servicios profesionales prestados por personas físicas sujetas a un contrato de honorarios o los que proporcionen el uso gratuito u oneroso de cualquier bien mueble o inmueble que requiera la Suprema Corte;
LII. Presupuesto y Contabilidad: La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte;
LIII. Programa Anual de Necesidades: Los Programas Anuales que integran las necesidades de la Suprema Corte en las materias de: adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de tecnologías de la información y de comunicaciones, y de obra pública y servicios relacionados con la misma, derivadas de los Programas Anuales de Trabajo;
LIV. Proyecto arquitectónico: Define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
LV. Proyecto ejecutivo: Contiene el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
LVI. Proyecto de ingeniería: Comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
LVII. Proveedor: Persona física o moral con la que la Suprema Corte celebra contratos de adquisiciones o arrendamientos;
LVIII. Recursos Humanos: La Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte;
LIX. Recursos Materiales: La Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte;
LX. Requisición: Documento mediante el cual la Unidad Solicitante requiere a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, la adquisición de bienes, contratación de servicios o de obra, en el cual se justifica la necesidad de éstos con base en las funciones encomendadas a dicha unidad;
La requisición deberá presentarse en el formato elaborado por el Comité y constituirá la base para realizar el dictamen resolutivo técnico en la adjudicación directa;
LXI. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;
LXII. Servicios: Trabajos desarrollados a favor de la Suprema Corte por una persona jurídica o física, previo suministro de lo necesario para su prestación, respecto de los cuales este Alto Tribunal se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Dentro de los servicios materia de este ordenamiento se encuentra la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.
Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para la Suprema Corte, salvo los relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al 50 porciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles;
LXIII. Servicios de Obra Pública: Trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Acuerdo; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
a). La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
b). La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
c). Los estudios técnicos de mecánica de suelos y topografía;
d). Los estudios económicos y de planeación, de pre-inversión, factibilidad técnico- económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
e). Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
f). Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula este Acuerdo;
g). Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula este Acuerdo;
h). Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
i). Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y
j). Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Los contratos de servicios antes referidos se clasificarán como servicios relacionados con la obra pública para efecto de su control y seguimiento por Infraestructura Física;
LXIV. SGS: La Subdirección General de Seguros de la Suprema Corte;
LXV. SIA: Sistema Integral Administrativo que, por medios electrónicos, permite llevar en tiempo real el control y seguimiento de los movimientos diarios de los recursos financieros, contables y materiales, entre otros, que generan las Unidades Responsables;
LXVI. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición, cuyo contenido puede ser conocido hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones y que salvaguarde su confidencialidad hasta su apertura;
LXVII. Subasta: Sistema de contratación de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, en términos de este Acuerdo General;
LXVIII. Subcomités: Grupos de trabajo creados por el Comité, para el desarrollo de análisis que le permitan resolver con mayor agilidad los asuntos de su competencia;
LXIX. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
LXX. Tecnologías de la Información: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte;
LXXI. Tesorería: La Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte;
LXXII. UMA: Referencia económica en Moneda Nacional (pesos) para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, cuyo valor es determinado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
LXXIII. Unidad Responsable: Órgano o área de la Suprema Corte al que se le asignan recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones, encargado de ejercerlos conforme a las disposiciones aplicables bajo su responsabilidad, en una o más partidas presupuestarias y que se identifica con una clave;
LXXIV. Unidad Responsable Integradora: Las direcciones generales de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto y Contabilidad, Tesorería, Recursos Materiales, Infraestructura Física y Tecnologías de la Información, de la Suprema Corte, que estiman y determinan los recursos que se asignarán a cada Unidad Responsable;
LXXV. Unidad Solicitante: Los Ministros, sus ponencias, él órgano, o área de la Suprema Corte que requiera la dotación de bienes, servicios o ejecución de obras, y
LXXVI. Unidad Técnica: El órgano, o área de la Suprema Corte que cuente con personal con conocimientos especializados sobre las características de los bienes, usos, servicios u obra cuyo procedimiento de contratación se regula en ordenamiento.
En todo caso se considerará como Unidad Técnica al órgano, o área de la Suprema Corte que deba proponer y evaluar las características de los bienes o servicios cuya contratación se requiere, debiendo asumir su responsabilidad por las características solicitadas y por la evaluación que realice del cumplimiento de las mismas, tanto en el procedimiento de contratación como al recibir o disfrutar de aquéllos.
Artículo 4. Controversias.
Las controversias que se susciten antes de celebrar las contrataciones derivadas de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán competencia del Comité de Gobierno, mediante la resolución del recurso de inconformidad previsto en este ordenamiento.
Las controversias que se susciten con los proveedores, prestadores de servicios y contratistas derivadas de la ejecución de las contrataciones efectuadas a través de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En los casos de controversias que deriven de los contratos o convenios, de conformidad con este Acuerdo General, Recursos Materiales, Infraestructura Física, la Unidad Técnica o solicitante que hubiese participado en dicha contratación, deberán remitir a Asuntos Jurídicos o, en su caso, a la Contraloría, toda la información relacionada con la misma y la que les sea requerida.
Artículo 5. Responsabilidades.
Los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo General están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables y en este Acuerdo General y, por tanto, serán responsables por sus infracciones, las cuales serán sancionadas administrativa, civil o penalmente por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
en los acuerdos del Pleno de la Suprema Corte y generales de administración de este Alto Tribunal que regulen esta materia.
Artículo 6. Xxxxx Normativo Aplicable.
Los actos que celebre la Suprema Corte en la materia del presente Acuerdo General se regirán por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de este Acuerdo y aplicándose de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS COMPETENTES
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 7. Facultades.
Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General corresponden originariamente al Comité de Gobierno, y se delegan en los servidores públicos u órganos y áreas competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Comité de Gobierno pueda ejercerlas por sí.
En casos excepcionales, el Comité de Gobierno podrá autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, en el entendido de que, en tales casos, se tendrá que justificar el motivo de excepcionalidad.
Artículo 8. Asesorías y Avalúos.
Los titulares de los órganos o áreas podrán solicitar la contratación de asesoría técnica externa para la realización de estudios e investigaciones xx xxxxxxx; para contar con asesoría e información conveniente para ejercer las funciones y adoptar las decisiones inherentes a la Presidencia de la Suprema Corte, para el desahogo de pruebas periciales necesarias en los juicios en que la Suprema Corte
sea parte; para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, usos, servicios y obra pública; para la verificación de precios y la elaboración de pruebas de calidad; para auditar cualquiera de las actividades realizadas por los órganos de la administración de este Alto Tribunal, así como los avalúos que resulten necesarios y todas las actividades vinculadas con el objeto de este Acuerdo General.
Se podrán contratar servicios profesionales en los casos en que sea indispensables o conveniente para los mejores intereses de este Alto Tribunal, debiendo justificar debidamente su requerimiento, lo que deberá ser dictaminado por Recursos Materiales.
Los avalúos podrán contratarse con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito, instituciones públicas de reconocido prestigio y/o corredores públicos, según se requiera.
En estos casos, cuando se estime que el costo de la asesoría o avalúo pueda superar 5,600 UMAS, la contratación se realizará mediante el procedimiento correspondiente con autorización del Comité.
Si el costo es menor a ese monto, la contratación se realizará con autorización del titular que corresponda conforme al artículo 46 de este Acuerdo General.
Artículo 9. Facultades de Revisión y Vigilancia.
Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo General, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 10. Interpretación Definitiva.
El Comité de Gobierno está facultado para interpretar en definitiva lo previsto en este Acuerdo General, así como para colmar los vacíos normativos que advierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior sin menoscabo de que los órganos competentes para aplicar este ordenamiento, bajo su estricta responsabilidad, tomen las decisiones que correspondan.
Cuando en el presente Acuerdo General se señale que algún asunto deba someterse a la consideración del Oficial Mayor, se hará por conducto del Secretario Técnico del Comité.
Artículo 11. Facultad para suscribir instrumentos contractuales.
El Oficial Mayor, en representación de la Suprema Corte está facultado para suscribir contratos ordinarios y convenios modificatorios relacionados con las contrataciones que se realicen en los procedimientos regulados en este Acuerdo General.
Los contratos ordinarios deben ser firmados por el titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda, avalando el contenido administrativo del contrato. El titular de la Unidad Responsable y requirente, así como el titular del Área Técnica, firmarán en calidad de testigos, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los titulares de Recursos Materiales y de Infraestructura Física, según corresponda, están facultados para suscribir en representación de la Suprema Corte, contratos simplificados y/o sus convenios modificatorios en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo General, siempre y cuando el monto de la operación no rebase 25,000 UMAS.
En las previsiones contenidas en los párrafos precedentes, la Unidad o Área Responsable o solicitante, a través del servidor público designado firmará también en calidad de administrador del contrato, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los acuerdos de voluntades que impliquen alguna modificación a lo pactado en un contrato se plasmarán en un instrumento de la misma naturaleza del cual derivan.
La presente disposición no limita las facultades otorgadas a otros servidores públicos para suscribir diversos instrumentos mediante los cuales se establezcan derechos y obligaciones a favor de la Suprema Corte, conferida mediante otro Acuerdo de este Alto Tribunal.
Las Casas de la Cultura, a través de su titular, podrán firmar contratos simplificados siempre y cuando los montos no rebasen las 5,600 UMAS para servicios y de 2,500 UMAS para bienes, debiendo en todo caso, remitirlos para su registro a Recursos Materiales dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.
Tratándose de bienes y servicios no presupuestados de carácter no restringido, o si no tuvieran esos bienes o similares en sus inventarios, los titulares de las Casas
bajo su más estricta responsabilidad podrán emitir la autorización correspondiente hasta por un monto de 700 UMAS, estando condicionados a contar con Certificación Presupuestaria de los recursos. Si se supera el monto antes señalado, las Casas de la Cultura deberán solicitar autorización a la Dirección General xx Xxxxx, la que podrá autorizar hasta 5,600 UMAS.
En su caso, las contrataciones que requieran las Casas de la Cultura, podrán realizarse por los administradores regionales del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo pactado en el respectivo convenio de colaboración; supuesto en el cual los instrumentos respectivos serán firmados por el propio Consejo.
Artículo 12. Atribuciones de la Oficialía Mayor.
La Oficialía Mayor, por conducto de su titular, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instruir a los Titulares de Recursos Materiales, Tecnologías de la Información o Infraestructura Física los términos en los cuales deberán realizar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte que les corresponda, de conformidad con la normativa aplicable; así como el Programa Anual de Necesidades;
II. En caso de que no exista nombramiento de los titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá autorizar la adjudicación en los procedimientos de contrataciones clasificadas como inferior o intermedias a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
III. Autorizar los convenios, incidencias y modificaciones de los instrumentos contractuales que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
IV. Suscribir los contratos ordinarios que celebre la Suprema Corte, en términos de lo previsto en este Acuerdo General. En caso de que no exista nombramiento de los titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá suscribir los contratos simplificados, en tanto se designa al titular que corresponda;
V. Solicitar información en cualquier momento a los órganos y áreas de la Suprema Corte respecto de los contratos que les corresponda administrar;
VI. Proponer al Ministro Presidente, para su autorización el punto para acuerdo respecto a la desincorporación y la forma en la que se deben llevar a cabo las enajenaciones de los bienes inmuebles y en su caso, proponer la contratación de asesores externos que lleven a cabo la venta del bien inmueble, procurando las mejores condiciones de oportunidad y calidad para la Suprema Corte e informar al Comité el acuerdo respectivo;
VII. Proponer al Comité para su aprobación la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
VIII. Designar a la persona que conducirá el acto de presentación, apertura en las licitaciones y fallo, en el caso de venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte;
IX. Emitir la constancia de adjudicación en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas en la venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte, y
X. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o el Presidente, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13. Atribuciones de Recursos Materiales.
Recursos Materiales por conducto de su titular o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes de la Suprema Corte y en lo que respecta a su Unidad Responsable, elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale el Oficial Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la adquisición de bienes y la contratación de servicios que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas para tal efecto con cargo al presupuesto programado para estos fines;
II. Integrar el Programa Anual de Necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Tecnologías de la Información y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
III. Solicitar a las Unidades Responsables, en su caso, los ajustes al Programa Anual de Necesidades, con base en la asignación del presupuesto autorizado y validar su congruencia;
IV. Ejecutar el Programa Anual de Necesidades, conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
V. Conciliar mensualmente, respecto del mes anterior y en los primeros cinco días hábiles siguientes al periodo de que se trate, un informe con Presupuesto y Contabilidad de las erogaciones comprometidas, del avance del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
VI. Determinar las cantidades de bienes a adquirir mediante compras globales periódicas de bienes de consumo y de activo fijo recurrente, conforme a los datos de consumo y atendiendo a los criterios que establezcan las cantidades mínimas y máximas de existencia en almacén, considerando en todo momento la conveniencia de minimizar sus inventarios conforme al Programa Anual de Necesidades, manteniendo el almacén con las existencias necesarias para su desempeño, para lo cual se promoverán condiciones de entrega denominadas como justo a tiempo;
VII. Recibir las requisiciones para la Adquisición de Bienes y Servicios por oficio o por medio de SIA, que le formulen las Unidades Solicitantes, para su trámite conforme a los procedimientos señalados en este Acuerdo General;
VIII. Previa adquisición de cualquier bien, verificar su existencia y utilidad mediante el SIA o por escrito en el almacén, salvo casos que corresponda a Infraestructura Física o Tecnologías de la Información;
IX. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la adquisición de bienes y servicios requeridos, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo;
X. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos de este Acuerdo General, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
XI. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación de su competencia;
XII. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad la Certificación Presupuestaria para efectuar las contrataciones relativas a la adquisición de bienes y servicios, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XIII. Preparar las requisiciones para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios debidamente clasificadas, documentadas y fundadas necesarias para el inicio de los procedimientos de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General, incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XIV. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Adquisición de bienes y servicios, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica, que serán iniciados por éstos;
XV. Supervisar, por sí o a través de los directores competentes, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que corresponda autorizar;
XVI. Coordinar los procedimientos de contratación de Adquisición de Bienes y Servicios, incluyendo los actos de visita al sitio, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XVII. Solicitar la intervención al titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XVIII. Recibir los dictámenes resolutivos técnicos verificando que cumplan con los requisitos previstos en la fracción XXXVII del artículo 3 de este Acuerdo General;
XIX. Elaborar el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación previstos en el presente Acuerdo General, según le corresponda;
XX. Elaborar los fallos de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios con base en los dictámenes respectivos, asentando si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XXI. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XXII. Autorizar en cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo General las contrataciones que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del
artículo 77 de este Acuerdo General, así como las modificaciones a los contratos y que no rebasen el 15 porciento, en términos de lo previsto en el artículo 148, fracción I del presente Acuerdo General, y demás disposiciones aplicables de dicho numeral;
XXIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos regulados en él;
XXIV. Efectuar las gestiones con proveedores o prestadores de servicios que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios, con objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XXV. Firmar los contratos simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General, en materia de adquisición de bienes y servicios y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXVI. Recibir y entregar a la Unidad Solicitante, conforme al formato que el Comité autorice, los bienes o servicios adquiridos por la Suprema Corte;
XXVII. Elaborar la constancia de recepción que incluya el pronunciamiento por parte de la Unidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones pactados;
XXVIII. Requerir oportunamente a la Unidad Solicitante dictamen sobre los términos en los que se reciban los servicios contratados por la Suprema Corte;
XXIX. Una vez recibidos, registrar los bienes adquiridos por la Suprema Corte en los controles documentales y en el SIA, dando aviso a Tesorería y a Presupuesto y Contabilidad de las bajas y altas de los bienes susceptibles de aseguramiento;
XXX. Con base en la información que reciba de las Unidades Solicitantes, en relación con el cumplimiento de lo pactado en algún contrato celebrado conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar por escrito a la Tesorería de aquellas pólizas de fianza que puedan ser devueltas a los proveedores, prestadores de servicio y contratistas para su cancelación;
XXXI. Custodiar y controlar documentalmente y a través del SIA, los inventarios de los bienes existentes en el almacén del activo fijo y de los consumibles, proponiendo al Comité con la opinión de la Contraloría, los lineamientos para el control de inventarios, en donde se fijará como mínimo la realización de dos inventarios xx xxxxxxx al año y el manejo de aquellos bienes de lento o nulo movimiento u obsoletos por más de ciento ochenta días;
XXXII. Informar a los Órganos de la Suprema Corte de la existencia de bienes de lento movimiento y/u obsoletos, con la finalidad de conocer si éstos les son útiles, para que en breve los soliciten y, en su caso, los remanentes se integren a los lotes de bienes que sean propuestos a desincorporar;
XXXIII. Integrar y mantener actualizado documental y electrónicamente a través del SIA el catálogo de bienes incluyendo los bienes informáticos (software y hardware) y los materiales de construcción y mantenimiento, el cual deberá contener las características o especificaciones técnicas de los mismos y sus precios conforme a su última compra y conforme precios promedio, asimismo llevar actualizado un apartado especial del catálogo para bienes y servicios específicos que podrán ser objeto de procedimiento de subasta y ordenar su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte, de conformidad con los lineamientos que el Comité emita para tal efecto;
XXXIV. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XXXV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos de este Acuerdo General;
XXXVI. Llevar la administración de los contratos de servicios que se requieran en los inmuebles de la Suprema Corte;
XXXVII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXVIII. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XXXIX. Realizar investigaciones xx xxxxxxx, con el propósito de lograr las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XL. Realizar las gestiones necesarias o por conducto de los servidores públicos a su cargo, con él o los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de su competencia regulados en este Acuerdo General, cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XLI. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General;
XLII. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XLIII. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en el ámbito de sus atribuciones;
XLIV. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión;
XLV. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XLVI. Proponer puntos de acuerdo al Comité, y
XLVII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 14. Atribuciones de Infraestructura Física.
