Auditoría Externa Cláusulas de Ejemplo

Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar al Banco, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
Auditoría Externa. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas. Cuando una Empresa de Servicios Públicos quiera cambiar a sus auditores externos, deberá solicitar permiso a la Superintendencia, informándole sobre las causas que la llevaron a esa decisión. La Superintendencia podrá negar la solicitud mediante resolución motivada. No obstante cuando se presente el vencimiento del plazo del contrato las empresas podrán determinar si lo prorrogan o inician un nuevo proceso de selección del contratista, de lo cual informará previamente a la Superintendencia. El Superintendente de Servicios Públicos podrá, cada trimestre, solicitar a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios informes acerca de la gestión del auditor externo, y en caso de encontrar que éste no cumple a cabalidad con sus funciones, podrá recomendar a la empresa su remoción. La auditoría externa obrará en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. En todo caso, deberán elaborar además, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la entidad prestadora. a) <Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> A criterio de la Superintendencia, las entidades oficiales que presten los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa; Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-02 de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2002, Magistrada Ponente Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. b) Las empresas de servicios públicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios; c) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas los bienes y serv...
Auditoría Externa. Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas. La auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. Deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa.
Auditoría Externa. Se desempeña como auditor externo el Estudio Contable ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ & Asociados, miembro de Ernst & Young.
Auditoría Externa. El Fiduciario contratará, conforme a sus normas internas para contrataciones, una auditoría externa permanente, que intervendrá previo a la remisión del informe anual que el fiduciario remitirá a la Legislatura de la Provincia del Neuquén, conforme lo previsto en el art. 16, inc. d) de la Ley y cuando corresponda conforme el presente contrato o lo requiera el Fiduciario.
Auditoría Externa. 450 0 450
Auditoría Externa. El “Organismo Ejecutor” deberá contratar una entidad independiente de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría externa de “El Programa” con el fin de auditar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y la utilización de los recursos, tanto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ como de la contrapartida local. Durante el período de ejecución de “El Programa”, y dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio del año calendario, se deberá entregar a CAF el informe de auditoría externa correspondiente al año inmediatamente anterior.
Auditoría Externa. Durante la ejecución del Proyecto el Ejecutor presentará anualmente sus respectivos EEFF auditados dentro de los 120 días de finalizado el año fiscal. Los EEFF auditados de cierre se presentarán dentro de los 120 días del último desembolso. A tal efecto, la auditoría externa del Proyecto será efectuada por una firma auditora externa elegible para el Banco o por la Auditoría General de la Nación, de acuerdo con las Guías de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID y su Anexo. En la selección y contratación de la firma auditora externa se utilizarán los procedimientos establecidos en los Documentos BID de Licitación de Auditoría Externa, y dicho proceso se realizará con base en los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia para la Auditoría Externa de Proyectos financiados por el Banco indicados en las mencionadas Guías. Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
Auditoría Externa. EL CONTRATISTA deberá someter la definición y ejecución de los PBCs a una auditoría externa que acredite el cumplimiento de los términos y condiciones contemplados en este Anexo. La firma auditora externa debe tener reconocimiento a nivel nacional o internacional en procesos de auditoría. La auditoría externa a los PBCs debe certificar que los CONTRATISTAS han definido y ejecutado los PBCs cumpliendo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo. EL CONTRATISTA ejecutará los PBCs dentro del plazo señalado para la respectiva fase del Período de Exploración, Programa Exploratorio Posterior o el plazo de duración del TEA. EL CONTRATISTA se encuentra obligado a presentar un (1) PBC para cada una de las fases exploratorias contractuales y/o un PBC para la vigencia del contrato TEA. Una vez aprobados los PBC por la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y ejecución de dichos programas, identificando los resultados y/o impactos. EL CONTRATISTA podrá priorizar dentro de los PBCs una o varias de las siguientes líneas de inversión, según se considere pertinente: