Auditoria. Una vez al año como máximo, y durante horarios normales de oficina, (mediante notificación previa en plazo razonable) FMI o, a elección de cada parte, un tercero independiente aceptado por ambas partes, podrá auditar al Titular de la licencia y sus registros en relación con las obligaciones de pago adquiridas por el presente Contrato, con el objeto de determinar el cumplimiento por parte del Titular de la licencia de las obligaciones contractuales. A petición de FMI, el Titular de la licencia enviará a un profesional capacitado a tal auditoria para que represente sus intereses. Si tal auditoria desvelara que el Titular de la licencia ha pagado menos de lo que debía haber pagado conforme con el presente Contrato, el Titular de la licencia pagará de inmediato las sumas devengadas. Si la cantidad pagada de menos en algún periodo excede el diez por ciento (10%) o más, de las sumas actualmente adeudadas a FMI, el Titular de la licencia desembolsará inmediatamente a FMI los gastos incurridos en tal auditoria.
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