Infraestructura Física por conducto de su titular, o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes respecto de obras, adecuaciones y mantenimiento que requieran y, proporcionar a Recursos Materiales y a Presupuesto y Contabilidad la información correspondiente para la elaboración del Programa de Necesidades, conforme a los requisitos señalados en el Capítulo I del Título Tercero de este Acuerdo General y para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale la Oficialía Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la obra pública o servicios relacionados que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto programado para éstos fines;
II. Proporcionar a Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal a que se refiere el punto anterior, así como la información adicional que le solicite y que por sus funciones le corresponda, para estar en posibilidad de firmar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte;
III. Coordinar la elaboración, en estrecha colaboración con Presupuesto y Contabilidad, de la normativa para llevar a cabo el Programa Anual de Necesidades de la Suprema Corte y sus ajustes con base en el presupuesto autorizado, considerando los saldos de contrataciones pendientes de ejercer del año inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Integrar el Programa de Obras que cubra las necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Informática y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
V. Ejecutar el Programa Anual de Necesidades, en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
VI. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad el ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos del programa a su cargo;
VII. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General;
VIII. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la Obra Pública para satisfacer las necesidades de la Suprema Corte, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo, o en su caso, proponer, a la instancia correspondiente, la determinación y/o autorización del procedimiento de contratación;
IX. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos de este Acuerdo General, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
X. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación de su competencia;
XI. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad las Certificaciones Presupuestarias para efectuar las contrataciones de Obra Pública, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XII. Preparar la documentación relativa a los requerimientos de Obra Pública y de adquisiciones de su competencia, para el inicio del procedimiento de contratación
que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XIII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Obra Pública, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica los que serán iniciados por éstos;
XIV. Supervisar, por sí o través de los directores competentes de adscripción, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que corresponda autorizar;
XV. Coordinar los procedimientos de contratación de Obra Pública, incluyendo los actos de visita de obra, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XVI. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas, así como los fallos de los procedimientos de contratación de Obra Pública con base en los dictámenes respectivos, asentando si un contratista participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XVII. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XVIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de su competencia;
XIX. Efectuar las gestiones con los contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de Obra Pública con el objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XX. Autorizar las contrataciones de Obra Pública que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General, así como las prórrogas y demás incidencias relacionadas con aquéllas, siempre y cuando la modificación del monto respectivo no supere el de las contrataciones que le corresponda aprobar y la cuantía de los trabajos
extraordinarios o excedentes tampoco supere el tope fijado en este Acuerdo General, en la inteligencia de que las prórrogas que autorice no podrán ser superiores en un 15 porciento al plazo pactado originalmente;
XXI. Firmar los contratos simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General, en materia de obra pública y servicios relacionados con ésta y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXII. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda Obra Pública se cuente con la Bitácora de Obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General;
XXIII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra;
XXIV. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública;
XXV. Elaborar el Finiquito y el acta de entrega-recepción de la obra pública;
XXVI. Llevar el control del avance físico financiero de las obras;
XXVII. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes, la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos de este Acuerdo General;
XXVIII. Comunicar por escrito al titular de la Tesorería la procedencia de la devolución de las pólizas de fianza exhibidas, tanto de cumplimiento de contrato como de vicios ocultos tratándose de Obra Pública, anexando el informe de la revisión efectuada a la Obra Pública en el que se indicará si no se tiene evidencia suficiente de la existencia de estos vicios;
XXIX. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Contratistas conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XXX. Llevar la administración del mantenimiento que requieran los inmuebles utilizados por la Suprema Corte;
XXXI. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Obra Pública, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXII. Rendir al Comité un informe mensual de actividades respecto del avance del Programa de Obras dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la terminación del mes;
XXXIII. Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las disposiciones legales y técnicas para su expedición;
XXXIV. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de Obra Pública;
XXXV. Realizar investigaciones xx xxxxxxx, con el propósito de lograr las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XXXVI. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General;
XXXVII. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XXXVIII. Requerir la intervención del titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General; lo anterior incluye la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XXXIX. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en el ámbito de sus atribuciones;
XL. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión;
XLI. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XLII. Realizar, en su carácter de responsable inmobiliario, todas las gestiones necesarias para la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y a través de los medios que determine el Comité, las convocatorias de licitaciones públicas en la venta de inmuebles de la Suprema Corte;
XLIII. Dar la intervención que corresponda a la autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable, respecto de los bienes inmuebles que sean propiedad o se encuentren bajo uso de la Suprema Corte, cuando éstos sean considerados como monumentos históricos o artísticos;
XLIV. Proponer puntos de acuerdo al Comité, y
XLV. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 15. Atribuciones de Tecnologías de la Información.
Para cumplir con su función por conducto de su titular o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes en lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios en la materia de informática y elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto que le corresponda, en los términos que señale la Oficialía Mayor, con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto asignado para esas contrataciones;
II. Proponer los ajustes y modificaciones al Programa Anual de Necesidades respecto a los bienes y/o servicios informáticos, así como de recursos tecnológicos, que cubran las necesidades de la Suprema Corte, después de conocer el presupuesto autorizado del ejercicio correspondiente;
III. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad e informar a Recursos Materiales, el avance del ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
IV. Elaborar el dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación de adquisición de bienes y servicios de carácter informático;
V. Firmar como testigo en los contratos que se celebren en relación con la adquisición de bienes y servicios informáticos, salvo en el caso de que se celebren contratos simplificados;
VI. Presentar al Comité un informe mensual de todas las actividades realizadas, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente y del avance en el cumplimiento
del Programa Anual de Necesidades en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, así como el monto del presupuesto ejercido contra el presupuesto calendarizado;
VII. Publicar o apoyar técnicamente en la publicación a la Oficialía Mayor, Recursos Materiales, Infraestructura Física, el Comité y demás áreas y órganos competentes en la página de internet de la Suprema Corte, de las convocatorias, bases y demás actos que se deriven de los diversos procedimientos regulados en este Acuerdo General, y
VIII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16. Atribuciones de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica que colabore en los procedimientos previstos en este Acuerdo General, por conducto de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en las etapas de los procedimientos de contratación en que se requiera su intervención;
II. Xxxxxxx la asesoría técnica respecto de los asuntos que le sean consultados, entre otros, para proponer las características, incluyendo el precio estimado de los bienes, servicios y obra pública a contratar y evaluar el cumplimiento de las mismas una vez que se reciban aquéllas;
III. Elaborar los dictámenes técnicos que le soliciten Recursos Materiales o Infraestructura Física, debiendo indicar pormenorizadamente las características con las que cumplen o no las propuestas técnicas presentadas en los respectivos procedimientos de contratación;
IV. Intervenir en colaboración con Recursos Materiales o Infraestructura Física en los actos de entrega-recepción de los bienes adquiridos y en la supervisión de la prestación de los servicios o usos y obra contratados; firmando las actas o constancias que se elaboren para tal efecto; cuando se requiera de conocimientos especializados por las características o especificaciones técnicas de los bienes, usos o servicios u obra pública e incluso, cuando se haya pronunciado sobre las características que se fijaron en las bases respectivas;
V. Firmar como testigo en los contratos ordinarios y los convenios modificatorios derivados de sus solicitudes de los procedimientos de contratación en los que haya participado;
VI. Coadyuvar en la investigación xx xxxxxxx que efectúe Recursos Materiales o Infraestructura Física, y
VI (SIC). Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 17. Atribuciones de la Tesorería.
Independientemente de las atribuciones conferidas a la Tesorería mediante otros acuerdos, por conducto de su titular, participará en los procedimientos previstos en este Acuerdo General con las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el dictamen resolutivo financiero, conforme al procedimiento que previamente proponga al Comité, para llevar a cabo el análisis de la documentación contable, financiera y fiscal del participante y del costo estimado de la contratación;
II. Llevar el control y custodia de las garantías exhibidas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas a favor de la Tesorería de la Federación, en los términos señalados en el artículo 55, párrafo último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como solicitar su cancelación según proceda, notificar y enviar la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación para hacer efectivas las garantías, como órgano auxiliar de ésta conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I y 45 de la Ley de Tesorería de la Federación;
III. Efectuar los pagos convenidos en los contratos o convenios celebrados conforme a este Acuerdo General, previos los trámites administrativos que correspondan, y
IV. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Presidente y el Oficial Mayor, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE ADQUISICIONES, SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES.
Artículo 18. Integración del Comité.
El Comité se integrará por los titulares de las siguientes áreas:
I. Presidente: Oficialía Mayor;
II. Vocales: los Directores Generales de Recursos Materiales, de Infraestructura Física; de Tecnologías de la Información y, de Presupuesto y Contabilidad, y
III. Invitados permanentes: Los titulares de la Contraloría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quienes deberán asistir a las sesiones del Comité como asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité.
Los integrantes del Comité participarán con voz y deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área.
Además, acudirán con voz pero sin voto, el titular de la Unidad solicitante, cuando se analicen asuntos relacionados con las áreas a su cargo, además de las personas cuya intervención consideren necesaria el Presidente y/o Secretario Técnico del Comité, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con el bien a adquirir o servicio a contratar y relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
El Comité se auxiliará de:
a) Un Secretario Técnico quien intervendrá con voz pero sin voto, dicho cargo será desempeñado por la persona que designe el Oficial Mayor y dependerá directamente de este último, y
b) Los titulares de la Unidad Técnica que corresponda, los que asistirán con voz pero sin voto y asesorarán respecto de aquellas contrataciones que por sus características especiales requieran de conocimientos técnicos.
Artículo 19. Sesiones del Comité.
El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
El Comité deberá resolver en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, por lo que el propio órgano colegiado deberá establecer las bases conforme a las cuales se podrán dictaminar los asuntos en una siguiente sesión de manera excepcional.
Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas a través del Secretario Técnico quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo, la cual se entregará por medios electrónicos a los miembros del Comité, cuando menos con tres días
hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias.
En caso de no observarse estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.
En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar al Secretario Técnico, debidamente integradas y aprobadas por el titular del área que corresponda, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se deba convocar a la sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo.
El Comité podrá sesionar con su Presidente y al menos dos vocales.
En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité.
Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible.
Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum;
II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Consignación de acuerdos, y
V. Atención de asuntos generales.
Los puntos de acuerdo listados en el orden del día de la convocatoria deberán ser desahogados por el Comité, salvo que al ser analizados se requiera de mayor información para ser adoptada una decisión, por lo que en este caso quedará aplazado y deberá ser presentado nuevamente a más tardar dentro de las dos siguientes sesiones o expresarse en el mismo tiempo el motivo del retraso.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones se consignarán en la grabación correspondiente.
Artículo 20. De las Actas del Comité.
Por cada sesión celebrada se levantará acta circunstanciada que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
X. Xxxxx, fecha y hora del inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Lista de asistencia;
IV. Una síntesis de los puntos de acuerdo tratados en la sesión;
V. Los acuerdos adoptados, su motivación y fundamento y, en su caso, los responsables de ejecutarlos;
VI. Hora de término de la sesión, y
VII. En su caso, documentación soporte acompañada al orden del día.
Para la aprobación de acuerdos del Comité bastará la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes, y se harán constar en el acta que se levante de cada sesión, debidamente fundados y motivados.
El acta será firmada por los integrantes que participaron en la reunión, y por el Secretario Técnico, quien será el responsable de su elaboración y de verificar que sea firmada y rubricada en cada una de sus hojas, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados.
Los integrantes del Comité que disientan del parecer mayoritario podrán solicitar que se asiente en el acta el voto en contra con las razones de su opinión divergente.
Artículo 21. Atribuciones del Comité.
El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar los Programas Anuales de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboración;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente.
El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, los dictámenes y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Artículo 22. Atribuciones del Presidente del Comité.
Son atribuciones del presidente del Comité las siguientes:
I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité;
II. Someter a consideración del Comité los puntos de acuerdo de su competencia para su resolución;
III. Firmar todos los documentos que expida el Comité y la correspondencia oficial del mismo;
IV. Dar a conocer el orden del día de cada sesión y verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Comité;
V. Representar al Comité;
VI. Informar al Comité de Gobierno semestralmente sobre las actividades del Comité, y
VII. Reprogramar la fecha de las reuniones estipuladas en el calendario.
Artículo 23. Atribuciones del Secretario Técnico.
