De La Administración Del Fideicomiso. Cláusula 5.01: Administración del Fideicomiso.
1) La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley 27.424, el Decreto Reglamentario, el Código Civil y Comercial de la Nación, demás Legislación Aplicable, este Contrato y cada uno de los Instrumentos del FODIS, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto del FODIS, los términos de este Contrato y a las Instrucciones que reciba del Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación.
2) En ningún caso se exigirá al Fiduciario, salvo que ello sea declarado por sentencia judicial firme dictada por tribunal competente, realizar gasto alguno, fuera de sus objetivos establecidos anteriormente, con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.
De La Administración Del Fideicomiso. 5.01: Administración del Fideicomiso 5.02: Cuenta Fiduciaria
5.03 : Prohibiciones
De La Administración Del Fideicomiso