ALIMENTOS Y BEBIDAS Cláusulas de Ejemplo

ALIMENTOS Y BEBIDAS. Todos los servicios de Alimentos y Bebidas que se requieran para los eventos deberán ser contratados con Plaza Mayor.
ALIMENTOS Y BEBIDAS. Todos los servicios de Alimentos y Bebidas que se requieran para los eventos deberán ser contratados con Plaza Mayor. Si el cliente hace contrato directamente con el proveedor debe tener en cuenta que Plaza Mayor cobrará un porcentaje sobre el servicio prestado. precio final del menú. Todos los alimentos y bebidas deberán ser solicitados a la Coordinación Operativa entre dos (2) y cinco (5) días hábiles a la prestación del servicio, este es el tiempo mínimo requerido para realizar la logística interna. Si el evento se cancela antes de la prestación del servicio (1 día antes o más, dependiendo del aforo) el cliente deberá asumir el costo de la materia prima adquirida por el proveedor y disponer de los alimentos. Si el evento es cancelado el mismo día de su realización, el cliente deberá asumir la totalidad de la cotización aprobada y se le entregará la alimentación para su disposición. En los casos que el cliente confirme los servicios de alimentación y se requiera aumentar, disminuir o cambiar menú, este podrá ser modificado dependiendo del aforo y la complejidad en la preparación del plato, con un mínimo de 2 días hábiles a la realización del evento. Cabe destacar que, si es una disminución o cambio de menú, el cliente deberá asumir el costo de la materia prima. Se debe tener en cuenta que en estos momentos para cumplir con protocolos de bioseguridad por COVID- 19, es recomendable no realizar pruebas de menú, en el caso que se requiera, se recomienda realizarlas en las instalaciones de Plaza Mayor para mayor comodidad y bioseguridad. En dicha prueba se entregará un (1) xxxxx, y podrán asistir hasta 7 personas: 2 personas del cliente, 2 de Plaza Mayor, y 3 por parte del proveedor. Todos cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por Plaza Mayor. El día y horario será pactado por ambas partes (Cliente y Plaza Mayor). Si una prueba de menú cuenta con más de 1 proveedor, el cliente asumirá el valor del menú, de los proveedores no seleccionados. Si, por el contrario, el cliente selecciona a un único proveedor final para la realización de su evento, este no generará ningún cobro. Tener en cuenta que para eventos con un aforo inferior a 50 asistentes la prueba de menú tendrá costo. Dentro de la ejecución de los contratos de alimentos y bebidas, se definen las siguientes excepciones: 1. Cliente productor de alimentos: Cuando el cliente final sea productor de alimentos, no se genera cobro por derecho de piso. Entendiéndose que los productos objeto ...
ALIMENTOS Y BEBIDAS. En todos aquellos eventos que se realicen en el Rancho las bebidas y los alimentos que se consuman correrán por cuenta del propietario o inquilino. Queda prohibida la venta de comidas y bebidas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones, cada vez que esta situación se presente.
ALIMENTOS Y BEBIDAS. El CC pone a su disposición el servicio de alimentos y bebidas con proveedores inscritos quienes acreditan experiencia en la prestación del mismo.
ALIMENTOS Y BEBIDAS. De todo tipo. Acceso principal. 1.50 Cocina y sanitarios. 0.90
ALIMENTOS Y BEBIDAS. Cafés, restaurantes, bares, etc. Para público 1.20 Jardines y parques Para público 1.50
ALIMENTOS Y BEBIDAS. Al ejecutar el monto presupuestado en esta subpartida, siempre se deberá valorar que lo solicitado sea lo estrictamente necesario y esté justificado. En esta subpartida no se incluirán recursos adicionales mediante modificación presupuestaria, salvo lo correspondiente a alimentación de personas privadas de libertad o de víctimas.
ALIMENTOS Y BEBIDAS. Transporte de Personal Responsabilidad Civil Contractual Automáticamente, hasta US$ 50,000.00 Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o subcontratistas.
ALIMENTOS Y BEBIDAS. La distribución de cualquier alimento solo será permitida en tamaños de muestra y las bebidas podrán distribuirse en envases de no más de 4 onzas. El CLIENTE deberá notificar a la ASOCIACIÓN de sus intenciones y solicitar la aprobación de la coordinadora de la Convención. La distribución de alimentos (no muestras) conlleva un cargo de $250 más impuestos, por día. Los exhibidores son responsables de asumir el costo. Ejemplo: El hotel factura un cargo por barista.

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  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • DESCUENTOS La falta de asistencia del personal de plantilla a su servicio será motivo de un descuento en el pago equivalente a sumar la cantidad cotizada en la propuesta económica por los rubros de personal y uniformes, más la aplicación del porcentaje de costos indirectos, más la aplicación del porcentaje de utilidad, el resultado será dividido entre la totalidad de meses de la vigencia del contrato, el resultado será dividido entre la totalidad de días del mes (30), el resultado se multiplicará por la cantidad xx xxxxxx presentadas. En lo relativo a la falta diaria de algún equipo o insumo (gasolina, uniformes, equipo, papelería, etc.) la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario de lo que haya cotizado el prestador en su propuesta económica. Por no presentar la documentación comprobatoria del pago de las prestaciones de los trabajadores (INFONAVIT, IMSS y demás documentación que sea un entregable para el cobro de la factura), por existir diferencia en la cotización ante el seguro social de las mismas de acuerdo al salario que se propone o por realizar el pago extemporáneo de estas prestaciones, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual de las cotizaciones del IMSS e INFONAVIT y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por los días cotizados de prestaciones NO cubiertas y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. Por falta de entrega de algún comprobante de capacitación, requisito, documentación que se integra en el expediente de la plantilla de vigilancia, la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario o de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • SALVAMENTOS Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.