El Secretario Técnico debe ejercer las siguientes atribuciones:
I. Recibir las propuestas de puntos para acuerdo que se someterán al Comité que le hagan llegar los Órganos o áreas de la Suprema Corte, verificando que incluyan de manera anexa todos los soportes documentales necesarios que permitan a los integrantes una ágil dictaminación del asunto para su discusión en la sesión respectiva del Comité e integrar el orden del día;
II. Elaborar y presentar al Comité el formato de solicitud de los puntos de acuerdo;
III. Elaborar anualmente el calendario de reuniones del Comité;
IV. Resguardar durante los dos ejercicios posteriores la versión grabada de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité, tomando en cuenta la regulación aplicable en materia de acceso a la información;
V. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y verificar su contenido, así como que sean firmadas y rubricadas en cada una de sus hojas, por los que en ella participen, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados;
VI. Verificar la veracidad de Dar fe de lo asentado en las actas del Comité, así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo su resguardo;
VII. Asistir a las sesiones del Comité, llevando el registro del desahogo de los puntos de acuerdo que conozca, así como cualquier actuación del Comité cuando así le sea instruido por éste o por el Oficial Mayor;
VIII. Verificar que los puntos para acuerdo que se sometan al Comité para efectuar contrataciones de bienes, usos, servicios y obra pública contengan el certificado
de la existencia de recursos presupuestales y la documentación soporte que corresponda, documentos que se agregará (sic) al acta de la sesión del Comité;
IX. Recibir de Recursos Materiales o de Infraestructura Física los puntos de acuerdo, relacionados con la materia del presente Acuerdo General, y someter al Comité, siempre que sean de su competencia, verificando que se integre con la documentación soporte;
X. Someter al Comité, en el formato autorizado por aquél, las propuestas de autorización por tratarse de contrataciones de su competencia y verificar que se integre al punto de acuerdo toda la documentación necesaria para el análisis de la propuesta respectiva y asentando de ser el caso si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XI. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de contratación regulados en donde intervenga el Comité;
XII. Comunicar a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las contrataciones que autorice el Comité, para la formalización del contrato respectivo;
XIII. Recabar de Recursos Materiales y de Infraestructura Física; para presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual de todas las contrataciones materia del presente Acuerdo General, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y verificar que contenga la información relativa al cumplimiento o incidencias de los mismos;
XIV. Proponer al Comité la resolución que debe emitirse en los procedimientos de rescisión iniciados respecto de contratos derivados de licitación pública, con base en la documentación que le sea remitida por el área correspondiente;
XV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, a los auditores externos o internos, así como a las autoridades competentes que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre los asuntos de los que conozca el Comité;
XVI. Presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual del seguimiento a los puntos de acuerdo tomados por aquél y de las actividades propias, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y
XVII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor o el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO TERCERO
PROGRAMACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
CAPÍTULO I
PROGRAMAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRAS.
Artículo 24. Programas Anuales de Necesidades.
Los Programas Anuales de Necesidades de la Suprema Corte serán elaborados por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, con la información que les proporcionen las Unidades Responsables y Unidades Técnicas, la cual será la misma que remitan a Presupuesto y Contabilidad para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte.
Artículo 25. Contenido de los Programas Anuales de Necesidades.
Los Programas Anuales de Necesidades deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
A. De Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios:
I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
II. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos correspondientes a las contrataciones, así como su calendarización;
III. Las acciones conducentes a la realización de las contrataciones;
IV. El nombre de los programas sustantivos con los que se relacionan, así como las unidades responsables de su instrumentación;
V. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte, con base en el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para el caso de bienes y servicios informáticos;
VI. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a) La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b) La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c) Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d) Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e) Deberá identificarse la fecha xx xxxxxx y/o suministro del requerimiento;
VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que en su caso se requieran;
VIII. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;
IX. La existencia de bienes que figuren en el inventario, así como la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las Unidades Solicitantes; y
XII (SIC). Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
B. De Obras y servicios relacionadas (sic) con las mismas:
I. Objetivos y metas;
II. Los estudios de pre inversión programados que, en su caso, se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de los trabajos;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las necesidades programadas para la conclusión de la obra pública en proceso;
V. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
VI. Los resultados previsibles;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, así como de la ejecución de los trabajos;
VIII. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a) La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b) La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c) Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d) Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e) Deberá identificarse la fecha prevista de inicio y término de la obra pública;
IX. Las investigaciones, asesorías, supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. En su caso, la adquisición del predio urbano que se haya previsto para realizar la obra requerida;
XI. La regularización del régimen de propiedad o uso de los predios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, de los bienes inmuebles a su cargo;
XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
XV. Los análisis que deban realizarse previamente, en los casos de adaptación, remodelación, instalación, ampliación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento y modificación de inmuebles que no sean propiedad de la Suprema Corte, y
XVI. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza, características y complejidad de la obra.
Artículo 26. Procedimiento para la Elaboración de los Programas Anuales de Necesidades.
En el mes xx xxxxx de cada ejercicio fiscal, Recursos Materiales, Infraestructura Física y Presupuesto y Contabilidad formularán la propuesta de normativa y formatos involucrados para la elaboración de los Programas Anuales de Necesidades.
En el propio mes someterán a consideración del Comité la propuesta de lineamientos para la elaboración de los Programas Anuales y se acompañará la opinión de Xxxxxxxxxxx y Contabilidad.
En los referidos lineamientos se establecerá que cada Unidad Solicitante debe justificar pormenorizadamente sus requerimientos atendiendo a su programa de trabajo, su anteproyecto de presupuesto y sus metas programadas.
Una vez aprobada la normativa interna, el Comité los comunicará a los titulares de las Unidades Responsables, con el fin de que éstas proporcionen a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda, la información necesaria para la integración de los Programas Anuales.
Las solicitudes de bienes restringidos conforme a la clasificación establecida por la Suprema Corte se harán del conocimiento del Oficial Mayor para su opinión. En todos los casos Recursos Materiales, Infraestructura Física y Tecnologías de la Información deberán verificar que los bienes solicitados respecto de las partidas que les corresponda administrar sean congruentes con los parámetros que se determinen en la normativa interna.
Los Programas Anuales de Necesidades se presentarán por Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda, a consideración del titular de la Oficialía Mayor para que lo presente al Comité, a más tardar en el mes xx xxxx, anterior a su ejercicio y ejecución;
El Comité autorizará los Programas Anuales verificando que se hayan elaborado en términos de lo previsto en los lineamientos, correspondiendo a las Unidades Responsables determinar los bienes, servicios y obra pública que contendrán dichos programas.
La Suprema Corte publicará en su página en Internet, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, sus Programas Anuales estimados de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública del siguiente ejercicio fiscal.
Los programas ajustados conforme a la asignación presupuestal se publicarán en el mes de enero de cada año en los términos establecidos en la ley de la materia.
Las modificaciones deberán publicarse mensualmente en la propia página, en la inteligencia de que el Programa Anual es de carácter informativo por lo cual no genera compromisos ante terceros.
Artículo 27. Ajustes a los Programas Anuales de Necesidades.
Presupuesto y Contabilidad dará a conocer a las Unidades Solicitantes y/o beneficiadas, el monto del presupuesto autorizado para que éstas determinen sus prioridades y con dicha información, en su caso, propongan los ajustes a los Programas Anuales, de conformidad con la normativa interna aplicable, los que serán integrados por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, e informados al Comité, el que ordenará al Secretario Técnico su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte.
Artículo 28. Avance del Programa Anual de Necesidades y la rendición de cuentas sobre su cumplimiento.
Una vez autorizados por el Comité los Programas Anuales de Necesidades o sus modificaciones de acuerdo a su organización, el cumplimiento de éste será responsabilidad en forma conjunta de las Unidades Solicitantes y de las competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones.
Dichas áreas por medio de los servidores públicos que designen para ello deberán rendir cuentas del cumplimiento, avance de los programas anuales y sus modificaciones, mediante informes con la periodicidad que determine el Comité.
Artículo 29. Contrataciones no programadas.
Las Unidades Responsables requerirán a Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, la adquisición o arrendamiento de algún bien o la contratación de algún servicio u obra pública, no previstos en su Programa Anual de Necesidades, salvo los de carácter restringido y de servicios personales. Para lo anterior deberán llevar a cabo lo siguiente:
I. Obtener el dictamen de procedencia administrativa por parte de la Unidad Responsable Integradora correspondiente o de la Dirección General xx Xxxxx, según corresponda, previa justificación y, en su caso, modificación del Programa Anual de Trabajo en cuanto a sus metas, y
II. Hacer el registro de la adecuación presupuestaria compensada, mencionando la reducción a su presupuesto y la ampliación que corresponda, así como la clave, descripción de la o las partidas presupuestarias y el calendario presupuestal compensado, para validación de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 30. Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios No Presupuestados de Carácter Restringido.
La Oficialía Mayor podrá autorizar la adquisición de bienes o la contratación de obras o servicios no presupuestados de carácter restringido, no contemplados por las Unidades Responsables en su Programa Anual de Necesidades y que sean casos de excepción fortuitos o de fuerza mayor para satisfacer requerimientos urgentes, los cuales deberán contar con la debida justificación. Para estos efectos, las Unidades Responsables correspondientes deberán emitir un dictamen técnico de procedencia y de suficiencia presupuestal.
Se entenderá por bienes, obras o servicios de carácter restringido los siguientes, considerando el Clasificador por Objeto del Gasto vigente:
I. Bienes inmuebles, comprendiendo su adquisición, arrendamiento o contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;
II. Adquisición y arrendamiento de vehículos;
III. Adquisición de equipo informático;
IV. Arrendamiento de equipo informático y contratación de servicios de informática;
V. Contratación de servicios de telefonía y telecomunicaciones;
VI. Adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones;
VII. Servicios profesionales, incluidos asesorías, consultorías, estudios y demás análogos, a excepción de la partida presupuestaria de servicios relacionados con procedimientos jurisdiccionales del Capítulo de Gasto 3000 Servicios Generales;
VIII. Publicidad y Difusión, en relación con la partida presupuestaria de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales del Capítulo de Gasto 3000 Servicios Generales;
IX. Artículos promocionales, los cuales se sujetarán a la normativa que sobre el particular se emitan;
X. Adquisición de mobiliario y equipo de administración, y
XI. Todos los demás bienes y servicios a los que el Presidente o el Comité de Gobierno les otorgue tal carácter.
Artículo 31. Requisitos de la Solicitud de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios no Presupuestados de Carácter Restringido.
La solicitud deberá contener, además de la petición respectiva, la justificación técnica, financiera y jurídica de la ejecución, adquisición o contratación que se solicita, y tener como anexo, en todos los casos, el dictamen de suficiencia presupuestal que emita Presupuesto y Contabilidad a solicitud de las Unidades Responsables, previa verificación en el SIA por parte de las mismas de suficiencia de recursos presupuestales en las partidas presupuestarias que se van a afectar.
En caso de no contar con los recursos presupuestales necesarios, las Unidades Responsables deberán gestionar previamente ante Presupuesto y Contabilidad las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Cuando se solicite la adquisición de bienes deberá acompañarse el dictamen que emita Recursos Materiales sobre la inexistencia en el almacén del bien solicitado o señalando que los existentes no cumplen con los requerimientos de la Unidad Responsable solicitante. Asimismo, deberá acreditarse la pertinencia y procedencia de la adquisición con base en la justificación que realice el área de la necesidad, su alineamiento con su Programa Anual de Trabajo y la razonabilidad administrativa.
Tratándose de bienes, sistemas y servicios de informática deberá contar con el dictamen técnico que respecto de la solicitud emita Tecnologías de la Información.
No se requerirá de la autorización cuando se trate de adquisiciones para reposición de un bien robado, extraviado o dañado por siniestro o accidente, siempre que se hayan cumplido los requisitos para su baja y desincorporación. Se exceptúa de lo anterior, la adquisición de bienes inmuebles por reposición de los existentes, la que autorizará el Presidente o el Comité de Gobierno.
Cuando el costo del bien sea inferior al monto equivalente a 5,600 UMAS, su adquisición será autorizada por Recursos Materiales, de conformidad con la normativa que al efecto se emitan.
No se requerirá autorización para las contrataciones de servicios de conducción de señales analógicas y digitales que requiera el Canal Judicial y de peritos para juicios, traductores y servicios relacionados con obra pública, así como de disertantes que participen en los programas de difusión y promoción de la cultura jurídica y jurisdiccional y, en general, los que afectan la partida presupuestaria de Servicios relacionados con procesos jurisdiccionales del Capítulo de Gasto 3000 Servicios Generales.
Artículo 32. Dictámenes a las Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios no Presupuestados de Carácter Restringido.
Los dictámenes serán emitidos, previa solicitud de la Unidad Responsable interesada, bajo la más estricta responsabilidad de quien lo formula, quedando
facultada la Oficialía Mayor para establecer, en su caso, el procedimiento a seguir para la emisión de los mismos.
El dictamen de suficiencia presupuestaria solamente se formulará cuando se haya emitido el dictamen de la Unidad Responsable Integradora correspondiente.
En el caso particular de las Casas de la Cultura, tratándose de adquisición o contratación de bienes y servicios no presupuestados de carácter no restringido, hasta por un monto de 700 UMAS, los Titulares de las mismas podrán emitir las autorizaciones correspondientes bajo su más estricta responsabilidad, para lo cual deberán acreditar la suficiencia presupuestal, la cual sólo podrá comprender recursos del presupuesto asignado. Las Casas de la Cultura deberán verificar, de ser el caso, que no cuentan dentro de sus inventarios con los bienes que se solicitan. De superarse este monto, las Casas de la Cultura deberán solicitar autorización a la Dirección General xx Xxxxx, la que podrá autorizar hasta 5,600 UMAS; superado este monto se estará a lo establecido en este Acuerdo General.
Artículo 33. Adecuaciones a los Programas Anuales de Necesidades.
Los Programas Anuales de Necesidades podrán modificarse cuando existan adecuaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, ingresos excedentes del presupuesto autorizado o cuando por necesidades del servicio se tengan que solucionar situaciones emergentes o no previstas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas Anuales mediante el mecanismo que para ello establezca el Comité y se cumpla con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 34. Verificación del Cumplimiento de los Programas Anuales de Necesidades.
De los Programas Anuales que cubran con las necesidades de la Suprema Corte, autorizados por el Comité, Recursos Materiales e Infraestructura Física remitirán copia a Presupuesto y Contabilidad para que verifique el ejercicio presupuestal y a la Contraloría, las que en el ámbito de su competencia verificarán los avances y cumplimiento de esos Programas.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 35. Solicitud de Contratación.
Para efectuar cualquier contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y usos, así como para la ejecución de la obra pública, será necesario que
las Unidades Solicitantes requieran documentalmente o mediante el SIA, los bienes, usos y servicios a Recursos Materiales; la obra pública a Infraestructura Física; y los bienes y servicios informáticos a Tecnologías de la Información.
