Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
Composición del Tribunal. El Tribunal Calificador que juzgará las pruebas de aptitud, estará constituido por un Presidente, que será el Director del Centro o persona en quien delegue; dos Vocales, que serán designados por la Representación de los Trabajadores entre los miembros del Comité de Empresa o entre trabajadores pertenecientes a igual o superior grupo profesional que el correspondiente a la plaza que haya de cubrirse; el Director de RR.HH. de las Fabricas xx Xxxxx o persona en quien delegue; y un Secretario que será el Jefe de Planta, Unidad, Servicio o Departamento donde se vaya a cubrir la plaza. El Secretario redactará tres alternativas de pruebas, claramente diferenciadas, a que se han de someter los aspirantes y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado o apto. Dichas alternativas quedarán por separado en sobre cerrado, eligiendo uno de los candidatos en el momento de la realización práctica de las pruebas uno de los sobres, siendo las pruebas que en él se contengan las que se realicen.
Composición del Tribunal. El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por Argentina; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Composición del Tribunal. Los profesores titulares de la Orquesta xx Xxxxxxx, están obligados a participar en los jurados o tribunales de los concursos como oposiciones o audiciones cuando para ello sean requeridos por la empresa o por el director titular. Los tribunales estarán formados por el director titular, en calidad de presidente, el concertino, el solista del instrumento correspondiente, tres solistas de la misma familia instrumental y una ayuda de solista de la familia instrumental, a ser posible del instrumento correspondiente. En caso de que sea necesario, el concertino podrá delegar en el ayuda de concertino, y el solista en el ayuda de solista. Para la existencia de quórum será necesaria la presencia de siete miembros con voto en el tribunal. Cuando por razones justificadas, enfermedad, permiso u otras de fuerza mayor fuese imposible cumplir el requisito del quórum, éste se reducirá a dos tercios de los siete miembros, o sea, serán necesarios para dicho requisito cinco miembros. Además asistirán, sin voto, un Secretario designado por la Gerencia, y un miembro del Comité de Empresa. En caso de que la plaza que salga a cubrir sea una de percusión participarán en el tribunal dos especialistas de reconocido prestigio. El tribunal estará formado por el director titular en calidad de presidente, el concertino, el solista o el/la ayuda de solista, y dos especialistas. En caso de que la plaza que salga a cubrir sea la de solista y no haya otro solista del instrumento en la orquesta, participará en el tribunal un instrumentista de la cuerda de reconocido prestigio. En el caso de que la plaza que salga a cubrir sea la de concertino, el Consorcio y el Comité de Empresa podrán, de común acuerdo, establecer unas bases específicas para esta prueba.
Composición del Tribunal. Presidenta de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A.: Vocales: Un representante de cada grupo político que forme parte del Consejo de Administración Secretaria del Consejo de Administración Gerente de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A. ANNEXO 2 DECLARACION RESPONSABLE SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ANEXO 3 MODELO DE PROPUESTA EXPONGO: ANEXO 4 máximo de dos) NOMBRE Y APELLIDOS NIF correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas
Composición del Tribunal. (a) EI Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Composición del Tribunal. 5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: - Un/a funcionario/x xx xxxxxxx, designado por la Presidencia de la Corporación. Vocales: - Tres funcionarios/as xx xxxxxxx designados por la Presidencia de la Corporación. - Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Composición del Tribunal. 8. Fecha de realización de las pruebas.