Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP): a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento; b) Constituir comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme las características sociales, culturales y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador; c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos; d) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región; e) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen; f) Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester; g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren; h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones; i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;
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Samples: Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Agrario (CNTCPCNTA):
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Constituir Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características socialesecológicas, culturales productivas y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;
c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer Establecer las categorías de las/los trabajadoras/es trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; trabajo y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansosfijando sus remuneraciones mínimas;
d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales. Cuando correspondiere, determinará la inclusión en las remuneraciones xxx xxxxxx anual complementario y vacaciones;
e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones asesoras regionales no las hayan acordado;
f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;
g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
eh) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimenrural;
fi) Interpretar y aclarar Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester;
g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;
i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;
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Samples: Régimen De Trabajo Agrario, Régimen De Trabajo Agrario, Régimen De Trabajo Agrario
Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Agrario (CNTCP):
CNTA): a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
; b) Constituir Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características socialesecológicas, culturales productivas y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;
; c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer Establecer las categorías de las/los trabajadoras/es trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajotrabajo y fijando sus remuneraciones mínimas; d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y para la modalidad sin retiro la distribución las condiciones de trabajo generales de las pausas distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y descansos;
dsus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales. Cuando correspondiere, determinará la inclusión en las remuneraciones xxx xxxxxx anual complementario y vacaciones; e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones asesoras regionales no las hayan acordado; f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario; g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
e; h) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen;
frural; i) Interpretar y aclarar Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester;
g; j) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
h; k) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;
i; l) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten entre las partes y actuar como árbitro cuando de común acuerdo lo soliciten las mismas; m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;; y n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las comisiones asesoras regionales dependientes de la misma y de difusión de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
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Samples: Labor Contract, Ley De Trabajo Agrario
Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Agrario (CNTCPCNTA):
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Constituir Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características socialescaracte- rísticas ecológicas, culturales productivas y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;
c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer Establecer las categorías de las/los trabajadoras/es trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; trabajo y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansosfijando sus remuneraciones mínimas;
d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades espe- ciales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación su- ficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propues- tas remitidas por las comisiones asesoras regionales. Cuando correspondiere, determinará la inclusión en las remuneraciones xxx xxxxxx anual complementario y vacaciones;
e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisio- nes asesoras regionales no las hayan acordado;
f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;
g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, empleador teniendo en consideración consi- deración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
eh) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen;
f) Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester;
g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentacionesrural;
i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionalesACLARAR LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY;
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Samples: Ley 26.727 Trabajo Agrario
Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Agrario (CNTCPCNTA):
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Constituir Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características socialesecológicas, culturales productivas y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;
c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer Establecer las categorías de las/los trabajadoras/es trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; trabajo y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansosfijando sus remuneraciones mínimas;
d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales. Cuando correspondiere, determinará la inclusión en las remuneraciones xxx xxxxxx anual complementario y vacaciones;
e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones asesoras regionales no las hayan acordado;
f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;
g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
eh) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen;
frural; i) Interpretar y aclarar Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester;
g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;
i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;
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Samples: Régimen De Trabajo Agrario
Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del Síndico, sin perjuicio de los demás que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP):ley determine:
a) Dictar su Controlar la administración y gestión social, vigilando el debido cumplimiento de la ley, el estatuto, el reglamento interno y organizar su funcionamiento;las decisiones de las Asambleas.
b) Constituir comisiones asesoras regionalesExaminar los libros y documentos, dictar su reglamento internoel estado de la caja, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme los títulos valores y créditos a cobrar así como las características sociales, culturales y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones obligaciones a cargo del empleador;de la sociedad a cargo solicitando la confección de balances de comprobación, toda vez que lo estime conveniente.
c) Fijar las remuneraciones mínimas Verificar los estados contables anuales en la forma establecida en el artículo 95 de la ley 16.060, presentando además a la Asamblea Ordinaria un informe escrito y establecer las categorías fundado sobre la situación económica y financiera de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance (estado de tareasituación patrimonial, determinando sus característicasestado de resultados), modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro especialmente sobre la distribución de las pausas y descansos;utilidades proyectada.
d) Dictar normas sobre las condiciones mínimas Asistir con voz, pero sin voto, a las que reuniones del directorio y de las Asambleas, a todas las cuales deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;ser citados.
e) Promover Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria o Especiales, cuando omita hacerlo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad Directorio, así como solicitar la inclusión en el trabajo orden del personal del presente régimen;día de los puntos que considere procedentes.
f) Interpretar y aclarar Suministrar a accionistas que representen no menos del 5% (cinco por ciento) del capital integrado, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las resoluciones materias que se dicten en cumplimiento sean de esta ley, cuando fuese menester;su competencia.
g) Asesorar Investigar las denuncias que les formule por escrito cualquier accionista, mencionarlas en informe a los organismos nacionalesla Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan; convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria para que resuelva al respecto, provinciales, de cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos situación investigada no reciba del Directorio tratamiento que lo solicitaren;conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.
h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, Fiscalizar la liquidación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessociedad, municipales o entes autárquicoscon las mismas atribuciones y deberes precedentemente señalados, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de en lo compatible con las disposiciones especiales que la presente ley y sus reglamentaciones;rigen.
i) Celebrar acuerdos Dictaminar sobre los proyectos de cooperación modificación del contrato social, emisión de debentures o bonos, transformación, fusión, aumento o disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se planteen ante la Asamblea y que les serán sometidos con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;la anticipación de 30 días de la fecha de la Asamblea.
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Samples: Estatuto De Bolsa De Valores