En cada una de las contrataciones deberá anexarse el documento que avale la disponibilidad presupuestal.
Recursos Materiales, Tecnologías de la Información e Infraestructura Física, así como la Unidad Técnica correspondiente solicitarán la adquisición de bienes de consumo recurrente y de servicios constantes, que deben de contratarse de manera periódica para garantizar el suministro y la atención oportuna de necesidades para el buen funcionamiento de la Suprema Corte.
Artículo 36. Cotizaciones. Las cotizaciones deberán presentarse en Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda o, en su caso, en la respectiva Casa de la Cultura, en la forma y fechas señaladas en las respectivas bases o invitaciones a cotizar.
Salvo en el procedimiento de licitación pública, y en el concurso por invitación, podrán aceptarse cotizaciones presentadas por medios electrónicos siempre y cuando la versión impresa de las mismas se reciba en el plazo señalado en las respectivas bases o invitación a cotizar.
Se tendrá por presentada una cotización siempre y cuando provenga de una empresa o persona dedicada a la producción o prestación del bien o servicio que se requirió y se refiera exactamente al que es objeto de contratación.
Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las Unidades Técnicas o Solicitantes requerirán cotizaciones o propuestas a proveedores, contratistas, prestadores de servicios o a los posibles oferentes, por lo que toda la comunicación para estos fines se llevará a cabo a través del área de contratación que corresponda.
Artículo 37. Racionalización de Recursos.
A efecto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos presupuestales, materiales y humanos con los que cuente la Suprema Corte, previo a iniciar cualquier procedimiento de contratación, Recursos Materiales deberá:
I. Tratándose de la requisición de bienes, la dirección de área correspondiente deberá verificar en el SIA o por escrito, la existencia de inventarios en el almacén para su surtimiento de inmediato, en caso de no existir, iniciará el procedimiento que corresponda para satisfacer la necesidad;
II. En lo referente a los servicios y obra pública, el área responsable de realizarlos verificará si el personal de la Suprema Corte lo puede proporcionar o ejecutar y de no ser posible se procederá a iniciar el procedimiento de contratación, y
III. Tratándose de la contratación de servicios que por su naturaleza pudiera prestar el personal de la Suprema Corte, aquélla se condicionará a la existencia de una determinación en la que el área correspondiente justifique las razones que le impiden desarrollar el servicio respectivo con la eficiencia o la oportunidad debidas.
Artículo 38. Limitación para la Contratación.
La Suprema Corte solamente podrá iniciar los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General, cuando se cuente con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente del presupuesto autorizado, salvo en los supuestos indicados en la fracción tercera del artículo siguiente.
Artículo 39. Contrataciones que trasciendan a más de un Ejercicio Fiscal.
Las contrataciones que trasciendan a más de un ejercicio presupuestal podrán ser de devengo actual con recepción futura de bienes y servicios, plurianuales y de devengo futuro.
I. Contrataciones de devengo actual con recepción futura de bienes y servicios. Cuando el Comité lo autorice, podrán celebrarse contratos cuya ejecución y pagos tengan lugar tanto en el ejercicio de contratación como durante los primeros 10 días naturales del mes del ejercicio siguiente, teniendo como devengados los recursos presupuestales que se comprometan al celebrar el contrato precedido de alguno de los concursos previstos en este Acuerdo General, por lo que todos los pagos se realizarán con recursos del ejercicio en el que éste se suscriba.
Las contrataciones de esta naturaleza únicamente podrán realizarse tratándose de bienes y servicios calendarizados en los primeros cinco meses del segundo semestre del ejercicio o en los casos excepcionales que autorice el Comité de Gobierno ante gastos imprevistos para contrataciones urgentes.
Si los bienes o servicios relativos al presupuesto devengado en los términos anteriores, no se erogan como máximo hasta el 10 de enero del año siguiente al de la contratación, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el quince de enero, incluyendo los intereses que hubieren generado.
II. Contrataciones plurianuales. Cuando el plazo de ejecución del objeto de la contratación rebase más de un ejercicio presupuestal y, por ello, su pago se vaya a realizar tanto con recursos del ejercicio en que se celebre el contrato como de posteriores, siempre y cuando el requerimiento esté contemplado de origen o
previa adecuación en el Programa Anual respectivo, será competente para autorizarlo el Ministro Presidente de la Suprema Corte, con independencia del monto de contratación.
Los contratos plurianuales deberán celebrarse en un solo acto jurídico, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos sujetos a la autorización presupuestaria.
Las Unidades Responsables Integradoras requerirán la autorización del Presidente, con independencia del monto de contratación por conducto del Oficial Mayor, para cada contrato plurianual que suscriban y que esté contemplado en su Programa Anual de Necesidades. Dicha autorización se otorgará por única vez antes de la formalización del contrato correspondiente y tendrá validez durante la vigencia del mismo, sin la necesidad de renovación en cada ejercicio fiscal.
Las contrataciones plurianuales podrán ser autorizadas cuando:
a) Se justifique, mediante evaluación escrita, que su celebración representa mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria;
b) Se justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
c) Se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente, y
d) Se desglose el gasto a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
En estos casos, los pagos se cubrirán por los bienes entregados, los servicios y usos prestados, los anticipos de obra pública y los trabajos ejecutados de la obra pública. Los excedentes no cubiertos quedarán sujetos para su ejecución y pago a la disponibilidad de saldo de los presupuestos subsecuentes autorizados.
III. Contrataciones de devengo futuro. También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para la Suprema Corte. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si la Unidad Solicitante no acredita haber requerido los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente. La adquisición y el correspondiente suministro de bienes, la ejecución de los trabajos o la prestación del servicio estarán condicionado a que la Suprema Corte comunique al proveedor, prestador de servicio o contratista la existencia de
recursos presupuestales. Las condiciones antes referidas deberán preverse en las bases o convocatorias respectivas.
Al día hábil siguiente en que se autorice cualquiera de los contratos señalados en este numeral el Órgano de la Suprema Corte competente deberá dar aviso a Presupuesto y Contabilidad, la que llevará su control estricto e informará al Oficial Mayor y al Comité cualquier problemática que advierta.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo de pleno derecho.
Artículo 40. Requisitos previos al Procedimiento de Contratación.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán verificar antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación lo siguiente:
I. El área solicitante haya señalado con precisión las especificaciones técnicas de los bienes, usos y/o servicios a contratar, así como cualquier otra característica;
II. Se ha proporcionado la justificación respecto de los requerimientos cuando así sea necesario; y
III. Los requerimientos estén previstos en el Programa Anual de Necesidades, original o modificado o, en su caso, para el ejercicio siguiente en el caso de las fracciones II y III del artículo anterior.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 41. Costo para Efectos de la Clasificación.
El costo que se tomará en cuenta para hacer la clasificación será el estimado que corresponda a la totalidad de las obras, usos, servicios y bienes requeridos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Para determinar el monto estimado, Recursos Materiales, Infraestructura Física o las Casas de la Cultura efectuarán una investigación xx xxxxxxx, para verificar la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga de cualquiera de los integrantes del Poder Judicial, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, entre otros, o una combinación de dichas fuentes de información.
Artículo 42. Distribución de las Contrataciones de Bienes o Servicios de la misma naturaleza durante un Ejercicio.
Queda prohibido fragmentar las contrataciones con el fin de acudir a un procedimiento que implique menor grado de difusión y de participación de contratistas, proveedores o prestadores de servicios.
En caso de no conocer con precisión las cantidades de bienes a adquirir o el alcance de los servicios, podrán celebrarse contratos abiertos.
No se entenderá que se fragmentan las contrataciones para cambiar el procedimiento de contratación cuando por la naturaleza de los servicios o usos a prestarse, la obra a ejecutarse o los bienes a adquirirse, o por las circunstancias de la contratación, resulte conveniente contratar con dos o más proveedores, prestadores de servicios o contratistas, partes de una misma obra, adquisición de bienes del mismo tipo o prestación de un mismo servicio.
En el caso de la adquisición de material bibliohemerográfico o de equipo informático, se podrán distribuir las contrataciones durante un mismo ejercicio con la finalidad de procurar, respectivamente, atender a la limitación de los tirajes respectivos y a la evolución de la tecnología, acudiendo al procedimiento que corresponda conforme al monto de cada contratación.
Artículo 43. Clasificación de las Contrataciones.
Las contrataciones se clasifican atendiendo a su costo estimado conforme a su conversión al valor de UMAS de la manera siguiente:
I. Contratación superior. Es aquella que su costo estimado es mayor a 45,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Comité;
II. Contratación intermedia. Es aquella que su precio o valor estimado es mayor a 25,000 UMAS pero no excede de 45,000 UMAS y cuya autorización compete al Director General de Recursos Materiales o al Director General de Infraestructura Física, según corresponda;
III. Contratación inferior. Es aquella que su costo estimado es mayor a 5,600 UMAS pero no excede de 25,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Director General de Recursos Materiales o en el caso de obras y servicios relacionados con la misma, corresponde al Director General de Infraestructura Física;
IV. Contratación menor. Es aquella que su costo estimado es mayor de 2,000 UMAS y no excede la cantidad de 5,600 UMAS; su autorización corresponde a los subdirectores generales de Recursos Materiales, en materia de adquisición de bienes y servicios, y de Infraestructura Física para la contratación de obras y
servicios relacionadas con la misma; o en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 5,600 UMAS, para contratación de servicios y las 2,500 UMAS, en el caso de adquisición de bienes; y
V. Contratación mínima. Es aquella que su costo estimado no rebase la cantidad equivalente a 2,000 UMAS cuya autorización corresponde a los directores de área de Recursos Materiales, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios y a los directores de área de Infraestructura Física en el caso de Obra Pública y servicios relacionados con ésta o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura.
Las contrataciones menores de 400 UMAS se financiarán con el fondo revolvente respectivo, que no requerirá de cotizaciones ni de contrato y se comprobará con la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales que legalmente correspondan.
Cuando el Órgano de la Suprema Corte competente para iniciar el procedimiento respectivo advierta que el costo estimado es inferior en menos de un 10 porciento al tope del respectivo tipo de contratación, autorizará el inicio del procedimiento que corresponda al tipo de contratación inmediata superior.
No será necesario reponer un procedimiento de contratación cuando todas las propuestas económicas presentadas superen hasta en un 10 porciento el tope del respectivo tipo de contratación, sin menoscabo de que al superarse dicho tope la competencia para resolver corresponda al inmediato superior.
Artículo 44. Contratación Urgente.
La contratación se clasificará como urgente, con independencia del monto cuando los bienes, servicios, usos u obra pública se requieran de inmediato y se acredite alguno de los siguientes supuestos:
I. Se requiera instalar e iniciar actividades de forma inmediata por necesidades del servicio público de algún Órgano o Área de la Suprema Corte, con motivo de situaciones imprevistas;
II. Se evite con ello la suspensión de actividades de algún Órgano o Área de la Suprema Corte, ante el surgimiento de situaciones imprevistas;
III. Cuando por daños ocurridos al patrimonio de la Suprema Corte ocasionados por un siniestro, causas de fuerza mayor o casos fortuitos se requiera su reposición o reparación y con ello se evite otro daño, y
IV. Por cuestiones de seguridad siempre y cuando con ello se evite un peligro inminente a las personas y/o a los bienes.
Las contrataciones clasificadas como urgentes se adjudicarán directamente, previa justificación de la Unidad Solicitante presentada bajo su más estricta
responsabilidad ante Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, la que la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción al servidor público u órgano competente conforme a la clasificación del artículo anterior; debiendo informarse al Comité en su próxima sesión.
Artículo 45. Contrataciones Especiales.
Son contrataciones especiales las siguientes:
I. Las que por sus características particulares sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Las efectuadas con fabricantes o distribuidores exclusivos, debiendo recabarse en este caso el documento expedido por el fabricante o el titular de los derechos exclusivos que acredite de forma indubitable esa situación;
III. La de servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales de Administración aplicables;
IV. Las de material bibliohemerográfico con el editor o distribuidor exclusivo de libros extranjeros;
V. Las de prestadores de servicios para la impartición de cursos de capacitación y cursos y talleres socioculturales, de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales, de servicios integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte requeridos por las Casas de la Cultura, Recursos Humanos, Derechos Humanos, el Centro de Estudios Constitucionales, la Dirección General de Comunicación Social, la Unidad General de Igualdad de Género o Relaciones Institucionales, cuando se justifique plenamente por esas áreas la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería conforme al monto de la contratación;
VI. Los insumos para alimentos de comedores;
VII. Los servicios específicos de información, bases de datos, ponencias, asesoría, investigación, derechos de autor, propiedad intelectual, estudios, dictámenes, consultorías y otros que sean necesarios para las funciones de la Suprema Corte, con objeto de brindar la información conveniente para la toma de decisiones y el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, sin menoscabo de que dichos proveedores
se califiquen periódicamente por el Comité, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
IX. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados. La contratación debe justificarse mediante la investigación xx xxxxxxx correspondiente para que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones para contratar;
Para evitar pérdidas de tiempo o dinero o costos adicionales, se podrá contratar en forma directa y sin licitación pública con cualquier proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública, por invitación restringida, o por concurso público sumario con otro integrante del Poder Judicial de la Federación, o alguna dependencia o entidad del Ejecutivo Federal siempre que dicho proveedor acepte otorgar el mismo tipo de bienes y/o servicios en condiciones iguales en cuanto a precio, características y calidad que los bienes y/o servicios materia del contrato celebrado;
X. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de Tecnologías de la Información;
XI. Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones de la Suprema Corte que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines;
XII. Bienes, servicios y, contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, que por razones de seguridad y/o confidencialidad para la Suprema Corte, se requiera contratar con alguna persona, dependencia pública o empresa privada;
XIII. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, por circunstancias específicas que hayan generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, debidamente autorizados, o bien, se presenten situaciones extraordinarias que impliquen su instalación o reubicación inmediata;
XV. Contratación de proyectos relacionados con obra pública que se requieran para la readaptación o remodelación de algún inmueble de la Suprema Corte,
cuando resulte conveniente contratar con el profesionista que haya realizado el proyecto de construcción original;
XVI. Contratación de proyectos ejecutivos y supervisión de obra pública, cuando así se justifique por la capacidad técnica del contratista y, en su caso, la legal y financiera, supuesto en el cual convocará a los que resulten idóneos conforme a la información con que cuente la Suprema Corte; y
XVII. Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos de obra pública a precio alzado, los que serán autorizados por el órgano competente, atendiendo a su monto, conforme a lo previsto en este Acuerdo General.
Las contrataciones a las que se refieren las fracciones I, II y de la VII a la XVI, serán autorizadas por el los titulares de Recursos Materiales e Infraestructura Física según corresponda, cuando no superen 2,000 UMAS y por el Comité cuando superen ese monto, mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a que se refiere la fracción III serán autorizadas por el titular de la Tesorería mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a las que se refiere la fracción IV serán autorizadas por los Órganos de la Suprema Corte y conforme a los procedimientos que se prevean en las disposiciones generales aplicables.
Las contrataciones a que se refiere la fracción V serán autorizadas por los titulares de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y de las Casas de la Cultura, según corresponda, para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones generales aplicables.
Las contrataciones a las que se refiere la fracción VI serán autorizadas por la Dirección de Comedores, en términos de las disposiciones generales aplicables, mediante adjudicación directa.
El precio al que se pacten todas las contrataciones especiales deberá ser acorde al xx xxxxxxx atendiendo a las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad, debiendo sustentarse la racionalidad económica de la contratación. Las erogaciones respectivas se comprobarán conforme a las disposiciones generales aplicables en la materia, debiendo informarse semestralmente sobre la misma al Comité de Gobierno, indicando el monto erogado y las demás circunstancias pertinentes.
CAPÍTULO IV
NIVELES DE AUTORIZACIÓN
Artículo 46. Niveles de Autorización.
Salvo las especiales, las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General serán autorizadas por los órganos competentes atendiendo a su clasificación, a su monto probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla:
[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL D.O.F. DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, PÁGINA 146.]
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática dé a conocer el valor diario de la UMA aplicable al ejercicio fiscal correspondiente, Presupuesto y Contabilidad publicarán el valor expresado en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el cual servirá para el cálculo que corresponda el resto del ejercicio fiscal.
Con independencia del monto, la adquisición de bienes inmuebles sólo podrá autorizarse por el Comité de Gobierno, previa justificación del costo-beneficio de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.
Las contrataciones menores o mínimas serán autorizadas por los titulares de las Subdirecciones Generales o Direcciones de Área adscritas a Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda conforme a las funciones de su competencia y especialidad.
Los Directores de las Casas de la Cultura respectiva deberán efectuar las contrataciones menores y mínimas que requieran cuando los bienes, usos, servicios y ejecución de obra pública, se destinen para el funcionamiento de la Casa de la Cultura.
En este caso se deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Se trate de contrataciones clasificadas por su monto como menores o mínimas hasta 5,600 UMAS en el caso de servicios y 2,500 UMAS en el caso de bienes;
b) En caso de contrataciones menores, se haya substanciado el respectivo concurso público sumario, salvo en el caso de las contrataciones indicadas en la fracción V del artículo 45 de este Acuerdo General;
c) Se informe mensualmente de ellas a los titulares de la Dirección General de las Casas de la Cultura y a Presupuesto y Contabilidad para su seguimiento y control;
d) Se cubran los demás requisitos establecidos en este Acuerdo General para este tipo de contrataciones, y
e) Los comprobantes de pago sean rubricados por el titular de la Casa de la Cultura respectiva.
En el caso de las contrataciones urgentes no se requerirán los dictámenes a que se refiere este precepto.
El titular de la Oficialía Mayor podrá autorizar cualquiera de las contrataciones intermedias, o inferiores a éstas cuando lo estime conveniente acorde a las necesidades del servicio, sujetándose a los requisitos previstos en este Acuerdo General.
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS EN LA SUPREMA CORTE
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 47. Tipos de Procedimientos.
El procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de bienes, usos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, será por regla general el de licitación pública, mediante el cual se adjudicará mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de que este procedimiento no sea idóneo por cuestiones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre las cuales se podrían considerar eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente, caso en el cual se acudirá al concurso por invitación restringida, al concurso público sumario o a la adjudicación directa.
En atención a la previsión señalada en los párrafos anteriores, los procedimientos para las referidas contrataciones serán los siguientes:
I. Licitación pública, cuando la contratación esté clasificada por su monto como superior o cuando a juicio del área correspondiente, se haga necesario la celebración de este procedimiento;
II. Concurso por invitación pública o restringida, cuando la contratación este clasificada como intermedia o inferior;
III. Concurso público sumario, cuando la contratación esté clasificada por su monto como inferior o menor, y
IV. Adjudicación directa, cuando la contratación esté clasificada por su monto como mínima, o bien cuando sea una contratación urgente o especial, con independencia de su monto en términos de los artículos 44 y 45 de este Acuerdo General.
En los supuestos de las fracciones I y II, tomando en cuenta la naturaleza del bien y las demás condiciones que se estimen pertinentes, en las bases respectivas podrá establecerse que el procedimiento relativo finalizará mediante subasta inversa, conforme a lo previsto en este Acuerdo General.
Para efectos de este Acuerdo General, un procedimiento de contratación inicia cuando el órgano competente autoriza el inicio formal del procedimiento respectivo y concluye con la firma del instrumento jurídico por medio del cual se formaliza la contratación. Cuando se declare desierto o se cancele un procedimiento finalizará con la notificación de la resolución de esa circunstancia a los participantes.
Tratándose de adquisiciones xx xxxxxx, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, en la medida de lo posible, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en la normativa que al efecto se emita.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de 50 porciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
Artículo 48. Investigación xx Xxxxxxx.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo, salvo las adjudicaciones directas mínimas y las contrataciones por urgencia, Recursos Materiales, tratándose de la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios, e Infraestructura Física, en el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de la adquisición de bienes inmuebles, deberán realizar una investigación xx xxxxxxx para determinar la existencia, la cantidad y oferta, así como los precios prevalecientes que sirvan como parámetro para las contrataciones, misma que tendrá una vigencia de seis meses.
Para lo anterior, las áreas de referencia deberán contar con una instancia especializada en investigación de mercados.
La investigación xx xxxxxxx que se realice deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien, arrendamiento, servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I. La que se encuentre en la propia Suprema Corte o los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. La información disponible en CompraNet;
III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, prestadores de servicios, distribuidores o comercializadores o contratistas xxx xxxx correspondiente;
IV. Las obtenidas a través de páginas de Internet, por vía telefónica, por correo electrónico a diversos proveedores y prestadores de servicios o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, y
Para la debida integración de la investigación xx xxxxxxx, en todos los casos, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo y en todos los casos en que habiendo agotado dicha consulta, no se cuente con información necesaria o ésta sea insuficiente, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción II del mismo artículo.
Artículo 49. Propósito y utilidad de la Investigación xx Xxxxxxx La investigación xx xxxxxxx tendrá como propósito:
I. Determinar la existencia de oferta de bienes y servicios, en la cantidad, características y oportunidad requeridas por los órganos o áreas solicitantes;
II. Verificar la existencia de proveedores, prestadores de servicios y contratistas a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento, y
III. Conocer los precios prevalecientes de los bienes, arrendamientos, servicios, obra y servicios relacionados con las mismas (sic) requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
La investigación xx xxxxxxx podrá ser utilizada para lo siguiente:
a) Analizar los precios conforme a los cuales se realizará la contratación correspondiente y que servirán de base para determinar la solvencia de las propuestas;
b) Acreditar la factibilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
c) Conocer los precios máximos y mínimos de referencia de bienes, arrendamientos, servicios;
d) Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.
e) Determinar el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
f) Determinar el presupuesto base, y
e (sic)) Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional.
El análisis de la información obtenida en la investigación xx xxxxxxx se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.
La investigación xx xxxxxxx y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Artículo 50. Principios Aplicables a los Procedimientos de Contratación.
En los procedimientos de contratación deberá regir la igualdad de condiciones y acceso a la información para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a los requisitos de tiempo y lugar de entrega, especificaciones, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
La Suprema Corte procurará preponderar como principio rector la contratación pública sustentable, lo cual implica que cuando resulte aplicable, podrá satisfacer la necesidad de bienes, servicios u obras en proporción del costo-beneficio desde una perspectiva ambiental que genere un impacto social y económico encaminado a minimizar el daño al medio ambiente.
El principio rector en la contratación pública sustentable se podrá determinar en los siguientes momentos:
1. Al preparar planes de adquisición;
2. En el diseño de la solicitud de adquisición y en su caso de las bases, incluidos los criterios de selección que reflejen el grado de cumplimiento por parte de los licitantes de la de la (sic) normatividad ambiental; del impacto económico, en relación al precio, calidad, disponibilidad, funcionalidad de lo que será adquirido, así como su responsabilidad social, y
3. En informes de evaluación, como una medida del desempeño del contrato de un proveedor contra los compromisos acordados.
Adicionalmente a este principio, la Presidencia de la Suprema Corte podrá establecer políticas de contratación sustentable, en coordinación con la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte para su difusión.
Las circunstancias no previstas respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General, se resolverán atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la inteligencia de que las determinaciones adoptadas en los mismos deberán acatar fielmente los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Artículo 51. Errores Formales de las Propuestas en los Procedimientos de Contratación.
En los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación y público sumario para la contratación de obra pública se solicitará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, los que deberán coincidir entre sí y con sus respectivos análisis.
En caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario y en caso de que no se tenga dicho análisis, el consignado con letra.
Para el caso de que las operaciones aritméticas contengan errores la Suprema Corte efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
Tratándose de procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación para las contrataciones de Adquisición de Bienes y Servicios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que únicamente habrá lugar a la corrección en las operaciones aritméticas cuando se presente un error de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados.
Las correcciones que se realicen se harán constar en el Dictamen Resolutivo Económico. En ningún caso podrán modificarse los precios unitarios ofertados.
Las anteriores condiciones deberán establecerse en las bases respectivas indicando que los participantes aceptarán las correcciones que se realicen por la Suprema Corte.
Artículo 52. Deber de proporcionar una cuenta de correo electrónico para ser notificados.
Los proveedores, contratistas, prestadores de servicios o instituciones públicas, deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificados en todos los actos vinculados con los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obras, usos y servicios requeridos por la Suprema Corte.
La notificación se tendrá por hecha a partir de la hora en que la comunicación esté disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico.
Para tal efecto, el Personal de la Suprema Corte registrará la fecha y hora de la confirmación de entrega del mensaje, a través del cual se dispuso el acto.
La notificación por correo electrónico tiene los mismos efectos que la personal siempre y cuando sea hecha por servidor público competente.
El texto por el cual se remita el acto a notificar vía electrónica debe indicar el nombre y cargo del servidor público, el nombre del interesado, los recursos pertinentes y la fecha de expedición del mensaje de datos. El acuse de recibo del mensaje tendrá el soporte respectivo.
Los proveedores, contratistas y prestadores de servicios incorporarán a cada documento o solicitud que dirijan a la Suprema Corte la dirección de correo electrónico para que le sea comunicada la respuesta atinente.
Artículo 53. Relaciones Laborales.
En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los participantes que el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que en materia de trabajo, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que los participantes contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios.
De la misma forma el proveedor, prestador de servicios o contratista en caso de existir demandas en su contra o de la Suprema Corte por trabajadores o empleados que tengan relación laboral con éstos deberá rembolsar a este Alto Tribunal, los gastos, daños y perjuicios, incluidos los demás gastos que se generen de las demandas instauradas.
El importe de dichos gastos se deducirá de las estimaciones y facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pueda ejercer en contra de los participantes o sus representantes.
Artículo 54. Renovación de Contratos de Servicios.
Tratándose de servicios que se hubieren contratado a través de licitación pública o concurso por invitación pública y que la Suprema Corte se encuentre recibiendo de manera regular, los contratos respectivos podrán ser renovados por una sola ocasión, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en caso de que así convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:
I. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité;
II. El área correspondiente deberá justificar la conveniencia de continuar con los servicios de que se trate, para lo que deberá emitir un dictamen en el que se evalúe la calidad de los servicios y la competitividad de los precios, así como realizar una investigación xx xxxxxxx;
III. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendido y la proporción que guarda en relación con el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México, y
IV. Se deberán conservar sustancialmente las condiciones técnicas a las originalmente pactadas.
Artículo 55. Asistencia de Terceros a los Actos del Procedimiento.
A los actos relativos a los procedimientos de la adjudicación a los que se refiere este Acuerdo General, podrán asistir los terceros que lo consideren conveniente y los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el propio procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona jurídica y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos. En su caso, el Comité podrá girar las invitaciones que consideren convenientes a testigos sociales.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 56. Procedimiento.
El procedimiento de Licitación Pública se aplicará en las contrataciones por regla general, salvo en los casos previstos en el presente Acuerdo General.
La Suprema Corte convocará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia difusión y otros medios electrónicos, a todos los interesados a participar presentando públicamente proposiciones solventes y elegirá al proveedor, prestador de servicios o contratista que oferte las mejores condiciones de precio, oportunidad, calidad, financiamiento y/o servicio y demás circunstancias pertinentes, que permitan garantizar la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, igualdad de competencia y honradez.
La sustanciación y resolución de la licitación pública se divide en las siguientes etapas:
I. Estudios y trabajos preliminares;
II. Integración de los documentos rectores;
III. Convocatoria y, consulta de bases;
IV. En su caso, visita al sitio de ejecución de la obra o de prestación de los servicios y/o junta de aclaraciones;
V. Presentación de propuestas, muestras y diversa documentación;
VI. Valoración legal y financiera de la situación de los participantes;
VII. Apertura y valoración de propuestas técnicas y económicas;
VIII. Fallo, y
IX. Contrato.
Artículo 57. Licitaciones Públicas Nacionales o Internacionales.
Se convocará preferentemente a licitación pública nacional, salvo cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
I. Previa verificación xx xxxxxxx, se encuentre que no existe oferta en cantidad, capacidad y/o calidad de bienes, de proveedores, de contratistas o prestadores de servicios nacionales;
II. Resulte conveniente para la Suprema Corte en términos de precio, financiamiento y oportunidad;
III. Cuando los Tratados Internacionales así lo establezcan; y
IV. Los demás casos en que así lo apruebe el Comité, atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la licitación pública internacional podrán participar proveedores o contratistas de cualquier nacionalidad, otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales, de conformidad a lo previsto en los Tratados Internacionales que resulten aplicables.
Artículo 58. Testigos Sociales.
En los procedimientos de licitación pública y en cualquier otro regulado en este Acuerdo General podrán participar las personas físicas que pertenezcan a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro que acrediten su especialidad y conocimientos en las materias de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios relacionados con las mismas, según corresponda para observar el proceso desde la óptica ciudadana.
Los testigos sociales se registrarán en un libro especial, que servirá xx xxxxxx y será publicado en la página de Internet de la Suprema Corte.
Su participación estará condicionada a lo que determine el Comité de Gobierno, mismo que quedará facultado para determinar si procede o no su retribución en moneda nacional por sus servicios.
Artículo 59. Estudios y Trabajos Preliminares.
En la elaboración de los documentos rectores, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán:
I. Recabar de la Unidad Técnica solicitante la documentación en la que consten las características y especificaciones de los bienes que deben adquirirse, de los servicios que deban prestarse o de la obra pública requerida, así como las normas de calidad que deberán exigirse;
II. En su caso, recabar las pruebas, evaluaciones, estudios y documentación que se considere indispensable para el exacto conocimiento de las necesidades de la Suprema Corte;
III. Tratándose de adquisición de bienes o prestación de servicios, realizar una investigación xx xxxxxxx, en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49
de este Acuerdo General, documentando los precios estimados del bien o servicio requerido, de los proveedores o prestadores de servicios existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte, generando la memoria respectiva;
IV. Tratándose de Obra Pública, Infraestructura Física será la responsable de recabar los estudios y proyectos necesarios para su ejecución, tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, así como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además, aquélla en la que conste el costo estimado, las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte, la modalidad en que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma;
V. Recabar de la unidad técnica la determinación del tipo de licencias, permisos y pruebas periciales requeridos legalmente para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de la obra pública, y
VI. Establecer las características especiales que de forma indispensable deberán indicarse en las bases.
Para cumplir con las diversas actividades relacionadas con los estudios y trabajos preliminares, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, contarán con el apoyo, en caso de que así lo requieran, de la Unidad Solicitante, la Unidad Técnica o del diverso órgano de la Suprema Corte que determinen.
Una vez concluidos los estudios y trabajos preliminares, con la información obtenida se integrarán los documentos rectores, que identificarán con toda precisión aquellos documentos necesarios para ordenar la publicación de la convocatoria y elaboración de las bases.
Artículo 60. Valoración de los Documentos Rectores para la aprobación y publicidad del Proyecto de Convocatoria y Bases.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para lo cual tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.
Con base en los documentos rectores, el director general que corresponda aprobará el proyecto de convocatoria y bases, las cuales deberán ser publicadas en la página de Internet de la Suprema Corte, al menos durante tres días hábiles, para que toda aquella persona interesada en participar o conocedora de la materia objeto del procedimiento relativo, formule los comentarios pertinentes en la dirección electrónica señalada en el proyecto o por escrito que será presentado
ante el director general respectivo, con el fin de mejorar el contenido de la convocatoria y de las bases a ser publicadas.
Concluido el referido plazo, dentro de los dos días hábiles siguientes Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, valorarán las observaciones recibidas y aprobarán en definitiva la convocatoria y las bases respectivas publicadas en la página de internet de la Suprema Corte.
Será responsabilidad de la Unidad Solicitante, de la Unidad Técnica y de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, verificar, en el ámbito de su competencia, que el contenido de las bases y sus anexos se apeguen a los formatos aprobados por el Comité y a las necesidades requeridas, con independencia de que el área competente para conocer del procedimiento respectivo, al aprobar las bases, realice, de manera fundada y motivada las modificaciones que estime pertinentes.
Las bases y la convocatoria deberán estar firmadas por el titular del área solicitante y el director general de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
Artículo 61. Contenido de las Convocatorias.
Las convocatorias deberán contener o indicar por lo menos:
I. Estar redactadas en español;
II. Que la convocante es la Suprema Corte;
III. Si la licitación es nacional o internacional;
IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán consultar y obtener las bases de la licitación;
V. De ser necesario, lugar, fecha y hora en que se desarrollará la junta de aclaraciones y, en su caso, la visita al lugar donde se prestarán los servicios o se ejecutará la obra;
VI. Xxxxx, fecha y hora de presentación de la documentación legal y financiera y sobres cerrados conteniendo las propuestas; así como, de la celebración del acto de apertura de propuestas;
VII. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios requeridos para su adquisición o prestación respectivamente y, en su caso, el señalamiento del cumplimiento de las normas mexicanas, normas y lineamientos internacionales, normas oficiales mexicanas aplicables conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
VIII. Tratándose de obra pública, la descripción general de la obra o de los servicios relacionados con la misma y el lugar donde se llevarán a cabo;
IX. Tratándose de obra pública y servicios, la indicación de si podrán subcontratarse parte de los trabajos;
X. Lugar y plazo de entrega. En la obra pública el plazo de ejecución;
XI. Las condiciones de pago y si se otorgará anticipo, en cuyo caso, deberá señalarse el porcentaje respectivo;
XII. Que las propuestas técnica y económica deberán redactarse en español, firmadas por el representante legal;
XIII. La experiencia, así como la capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con lo señalado en las bases respectivas;
XIV. Que las condiciones y requisitos exigidos no serán negociables en ningún caso;
XV. Que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación o, al igual que el testigo social designado para tal efecto, en ambos casos conforme a los lineamientos que apruebe el Comité;
XVI. Que el fallo de adjudicación de la licitación se dará a conocer en acto público, así como en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx; y
XVII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 62. Contenido de las Bases de la Licitación.
Las bases de la licitación deberán contener o indicar por lo menos:
I. Que la Suprema Corte es la convocante;
II. Estar redactadas en español;
III. Los documentos que los licitantes deberán presentar en original y copia para su cotejo, certificación y posterior devolución o en copia certificada por fedatario público, para acreditar su situación legal y financiera, mismos que deberán estar escritos en idioma español y en caso de tratarse de licitación internacional en el
idioma del país de donde sea nacional el licitante con la traducción al español xx xxxxxx autorizado por autoridad competente. Los referidos documentos son:
a) Currículum vitae del licitante que incluya toda aquella información que se estime necesaria para acreditar su experiencia y especialidad, señalando preferentemente los recursos técnicos, económicos y financieros con los que cuenta, así como, en su caso, la relación de maquinaria y equipo; autorizando expresamente a la Suprema Corte para verificar por cualquier medio lícito la veracidad de su contenido;
b) Documentación que acredite la naturaleza jurídica del licitante. Tratándose de personas jurídicas se acreditará con los testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, sus reformas, los poderes otorgados, así como la identificación oficial de su representante legal. En caso de personas físicas presentar su identificación oficial;
c) Cédula de identificación fiscal o tratándose de licitantes de nacionalidad extranjera, el comprobante de su inscripción para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades mexicanas;
d) Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de los dos últimos ejercicios fiscales y última declaración de pago provisional del año en curso, aclarando que en el caso de que los licitantes presenten de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes, sus declaraciones en forma electrónica, deberán adjuntar al recibo de pago, los anexos o formatos de donde se obtuvo la información correspondiente;
e) Estados Financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales, los cuales en caso de estar obligados deberán ser dictaminados por contador público. Estado Financiero parcial del año en curso, hasta dos meses previos a la convocatoria. En caso de que los estados financieros no estuvieren dictaminados, los que se presenten deberán estar suscritos por Contador Público, acreditando para tal efecto su calidad con cédula profesional.
f) En su caso, Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la institución de seguridad social que corresponda;
g) En su caso, cédula profesional del responsable técnico, y
h) Los demás que se requieran de acuerdo con las particularidades de la contratación.
IV. La obligación de los participantes de indicar en su propuesta el domicilio en donde recibirán toda clase de notificaciones de los actos, contratos y convenios
que deriven de la propia licitación, conforme a este Acuerdo General, mientras no se señale por escrito otro distinto;
V. Que será obligación de los licitantes indicar si se encuentran registrados en los Catálogos Referenciales de Proveedores y Prestadores de Servicios o de Contratistas; en cuyo caso, únicamente entregarán los estados financieros actualizados, a partir de su fecha de registro y hasta dos meses previos a la convocatoria, así como la documentación contable, fiscal y legal que permita actualizar su registro, de conformidad con lo señalado en los incisos anteriores;
VI. El calendario de eventos en el que se precisarán de manera descriptiva, organizada y programada los plazos previamente fijados para que se lleve a cabo el procedimiento de licitación, el cual deberá contener, entre otros datos, el lugar, la fecha y la hora para la entrega de los documentos legales y contables; así como para la entrega y apertura pública de los sobres que contengan las propuestas; en su caso, la entrega de las muestras de los bienes que podrán ser sujetos a pruebas de rendimiento y todas las demás que resulten indispensables para la realización de la licitación, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General;
VII. En los casos en que se permita realizar la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajustes de costos a que se sujetará el contrato;
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
X. Que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases;
XI. La descripción completa de los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, conteniendo los requisitos técnicos, de conformidad con los estudios previos realizados por la Unidad Técnica correspondiente; la información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando no vayan a formar parte integrante del contrato; el señalamiento del cumplimiento de las especificaciones y normas mexicanas e internacionales que, en su caso, sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para
ejecutarlas; periodo de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización que determine la Unidad Técnica;
XII. En caso de ser necesario, la indicación de que el proveedor o contratista se obliga a garantizar la existencia de refacciones necesarias por el plazo estimado del servicio de vida funcional del bien;
XIII. Condiciones de pago indicando, en su caso, los porcentajes por concepto de anticipo y el momento en que se entregará;
XIV. Que serán causas de descalificación las siguientes:
a) Cuando algún proveedor o prestador de servicios para efectos de presentar la propuesta acuerde con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta algún contratista acuerde con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
b) Cuando algún proveedor, prestador de servicios o contratista proporcione información falsa para participar en la licitación;
c) Cuando el licitante se encuentre inhabilitado por resolución de los Órganos del Poder Judicial de la Federación o de la Administración Pública Federal de conformidad con los convenios que para tal efecto celebrará la Suprema Corte con los Poderes de la Unión;
d) Cuando algún licitante se encuentre en proceso de liquidación, en concurso mercantil o huelga estallada;
e) Cuando el licitante omita presentar parcial o totalmente la documentación a que se refiere la fracción III de este precepto;
f) No asistir a la visita del lugar de los trabajos y junta de aclaraciones cuando sea obligatorio en términos de las bases respectivas, y
g) Las demás que determine el Comité, en su caso, previamente a la convocatoria atendiendo a las características de los bienes, prestación de servicios o ejecución de la obra pública.
Los dictámenes resolutivos por medio de las cuales se descalifique o se haya determinado la rescisión de un contrato, podrán controvertirse por el proveedor o prestador de servicios o contratista mediante el recurso de inconformidad o el juicio ordinario que corresponda y una vez que éste quede firme será suficiente para que la Suprema Corte considere dicho dictamen para sustentar los supuestos de descalificación previstos en esta fracción.
XV. Que no se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la licitación.
Asimismo, la indicación de que deberá formularse declaración firmada por el interesado o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores;
XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o jurídicas inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en este Acuerdo General, personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas jurídicas en cuyo capital social participen personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
b) Personas físicas que participen en el capital social de personas jurídicas que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción, será sancionada en los términos de este Acuerdo General.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción o si de la información y documentación con que cuente la Suprema Corte se desprende que personas físicas o jurídicas pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, no se celebrarán los contratos correspondientes;
XVII. Información específica sobre la parte de los trabajos o servicios que en su caso podrán subcontratarse;
XVIII. En su caso, carta de confidencialidad en la cual el participante se compromete a no divulgar la información proporcionada por la Suprema Corte;
XIX. El proyecto de contrato;
XX. Que la Suprema Corte podrá rescindir los contratos en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador de servicios o contratista o dar por terminados anticipadamente los contratos cuando a su juicio existan causas justificadas o razones de interés general;
XXI. El formato o la forma en que deberán entregar sus propuestas técnicas y económicas;
XXII. En su caso, la fecha, hora y lugar en donde se desarrollará la junta de aclaraciones o la visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios y si ésta será obligatoria;
XXIII. La enumeración de los requisitos mínimos que deberán reunir las propuestas técnicas y económicas;
XXIV. Plazo y condiciones de entrega de los bienes o de ejecución de los trabajos o prestación de servicios, determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y término de los mismos, así como el lugar dentro del territorio nacional donde deberán realizarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrán establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XXV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 144 de este Acuerdo General;
XXVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, en los términos del artículo 172 del presente Acuerdo General;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que dentro del plazo previsto en el artículo 79 del presente Acuerdo General, no firme el contrato por causas a él imputables será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos;
XXVIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXIX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del
participante. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXX. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación en términos del artículo 58 del presente Acuerdo General;
XXXI. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación;
XXXII. Datos sobre las garantías a otorgar;
XXXIII. Que la Suprema Corte, en todo momento, podrá declarar desierta la licitación, totalmente o por partidas, cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 77 de este Acuerdo General;
XXXIV. Que el fallo se notificará por escrito a cada uno de los licitantes que hayan participado en el acto de presentación de propuestas en sesión pública, así como en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx;
XXXV. Plazo de firma del contrato;
XXXVI. Tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma, además se indicará:
a) Modalidad de contratación: Base de precios unitarios, precio alzado o mixtos, según corresponda;
b) Catálogo de conceptos o presupuesto de obra, cantidades o unidades de medición, el que deberá ser firmado por el responsable del proyecto, relación de conceptos de trabajo más significativos de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
c) Especificaciones generales y particulares;
d) Relación de conceptos y cantidades de obra;
e) Proyecto Ejecutivo, tanto arquitectónico como de ingeniería;
f) Servicios relacionados: conceptos que lo integran o términos de referencia, detallando el objeto, alcances del servicio y la forma de presentación, en su caso cuando resulte conveniente los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
g) El cumplimiento de las normas de calidad que deberán reunir los materiales, conteniendo los requisitos técnicos mínimos que cubran las necesidades de la Suprema Corte, de conformidad con los estudios previos realizados por Infraestructura Física;
h) Las especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, mismas que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
i) Las licencias o permisos que entregará la Suprema Corte para la ejecución de la obra pública o, en su caso, los documentos que proporcionará al licitante adjudicado para tramitar las licencias y permisos;
j) Si se contratará con un solo contratista o prestador de servicios relacionados con ésta o si se hará con varios; en este último caso, deberá precisarse el número de contratistas requeridos y los porcentajes o partes de la obra pública que se asignarán a cada uno, así como el porcentaje de diferencial en precio que se considerará entre las propuestas, el nombramiento de su representante común en un instrumento notarial. Lo anterior, siempre y cuando se justifique la conveniencia de contratar en esos términos;
k) Relación de materiales y equipo de instalación que, en su caso, proporcionará la Suprema Corte, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
l) La experiencia, capacidad técnica y financiera que deberá tener el contratista o prestador de servicios relacionados con ésta, de cuando menos tres años;
m) El tipo de contratación, la forma y términos de pago, así como la información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos y su amortización en el pago de estimaciones; y
n) El plazo de ejecución de la obra pública.
XXXVII. Las demás que determine el Comité, a consulta de los Directores Generales de Recursos Materiales e Infraestructura Física.
Artículo 63. Modificación de las Bases.
Las bases se podrán modificar cuando lo autorice el Titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, debiendo notificarse el contenido de la modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la respectiva convocatoria, lo que deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas.
No será necesario hacer la notificación indicada, cuando las modificaciones que se realicen en la junta de aclaraciones, consten en el acta respectiva y copia de ésta se haya entregado a los asistentes a dicha junta, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de entrega de las propuestas técnicas y económicas.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 64. Publicación de la Convocatoria.
Firmada la convocatoria, por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, solicitarán a la Dirección General de Comunicación Social la publicación de ésta por una sola vez en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y además en la página de Internet de la Suprema Corte con las bases y anexos. Ambas publicaciones deberán realizarse en la misma fecha.
Con el propósito de fomentar la participación de proveedores, prestadores de servicios o contratistas en los procedimientos que realice la Suprema Corte, las bases de licitación se podrán obtener de manera gratuita.
Los interesados podrán obtener de manera gratuita las bases en él o los lugares señalados en la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda, elaborarán un acta de cierre de publicación de bases, en la que haga constar las personas que recibieron las mismas.
Artículo 65. Visita al Sitio de Ejecución de la Obra o de Prestación de los Servicios, Junta de Aclaraciones y Modificación a las Bases.
Dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre de publicación de bases, en su caso, se efectuará una visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios, a la que asistirán un representante de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería, del área técnica y de la dirección general responsable del procedimiento, de manera presencial o excepcionalmente con apoyo de las tecnologías de la información.
Al término de la visita, en caso de requerirse se efectuará una junta de aclaraciones a la que asistirán los mismos servidores públicos, de manera presencial o excepcionalmente con apoyo de las tecnologías de la información, en la cual se aclararán las dudas o interrogantes de los licitantes que deberán presentar por escrito a más tardar un día hábil previo al inicio de la junta en el lugar señalado en las bases.
Durante la junta de aclaraciones se permitirá presentar de manera verbal repreguntas relacionadas a las respuestas producidas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio; pero estas deberán ser calificadas de procedentes por el representante del Área Técnica o de la dirección general responsable del procedimiento, a efecto de que sean respondidas.
Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas cuando el representante del área técnica lo estime conveniente para la Suprema Corte.
Cuando así se establezca en las bases será obligación de los participantes asistir a la visita de sitio y/o a la junta de aclaraciones. En el supuesto de que alguno de los participantes no asista será descalificado y no podrá continuar en el procedimiento.
El representante de la dirección general responsable del procedimiento recabará la lista de los licitantes asistentes a la visita de sitio y a la junta de aclaraciones debiendo agregarla al acta pormenorizada que levante de dicha etapa, de la cual se entregará copia al término de dicho acto a todos los licitantes que hubiesen asistido. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
La visita al sitio y/o la junta de aclaraciones iniciarán en el lugar, fecha y hora señalados, existiendo una tolerancia de 10 minutos para incorporarse a dichos eventos; transcurrido dicho plazo, no se registrará a los licitantes que se presenten y serán descalificados.
Las bases de la licitación podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones por el representante de Recursos Materiales o de Infraestructura Física con base en la opinión del representante del área técnica, Tesorería y de Asuntos Jurídicos en el ámbito de su competencia, debiendo hacerse constar en la parte final del acta respectiva.
Dichas modificaciones serán parte integrante de las bases para todos los efectos legales.
De la visita y de la junta de aclaraciones se levantará acta firmada por los asistentes, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa, así como las modificaciones de las bases.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 66. Requisitos de la Propuesta Técnica. La propuesta técnica deberá contener lo siguiente:
I. La descripción detallada y ordenada de los bienes o servicios que se ofertan o la información solicitada para la obra;
II. Información técnica de los bienes o servicios ofertados conteniendo como mínimo los requisitos técnicos especificados en las bases de la licitación y el señalamiento del cumplimiento de las normas de calidad, políticas de sustentabilidad que implemente la persona física o moral, en su caso, así como los demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen los que se hayan solicitado en las bases.
De ser absolutamente necesario podrán referirse marcas y los modelos de los bienes o servicios que se propongan como opciones alternativas y las garantías conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor;
III. Relación valorada de los contratos de adquisiciones, servicios u obras de características similares celebrados en los últimos tres años, indicando las fechas de suscripción y, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los que se encuentren en proceso y, de estos últimos, el avance aproximado;
IV. En su caso, cuadros técnicos de rendimiento de los bienes y pronóstico de permanencia en el mercado como artículo de línea, sin que sea obligatorio cuando se refiera a obra pública;
V. Garantías de los bienes y sus refacciones;
VI. Tratándose de obra pública, además se deberá precisar:
a) Descripción de la planeación integral, incluyendo el procedimiento constructivo y conforme a los proyectos correspondientes;
b) Relación de maquinaria y equipo propio y/o rentado que se requiere para la ejecución de los trabajos, indicando fecha de adquisición, ubicación y vida útil;
c) Curriculum vitae del licitante en papel membretado, señalando experiencia y especialidad, e incluir copias de las carátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito, que lo justifiquen;
d) La manifestación escrita de conocer las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción propuestas por la Suprema Corte, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;
e) La manifestación escrita de haber asistido a la visita al sitio de ejecución de los trabajos y a la junta de aclaraciones, así como el conocimiento de las condiciones ambientales en donde se ejecutará la obra pública y de que, para la formulación de la propuesta las ha considerado;
f) En su caso, la manifestación escrita de pretender realizar la subcontratación de trabajos;
VII. Tratándose de obra pública a precios unitarios, además se deberá señalar lo siguiente:
a) Análisis de los conceptos de trabajo describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus rendimientos, sin considerar costos e importes;
b) Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición;
c) Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real;
d) Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y subpartidas, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar;
e) Programas cuantificados y calendarizados de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
1. De los materiales, expresados en unidades y volúmenes requeridos;
2. De la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías;
3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
4. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
VIII. Tratándose de obras a precio alzado, además se deberá incorporar:
a) Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará;
b) Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por quincena el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad;
c) Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
1. De los materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
2. De la mano de obra, expresada en jornales e identificando categorías;
3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos.
Artículo 67. Requisitos de la Propuesta Económica.
La propuesta Económica deberá contener lo siguiente:
I. Para el caso de bienes y servicios, los precios deberán indicarse, generalmente, en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente y presentarse en el formato firmado por el licitante o su representante;
II. Los precios unitario y total; los descuentos; el impuesto al valor agregado y el precio total neto a cubrir, de manera desglosada;
III. En su caso, relación de costos por gastos de instalación;
IV. Tiempo de vigencia de la propuesta, en el entendido de que no será menor de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega de las propuestas y aceptación de la forma de pago señalada en las bases de la licitación;
V. Plazo de entrega de los bienes o duración de la prestación de los servicios, señalado en días hábiles y sus condiciones, así como el lugar de entrega;
VI. Tratándose de obra pública, además:
A. Obras a precios unitarios:
1.1. Análisis de los precios unitarios;
1.2. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
1.3. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
1.4. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
1.5. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;
1.6. Utilidad propuesta por el licitante;
1.7. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes;
1.8. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta, los precios deberán indicarse en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
1.9. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas, subpartidas y conceptos de trabajo, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente;
1.10. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización quincenal para los siguientes rubros:
1.10.1. De los materiales;
1.10.2. De la mano de obra;
1.10.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
1.10.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
X. Xxxxxxxxse de obras a precio alzado:
2.1. Red de actividades calendarizada, a nivel de partidas y subpartidas, indicando la duración y ruta crítica;
2.2. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados quincenalmente por actividades a ejecutar;
2.3. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente;
2.4. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra; así como la cuantificación de la utilización quincenal de los siguientes rubros:
2.4.1. De los materiales;
2.4.2. De la mano de obra;
2.4.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
2.4.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos;
2.4.5. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente.
Artículo 68. Requisitos formales para la presentación de propuestas.
Tratándose de los artículos 66 y 67 del presente Acuerdo General la presentación de las propuestas deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Serán dirigidas a la Suprema Corte, a la atención de Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, sin personalizar;
II. En idioma español;
III. La documentación deberá seguir estrictamente el orden que se indica en las bases de la licitación correspondiente;
IV. Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres cerrados en forma inviolable, debidamente identificados por quien los presente, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de un representante de la persona física o jurídica participante;
V. La documentación correspondiente a las propuestas técnica y económica deberán ser emitidas en forma correcta, completa y presentarse por escrito, firmadas por el representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible en todas sus hojas, y
VI. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de los sobres correspondientes, pero siempre en el mismo acto.
Artículo 69. Procedimiento para la presentación de Propuestas Técnicas y Económicas, de la Documentación Legal y Financiera, así como de Muestras.
La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, deberá efectuarse en un plazo no menor a ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se verificó la junta de aclaraciones en caso de que esta se lleve a cabo, o bien a partir de la publicación de la convocatoria; el cual podrá reducirse en las bases, cuando así lo estime conveniente el órgano responsable de su aprobación, pero no deberá ser inferior a cuatro días hábiles.
La sesión pública de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el lugar y fecha previstos en la convocatoria, dando inicio a la hora señalada en la misma. El licitante que no se encuentre en el local designado para tal efecto a la hora indicada y registrado en la lista de asistencia respectiva, no podrá participar en la licitación pública.
La sesión será conducida por el representante de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda y asistirán representantes de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería y de la Unidad Técnica correspondiente, así como todos los licitantes y, en su caso, el testigo social y cualesquiera interesados en el procedimiento, estos últimos sujetos a la disponibilidad de espacio físico del local.
El licitante deberá entregar copia de su identificación oficial o la del representante legal que asista y exhibir original para su cotejo.
Los participantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado, en términos de lo indicado en la fracción LXVI del artículo 3, del presente Acuerdo General. Además, deberán entregar por separado, la documentación legal y financiera en el orden previsto en las bases, cuya apertura se realizará conforme al artículo 70 del presente Acuerdo General.
Recursos Materiales, la Unidad Técnica o Infraestructura Física, según corresponda, de ser posible en la misma sesión, recibirán los bienes entregados como muestras para las pruebas de rendimiento y expedirán un recibo detallado con la descripción de los bienes y del estado en que se reciben. En caso de que las muestras requieran ser entregadas posteriormente, se deberá estar a lo previsto en las bases.
La Suprema Corte conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho procedimiento conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo 70. Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas.
La apertura de propuestas técnicas y económicas se realizará en los siguientes términos:
I. La apertura del sobre que contenga las propuestas técnica y económica presentadas por cada participante, así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres presentados, selladas y rubricadas las hojas de las propuestas. En casos excepcionales, con la debida justificación, podrá suspenderse la sesión y deberá continuarse dentro del día hábil siguiente.
II. Una vez abiertos los sobres de cada participante el representante de la dirección general encargada del procedimiento leerá en voz alta el nombre del licitante al que corresponde cada oferta técnica que incluye la descripción del bien, servicio u obra ofertado, verificará que se encuentren debidamente firmadas por el licitante y foliadas las hojas de la propuesta, efectuado ello, se indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía de la Unidad Técnica respectiva.
III. Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato sin dilación alguna se procederá a la apertura de propuestas económicas, dándose lectura en voz alta al nombre del licitante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, verificará que los precios estén protegidos conforme a los requisitos de las bases, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
IV. Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique las cotizaciones respectivas se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
V. De la sesión pública se levantará un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por los participantes al evento y agregarse a la misma la lista de asistencia que contenga el nombre y firma de los licitantes que acudieron a dicho acto, incluyendo, en su caso, a los testigos sociales u observadores, proporcionando copia del acta a los mismos y en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, plazo que podrá diferirse por única ocasión. La falta de firma del acta por parte de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
En el acta señalada en el párrafo que antecede también se hará constar la recepción de la documentación legal y financiera que manifiesten por escrito entregar los licitantes, que será sujeta de análisis posterior.
VI. Concluida la sesión de presentación y apertura, la documentación financiera y la legal deberán ser entregadas respectivamente a la Tesorería y Asuntos Jurídicos, para la emisión de los dictámenes resolutivos financiero y legal.
VII. En el propio acto de presentación y apertura se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas a Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, para que emitan el dictamen respectivo.
Lo anterior sin perjuicio de que Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, remita el expediente de los licitantes que se encuentren en el Catálogo Referencial respectivo en cuanto se conozca la obtención de las Bases,. No se tomarán en cuenta aquellos documentos que hayan sido presentado (sic) posteriormente al inicio del procedimiento relativo en, indicando cuando existan antecedentes de incumplimiento en dicho registro.
Artículo 71. Dictamen Resolutivo Legal y Financiero.
La documentación legal y financiera presentada por los licitantes estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción de este Alto Tribunal su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual Asuntos Jurídicos y Tesorería elaborarán sendos dictámenes legal y financiero, con base en lo previsto en la normativa aprobada por el Comité para tal efecto, las cuales deberán entregar a Recursos Materiales o Infraestructura Física, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción completa y legible de la documentación correspondiente, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación de Tesorería, sobre el cumplimiento de diversos requisitos contables y financieros por parte de los
proveedores, prestadores de servicios o contratistas, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado, tomando en cuenta que los requisitos solicitados disminuirán para contrataciones de montos menores o cuando los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a entera satisfacción;
II. Dictamen resolutivo legal contendrá la determinación de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la existencia de motivos de restricción para contratarla, para lo cual se deberá verificar:
a) Que el participante exhibió en forma completa y correcta la documentación legal solicitada en las bases; y
b) Que para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios o de Contratistas de la Suprema Corte, según corresponda, su documentación se encuentre actualizada; en caso de no estarlo, evaluará la documentación presentada para acreditar su legal existencia y las facultades de los representantes.
Artículo 72. Dictamen Resolutivo Técnico.
El dictamen resolutivo técnico realizado por la Unidad Técnica respectiva o por la Unidad Solicitante, en su caso, con el apoyo del asesor externo previamente contratado, deberá entregarse a Recursos Materiales o Infraestructura Física, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se hayan recibido las propuestas técnicas y en él se determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación, conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias.
Para el caso de la obra pública, la opinión será, además, sobre la experiencia y capacidad de las empresas y sobre las características de los materiales requeridos por las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción, conforme a lo establecido en las bases o convocatorias respectivas.
La evaluación que se realice deberá contener, por lo menos los siguientes aspectos:
I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar;
II. La Suprema Corte de acuerdo a lo señalado en las bases podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en las bases de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario;
III. Las muestras físicas se someterán a las pruebas que considere necesario la Unidad Técnica o el usuario final, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras;
b) Calibres. Todos los calibres establecidos en las bases de licitación serán verificados en las muestras presentas por los licitantes mediante un calibrador;
c) Calidad visual de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material, y
d) Eficiencia en mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada.
IV. Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en las bases de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro, debiendo evaluar la Unidad Técnica, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable;
V. Que las empresas participantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio, para desarrollar los trabajos respectivos;
VI. Que la planeación integral propuesta por la empresa a evaluar, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a desarrollar;
VII. Tratándose de contratos sobre la base de precios unitarios y/o tiempo determinado, en la propuesta técnica, además se deberá evaluar que:
a) El programa de ejecución corresponda al plazo de ejecución establecido por la Suprema Corte;
b) Los programas específicos de suministros y utilización, calendarizados y cuantificados, sean congruentes con el programa de ejecución general de los trabajos;
c) Los programas de suministro y utilización de materiales, de mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos en el procedimiento constructivo a ejecutar;
d) Los insumos propuestos correspondan a los programas presentados;
e) En el consumo del material por unidad de medida para el concepto de trabajo, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate;
f) Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, logren los requerimientos establecidos por la Suprema Corte en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción;
g) El personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
h) Los rendimientos en la mano de obra, se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo, considerando rendimientos observados de experiencias anteriores, y
VIII. Tratándose de propuestas técnicas a precio alzado, además se deberá verificar que:
a) Los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, para su correcto aprovechamiento y uso, y
b) Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, cumplan con los requerimientos de las bases para realizar los trabajos correspondientes.
Artículo 73. Dictamen Resolutivo Económico.
El dictamen resolutivo económico será formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, y deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al que se hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos los siguientes aspectos:
a) Cuadro comparativo de precios ofertados;
b) Que los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios, y
c) El análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta. En materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios en general podrá determinarse que una propuesta es solvente si no rebasa hasta el 20 porciento del presupuesto base u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación.
Artículo 74. Informe Ejecutivo.
Recursos Materiales o Infraestructura Física elaborarán un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen resolutivo legal que contenga la determinación a la que se refiere el artículo 71 del presente Acuerdo General;
II. El dictamen resolutivo financiero, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 71 del presente Acuerdo;
III. El dictamen resolutivo técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la determinación sobre la solvencia técnica de las propuestas presentadas; en términos del artículo 72 del presente Acuerdo General;
IV. El dictamen resolutivo económico, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 73 del presente Acuerdo General;
V. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su caso se hayan presentado, y
VI. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Poder Judicial de la Federación.
El resultado del informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se celebre la sesión de apertura de propuestas y se reciban la totalidad de los dictámenes resolutivos. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Comité, en casos excepcionales, hasta por 20 días hábiles adicionales.
Artículo 75. Descalificación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación y la contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo General, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
Artículo 76. Valoración Formal de los Dictámenes Resolutivos.
Una vez que Recursos Materiales o Infraestructura Física cuenten con todos los dictámenes que correspondan, tomando en cuenta los plazos indicados en los artículos del 74 al 77 de este Acuerdo General presentará al Comité el respectivo informe ejecutivo a efecto de que este órgano colegiado analice la congruencia formal de los dictámenes resolutivos conforme a la normativa emitida para su elaboración.
La elaboración y contenido de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de Asuntos Jurídicos, por lo que se refiere al dictamen resolutivo legal, y de los directores generales y de los directores de área a los que corresponda la emisión de los restantes.
En caso de ser congruentes serán considerados para la emisión del fallo y la adjudicación respectiva, de lo contrario se devolverá al servidor público responsable de su elaboración para que en el plazo improrrogable de setenta y dos horas subsane las incongruencias advertidas por el Comité.
Artículo 77. Fallo.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del informe ejecutivo el Comité analizará la congruencia formal de los dictámenes y de cumplir con ésta y existir una o más propuestas solventes se adjudicará el contrato en los siguientes términos:
I. En materia de Obra Pública, a quien presente la propuesta que resulte económicamente más conveniente para la Suprema Corte.
La propuesta solvente económicamente más conveniente será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; siempre y cuando su precio o monto no exceda del 10 porciento respecto del precio o monto de la determinada como solvente más baja, como resultado de la evaluación respectiva, y
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre Recursos Materiales o Infraestructura Física en el propio acto de notificación del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar
el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en las bases de licitación.
En el fallo podrá declararse desierta la licitación pública si no se presenta alguna propuesta, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
Al declarar desierta la licitación, el Comité, a su juicio, podrá expedir una segunda convocatoria para licitación o se efectuará la contratación mediante un concurso por invitación. En la hipótesis de que también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante adjudicación directa, cuando así lo justifique su monto.
Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. En las bases respectivas se indicará que una vez agotados dichos plazos la Suprema Corte procederá a su devolución o destrucción.
Artículo 78. Notificación del Fallo.
El Comité al emitir el fallo, instruirá al Titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física, para que en sesión pública notifiquen a los licitantes el mismo, debidamente fundado y motivado, indicando el resultado del procedimiento de licitación, así como las razones para no adjudicar a las propuestas que no resultaron elegidas.
El fallo será publicado en la página de Internet de la Suprema Corte, conteniendo las firmas de quienes participaron en el mismo.
En las Bases se indicará que los licitantes podrán acudir a la sesión pública de comunicación del fallo, en el entendido que quien no asista, se dará por notificado con la publicación en la página de Internet mencionada, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las áreas de contratación de Recursos Materiales o Infraestructura Física.
Artículo 79. Plazo para Formalizar el Contrato.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo, se deberá formalizar el contrato respectivo, firmado por el servidor público correspondiente, con lo cual concluirá el procedimiento de licitación.
Si la Suprema Corte no firmare el contrato respectivo o cambiara las condiciones de las bases de licitación, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a otorgar el bien, prestar los servicios o ejecutar los trabajos. En este supuesto tendrán derecho los licitantes, previa solicitud escrita, al pago por los gastos no recuperables en que hubieren incurrido para elaborar y preparar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, siempre que no rebasen el 15 porciento del monto estimado de la propuesta.
Artículo 80. Adjudicación a la Segunda Propuesta.
Cuando notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna partida, alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, el Comité podrá autorizar la adjudicación al licitante que hubiese ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la misma cumpla con los requerimientos de la Suprema Corte, y el precio de la oferta sea solvente, escuchando previamente al titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física y al de la Unidad Técnica que corresponda.
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación se hará por escrito al licitante que la ofertó.
Artículo. 81. Adjudicación Directa del 30 porciento adicional al Licitante Ganador.
Si dentro de los siguientes 10 meses en que se hubiese publicado el fallo de la licitación pública, la Suprema Corte requiere de los mismos bienes, de la ampliación de los servicios, usos o de la obra pública y siempre que por la cuantía a contratar no rebasen el 30 porciento del monto total adjudicado en la licitación pública incluyendo impuestos, descuentos y gastos de instalación, y el licitante ganador sostenga los mismos precios de la licitación, en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera, tratándose de bienes de importación, y garantice la entrega de los citados bienes o de características superiores; o bien de los servicios y ejecución de la obra en iguales condiciones a las contratadas conforme a la licitación, el Comité podrá autorizar la adjudicación directa de esta contratación con el mismo proveedor, prestador de servicios o contratista, mediante la firma del instrumento contractual correspondiente, sin que sea necesario llevar a cabo otro procedimiento ni contar con un mínimo de cotizaciones.
La limitante señalada en este precepto no será aplicable si en la licitación respectiva ninguna otra empresa presentó una propuesta solvente al haber evaluado los dictámenes resolutivos respectivos.
CAPÍTULO III
CONCURSO POR INVITACIÓN
Artículo 82. Etapas del Concurso por Invitación.
El procedimiento de contratación mediante invitación podrá ser público o mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y se realizará cuando por su monto se encuentre clasificada como intermedia o inferior o cuando se hubiese declarado desierta una licitación pública, o bien cuando así lo haya ordenado el Comité. Este procedimiento será autorizado por el órgano competente de acuerdo a los niveles previstos en la tabla contenida en el artículo 46 del presente Acuerdo General y constará de las siguientes etapas:
I. Estudios y trabajos preliminares;
II. Convocatoria y bases;
III. En su caso, visita al sitio de ejecución de la obra o de prestación de los servicios y/o junta de aclaraciones;
IV. Presentación de la documentación legal, financiera, de propuestas, en su caso, de muestras y de diversa documentación, así como apertura de las propuestas técnica y económica;
V. Evaluación de propuestas;
VI. Fallo; y
VII. Contrato.
Artículo 83. Coadyuvancia de otras Áreas.
En los concursos por invitación, Recursos Materiales o Infraestructura Física podrán convocar a reuniones para resolver los asuntos de su competencia, a las cuales podrá citar, con 48 horas hábiles de anticipación, a representantes de las áreas responsables de emitir los dictámenes y a la Unidad Solicitante así como cualquier otra área de la Suprema Corte que pudiera auxiliar en el ámbito de su competencia.
Artículo 84. Estudios y Trabajos Preliminares, así como la elaboración de Convocatoria.
Los estudios y trabajos preliminares se regirán por lo previsto en el artículo 59 de este Acuerdo General.
Una vez aprobado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, el proyecto de convocatoria, incluidas las bases, se hará pública dentro de las veinticuatro horas siguientes en la página de Internet de la Suprema Corte por Tecnologías de la Información, al menos durante tres días hábiles, para que toda aquella persona interesada en participar o conocedora de la materia objeto del procedimiento relativo, formule los comentarios pertinentes en dicha dirección electrónica o por escrito ante el órgano responsable de autorizar la contratación, con el fin de mejorar el contenido de la convocatoria y de las bases.
Concluido el referido plazo, dentro de las 48 horas siguientes el titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, valorará las observaciones recibidas y aprobará la convocatoria y las bases respectivas, para autorizar el inicio formal del procedimiento.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable cuando el Oficial Mayor determine por necesidades del servicio o por la naturaleza del bien u obra a ejecutar, la opción de realizar un concurso por invitación restringida limitando el número de participantes, para lo cual señalará las bases a seguir.
Una vez autorizado el inicio formal del procedimiento Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, invitará de preferencia, a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, que se encuentren inscritos en los Catálogos Referenciales de la Suprema Corte, siempre que no cuenten con antecedentes de incumplimiento de contratos, o a los que no estando inscritos puedan suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar la obra pública según la investigación xx xxxxxxx previa que se hubiese realizado. El número de invitados y su selección será determinado por el órgano responsable de autorizar la contratación, en el entendido que se invitará a cuando menos tres proveedores o contratistas. Además el responsable de realizar la invitación deberá ordenar la publicación de la convocatoria, salvo en el supuesto en que se haya autorizado la invitación restringida.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, antes de aprobar el proyecto de convocatoria y de bases deberá conocer las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir o a usar, de los servicios a prestarse o de la obra pública a ejecutarse, así como las necesidades de los requerimientos de las Unidades Solicitantes.
Artículo 85. Etapas del Concurso por Invitación.
El concurso por invitación se desarrollará conforme a lo siguiente:
I. Convocatoria:
Al aprobar la convocatoria y las bases, Recursos Materiales o Infraestructura Física la publicarán en la página de internet de la Suprema Corte.
La convocatoria deberá publicarse en el medio que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la convocatoria y bases, haciendo del conocimiento el objeto del bien, servicio u obra a adjudicar, requisitos de tiempo y lugar de entrega o, en su caso, periodo en que se ejecutarán los trabajos de manera general.
Las empresas o personas físicas que se inviten al concurso acompañando la convocatoria respectiva, serán seleccionadas considerando las cédulas de evaluación que presenten Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, en las cuales se precisarán los indicadores básicos que previamente determine el Comité.
La invitación firmada por el órgano responsable de autorizar la contratación deberá ser entregada personalmente el mismo día a todos los proveedores, prestadores de servicios o contratistas por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
Tratándose de prestadores de servicios o contratistas cuyo domicilio se encuentre fuera del Ciudad de México, se enviará la invitación a través de medios electrónicos, debiendo confirmarse su recepción por la misma vía o de manera telefónica contando con registro documental de dicha confirmación.
En este último supuesto, los interesados podrán inscribirse al concurso respectivo en el o los lugares señalados en las bases dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique por la vía electrónica dicha invitación.
Dentro de ese mismo plazo Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, hará constar en un acta de inscripción los concursantes que hayan manifestado su participación;
II. Bases:
Las Bases del procedimiento deberán solicitarse en el lugar señalado en la convocatoria, sin costo alguno y deberán contener información que otorgue a los participantes igualdad de condiciones y acceso a la información, la cual se regirá, en lo conducente a lo previsto en el artículo 62 de este Acuerdo General.
III. Visita al sitio de ejecución de la obra, de instalación de bienes o de prestación de los servicios, en su caso:
Concluido el plazo para el registro de los concursantes, dentro de los tres días hábiles siguientes, de haberse previsto en las Bases, se llevará a cabo la visita al
sitio donde se realizarán los trabajos, se instalarán los bienes o prestarán los servicios, a la que asistirán los representantes de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Solicitante, así como los interesados que hayan obtenido las bases o aquéllos que autorice la convocante de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del presente Acuerdo General y, en su caso, los testigos sociales que se hayan nombrado. De la visita al sitio se levantará acta circunstanciada que será firmada por los asistentes a la misma y se les proporcionará una copia de la misma.
IV. Junta de Aclaraciones:
La junta de aclaraciones, se efectuará el mismo día que la visita, siempre que físicamente sea posible; en caso contrario, la junta se realizará el día hábil siguiente en un lugar previamente determinado, el cual será comunicado a los interesados.
En el supuesto de que no fuera necesario llevar a cabo la visita al sitio donde se realizarán los trabajos la junta de aclaraciones se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de inscripción.
De la junta de aclaraciones se levantará acta circunstanciada que será firmada por los asistentes a la misma, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa. Se entregará copia del acta a todos los asistentes.
Cualquier modificación a las bases del concurso, derivadas de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases y así se notificará a los participantes;
V. Presentación de propuestas, de muestras y diversa documentación, así como apertura de las propuestas referidas:
Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse en sobre cerrado, en términos de lo indicado en la fracción LXVI del artículo 3, del presente Acuerdo General, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la junta de aclaraciones. Las propuestas deberán ser presentadas en los formatos autorizados y debidamente firmadas por el invitado o su representante. En la misma fecha se recibirá la documentación legal y financiera que corresponda.
El personal de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, designado para la recepción, funcionará como oficialía de partes y expedirá un recibo de la documentación legal y financiera que presenten los participantes así como del sobre cerrado que contenga las propuestas técnicas y económicas y, en su caso, de las muestras para las pruebas de rendimiento. En todo caso se hará
constar la descripción de la documentación, los bienes entregados y del estado en que se encuentran, mismos que quedarán en custodia del área que corresponda.
La persona que materialmente presente los sobres cerrados de la documentación legal y financiera, de las propuestas técnicas y económicas, así como de las muestras de los bienes entregados, deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Suprema Corte, conservará una copia del mismo, por lo que no se recibirá documentación alguna cuando se pretenda entregar mediante servicios de mensajería.
La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en los artículos 69 y 70 del presente Acuerdo General.
Las áreas responsables de la elaboración de los dictámenes ejecutivos legal, financiero y técnico que resulten aplicables, contarán con tres días hábiles para su presentación a Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, a partir de que se les hubiese entregado toda la documentación presentada o lo que obre en el Catálogo de Referencial de Proveedores o en el de Contratistas;
VI. Fallo del concurso:
El órgano responsable de autorizar la contratación emitirá el fallo del concurso por invitación, a propuesta de Recursos Materiales o Infraestructura Física dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de todos los dictámenes, información y opiniones de las Unidades Técnicas correspondientes, el cual será autorizado por el Comité, debiendo constar el fallo por escrito firmado fundado y motivado.
La elaboración, contenido y congruencia formal de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de Asuntos Jurídicos por lo que se refiere al dictamen resolutivo legal, y de los directores generales y de los directores de área a los que corresponda la emisión de los restantes;
VII. Notificación del fallo:
El fallo del concurso será notificado a los participantes por Recursos Materiales o Infraestructura Física.
La notificación se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 78 de este Acuerdo General.
En el fallo podrá declararse desierto el concurso por invitación, si no se presenta ninguna propuesta, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.